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CSJ - STP11810-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11810-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente STP11810-2024 Radicación n°. 139729 Acta No. 212 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA , contra la SALA PENAL

DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ1, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “a la verdad”.

2. Al trámite se vinculó al Juzgado Treinta y Ocho Penal de Circuito de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional adelantado bajo el radicado 110013109038-2018-0052-00. 1 Que fue repartida el 26 de agosto de 2024, al despacho del suscrito Magistrado.CUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 2

II. ANTECEDENTES

3. ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “a la verdad”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

4. Para efectos del presente trámite constitucional se tiene que la accionante promovió en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de los Patios -Norte de

vulnerados por la autoridad judicial accionada.

4. Para efectos del presente trámite constitucional se tiene que la accionante promovió en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de los Patios -Norte de Santander-, acción de tutela en el año 2018, la cual fue conocida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal de Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente, bajo el radicado 110013109038-20180052-00.

5. Precisó además que, en fallo del 18 de junio de 2018, la Corporación en mención revocó la decisión de primer grado emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar, concedió el amparo a su derecho a la verdad.

6. Afirmó que el 4 de julio de 2024, remitió al Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá memorial cuyo asunto señalaba “INICIAR

TRAMITE SOLICITUD PETICIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RADICADO 11001310903820180005201; “NO ES UN INCIDENTE DE DESACATO”, sin que el despacho hubiera emitido pronunciamiento alguno, por lo que consideró vulnerado su derecho de petición.

7. Ahora bien, dentro del trámite constitucional que correspondió a

esta Sala de Decisión la accionante solicitó:CUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 3 «PRIMERA PRETENSION (sic) : de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela sírvase ordenar a la parte accionada, se me reconozca mis derechos fundamentales tutelables violado por la parte accionada. SEGUNDA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de ORDENAR a quien corresponda de DAR CUMPLIMIENTO FALLO

TUTELA RADICADO NÚMERO: 11001310903820180005201-ACCIÓN

DE TUTELA PROMOVIDA POR ORFELINA BOTELLO DE

BALAGUERA en CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS FORENCES-la Fiscalía 2° Seccional de Los Patios [Norte de Santander]. TERCERA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR LA EXPLICACION (sic) TECNICA-CIENTIFICA ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en

(sic) TECNICA-CIENTIFICA ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;(el encuentro violento del vehículo con la víctima). <> o estaba muerto tendido en la carretera principal en posición horizontal en el momento del aplastamiento (Momento en que un vehículo oprime, aprieta o pasa una o varias ruedas sobre una persona peatón). Atropello/aplastamiento postmortem. Hacer pasar el vehículo por encima; en el que se intenta disimular el mecanismo de muerte aparentando un atropello accidental por parte de los victimarios. CUARTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR UNA ANIMACION EN

3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA

DEL CRIMEN/(hora de muerte 01:00 AM) Y LA RECONSTRUCCION

VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE TRANSITO(Hora del

Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM) COMO PRUEBA

PERICIAL TECNICA POR DETERIORO Y DEL DESGASTE

JUDICIAL ADMINISTRATIVO POR EL PASO DEL TIEMPO EN LOS

23 AÑOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PORCUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia

JUDICIAL ADMINISTRATIVO POR EL PASO DEL TIEMPO EN LOS

23 AÑOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PORCUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 4

LA EXTRAÑA MUERTE DE MI HIJO FRANKLIN ARMANDO

BALAGUERA BOTELLO DE PROFESION CAMPESINO QUE GOZABA

UN BUEN ESTADO DE SALUD; BAJO LA CUSTODIA DE SERVIDORES

PUBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO; COMO PRUEBA PERICIAL TECNICA SOBREVINIENTE PARA PRESENTARLO A LA AUTORIDAD COMPETENTE(CORTE CONSTITUCIONALSOLICITUD DE REVICION (sic) DEL Proceso de carácter penal (Expediente 175859). QUINTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de ORDENAR a quien corresponda de de (sic) entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM;hora del accidente 02:00AM y el desnucamiento de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

