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CSJ - STP1181-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1181-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP1181-2023 Radicación n°. 128838 Acta 024 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada mediante apoderado por NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230023400

Número interno 128838 Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

2 Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue condenado por el delito de «acceso carnal violento », por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo – Antioquia, a la pena principal de 144 meses de prisión, el 11 de agosto de 2017. El defensor del condenado, interpuso y sustentó dentro del término legal el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, correspondiéndole por reparto el asunto al despacho del Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, el 21 de

el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, correspondiéndole por reparto el asunto al despacho del Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, el 21 de septiembre de 2017. Afirmó en síntesis el apoderado del accionante que, a la fecha no se ha resuelto el recurso interpuesto, a pesar de que en varias ocasiones él y su poderdante han radicado diversas solicitudes de impulso procesal, que se han excusado en la alta carga laboral, sin que a la fecha de radicación de la acción de tutela se anuncie un tiempo estimado para la resolución del caso. Como pretensión solicitó se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y específicamente al despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco, que resuelva en un plazo razonable el recurso de apelación instaurado en contra del fallo de primera instancia donde resultó condenado su defendido. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 7 de febrero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los despachos accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

3 El Tribunal Superior de Antioquia informó que, efectivamente, el 21 de septiembre de 2017, ingresó por reparto el expediente No. 05-837-61-00-499Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

3 El Tribunal Superior de Antioquia informó que, efectivamente, el 21 de septiembre de 2017, ingresó por reparto el expediente No. 05-837-61-00-4992008-00220, donde aparece como procesado NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, estando actualmente pendiente de desatarse el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo. Como causales para la tardanza en resolver el asunto a su cargo, se refiere a la alta carga laboral que soporta ese despacho que, para finales del año 2022, fue calculada en un total de 279 procesos penales. Explicó que debido a la congestión del despacho que lidera, y a pesar de ser el segundo que más procesos evacúa al año, un promedio de 176, se han interpuesto varias acciones constitucionales en su contra, a raíz de lo cual mediante decisión de tutela STP6186-2022, Rad. 122581 del 15 de marzo de

2022. M.P. Dr. HUGO QUINTERO BERNATE, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el numeral 2º de la parte resolutiva dispuso “EXHORTAR al despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco para que insista en la adopción de medidas de descongestión, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia”.

Para dar cumplimiento a esa decisión, el pasado 22 de junio de 2022 se puso en conocimiento del Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de

Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia”. Para dar cumplimiento a esa decisión, el pasado 22 de junio de 2022 se puso en conocimiento del Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la situación especial del Despacho, informando de los 255 procesos que en ese momento estaban pendientes por resolver el recurso de apelación, sin contar los asuntos constitucionales, y que hoy ascienden a 328, de acuerdo al informe de estadística correspondiente al cuarto trimestre del año 2022. Como resultado de lo anterior anexó copia del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, en el que se ordenó la redistribución de 150 procesos entre los Despachos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y DespachosCUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ 4 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Agregó que, sin embargo, dichas medidas solo aplican para procesos de los años 2021 y 2022, y que no se encuentren próximos a prescribir, por lo que el proceso de NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, no se verá afectado, por ser este del año 2017 y cuya prescripción está alrededor de febrero de 2024. Acotó también, que tampoco puede dar prioridad al recurso, por cuanto existen 31 procesos anteriores con fecha de prescripción más cercana, que no se pueden posponer en su estudio, pues se violaría el derecho de igualdad de los

Acotó también, que tampoco puede dar prioridad al recurso, por cuanto existen 31 procesos anteriores con fecha de prescripción más cercana, que no se pueden posponer en su estudio, pues se violaría el derecho de igualdad de los demás ciudadanos que se encuentran en circunstancias similares y fueron radicados con anterioridad. Finalmente, considera que durante el segundo semestre de 2023 será evacuado este proceso, y recalca que la mora no se debe a desidia o falta de compromiso de su despacho, sino como lo dijo anteriormente, a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a resolver. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tubo, Antioquia, recordó el trámite procesal surtido en el caso y manifestó que por parte de ese despacho no se han violado los derechos fundamentales del accionante. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal superior de Antioquia guardo silencio durante el termino de respuesta.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demandaCUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ 5 de tutela instaurada por NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La censura constitucional propuesta por NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La censura constitucional propuesta por NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia penal de primera instancia del 11 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, que lo condenó a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento. El problema jurídico planteado en la demanda se resolverá en atención a la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación, respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a la posible mora de las autoridades en materia judicial. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la

situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción aCUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ 6 distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazosCUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ 7 razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Por lo anterior, se entra a verificar si en esta oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o no.

2. Análisis del caso en concreto.

Si bien se encuentra que se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, no es procedente amparar los derechos del

requisitos de mora judicial injustificada, o no.

2. Análisis del caso en concreto.

Si bien se encuentra que se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, no es procedente amparar los derechos del accionante, como pasa a verse. En el caso sub judice, se observa que desde la asignación del proceso penal en segunda instancia (21 de septiembre de 2017), a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó el término previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia emitiera la decisión correspondiente. No obstante, frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente, en su respuesta a la demanda de tutela, informó que no desconoce la urgencia del accionante para que se resuelva de fondo su recurso; sin embargo, la alta carga laboral que afronta su despacho le ha impedido impartirle mayor celeridad. Igualmente, precisó que al comprobarse el exceso de carga laboral que agobia a su despacho, mediante decisión de tutela STP6186-2022, Rad. 122581 del 15 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deCUI 11001020400020230023400 Número interno 128838 Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

8 Justicia, en el numeral 2º de la parte resolutiva dispuso “EXHORTAR al despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco para que insista en la

8 Justicia, en el numeral 2º de la parte resolutiva dispuso “EXHORTAR al despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco para que insista en la adopción de medidas de descongestión, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia”; gestión que aquél adelantó, obteniendo como respuesta la expedición del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, en el que se ordenó la redistribución de 150 procesos de ese despacho a otros 15 de ese Tribunal y el de Medellín. Sin embargo, tal proceso de descongestión apenas está en su etapa de implementación y en todo caso, no cobija la apelación de NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, por encontrarse muy cerca su término de prescripción y ser de las más antiguas en proceso de espera. Agregó que no puede dar prelación a este proceso, pues cuenta con 31 apelaciones más que pueden prescribir primero, por lo que no es posible saltarse los turnos de radicación, en tanto, estima que durante el segundo semestre de 2023, se estará evacuando el mismo. Aseguró además que mantiene un promedio de 176 egresos anuales, lo que evidencia su compromiso de trabajo y actualización del despacho a cargo. Así pues, aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por la defensa del demandante, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan al despacho del magistrado ponente.

que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por la defensa del demandante, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan al despacho del magistrado ponente.

3. Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DECUI 11001020400020230023400

Número interno 128838 Tutela primera instancia

NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ

9 TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo solicitado por la defensa de NEYS WILDER GONZÁLES MARTÍNEZ, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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