CSJ - STP1181-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1181-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Rad. Interno 1181 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ WILSON GARCÍA contra el fallo que el 1º de junio de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados
por los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo:Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García Precisó el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, le negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, con fundamento en la valoración de la conducta punible y en virtud del factor objetivo, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación. Manifestó que el recurso de reposición fue resuelto con proveído del nueve (9) de octubre del año pasado, en el sentido de no reponer la decisión y, el de apelación, mediante auto del treinta (30) del mismo mes y año, que confirmó la decisión de primera instancia, apartándose del precedente jurisprudencial “que rodea la materia en cuanto a los criterios para la valoración y la
(30) del mismo mes y año, que confirmó la decisión de primera instancia, apartándose del precedente jurisprudencial “que rodea la materia en cuanto a los criterios para la valoración y la interpretación, siendo así que la decisión no se ajusta a la constitucionalidad y de tal modo una configuración del defecto fáctico sustantivo”. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y como consecuencia, ordenar a las autoridades judiciales accionadas, realizar un nuevo estudio del subrogado penal, con fundamento en el precedente jurisprudencial sobre el tema. EL FALLO IMPUGNADO En primer término, el Tribunal encontró satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. No encontró configurado, sin embargo, algún defecto específico que habilitara la procedencia del amparo. Dijo en ese sentido que en las decisiones cuestionadas se habían motivado debidamente las razones por las que no se le podía otorgar a JOSÉ WILSON GARCÍA la libertad condicional, en esencia porque los accionados utilizaron como referencia «el fallo condenatorio en relación con la naturaleza del delito, 2Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García modalidad y gravedad de cara a la fundamentación fáctica y jurídica expuesta en la sentencia». También dijo que consideraron la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, en virtud de la prevención general y especial de la pena y añadió que no se
jurídica expuesta en la sentencia». También dijo que consideraron la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, en virtud de la prevención general y especial de la pena y añadió que no se había lesionado su derecho a la igualdad, porque no acreditó dentro de la actuación que las decisiones favorables emitidas contra otros condenados contaran con los mismos supuestos fácticos del caso particular. Negó, por esos motivos, el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primer nivel, JOSÉ WILSON GARCÍA la impugnó. Insiste, en los mismos términos propuestos en la demanda, en la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, tras lo cual expone que no podía negársele el sustituto de la libertad condicional con sujeción a la valoración de la gravedad de la conducta por la que fue condenado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para
3Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
2. JOSÉ WILSON GARCÍA cuestiona en esta sede las decisiones mediante las cuales los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito, ambos de Neiva, le negaron la libertad
decisiones mediante las cuales los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito, ambos de Neiva, le negaron la libertad condicional. Sustenta su crítica en que no podían soportarse las providencias, únicamente, en el análisis de la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue condenado. Además, por cuenta de que se desconoció la garantía de igualdad que le asiste, en tanto a otros sancionados por la misma conducta se les otorgó el sustituto.
3. Sea lo primero advertir que, como bien concluyó el Tribunal a quo, se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que permite a la Sala abordar el fondo del asunto.
4. Previo a abordar los aspectos que motivaron al actor a formular la demanda de tutela, ha de recordarse que es carga de los jueces, al evaluar la procedencia de la libertad condicional, la sujeción de su análisis a la « valoración de la conducta punible», expresión contenida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, bajo los precisos términos expuestos en la sentencia
4Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García C-757 de 2014, en virtud de los principios de non bis in ídem, juez natural y separación de poderes. Sobre ese tema, esta Sala de Tutelas en providencia CSJ STP710 de 2015, precisó que el juez de ejecución de penas
C-757 de 2014, en virtud de los principios de non bis in ídem, juez natural y separación de poderes. Sobre ese tema, esta Sala de Tutelas en providencia CSJ STP710 de 2015, precisó que el juez de ejecución de penas debe verificar que la «regla general» y la «regla de excepciones» se satisfagan para determinar si otorga o no la libertad condicional. En la primera pauta, debe verificar el cumplimiento de los requisitos específicos – objetivos y subjetivos –, regulados en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 . En la segunda, ha de constatar que el caso sometido a estudio no se encuentre excluido de beneficios, bajo las prohibiciones que contemplan al respecto los artículos 68A ejusdem, 26 de la Ley 1121 de 2006 o 199 de la Ley 1098 de 2006. Aunado a lo anterior, es carga del funcionario judicial «valorar la conducta punible», lo que implica que, atendiendo a la interpretación condicionada establecida por la Corte Constitucional mediante sentencias C-194/05 y C-757/14, «debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al condenado». Es decir, el acatamiento de la regla general y de excepciones debe armonizarse con el estudio de: i) los aspectos que benefician al condenado y ii) la gravedad del 5Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García
