CSJ - STP11824-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11824-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400520230037501 Radicación n.° 132976 STP11824-2023 (Aprobado acta n°184) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, INVERSIONES HINDEL S.A.S., contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, en calidad de juez de segunda instancia en otro proceso de tutela, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, al conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de Alejandra Tangarife Cataño por razones de salud.Tutela de segunda instancia
Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S.
II. HECHOS 1.- La señora Alejandra Tangarife Cataño instauró una primera acción de tutela contra Ingeniería Volquetas y Construcción S.A.S.
(Ingevolco S.A.S.), la Secretaría de Hábitat e Infraestructura de Tuluá e INVERSIONES HINDEL S.A.S., por cuanto el 8 de junio de 2022 ésta última la despidió, a pesar de que el 20 de diciembre de 2021 sufrió un accidente laboral que afectó a movilidad de sus piernas. Solicitó el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir, así como la indemnización por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo (Cfr. T-644-2017). 2.- El 11 de mayo de 2023, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá negó « por improcedente» la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. 3.- El 15 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá revocó la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo de manera transitoria -debiendo la demandante acudir dentro de cuatro meses a la Jurisdicción Ordinaria Laboral-, ordenando a INVERSIONES HINDEL S.A.S. que reintegrara a la demandante (no ordenó el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones). Lo anterior, porque
dentro de cuatro meses a la Jurisdicción Ordinaria Laboral-, ordenando a INVERSIONES HINDEL S.A.S. que reintegrara a la demandante (no ordenó el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones). Lo anterior, porque la empleadora reconoció que sabía del estado de salud de la señora Tangarife Cataño, pese a lo cual la despidió sin « mediar autorización del Ministerio de Trabajo». 4.- El 25 de julio de 2023, INVERSIONES HINDEL S.A.S. presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, al considerar que incurrió en fraude porque -entre otras cosas- (i) desconoció los precedentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S. el Consejo de Estado, de acuerdo con los cuales la estabilidad laboral reforzada opera cuando el despido se da por causa u ocasión del estado de salud -lo que no sucedió en el caso de la accionante-; (ii) no realizó una adecuada valoración probatoria, ya que no había prueba de que a la fecha la accionante contara con una incapacidad «en grado severo o profundo», lo que desvirtúa su estado de debilidad manifiesta (resaltó que no ha tenido incapacidades desde el 2 de mayo de 2022); (iii) ella debió acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral; y (iv) se desconoció el requisito de inmediatez. 5.- Además, porque Alejandra Tangarife Cataño habría incurrido
Jurisdicción Ordinaria Laboral; y (iv) se desconoció el requisito de inmediatez. 5.- Además, porque Alejandra Tangarife Cataño habría incurrido en diferentes contradicciones: dijo que era madre soltera y cabeza de hogar, pero es casada; manifestó que fue afiliada al régimen subsidiado en junio de 2022 pero eso solo ocurrió hasta el 1 de enero de 2023; y en diciembre de 2021 no estuvo hospitalizada ocho días sino solo cinco. 6.- Por tanto, solicitó revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- El 9 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la improcedencia de la acción de tutela en tanto, de conformidad con la jurisprudencia en la materia, la accionante no acreditó « existencia de fraude que determinara la emisión de la decisión de tutela que no comparte», pretendiendo utilizar el segundo trámite constitucional como una tercera instancia. Destacó que:
3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S. […] el argumento o pilar de la decisión, en términos generales, fue que de las historias clínicas aportadas, lo que incluye el dictamen de salud ocupacional del 10 de junio de 2022 (realizado por solitud de la empresa que representa el accionante), y las respuestas brindadas dentro del trámite, encontró que la señora ALEJANDRA TANGARIFE presenta estabilidad laboral reforzada por
del 10 de junio de 2022 (realizado por solitud de la empresa que representa el accionante), y las respuestas brindadas dentro del trámite, encontró que la señora ALEJANDRA TANGARIFE presenta estabilidad laboral reforzada por su condición de salud que hace viable amparar, además que no se contó con autorización del Inspector del Trabajo que permitiera terminar la relación laboral. 8.- INVERSIONES H INDEL S.A.S. impugnó la decisión por incongruente, ya que el Tribunal no tuvo en cuenta ni valoró los hechos, pruebas y razones de derecho.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- ¿El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y a acceso a la administración de justicia de INVERSIONES HINDEL S.A.S., al conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de Alejandra Tangarife Cataño por razones de salud? 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S.
