CSJ - STP11817-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11817-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP11817-2022 Radicación n°. 125876 Acta 212 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON STEVEN OSPINA LOAIZA , contra el
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, el CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD LA PAZ – ITAGÜÍ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 202200399 y el correspondiente incidente de desacato.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante JHON STEVEN OSPINA LOAIZA que, en el mes de abril de 2022, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia iniciar vigilancia judicial administrativa contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente, lo que ha generado varias situaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente, lo que ha generado varias situaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales. Refirió que el 31 de mayo de 2022, el Juzgado en cita ordenó el cumplimiento de la prisión domiciliaria que le había otorgado por presentar «enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión», de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pero aquella directriz no se había hecho efectiva. Adujo que, pese a que cuenta con 3 dictámenes médicos sobre su estado de salud, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado ni el titular de dicho despacho hace cumplir sus órdenes, por lo que se debe acudir al incidente de desacato. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia impartir trámite a la vigilancia administrativa presentada oCUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 3 en su defecto, se asignara un nuevo juez imparcial. Además, que se le ordenara al citado despacho dar cumplimiento a lo ordenado «en resolución del mes de marzo y ratificado el día 31 de mayo de 2022. Y se dé cumplimiento a la medida domiciliaria otorgada mediante resolución y regulada por el art. 314 del CPP».
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
31 de mayo de 2022. Y se dé cumplimiento a la medida domiciliaria otorgada mediante resolución y regulada por el art. 314 del CPP».
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 8 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que mediante fallo del 21 de abril de 2022, concedió el amparo invocado por el accionante y dispuso la realización de las diligencias necesarias para la hospitalización, de conformidad con lo ordenado en el auto No. 989 del 25 de marzo del año en curso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la misma ciudad, por lo que consideró debía ser vinculado al contradictorio, al igual que la Sala de Casación Penal que conoció la tutela radicada bajo el No. 125027, presentada por OSPINA LOAIZA contra la negativa de abrir incidente de desacato.
2. La actuación fue asignada a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, en auto del 17 de agosto de 2022, determinó que aunque la Sala de Casación Penal conoció la tutela CSJSTP9513-2022, «no se observa queja alguna frente a dicho fallo», por lo que remitió la demanda de tutela a esta Sala de Decisión, para lo de su competencia.CUI 11001020400020220169700
Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 4
3. Repartidas las diligencias, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Jhon Steven Ospina Loaiza 4
3. Repartidas las diligencias, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a las partes e intervinientes en la acción de tutela tramitada por la Corporación en mención, así como al
Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
4. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que conoció la acción de tutela No. 2022-00362 instaurada por OSPINA LOAIZA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas del mismo distrito judicial, la cual fue concedida y contra la que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario presentó impugnación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal, sin conocer el fallo de segunda instancia.
Afirmó que OSPINA LOAIZA instauró en pretérita oportunidad acción de tutela contra los incidentes de desacato adelantados con ocasión de la tutela No. 202200362, la cual fue resuelta por la Sala de Decisión No. 3 de esta Corporación, que el 21 de julio de 2022, concedió el amparo invocado, dejó sin efecto el auto del 31 de mayo de 2022 emitido por el Juzgado en cita y ordenó que el Instituto Nacional de Medicina Legal valorara al allí demandante y una vez emitiera el concepto, se pronunciara sobre la viabilidad de otorgar la prisión domiciliaria por estado de
Nacional de Medicina Legal valorara al allí demandante y una vez emitiera el concepto, se pronunciara sobre la viabilidad de otorgar la prisión domiciliaria por estado de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 5 Indicó que, por reparto del 8 de agosto del año en curso, recibió una nueva solicitud de protección de parte de JHON STEVEN OSPINA LOAIZA, la cual remitió a esta Corporación por competencia. Frente a las pretensiones del accionante adujo que no ha vulnerado derecho alguno y la acción de tutela no está instituida para revivir actuaciones procesales adversas a los intereses de OSPINA LOAIZA, ni para solicitar el cumplimiento de decisiones judiciales.
5. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que vigila la pena de 8 años y 6 meses de prisión impuesta a OSPINA LOAIZA el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 27 de noviembre de 2018, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La
Paz de Itagüí. Adujo que mediante autos del 15 de mayo de 2020 y 10 de febrero de 2021, permitió a OSPINA LOAIZA continuar purgando la pena de prisión en hospital psiquiátrico o
Paz de Itagüí. Adujo que mediante autos del 15 de mayo de 2020 y 10 de febrero de 2021, permitió a OSPINA LOAIZA continuar purgando la pena de prisión en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada; providencias que fueron confirmadas el 12 de agosto de 2020 y 24 de septiembre de 2021, por el Juzgado Tercero en cita.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 6 Sostuvo que mediante auto No. 989 del 25 de marzo de 2022, concedió a OSPINA LOAIZA la sustitución de la prisión en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada; decisión contra la que el sentenciado instauró los recursos de reposición y apelación, para que en su lugar, se le concediera la prisión domiciliaria y no la hospitalaria; medios de impugnación resueltos el 10 de mayo y 11 de agosto del presente año en el sentido de confirmar la decisión recurrida. Agregó que en escrito del 12 de abril siguiente, JHON STEVEN OSPINA LOAIZA desistió del traslado al establecimiento psiquiátrico, por lo que en auto del 6 de mayo de 2022, se abstuvo de pronunciarse sobre el particular y mediante auto No. 638 del 31 de mayo de 2022, no accedió a la petición del demandante, relativa a que se solicitara nueva fecha para revisión por el Instituto Nacional
particular y mediante auto No. 638 del 31 de mayo de 2022, no accedió a la petición del demandante, relativa a que se solicitara nueva fecha para revisión por el Instituto Nacional de Medicina Legal, dado que «la medida sustitutiva a la que puede acceder ya le fue concedida». De otro lado, refirió que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo CSJSTP9513-2022 del 21 de julio de 20221, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal que fijara fecha y hora para la realización de valoración por médico psiquiatra forense a OSPINA LOAIZA, la cual se programó para el 1º de septiembre de 2022, por lo que una vez se emita el dictamen correspondiente resolverá de fondo 1 Magistrado Ponente Gerson Chaverra Castro.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 7 la petición de prisión domiciliaria por estado de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Refirió que el demandante ha presentado varias acciones de tutela en las que solicita que no se hiciera efectivo el traslado al establecimiento psiquiátrico y otras en las que pide la concesión de la prisión domiciliaria y no la hospitalaria, cuyos fallos allegó con la respuesta.
6. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia refirió que el 26 de abril de 2022, el hoy accionante solicitó vigilancia judicial administrativa contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de
Judicatura de Antioquia refirió que el 26 de abril de 2022, el hoy accionante solicitó vigilancia judicial administrativa contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medellín, por lo que la petición fue remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, situación que le fue comunicada a OSPINA LOAIZA.
7. El abogado de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, refirió que el accionante no atribuye a dicha entidad la afectación de sus garantías fundamentales, pues la predica del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medellín y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por lo que en su caso, se debe negar la protección invocada.
8. La Magistrada Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia informó que, por reparto del 5 de mayo de 2022, le correspondió conocer la queja presentada por OSPINA LOAIZA contra el Juez Segundo deCUI 11001020400020220169700
Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 8 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la cual fue radicada bajo el No. 05001250200020220095500. Adujo que el 23 de junio de 2022, se dispuso la apertura de indagación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, por lo que una vez se practiquen las pruebas decretadas, analizará si hay lugar a
apertura de indagación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, por lo que una vez se practiquen las pruebas decretadas, analizará si hay lugar a ordenar la apertura de investigación disciplinaria o el archivo de la actuación y por ello, pidió negar el amparo invocado.
9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2020 es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por JHON STEVEN OSPINA LOAIZA, debido a que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. De la temeridad.CUI 11001020400020220169700
Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 9 En primer término, la Sala analizará si en el presente caso, se configura la temeridad contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que indica: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, es preciso señalar que en el presente evento se configura una actuación temeraria y la nueva demanda
ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, es preciso señalar que en el presente evento se configura una actuación temeraria y la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una acción de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, porque mediante fallo CSJSTP513 del 21 de julio de 2022, Rad. 125027, esta Corporación se pronunció en primera instancia, frente a la demanda de tutela formulada por JHON STEVEN OSDPINA LOAIZA, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto dicha autoridad no había dado cumplimiento a lo ordenadoCUI 11001020400020220169700
Seguridad de Medellín, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto dicha autoridad no había dado cumplimiento a lo ordenadoCUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 10 en auto del 25 de marzo de 2022, a través del cual se le concedió la sustitución de la prisión en establecimiento psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada mental. En aquella oportunidad, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, en la providencia del 21 de julio de 2022, frente a dicho aspecto de inconformidad se pronunció en los siguientes términos, luego de transcribir la orden proferida el 25 de marzo de 2022 e indicar: “Respecto de esa decisión, debe precisarse que a pesar de haberse resuelto de manera favorable al condenado y aquí accionante, éste interpuso los recursos de reposición y apelación, habiéndose, el primero resuelto negativamente con auto del 10 de mayo de 2002 (sic) y concedido, el segundo, ante el juzgado de conocimiento, el que, conforme lo indicó el juzgado ejecutor aún no se ha definido. También es importante resaltar que en escrito allegado al Juzgado por el demandante el 12 de abril de 2022 desistió del traslado a establecimiento psiquiátrico. Lo anterior para resaltar que se torna un tanto ilógica la pretensión del accionante, puesto que acude a la tutela para propender por la