excepciones debe armonizarse con el estudio de: i) los aspectos que benefician al condenado y ii) la gravedad del 5Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García comportamiento reprochado penalmente, pero bajo los términos en que tales aspectos fueron abordados por el juez de conocimiento al proferir la condena. A pesar de lo anterior, existen específicas situaciones en las que, luego de aplicar en el proceso alguno de los mecanismos de la justicia premial (léase preacuerdos o allanamientos), el juicio subjetivo sobre la conducta en el específico punto de su gravedad se omite o reduce a su mínima expresión, habida consideración que la declaración de culpabilidad del implicado, deriva en que la condena a imponer se haga a través de un sencillo ejercicio de dosificación de la pena en el que se prescinda de consignar, en concreto, la condición subjetiva de la gravedad del injusto (ver, en ese sentido, CSJ STP, 1º de octubre de 2013, Rad. 69551). Una situación de esa índole no significa que el fallador hubiese estimado que la conducta no era de especial gravedad, en tanto la falta de análisis sobre la referida condición subjetiva pudo derivar del motivo antes mencionado. De todas maneras, en caso de una omisión de esa naturaleza, el juez de ejecución de penas habrá de
condición subjetiva pudo derivar del motivo antes mencionado. De todas maneras, en caso de una omisión de esa naturaleza, el juez de ejecución de penas habrá de acudir, entonces, a los criterios objetivos concretados en la sentencia para así elaborar dicho análisis, tal y como lo planteó la Corte Constitucional en la sentencia C-757/14 y lo reiteró en fallo T-640/171. 1 En el cual advirtió que «los jueces competentes para conceder la libertad condicional no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible, sino que les concierne valorar todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de dicho subrogado, realizadas por el juez penal que impuso la condena, tal como fue analizado en la 6Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García Así lo expuso también la Sala en fallo CSJ STP710 – 2015 (reiterado en CSJ STP906 – 2019) al señalar que «el Juez de Ejecución de Penas puede hacer la respectiva valoración siempre y cuando se ciña a los criterios objetivos fijados en la condena».
5. En el caso, ningún reproche le mereció a los Juzgados accionados el análisis de los factores objetivos para avalar la libertad condicional del demandante, que encontraron satisfechos, en tanto: i) JOSÉ WILSON GARCÍA había purgado, a la fecha de emisión del proveído de primer grado – 17 de septiembre de 2019
avalar la libertad condicional del demandante, que encontraron satisfechos, en tanto: i) JOSÉ WILSON GARCÍA había purgado, a la fecha de emisión del proveído de primer grado – 17 de septiembre de 2019 – 40 meses y 19.5 días de prisión de los 64 meses a los que fue condenado, esto es, más de las 3/5 partes de la sanción (38 meses y 12 días). ii) Acreditó su arraigo, con un recibo de servicios públicos en el que se daba cuenta que reside en la ciudad de Bogotá. De otro lado, al adentrarse en el estudio del componente subjetivo, señaló el a quo que el comportamiento intramuros de JOSÉ WILSON GARCÍA había sido calificado como «bueno y ejemplar» y, además, que había dedicado su tiempo en reclusión a actividades de trabajo, estudio y enseñanza, ante Sentencia C-757 de 2014». 7Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García lo cual, incluso el INPEC había emitido concepto favorable frente al sustituto. En punto de la valoración de la conducta punible, cabe hacer las siguientes precisiones: JOSE WILSON GARCÍA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, en virtud de preacuerdo, por el delito de tráfico de estupefacientes «verbo rector “TRANSPORTAR”, sustancia estupefaciente con un peso neto de 530.735 gramos de CANNABIS SATIVA». Se hizo alusión en la decisión condenatoria como elementos probatorios que acreditaban la materialidad del
“TRANSPORTAR”, sustancia estupefaciente con un peso neto de 530.735 gramos de CANNABIS SATIVA». Se hizo alusión en la decisión condenatoria como elementos probatorios que acreditaban la materialidad del injusto, a los informes de investigador de campo mediante los cuales fue capturado en flagrancia, se incautaron la sustancia estupefaciente y el camión en el que la transportaba, así como la prueba preliminar de PIPH que demostró de qué sustancia se trataba y su peso (530.735 gramos). También se advirtió que el encartado no registraba antecedentes judiciales. Tras ello, dijo el juez de conocimiento que: Además de la tipicidad ya descrita, se reúnen también los otros dos elementos constitutivos del hecho punible como son la antijuridicidad por haber puesto en peligro el bien jurídico tutelado por la ley, en este caso la salud pública, sin que resulte evidente 8Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García que el implicado haya actuado bajo el imperio de una causal de ausencia de responsabilidad (artículo 32 del CP), aspecto que dejaba entrever la ilicitud de la conducta, teniéndose por tanto, colmada la exigencia de antijuridicidad para la adecuación de su comportamiento. Al ser antijurídico el obrar de JOSÉ WILSÓN GARCÍA, unido a que es persona imputable, por ende conocedora de la ilicitud de su obrar, demostrando con ello conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, por lo que le es exigible un obrar diferente.