8. Mediante auto del 27 de agosto de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción2. 2 En la demanda Orfelina Botello de Balaguera relacionó como accionadas las siguientes autoridades: Canciller – Ministerio de Relaciones Exteriores, Tribunal Superior Sala Penal - Seccional Bogotá, Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, director general del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía 2° Seccional de Los Patios

(Norte de Santander), Transparencia de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía de la URI de Cúcuta 9, la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta, La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, Procuraduría General de Nación, Procuraduría 88 de Cúcuta, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta Acción de Reparación Directa (Radicado 2001-00538), Juzgado Primero Civil Municipal de los Patios (N.de.S), la Sala Tercera del Consejo de Estado, Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta Acción de Reparación

Acción de Reparación Directa (Radicado 2001-00538), Juzgado Primero Civil Municipal de los Patios (N.de.S), la Sala Tercera del Consejo de Estado, Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta Acción de Reparación Directa(Radicado 200100538), Corregidor de La Garita/ Mutis del municipio los patios de (N.de.S), Ministerio de defensa, Comandante de la Policía Nacional, Policía vial de carreteras de Cúcuta, Notaria Segunda de Cúcuta, Notaria de los patios, Registraduría de Cúcuta, Registraduría del municipio de los patios, Registraduría Nacional del Estado de Colombia, Registraduría de El Tarra ( N. de S), peaje Los Acacios, la recta Corozal vía de Cúcuta a Pamplona y Ministerio de Transporte de Colombia, sin embargo de las pretensiones no se advirtió ninguna situación que ameritara vincularlas dentro del presente trámite.CUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 5

9. La representante de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta solicitó declarar improcedente la acción impetrada dado que no se ha incurrido en violación a derecho fundamental alguno de la accionante.

10. Por otro lado explicó lo siguiente:

(i) El 30 de enero de 2023, se declaró improcedente el recurso de queja elevado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, confirmando la decisión apelada en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por prescripción,

queja elevado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, confirmando la decisión apelada en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por prescripción, decisión que se adoptó el 21 de enero de 2000, por el Fiscal Único Seccional de Patios. (ii) Sobre los hechos que dieron origen a la actuación penal con radicado 175859, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, precisó que se relacionan con el fallecimiento de quien en vida se identificó como Franklin Armando Balaguera Botello -hijo de la accionante-, realizado el 3 de mayo de 1999, en el Corregimiento del Municipio de Los Patios. (iii) Manifestó que durante el trámite procesal se le garantizaron a la accionante todos sus derechos como víctima y el caso se reabrió con ocasión de la orden impartida por autoridad judicial dentro de acción constitucional promovida por ORFELINA

BOTELLO DE BALAGUERA.

(iv) También informó que se realizaron pruebas técnicas para establecer la ocurrencia de los hechos, sin que fuera posibleCUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 6 obtener una respuesta diferente a la hipótesis de muerte inicialmente planteada por los médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (v) Precisó además que la accionante al no estar conforme con lo decidido ha acudido a la vía constitucional en varias ocasiones y reseñó uno de los radicados -110010315000-2023-00856-00-.

(v) Precisó además que la accionante al no estar conforme con lo decidido ha acudido a la vía constitucional en varias ocasiones y reseñó uno de los radicados -110010315000-2023-00856-00-.

11. Manifestó que la accionante pretende por vía constitucional “revivir las vías judiciales de la Ley 600/2000 aunado al hecho que la pretendida prueba que solicita la accionante no resulta viable dado el trascurso del tiempo sucedido desde la época de los hechos”, situación que desnaturaliza su esencia.

12. El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, explicó que conoció de la acción constitucional promovida por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo el radicado 11001 31 09 038 2018 00052, en la que el 10 de abril de 2018, negó el amparo al derecho fundamental de petición invocado; decisión que fue revocada el 18 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que ordenó: «SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la verdad de Orfelina Botello de Balaguera. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 2° Seccional de Los Patios, Norte de Santander, que en el plazo máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, solicite al Laboratorio de Física Forense de la Regional Nor-Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal, con sede en Bucaramanga, que

máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, solicite al Laboratorio de Física Forense de la Regional Nor-Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal, con sede en Bucaramanga, que realice el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 y le remita el expediente completo del proceso penal No. 540012204000201600135 00, para tal efecto. Esta orden también es vinculante para el Instituto Nacional de Medicina Legal.»CUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 7

13. Informó, que el 17 de julio de 2023, la accionante solicitó a ese despacho “requerir el cumplimiento del fallo a las accionadas” , razón por la cual “mediante auto del 26 de ese mes se corrió traslado de la solicitud y sus anexos a las entidades accionadas”, por lo que la Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal indicó que mediante Informe Pericial No. DRNORORIENTE-LFIF-0000045-2018 del 6 de agosto de 2018, que fue remitido a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Cúcuta, se explicó que con la información disponible no era posible realizar el estudio reconstructivo del caso.

14. Así mismo, allegó auto del 28 de agosto de 2024, con la respectiva notificación, por medio del cual resolvió negar la solicitud elevada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA en punto de dar inicio a la

14. Así mismo, allegó auto del 28 de agosto de 2024, con la respectiva notificación, por medio del cual resolvió negar la solicitud elevada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA en punto de dar inicio a la acción de cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de Patios - Norte de

Santander.

15. La apoderada judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se opuso a las pretensiones de la accionante por cuanto afirmó no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno de

ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA.

16. Igualmente puso de presente que la accionante ha acudido en repetidas oportunidades a la acción constitucional con la misma pretensión.

17. Finalmente señaló que “ha cumplido paulatinamente con todos y cada uno de los requerimientos formulados por las autoridades que han conocido del presente asunto”, que no existe petición alguna pendiente por resolver a cargoCUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 8 de esa entidad, aclarando que, en lo corrido del año 2024, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA.

18. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que conoció en segunda instancia de la acción de tutela promovida por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA bajo el radicado 110013109038201800052 01, revocando la decisión del a quo el 18 de junio

ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA bajo el radicado 110013109038201800052 01, revocando la decisión del a quo el 18 de junio de 2018.

19. Informó que el 1 de febrero de 2021, la accionante comunicó que “la fiscalía no había cumplido la orden de tutela y no le había entregado ni notificado el resultado de física forense y cinemática del accidente ”, y que hizo énfasis en que “ no se trataba de una solicitud de apertura de incidente de desacato, sino de una acción de cumplimiento”, por lo cual solicitó “se requiriera el cumplimiento de la sentencia y la apertura del correspondiente proceso disciplinario contra el encargado de acatarla”.

20. Con base en lo solicitado por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, el Tribunal remitió la solicitud al Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito por competencia.

21. Informó además que: “la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, conoció de una acción de tutela que, por hechos similares, interpuso Orfelina contra el tribunal; y el 7 de diciembre de 2023, esa corporación la declaró improcedente.”

22. Finalmente señaló que no ha vulnerado los derechos

fundamentales de la accionante, pues su actuación “se limitó a la expediciónCUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 9 de las providencias del 18 de junio de 2018 y 1º de febrero de 2021, las que se adoptaron en derecho, en un plazo razonable y se presumen acertada y legales”.

23. Vencido el plazo para responder los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia.

24. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

Aclaración previa.

25. En primer término, debe indicar la Sala que, aunque la accionante ha acudido en varias ocasiones a la acción constitucional , lo cierto es que revisada la actuación no hay identidad de objeto, por cuanto al interior de la presente actuación lo que se discute es el trámite impartido a la solicitud de cumplimiento elevada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA el 4 de julio de 2024, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, aspecto fáctico que no fue estudiado en las tutelas previas.CUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 10

Funciones de Conocimiento de Bogotá, aspecto fáctico que no fue estudiado en las tutelas previas.CUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 10

26. En ese orden, no hay lugar a declarar la temeridad y lo procedente entonces, es analizar de fondo la situación sometida a conocimiento del juez constitucional.

Análisis del caso concreto.

27. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

28. La censura constitucional propuesta por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA busca en síntesis que (i) se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “a la verdad”; (ii) se ordene dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de Patios - Norte de Santander y (iii) se brinde una explicación técnica, científica y forense sobre la manera y causa de muerte de Franklin Armando

Balaguera Botello.

Patios - Norte de Santander y (iii) se brinde una explicación técnica, científica y forense sobre la manera y causa de muerte de Franklin Armando Balaguera Botello.

29. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados.

30. Para efectos de lo anterior, se adoptará la siguiente metodología:CUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 11 primero, se analizará lo relacionado con la solicitud de los estudios técnicos que peticionó la accionante, posteriormente se abordará lo relativo al hecho superado, y finalmente se presentarán las consideraciones pertinentes frente a las solicitudes aducidas por la parte actora. Consideraciones sobre los estudios técnicos solicitados

31. ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA solicitó que se ordene a la autoridad que corresponda realizar explicación técnica, científica y forense sobre la manera y causa de muerte de Franklin Armando Balaguera Botello, “precisando si estaba vivo de pie o muerto tendido en la carretera” así como animación 3D de la reconstrucción virtual del accidente de tránsito, al respecto oportuno resulta señalar lo informado por el Instituto Nacional

de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

32. En Oficio N° 010-OJ-DRNO-2021, del 3 de febrero de 2021, se le informó a la accionante que mediante informe pericial N° DRNORIENTELFIF-0000045-2018 emitido por el área de Física Forense de la Regional Nor-Oriente del instituto se estableció lo siguiente:

informó a la accionante que mediante informe pericial N° DRNORIENTELFIF-0000045-2018 emitido por el área de Física Forense de la Regional Nor-Oriente del instituto se estableció lo siguiente: «(…) INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: Después de realizar un estudio detallado de la documentación presente en las dos carpetas expedientes remitidas por la autoridad para estudio reconstructivo del accidente de tránsito de la referencia, dentro de las mismas, no se halló la documentación necesaria (evidencia física) que permitiera desarrollar el estudio reconstructivo del caso, y dar respuesta a la solicitado por la autoridad. El laboratorio de Física ofrece el servicio de reconstrucción analítica de accidentes de tránsito (RAAT), procedimiento el cual a través del estudio de la documentación recolectada del caso, busca establecer lo sucedido en el mismo. Con base al estudio reconstructivo se emite concepto físico en relación a LAS TRAYECTORIA (sic) DE LOS VEHICULOS, VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS, LA ZONA DE IMPACTO, LA POSICIONCUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 12 RELATIVA DE IMPACTO Y LA SECUENCIA DEL ACCIDENTE, los cuales constituyen la estructura general de la reconstrucción analítica de un accidente de tránsito y de los servicios ofrecidos en el portafolio de servicios del laboratorio. En la Reconstrucción Analítica del Accidente de Tránsito (RAAT) es importante analizar toda la información disponible en el contexto mismo del hecho. Las conclusiones dependen de las características propias del

servicios del laboratorio. En la Reconstrucción Analítica del Accidente de Tránsito (RAAT) es importante analizar toda la información disponible en el contexto mismo del hecho. Las conclusiones dependen de las características propias del accidente y de la calidad de la información suministrada. Es indispensable remitir al Laboratorio toda la documentación con la que se cuente, y en lo posible en su formato original, la cual debe estar constituida por: - Informe policial del accidente de tránsito o su equivalente debidamente diligenciado por la autoridad competente, el cual incluya el croquis de la escena final de los hechos, cumpliendo con los requerimientos técnicos en su diligenciamiento. - Álbumes fotográficos con impresiones de buena calidad (en lo posible a través de los archivos magnéticos digitales originales) de la escena final de los hechos, la evidencia física presente y los daños sufridos por los vehículos involucrados, entre otras. - Registros video gráficos que pudieran presentarse sobre la escena del accidente de tránsito. - Informes de las Actuaciones del primer respondiente o su equivalente. - Informe ejecutivo de los hechos. - Acta de inspección a lugares. - Inspección técnica a cadáver. - Experticias técnicas a los vehículos involucrados, donde se registre en detalle (también a través de fotografías) los daños sufridos por los vehículos, estado de los órganos de control y seguridad de los vehículos, y demás que aporten al estudio reconstructivo. - Reporte de sistemas registradores de eventos y tacó grafos. - Planos del diseño vial. - Para el caso de tramos de vía curvos, se deben realizar Levantamiento

y demás que aporten al estudio reconstructivo. - Reporte de sistemas registradores de eventos y tacó grafos. - Planos del diseño vial. - Para el caso de tramos de vía curvos, se deben realizar Levantamiento topográfico donde se reporte el radio de curvatura de la vía, su pendiente y peralte, y en lo posible reconstruir el croquis del informe de accidente a escala dentro de dicha representación topográfica. - El Informe pericial sobre valoración de lesiones en Clínica Forense y/o protocolo de necropsia. - Descripción de daños y/o lesiones de objetos fijos o semovientes. - Entrevistas y/o declaraciones de los testigos de los hechos. - Demás informes que de acuerdo a las características del accidente se solicitaran.CUI 11001020400020240181900 Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 13 Revisado el material de indagación remitido la autoridad, fuera de los reportes de lesiones sufridas por la victima a través de los informes periciales de necropsia, no se adjunta la demás documentación necesaria, que permita realizar el estudio reconstructivo del caso allí referenciado y dar respuesta a la solicitud de la autoridad.

CONCLUSIONES: 1.- PREGUNTA: “[…] realizar el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO el día 03 de Mayo de 1999.

Por lo anterior se remite el proceso de la referencia consta de cuaderno copia 1 de 340 folios y cuaderno copia 2 de 122 folios […]”

BALAGUERA BOTELLO el día 03 de Mayo de 1999. Por lo anterior se remite el proceso de la referencia consta de cuaderno copia 1 de 340 folios y cuaderno copia 2 de 122 folios […]” Revisado el material de indagación remitido la autoridad, fuera del informe pericial de necropsia de la víctima fatal de los hechos allí referenciada, no se remite la documentación necesaria que permita realizar el estudio reconstructivo del caso allí referenciado y dar respuesta a la solicitud de la autoridad, en relación a la cinemática del accidente. En el cuerpo del informe pericial, se expone el portafolio de servicio ofrecido por el laboratorio de Física, y la documentación requerida para realizar cualquier tipo de estudio reconstructivo, que para el caso, no se aportaron dentro del material remitido, razón por la cual no es posible realizar el estudio reconstructivo del caso y dar respuesta a la solicitud de la autoridad. …” (sic).»

33. Sobre el particular se tiene que el área Física Forense explicó con claridad las razones por la cuales estaba en imposibilidad de realizar el estudio cinemático del accidente de tránsito en donde murió Franklin Armando Balaguera Botello, por cuanto “no se remite la documentación necesaria que permita realizar el estudio reconstructivo del caso allí referenciado y dar respuesta a la solicitud de la autoridad”.

34. Lo anterior pone en evidencia que no ha sido por desidia o falta de interés que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no ha realizado el estudio solicitado, sino porque no se cuenta con la

34. Lo anterior pone en evidencia que no ha sido por desidia o falta de interés que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no ha realizado el estudio solicitado, sino porque no se cuenta con la documentación necesaria, lo que torna en imposible para dicha entidadCUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 14 atender de manera satisfactoria lo que ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA peticiona.

35. Así pues, lo informado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es razonable y no se encuentra caprichoso o arbitrario, pues expuso de manera detallada y clara las razones por las cuales no se pueden realizar los estudios técnicos solicitados.

Consideraciones en relación con el hecho superado

36. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo.

37. Lo anterior, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que la solicitud elevada por la accionante el 4 de julio de la presente anualidad al Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y que se relaciona con que se inicie la acción de cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de Patios - Norte de Santander, fue resuelta el 28 de agosto de 2024, y notificada al día siguiente a la accionante conforme lo informó esa autoridad.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía Segunda Seccional de Patios - Norte de Santander, fue resuelta el 28 de agosto de 2024, y notificada al día siguiente a la accionante conforme lo informó esa autoridad.

38. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud deCUI 11001020400020240181900

Número interno 139729 Tutela primera instancia Orfelina Botello de Balaguera 15 amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional3 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad

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