CSJ - STP11801-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11801-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP11801-2022 Radicación n°. 125726 Acta 212 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, frente al fallo proferido el 27 de julio del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual, concedió las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 21 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 2 Al trámite se vinculó al depositario provisional de los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40198787 y 50S-1090626. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Afirma el accionante que la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio ordenó la imposición de medidas cautelares contra el inmueble con FMI 50S-1090626, que colinda con el de su propiedad, esto es, el distinguido con FMI 50s-40198787.
Extinción de Dominio ordenó la imposición de medidas cautelares contra el inmueble con FMI 50S-1090626, que colinda con el de su propiedad, esto es, el distinguido con FMI 50s-40198787. Siendo con ocasión de lo anterior, que la Sociedad de Activos Especiales materializó la diligencia de secuestro, donde de forma errónea e irregular se tomó posesión de su predio, junto con el objeto de la precautelativa. Inmuebles que actualmente están ocupados por un Depositario Provisional designado por la Entidad accionada. Agrega el demandante, que a consecuencia de los hechos expuestos ha formulado sendas solicitudes a la SAE, en el sentido de que se proceda con la devolución de su predio, atendiendo que no existe proceso ni orden judicial que haya dispuesto la restricción del derecho que le asiste. Es por lo anterior que, el 22 de enero de 2022, recibió un correo electrónico en el que la SAE le informó que llevaría a cabo una visita técnica con el propósito de verificar la situación objeto de reclamación. Sin que se le haya informado los resultados de dicha inspección ni se haya procedido con la entrega de su propiedad. Es así que, el 17 de abril de 2022, formuló derecho de petición ante la Sociedad Administradora solicitando se le informe los hallazgos obtenidos en la pesquisa técnica practicada a los predios con FMI 50S-1090626 y 50S-40198787. Requerimiento que fue atendido en memorial del 19 de mayo del año en curso, en el siguiente sentido: “En atención a su solicitud le informo que
predios con FMI 50S-1090626 y 50S-40198787. Requerimiento que fue atendido en memorial del 19 de mayo del año en curso, en el siguiente sentido: “En atención a su solicitud le informo que el predio identificado con el folio de matrícula 50S-40198787, no se encuentra bajo la administración de la SAE, y tampoco tiene una medida cautelar, según se evidencia en el certificado de libertad y tradición…”.CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 3 Contestación, que en sentir del accionante, no guarda relación con lo solicitado, en tanto nada se le comunicó en punto a los resultados de la visita técnica ni al hecho de que su inmueble continúe erróneamente secuestrado y a cargo de un depositario de la SAE. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, petición y acceso a la administración de justicia, al considerar en primer término que pese a que la Fiscalía 21 Especializada que tiene a cargo el expediente No. 13736 ordenó a la Sociedad de Activos Especiales entregar de manera inmediata el predio del accionante, la aludida entidad no había cumplido dicha orden. Frente al derecho de petición, refirió que la Sociedad demandada no había contestado la solicitud presentada el 17 de abril de 2022 relacionada con el resultado de la visita técnica realizada el 27 de enero de 2022 al inmueble de
orden. Frente al derecho de petición, refirió que la Sociedad demandada no había contestado la solicitud presentada el 17 de abril de 2022 relacionada con el resultado de la visita técnica realizada el 27 de enero de 2022 al inmueble de propiedad del accionante. Como consecuencia, dispuso: SEGUNDO: […] Ordenar a la Sociedad de Activos Especiales, que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a dar cumplimiento a la orden impartida por la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio en proveído de radicado 20225400050821, adiado el 17 de junio de 2022, que dispuso la entrega inmediata del inmueble con FMI 50S-40198787 al titular Gustavo Adolfo Tovar Prada, conforme lo expuesto en la parte considerativa.CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 4
TERCERO: ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales, que dentro del improrrogable término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar contestación (sic) la solicitud formulada por el ciudadano Gustavo Adolfo Tovar Prada, el 17 de abril de 2022, concretamente, en lo relacionado con el resultado de la visita técnica practicada el 27 de enero de 2022, al inmueble con FMI