es persona imputable, por ende conocedora de la ilicitud de su obrar, demostrando con ello conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, por lo que le es exigible un obrar diferente. La celebración del preacuerdo por parte de JOSÉ WILSON GARCÍA de manera libre, consciente y voluntaria, es demostrativo de su responsabilidad, ya que la jurisprudencia ha señalado que el asentimiento por parte de los acusados “(…) en el campo probatorio configura una confesión, de modo que se puede deducir en forma cierta que la conducta delictiva existió y que aquél es su autor o partícipe”. Acto seguido, procedió a imponerle la pena pactada en el preacuerdo, de 64 meses de prisión, en calidad de cómplice. De ahí que no acudió al sistema de cuartos ni a los criterios previstos en el art. 61 para individualizar la sanción. De otro lado, en los proveídos mediante los cuales los jueces accionados, en sede de ejecución de penas, le negaron a JOSÉ WILSON GARCÍA el sustituto de la libertad condicional, consideraron satisfechas las exigencias objetivas y, además, estimaron que su comportamiento en el penal había sido calificado de manera «buena y ejemplar». Pero concluyeron que la conducta por la que fue condenado no hacía posible otorgarle el sustituto de la libertad condicional Así motivó su decisión el Juzgado 9Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García
libertad condicional Así motivó su decisión el Juzgado 9Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva2: … en el caso concreto se tiene que miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones y el Ejército Nacional, al inspeccionar el vehículo que conducía JOSÉ WILSON GARCÍA, se halló en su interior varios paquetes con marihuana, los cuales en su totalidad tenían un peso de 530.690 gramos. Por lo que la conducta desplegada por el sentenciado se torna altamente reprochable por la gran cantidad de droga que llevaba para su comercialización, pues advierte total indiferencia por el daño causado a la comunidad al servir al mercado negro del narcotráfico, ya que su alta rentabilidad conlleva que se convierta en alternativa de financiación de grupos de delincuencia organizada, contribuyendo con su actuar al fortalecimiento del fenómeno que tanto daño le hace a la sociedad, en especial a los jóvenes. De los anteriores referentes se concluye, entonces, que en la decisión condenatoria no se hizo una valoración subjetiva del comportamiento, la cual, en consecuencia, podía ser asumida por los jueces ejecutores, según lo ha autorizado tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, siempre que ese análisis se centrara en los criterios objetivos fijados en el fallo de condena. Para este caso, por ejemplo, la cantidad de sustancia incautada y el
autorizado tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, siempre que ese análisis se centrara en los criterios objetivos fijados en el fallo de condena. Para este caso, por ejemplo, la cantidad de sustancia incautada y el hecho de que el condenado no registrara antecedentes penales. 2 En sede de impugnación se requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que aportara el auto objeto de controversia. Sin embargo, ese despacho advirtió que “hasta que se dé la orden por parte de la Dirección Seccional a EPMS de regresar a los Juzgados, se remitirá lo pedido. Lo anterior teniendo en cuenta que la especialidad está en aislamiento preventivo”. Aguardado un término prudencial, no se recibió respuesta de ese despacho, pero basta el contenido de la determinación proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, para verificar los reclamos del demandante. 10Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García No obstante, aunque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas recordó la cantidad de sustancia incautada (530.690 gramos de marihuana) como elemento objetivo con base en el cual podía analizar subjetivamente la gravedad del injusto, agregó sin embargo a esa única consideración contenida en el fallo que GARCÍA la transportaba “para su comercialización” y que pretendía “servir al mercado negro del narcotráfico”, contribuyendo con su actuar “al fortalecimiento del fenómeno que tanto daño le hace a la sociedad”,
comercialización” y que pretendía “servir al mercado negro del narcotráfico”, contribuyendo con su actuar “al fortalecimiento del fenómeno que tanto daño le hace a la sociedad”, razonamientos que, independientemente de su sentido lógico, no fueron tratados en la sentencia condenatoria, ni mucho menos reprochados al condenado. Ahora bien, apelado este proveído por JOSÉ WILSON GARCÍA, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, sin advertir los enunciados facticos agregados, se limitó a plantear consideraciones genéricas sobre la gravedad de la conducta, de la siguiente manera: Respecto a la valoración de la conducta, esta segunda instancia congruente con lo argumentado por el juzgado de ejecución de penas y la sentencia condenatoria, considera que el proceder por el cual fue condenado JOSÉ WILSON GARCÍA, se torna altamente reprochable, ya que las circunstancias en las que se ejecutó, permiten inferir que, para el caso, existe la necesidad de continuar la ejecución de la pena. En este evento, se reitera, que las circunstancias modales y temporo-espaciales en que se realizaron los comportamientos sancionados, advierten su gravedad y a la vez permiten deducir fundadamente que el sentenciado es una persona que representa peligro para la comunidad y que por tanto debe continuar recibiendo tratamiento penitenciario. 11Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García Se reitera entonces, que estamos frente a una conducta grave,