por el demandante el 12 de abril de 2022 desistió del traslado a establecimiento psiquiátrico. Lo anterior para resaltar que se torna un tanto ilógica la pretensión del accionante, puesto que acude a la tutela para propender por la internación hospitalaria, cuando al interior del proceso donde le fue concedida, desistió su materialización. Independientemente de ello, no observa la Sala necesaria la intervención del juez de tutela en este particular evento, toda vez que, conforme lo indicó el Tribunal en auto del 9 de mayo de 2022 que tramitó la solicitud de incidente de desacato presentada por el quejoso, se precisó que ante la valoración por psiquiatría efectuada el 28 de abril pasado, la especialista indicó que no requería hospitalización y que su tratamiento podía continuar de manera ambulatoria. Pero es más, conforme lo expuesto por la dirección del penal, el 29 de junio de 2022 el actor fue nuevamente valorado por médico psiquiatra, quien ordenó tratamiento farmacológico, sin necesidad de hospitalización. Lo señalado lleva a precisar que ante la existencia de un nuevo concepto médico, no hay lugar a disponer la internaciónCUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 11 hospitalaria por vía de tutela, luego la pretensión deviene improcedente. En dicha decisión también se analizó el auto No. 638 del 31 de mayo de 2022, a través del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
improcedente. En dicha decisión también se analizó el auto No. 638 del 31 de mayo de 2022, a través del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se abstuvo de «solicitar nueva cita ante medicina legal» y frente al cual la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, resolvió conceder el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia: […] dejar sin efecto el auto 368 (sic) del 31 de mayo de 2022, para ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de esta decisión, disponga lo pertinente para que Jhon Steven Ospina Loaiza sea valorado por el Instituto de Medicina Legal y, una vez obtenga el concepto respectivo, en el plazo de cinco (5) días hábiles se pronuncie sobre la viabilidad de otorgar la prisión domiciliaria por un estado de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Ahora, en el presente evento el accionante es JHON STEVEN OSPINA LOAIZA, la autoridad demandada es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y pretende la protección del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordene al citado despacho dar cumplimiento a lo ordenado «en resolución del mes de marzo y ratificado el día 31 de mayo de 2022. Y se dé cumplimiento a la medida domiciliaria otorgada mediante resolución y regulada por el art. 314 del CPP».
despacho dar cumplimiento a lo ordenado «en resolución del mes de marzo y ratificado el día 31 de mayo de 2022. Y se dé cumplimiento a la medida domiciliaria otorgada mediante resolución y regulada por el art. 314 del CPP». En ese orden, evidencia la Sala que lo que pretende JHON STEVEN OSPINA LOAIZA frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 12 va encaminado a obtener un nuevo pronunciamiento sobre peticiones ya analizadas en sede de tutela. Además, OSPINA LOAIZA no enseña a la Sala algún argumento que permita rebatir la temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, lo que sí se observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con el que ya fue conocido por esta Corporación en pretérita oportunidad. Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción se declarará ésta y, en consecuencia, lo procedente será rechazar la demanda de tutela presentada por JHON STEVEN OSPINA LOAIZA2, en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y los autos del 25 de marzo y 31 de mayo de 2022.
3. Del Consejo Seccional de la Judicatura de
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y los autos del 25 de marzo y 31 de mayo de 2022.
3. Del Consejo Seccional de la Judicatura de
Antioquia. De otro lado, JHON STEVEN OSPINA LOAIZA informó que en el mes de abril de 2022 presentó queja disciplinaria contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente. 2 En ese sentido, ver CC T-433/06 y T-507/11, entre otras.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 13 Frente a dicha situación, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia indicó que en efecto el 26 de abril del año en curso, se recibió la queja presentada por el hoy demandante, la cual fue remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; situación que fue comunicada al accionante. Por su parte, la Magistrada Ponente de la Comisión en cita, refirió que la actuación fue radicada bajo el No. 05001250200020220095500, en la que el 23 de junio de 2022, se dispuso la apertura de la indagación previa, por lo que una vez se practiquen las pruebas decretadas emitirá la decisión correspondiente, bien sea la apertura de la investigación disciplinaria o el archivo de las diligencias. En esas condiciones, considera la Sala que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de
decisión correspondiente, bien sea la apertura de la investigación disciplinaria o el archivo de las diligencias. En esas condiciones, considera la Sala que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de JHON STEVEN OSPINA LOAIZA, pues previo a la interposición de la presente acción de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia impartieron el trámite correspondiente a la queja presentada por el demandante. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario, «al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio» ; decisiones que no se han proferido en el proceso disciplinario adelantado a instancias de OSPINA LOAIZA, por lo que se negará el amparo invocado.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 14 Finalmente, debe indicar la Sala que respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y los demás vinculados al contradictorio, el accionante no asumió la carga argumentativa que le correspondía a efectos de determinar la presunta afectación a sus derechos fundamentales, por lo que no se evidencia necesaria, en cuanto a tales autoridades se refiere, la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
fundamentales, por lo que no se evidencia necesaria, en cuanto a tales autoridades se refiere, la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por JHON STEVEN OSPINA LOAIZA, por TEMERIDAD, en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2º. NEGAR el amparo invocado en los demás aspectos que motivaron la interposición de la tutela.CUI 11001020400020220169700 Número interno 125876 Tutela primera instancia Jhon Steven Ospina Loaiza 15 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.