concretamente, en lo relacionado con el resultado de la visita técnica practicada el 27 de enero de 2022, al inmueble con FMI 50S-40198787, por personal a cargo de la Entidad Administradora. Por las razones expuestas en las consideraciones. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la Sociedad de Activos Especiales, quien refirió que dicha entidad no ha recibido el inmueble del accionante para administración, pues la Fiscalía dejó a disposición el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-1090626 y el establecimiento de comercio Fundición Barbas, con matrícula mercantil No. 02087290, de acuerdo con el acta de secuestro del 21 de febrero de 2017. Adujo que en el acta en mención, se especificó que en el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1090626 «funciona una fábrica con puerta oxidada», pero en el informe del 3 de junio del año en curso, se indicó que allí «no se evidencia desarrollo de actividad alguna». Agregó que lo solicitado por la Fiscalía no es procedente, dado que el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40198787 no le ha sido entregado y respecto del mismo no ha ejercido labores de administración, a lo que se suma que el depositario Leonel Darío Vélez González fue removidoCUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 5 del cargo, por lo que no tiene calidades para impedir el uso y goce del inmueble del accionante.
Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 5 del cargo, por lo que no tiene calidades para impedir el uso y goce del inmueble del accionante. Adujo que solicitó a la Fiscalía 21 Especializada aclarar las actas de secuestro en cita, debido a que en dicha diligencia se dejó a cargo de la entidad el inmueble identificado con matrícula 50S-1090626 y el establecimiento de comercio Fundición Barbas. Agregó que se le informó al accionante que el inmueble de su propiedad no estaba en el inventario y sobre aquel no existía ninguna afectación, a lo que se suma que TOVAR PRADA no ha ejercido los actos de señor y dueño del predio identificado con matrícula 50S-40198787. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Extinción de Dominio
del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva eCUI 11001222000020220017601
Número interno 125726 Tutela impugnación
así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva eCUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 6 inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, GUSTAVO ADOLFO TOVAR PRADA acudió a la acción de tutela por 2 situaciones que consideró vulneratorias de sus derechos fundamentales, la primera, relativa a que pese a que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40198787 no había sido objeto de ninguna medida cautelar, el depositario designado por la Sociedad de Activos Especiales ocupaba su propiedad, y la segunda, porque dicha entidad no le había contestado de fondo la petición presentada el 17 de abril de 2022.
Frente a la primera situación informó la Fiscalía 21 Especializada que adelanta el proceso de extinción de dominio No. 13736, respecto del cual, el 17 de febrero de 2017 fijó provisionalmente la pretensión sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-1090626 «y que al parecer se encuentra contiguo al bien 50S-40198787».
2017 fijó provisionalmente la pretensión sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-1090626 «y que al parecer se encuentra contiguo al bien 50S-40198787». Adicionalmente, refirió que atendiendo las peticiones presentadas por el accionante, se ordenó la realización de un peritaje para identificar plenamente los 2 inmuebles, lo que arrojó el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 3 deCUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 7 junio de 2022, en el que se concluyó, entre otros: que «en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40198787, no se evidencia anotación alguna que lo limite de manera judicial, no obstante, en terreno se pudo constatar que a la fecha de visita (22 de abril de 2022) el predio se encuentra bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE», mientras que del predio identificado con matrícula 50S-1090626, sobre el que se decretaron medidas cautelares, se indicó que «no fue evidente el estado o condición de administración por parte de la Sociedad de Activos Especiales» (Negrilla fuera de texto). Con fundamento en dicho informe, la Fiscalía demandada el 17 de junio de 2022, ordenó a la Coordinadora de Aseguramiento de Bienes Inmuebles de la Sociedad de Activos Especiales «Entregar, de manera inmediata, el inmueble 50S-40198787 al Dr. Gustavo Adolfo Tovar Prada».