es una persona que representa peligro para la comunidad y que por tanto debe continuar recibiendo tratamiento penitenciario. 11Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García Se reitera entonces, que estamos frente a una conducta grave, razón por la que no puede perderse de vista que hechos como los que se sancionaron causan alarma y zozobra en la sociedad, que espera de la administración de justicia un trato ejemplarizante, por lo que surge la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, pues como se argumentó, el comportamiento contra legem de los sentenciados en las circunstancias temporo-espaciales en que se suscitó, genera en su desfavor la necesidad de adecuar su conducta y por ello en razón de los fines de la pena – prevención general y especial, debe cumplirse en su totalidad el actual tratamiento penitenciario. Tales motivaciones resultan, como bien se ve, enunciados generales que no se confrontan con el caso concreto para mostrar por qué la conducta de JOSÉ WILSÓN GARCÍA se torna altamente reprochable, especificando las circunstancias en las que se ejecutó, para inferir por esa vía la necesidad de continuar con la ejecución de la pena intramural, pese a su buen comportamiento en reclusión, pasando por alto el error del Juzgado de primera instancia al rebasar los aspectos objetivos traídos en la sentencia para reprochar el comportamiento por el cual se profirió la condena. En ese sentido, cabe concluir que el ad quem no argumentó la razón específica por la cual consideraba que el
reprochar el comportamiento por el cual se profirió la condena. En ese sentido, cabe concluir que el ad quem no argumentó la razón específica por la cual consideraba que el condenado podía representar un peligro para la sociedad , y por qué no era aconsejable el otorgamiento de la libertad condicional. De ahí que la determinación proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva adolezca del defecto de 12Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García falta de motivación, que se materializa cuando el funcionario judicial incumple el deber de «presentar las razones fácticas y jurídicas que sustentan el fallo» (SU-635/15 y T-041/18). Ello, concluye la Sala, habilita la procedencia del amparo constitucional invocado. En consecuencia, se impone revocar la decisión de primer grado para tutelar el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de JOSÉ WILSON GARCÍA. Se dispondrá dejar sin efectos el auto del 30 de octubre de 2019 mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva confirmó en sede de apelación el proveído mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad le negó al demandante la libertad condicional, para que en una nueva determinación asuma el deber de motivar en los términos considerados ampliamente por la Corte Constitucional y esta Corporación en los precedentes arriba señalados. Se aclara que la Corte no está ordenando que se le
para que en una nueva determinación asuma el deber de motivar en los términos considerados ampliamente por la Corte Constitucional y esta Corporación en los precedentes arriba señalados. Se aclara que la Corte no está ordenando que se le otorgue la libertad condicional al actor. En virtud del principio de autonomía judicial, será carga y exclusiva decisión del juez de segundo grado evaluar la justeza de la providencia objeto del recurso de apelación, atendiendo a las motivaciones de este fallo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
13Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de
JOSÉ WILSON GARCÍA.
DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2019 mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva confirmó en sede de apelación el proveído mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad le negó al demandante la libertad condicional. ORDENAR a ese despacho que, en el perentorio término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva
ORDENAR a ese despacho que, en el perentorio término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva determinación dentro de ese asunto. ACLARAR que la Corte no está ordenando que se le otorgue la libertad condicional al actor. En virtud del principio de autonomía judicial, será carga y exclusiva decisión del juez de segundo grado evaluar la justeza de la providencia objeto del recurso de apelación, atendiendo a las motivaciones de este fallo. 14Proceso de Tutela Rad. Interno 1181 Impugnación José Wilson García NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15