CSJ - STP11809-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP11809-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP118092025 Radicación n° 146777 Acta N° 182

Santiago de Cali (Valle del Cauca) , veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Erikson Damián Castelblanco Chaves, contra el fallo proferido el 9 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Bogotá1, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá y Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá.

1 Asumió el conocimiento “comoquiera que entre las vinculadas se encontraron autoridades judiciales de esta ciudad, lo que habilitó al estudio de la presente acción”.CUI: 11001220400020250206501 Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves

2

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Erikson Damián Castelblanco Chaves el 24 de febrero de 2025 elevó postulación ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, solicitando la acumulación jurídica de las dos sanciones penales impuestas en su contra bajo los radicados 110016000015202006444 y 1100016000015202107460.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, solicitando la acumulación jurídica de las dos sanciones penales impuestas en su contra bajo los radicados 110016000015202006444 y 1100016000015202107460.

Para el momento que presentó la demanda de tutela no había recibido respuesta, por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con el propósito que el juzgado resolviera su postulación.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá informó haber asumido en auto d el 26 de mayo de 2025 el conocimiento de la vigilancia de la sanción penal impuesta en el radicado 110016000015202006444, fecha en la que también ofició al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha información sobre el juzgado que ejercía el control de la otra condena 1100016000015202107460.CUI: 11001220400020250206501 Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves

3

Como la postulación fue resuelta durante el presente trámite negó el amparo deprecado por haberse configurado una situación de carencia actual de objeto por hecho superado, también exhortó al referido juzgado adoptar una decisión sobre la acumulación jurídica, una vez obtuviera la información del otro proceso.

IMPUGNACIÓN

una situación de carencia actual de objeto por hecho superado, también exhortó al referido juzgado adoptar una decisión sobre la acumulación jurídica, una vez obtuviera la información del otro proceso.

IMPUGNACIÓN

El actor considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá desconoce “el principio de acumulación (…) puesto que en la fecha antes aportada en la acción de tutela aporte el derecho de petición en el cual solicité la acumulación jurídica (…) de todos los procesos”, también pidió se efectuara una visita al establecimiento donde se encuentra privado de la libertad.

CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En el sub examine , el problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal a quo acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al interior de la tutelaCUI: 11001220400020250206501 Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves

4

promovida por Erikson Damián Caste lblanco Chaves , al constatar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá respondió la postulación que motivó la acción.

Postura que no comparte el actor, con sustento en que la situación que dio origen a la presente acción de tutela sólo

Medidas de Seguridad de Fusagasugá respondió la postulación que motivó la acción.

Postura que no comparte el actor, con sustento en que la situación que dio origen a la presente acción de tutela sólo se satisface con la decisión que debe adoptar dicho despacho judicial en el sentido de decretar la acumulación de las dos condenas impuestas en su contra bajo los radicados 110016000015202006444 y 1100016000015202107460.

Frente a lo pretendido por el actor, se debe destacar que, la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, resuelve su postulación, bajo el entendido que, habiendo asumido, en auto del 26 de mayo de 2025, la vigilancia de la sanción penal impuesta bajo el radicado 110016000015202006444, en esa misma fecha requirió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Soacha información sobre el despacho judicial que tenía el conocimiento del expediente 1100016000015202107460, alusivo a la otra condena.

Ante este panorama, y habiendo sido en trámite de la presente acción de tutela, que el referido despacho judicial ejecutó un acto propio de sus funciones, necesario para resolver la postulación de acumulación jurídica propuestaCUI: 11001220400020250206501 Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves

5

por el actor, mal podría concluirse que ha sido un capricho en abstenerse de resolver la solicitud.

Además, la referida decisión fue notificada al actor,

Erikson Damián Castelblanco Chaves

5

por el actor, mal podría concluirse que ha sido un capricho en abstenerse de resolver la solicitud.

Además, la referida decisión fue notificada al actor, según acta que así lo hace constar, el 28 de mayo de 2025, lo cual significa que fue enterado de la determinación que se adoptó durante el presente trámite constitucional.

La integración de los expedientes hasta ahora se encuentra en trámite, en tal medida, al haberse resuelto la postulación dentro del marco de competencia que ostenta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá -lo cual corresponde a la vigilancia de una de las condenas impuestas en contra del actor-, ello basta para concluir que en el presente asunto se configuró una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.

En estas condiciones, se confirmará el fallo impugnado.

Finalmente, respecto a la solicitud del libelista, dirigida a que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá efectuar una visita al establecimiento carcelario, la Sala no realizará valoración alguna, dado que , ese tema no hizo parte de la discusión inicial, además, una postulación en tal sentido la deberá realizar ante el mismo juzgado.CUI: 11001220400020250206501 Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves

6

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

Erikson Damián Castelblanco Chaves

6

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9FAE9AA49675C6EAEC54B274FBBA524AFE4356CC99DF453195766815F5DAD695

Documento generado en 2025-08-05

CUI: 11001220400020250206501

Tutela de 2ª instancia nº. 146777 Erikson Damián Castelblanco Chaves 7

Consultar sobre este documento ...