Tangarife Cataño por razones de salud? 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S.
c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 11.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 12.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 13.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 14.- Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de
14.- Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S. tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). 15.- Sobre la situación fraudulenta, en la Sentencia T-322 de 2019 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sintetizó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional […] debe cumplir con una exigente carga argumentativa dirigida a demostrar (i) que el juez de tutela incumplió un deber básico de conducta que
juzgada constitucional […] debe cumplir con una exigente carga argumentativa dirigida a demostrar (i) que el juez de tutela incumplió un deber básico de conducta que se opone a los requerimientos medulares que se anudan a la tarea de administrar justicia, manifiesta en una actuación dolosa o extremadamente negligente y (ii) que la sentencia cuestionada no puede ser admitida debido a que resulta evidentemente incorrecta, implicando además -en principiouna afectación grave del patrimonio público. La Corte advierte que esta conclusión se desprende del análisis conjunto de las diferentes providencias que, de una u otra forma se han ocupado de la materia. En adición a ello, es posible identificar un grupo de eventos que, en principio, pueden ser considerados indicios de que se ha configurado una situación fraudulenta.
En este sentido la parte interesada debe demostrar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada, la incidencia en la decisión adoptada, la evidente violación de un derecho fundamental y que la afectación sea significativa y trascendental (…). En este sentido, no serán de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. Ese presupuesto tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional. [Negrillas originales] d. Caso concreto 16.- La Sala confirmará la sentencia impugnada, en la medida que
la sentencia atacada. Ese presupuesto tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional. [Negrillas originales] d. Caso concreto 16.- La Sala confirmará la sentencia impugnada, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S. 17.- Aunque la accionante trae a colación varios argumentos para sustentar el supuesto fraude (ver supra, párr. n.° 4 y 5), lo cierto es ya habían sido planteados en el marco del primer proceso de tutela, y solo demuestran su inconformidad con lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, con fundamento en un criterio jurídico diferente, sin demostrar que esa providencia hubiera sido realmente el producto de una situación fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una instancia adicional. 18.- Lo anterior es más evidente al revisar el primer proceso de tutela, en tanto allí INVERSIONES HINDEL S.A.S. reconoció -entre otras cosasque si bien la obra o labor contratada con la accionante terminó el 30 diciembre de 2021, mantuvo la relación laboral hasta el 8 de junio de
tutela, en tanto allí INVERSIONES HINDEL S.A.S. reconoció -entre otras cosasque si bien la obra o labor contratada con la accionante terminó el 30 diciembre de 2021, mantuvo la relación laboral hasta el 8 de junio de 2022 «teniendo en cuenta que la accionante se encontraba con alteraciones medicas », debido al accidente laboral que sufrió. La Sala reitera que este no es el escenario para evaluar las decisiones adoptadas por otros jueces de tutela, salvo que sean evidentemente incorrectas fruto de una actuación dolosa o extremadamente negligente. 19.- Finalmente, la Sala destaca que el amparo a la señora Alejandra Tangarife Cataño fue concedido de manera transitoria -por un término de cuatro mesesdebiendo esta acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en donde INVERSIONES HINDEL S.A.S. puede -de activarse ese mecanismodiscutir si se configuran o no los presupuestos para conceder la protección por estabilidad laboral reforzada en razón del estado de salud. e. Conclusión 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S. 20.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, por cuanto el cuestionamiento contra la sentencia de tutela de segunda instancia dictada en el otro proceso de tutela no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la discrepancia de INVERSIONES HINDEL S.A.S., lo que no se adecúa a los presupuestos
de tutela de segunda instancia dictada en el otro proceso de tutela no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la discrepancia de INVERSIONES HINDEL S.A.S., lo que no se adecúa a los presupuestos excepcionalísimos para que la acción de tutela proceda contra sentencias de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132976
CUI: 76111220400520230037501
INVERSIONES HINDEL S.A.S.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9