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CSJ - STP1182-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1182-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1182-2020 Radicación n.° 108771 (Aprobación Acta No. 026 ) Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adscrita a CAIVAS. La Defensoría del Pueblo Regional del Meta, Procuraduría Regional del Meta y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2018 03882 00, fueronRad. 108771 JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN Impugnación vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: El accionante hace una relación de los hechos por los cuales se encuentra procesado, y manifestó que es un adulto mayor de 74 años, que siendo inocente y sin tener antecedentes fue sindicado del delito de actos sexuales en menor de 14 años. Destacó que había interpuesto acción de tutela hace cinco (5)

74 años, que siendo inocente y sin tener antecedentes fue sindicado del delito de actos sexuales en menor de 14 años. Destacó que había interpuesto acción de tutela hace cinco (5) meses aproximadamente, por existir fallas en todo el procedimiento de captura e investigación posterior, lo cual conllevó a una medida de aseguramiento intramuros, la que afecto drásticamente su salud en todos los aspectos, pero a pesar de ello no le protegieron sus derechos fundamentales. Sostuvo que, la única razón por la cual acude a la presente acción, es porque en todas las audiencias ha levantado la mano para hablar y nunca se lo han permitido, siempre le comunican que debe permanecer callado y de esta forma nunca le permitieron participar en las audiencias, que pese a estar el fiscal, la defensa pública, la procuraduría y el juez, ninguno de ellos sale en defensa de ese derecho, lo que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Bajo lo expuesto, solicitó ser escuchado en cada audiencia, para que no se vulnere su derecho de defensa, contradicción y debido proceso; además, al no tener recursos para sacar copia, solicita la vinculación de la defensoría del pueblo, para que 1 Folios 84 a 85, cuaderno 1. 2Rad. 108771 JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN Impugnación abogue por su derecho a ser escuchado y al Ministerio Público, pues pese haber solicitado el uso de la palabra en las audiencias que no se le concedió, este último ha permanecido en silencio . (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

abogue por su derecho a ser escuchado y al Ministerio Público, pues pese haber solicitado el uso de la palabra en las audiencias que no se le concedió, este último ha permanecido en silencio . (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 28 de noviembre de 2019 declaró improcedente pues se evidenció que el actor había presentado acción constitucional similar y se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Encontró que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el actor había presentado acción constitucional similar, y hay identidad de partes y su principal pretensión, fue ser escuchado para ejercer su defensa material dentro del proceso penal 50001 60 00 564 2018 03882 00 que cursaba en su contra.2 LA IMPUGNACIÓN El 3 de diciembre de 2019, en la diligencia de notificación personal, JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN interpuso recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2 Folios 68 a 75, cuaderno 1.3 Folio 79, cuaderno 1. 3Rad. 108771 JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN Impugnación 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN contra la decisión proferida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior

2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN contra la decisión proferida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si dentro del proceso penal 50001 60 00 564 2018 03882 00 se están vulnerando los derechos fundamentales del accionante y, como consecuencia, se debe revocar el fallo impugnado y amparar sus derechos fundamentales.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

A partir de la revisión de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata que no se cumple con el requisito general de «Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable» , por lo cual se debe confirmar el fallo de primera instancia. Es así como se observa que el proceso penal adelantado contra el accionante todavía se encuentra en curso, por lo cual puede hacer uso, por sí mismo o mediante su defensor, de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa previstos en el mismo. La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea 4Rad. 108771

JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN

Impugnación

La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea 4Rad. 108771 JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN Impugnación de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección del derecho fundamental que considera le ha sido vulnerado. Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, situación que no fue acredita en el presente asunto, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. En este caso no hay elementos de juicio para considerar que la acción de tutela proceda como mecanismo transitorio de protección porque el accionante no acreditó mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 5Rad. 108771

ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 5Rad. 108771 JAIRO TEODORO ÁLVAREZ GUZMÁN Impugnación SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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