de Aseguramiento de Bienes Inmuebles de la Sociedad de Activos Especiales «Entregar, de manera inmediata, el inmueble 50S-40198787 al Dr. Gustavo Adolfo Tovar Prada». Lo anterior debido a que, «el secuestro de dicho inmueble se realizó de manera irregular, por parte de los funcionarios de esta entidad (SAE), ya que como se puede observar en la Resolución de Medidas Cautelares emitida por esta Delegada, el 21 de febrero de 2017, dentro del proceso radicado 13736 E.D. no fue incluido el bien 50S-40198787». No obstante, la Sociedad de Activos Especiales a pesar de tener conocimiento que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40198787 no ha sido objeto de medidas cautelares, no ha dispuesto su entrega material alCUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 8 titular del derecho, pese a que según se indicó en la visita realizada al predio de propiedad del demandante, tal bien «se encuentra bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE». Además, acorde con lo señalado por la primera instancia, aunque respecto del establecimiento de comercio “Fundición Barbas” se encuentra vigente una medida cautelar, «no puede la susodicha entidad de manera arbitraria extender los efectos de las restricciones al inmueble en que funciona el mismo, desconociendo, incluso, que el conjunto de bienes mercantiles objeto de extinción es distinto al local
cautelar, «no puede la susodicha entidad de manera arbitraria extender los efectos de las restricciones al inmueble en que funciona el mismo, desconociendo, incluso, que el conjunto de bienes mercantiles objeto de extinción es distinto al local donde se ejerce el comercio», ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 515 y 516 del Código de Comercio1. Así las cosas, considera la Sala que razón le asistió al A quo al conceder el amparo invocado y ordenar a la Sociedad de Activos Especiales «dar cumplimiento a la orden impartida por la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio en proveído de radicado 20225400050821, adiado el 17 de junio de 2022, que dispuso la entrega inmediata del inmueble con FMI 50S-40198787 al titular Gustavo Adolfo Tovar Prada», pues si bien sobre el inmueble de propiedad del demandante no obra ninguna medida cautelar, en el terreno se pudo evidenciar que el predio se encuentra bajo la administración de la entidad impugnante. 1 «Artículo 515. Definición de Establecimiento de Comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa»CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 9 Por lo tanto, en dicho aspecto se confirmará el fallo impugnado. Igual sucede con la protección del derecho de petición otorgada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
Gustavo Adolfo Tovar Prada 9 Por lo tanto, en dicho aspecto se confirmará el fallo impugnado. Igual sucede con la protección del derecho de petición otorgada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. El 17 de abril de 2022, GUSTAVO ADOLFO TOVAR PRADA solicitó a la Sociedad de Activos Especiales que se le informara el resultado de la visita técnica realizada por servidores de dicha entidad el 27 de enero de 2022 a los predios identificados con matrícula inmobiliaria 50S-1090626 y 50S-4019878. No obstante, la Sociedad en mención se limitó a informarle al demandante que «el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria FMI 50S-40198787 no se encuentra en inventario de esta Entidad», sin resolver de fondo la petición presentada por TOVAR PRADA. Ante tal omisión fue que la primera instancia concedió la protección invocada, pues al confrontar la petición con la respuesta otorgada por la Sociedad de Activos Especiales, es evidente que no se pronunció en torno al planteamiento presentado por el accionante y por ello, era procedente el amparo otorgado. De manera que, no hay lugar a revocar el fallo impugnado como lo pretende el apoderado de la Sociedad de Activos Especiales y por ello, se confirmará la decisión de primera instancia.CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 10
Activos Especiales y por ello, se confirmará la decisión de primera instancia.CUI 11001222000020220017601 Número interno 125726 Tutela impugnación Gustavo Adolfo Tovar Prada 10 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria