CSJ - STP11813-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11813-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11813-2023 Radicado No. 130690 Acta No. 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANGIE YIRLEY PAREDES LOSADA , en contra de la sentencia del 25 de abril de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual declaró improcedente el amparo reclamado por la prenombrada, frente al Juzgado 14 de Ejecución de Penas de esa ciudad y la Cárcel “El Buen Pastor”. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001220400020230113801
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T2 ANGIE PAREDES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “La accionante refiere que el 17 y 18 de enero de 2023, solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la libertad condicional, adjuntando documentación que acredita el arraigo. Así mismo, el 28 de febrero de 2023 pidió a la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor remitir al juzgado a cargo de la vigilancia de su condena, la documentación relacionada con las actividades de redención de pena y la necesaria para el estudio de la libertad condicional.
Pastor remitir al juzgado a cargo de la vigilancia de su condena, la documentación relacionada con las actividades de redención de pena y la necesaria para el estudio de la libertad condicional. A la fecha en que promueve la presente solicitud, refiere, no ha recibido respuesta ni del despacho judicial mencionado, ni del establecimiento penitenciario. En consecuencia, solicita el amparo de los derechos al debido proceso, petición, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad.”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las demandadas y demás sujetos vinculados.
1. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que, en razón a la presente acción de tutela, con auto del 18 de abril de los corrientes se pronunció sobre las peticiones de prisión domiciliaria, redención de pena y libertad condicional, elevadas por la actora.
De tal manera que, solicitó se niegue el amparo al por tratarse de un hecho superado. Con el informe aportó la decisión en comento. 2CUI 11001220400020230113801
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2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones que registra la base de datos a nombre de la actora. Seguidamente, explicó que
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones que registra la base de datos a nombre de la actora. Seguidamente, explicó que ha cumplido a cabalidad con sus deberes funcionales sin que la queja constitucional recaiga sobre esa dependencia.
3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Buen Pastor” advirtió que, con ocasión de estas diligencias, el 19 de abril del cursante remitió al juzgado que vigila la pena de la accionante, los documentos requeridos por ella.
4. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las medidas adoptadas para mitigar la congestión que presentan los juzgados de penas de Bogotá. Luego, sostuvo que sus funciones son netamente administrativas sin que la tardanza en la resolución de los asuntos judiciales sean responsabilidad de esa dependencia.
5. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones elevadas a los diferentes despachos judiciales.
En sentencia del 25 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar improcedente el amparo invocado , tras advertir que durante el trámite constitucional las accionadas cesaron la vulneración de las prerrogativas de la parte demandante, pues con auto del 18 de abril de 2023 el juzgado se pronunció acerca de las pretensiones de la condenada y al día siguiente, la Cárcel “El Buen Pastor” con ocasión
la vulneración de las prerrogativas de la parte demandante, pues con auto del 18 de abril de 2023 el juzgado se pronunció acerca de las pretensiones de la condenada y al día siguiente, la Cárcel “El Buen Pastor” con ocasión del trámite constitucional, configurándose un hecho superado. 3CUI 11001220400020230113801
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T2 ANGIE PAREDES Notificado el fallo, ANGIE YIRLEY PAREDES LOSADA lo impugnó. En sustento explicó que no está de acuerdo con los cómputos reportados por la cárcel y tampoco con la negativa de las pretensiones formuladas al despacho demandado. Así mismo, insistió en que deben ampararse sus derechos por la dilación y negligencia de las accionadas en pronunciarse frente a las solicitudes elevadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En el sub-lite, se determinará si las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso a ANGIE YIRLEY PAREDES LOSADA, al guardar silencio frente a las peticiones elevadas a cada una de ellas con el fin de que se remitiera la documentación por parte del establecimiento penitenciario donde se encuentra actualmente y el Juzgado 14 de Penas de
silencio frente a las peticiones elevadas a cada una de ellas con el fin de que se remitiera la documentación por parte del establecimiento penitenciario donde se encuentra actualmente y el Juzgado 14 de Penas de Bogotá, resolviera sobre la prisión domiciliaria, redención de pena y libertad condicional.
3. En primer término, verificada la información recogida en el trámite de la acción, se advierte que las peticiones de prisión domiciliaria, redención de pena y libertad condicional, solicitadas por la actora al despacho vigilante de la pena, fueron resueltas el 18 de abril del presente año, con ocasión del presente trámite constitucional.
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T2 ANGIE PAREDES En el auto en comento, la autoridad judicial accionada negó las tres postulaciones y notificó el proveído a la interesada de manera personal el 20 de abril siguiente. De igual manera, el Centro Penitenciario y Carcelario “El Buen Pastor” remitió al juzgado la documentación pedida por la condenada, el 19 de abril de os corrientes notificándole a la promotora del resguardo como ella misma lo afirmó en la impugnación. De lo visto, en el presente caso se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la accionante que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que, de un lado la autoridad judicial cuestionada se pronunció de fondo frente a sus pedimentos y de otra parte, la cárcel donde está descontando la pena
demanda de amparo constitucional, en el entendido de que, de un lado la autoridad judicial cuestionada se pronunció de fondo frente a sus pedimentos y de otra parte, la cárcel donde está descontando la pena impuesta por el delito de tráfico de estupefacientes remitió la documentación al juzgado que vigila la sanción.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, tal como lo concluyó el Tribunal de primera instancia. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Efectivamente, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron 5CUI 11001220400020230113801
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T2 ANGIE PAREDES violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En cuanto al reparo formulado en la impugnación respecto a la negativa de la prisión domiciliaria, libertad condicional y redención de pena, tal circunstancia la refutó -como es debidoa través del recurso de
protección invocada. En cuanto al reparo formulado en la impugnación respecto a la negativa de la prisión domiciliaria, libertad condicional y redención de pena, tal circunstancia la refutó -como es debidoa través del recurso de apelación interpuesto por la interesada el 27 de abril del año que transcurre, tal y como consta en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, alzada que está en trámite, específicamente, surtiéndose el traslado a los no recurrentes. Así es el superior jerárquico el llamado a estudiar las inconformidades planteadas por la actora, sin que la acción de tutela sea un mecanismo supletorio o alternativo a los medios ordinarios de defensa de los derechos fundamentales. Así mismo, con idénticos argumentos a los esbozados en el escrito de impugnación, deberá reprochar al establecimiento carcelario los cómputos registrados y los que, a su juicio, aquellos que dejó de reportar al juzgado que vigila la pena, pues se insiste, el juez de tutela no es el llamado a emprender las acciones tendientes a solucionar los desconciertos de la demandante. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
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T2 ANGIE PAREDES
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente
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T2 ANGIE PAREDES
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo reclamado por ANGIE YIRLEY PAREDES LOSADA, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7