CSJ - STP11833-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP11833-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP11833-2025 Radicación No. 145680 Acta n°. 126
Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JUAN DAVID RIVERA ALVEAR, a través de apoderada, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que han participado en el proceso 6-001-60-00193-201813687 y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de dicha ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Número interno 145680 CUI 11001020400020250113800
JUAN DAVID RIVERA ALVEAR
En sentencia del 19 de diciembre de 2023, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali declaró penalmente responsable a JUAN DAVID RIVERA ALVEAR como autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, lo condenó a 220 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por idéntico lapso. Negó subrogados.
Presentada apelación, el 17 de marzo de 2025, la Sala
ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por idéntico lapso. Negó subrogados.
Presentada apelación, el 17 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal de Cali modificó la decisión para fijar la privativa del derecho a la tenencia y porte de armas. La cifró en 12 meses. En lo demás, confirmó.
Allí dispuso que la providencia fuera notificada a través de Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de dicha ciudad.
Previa notificación por correo electrónico , la defensora de RIVERA ALVEAR interpuso recurso de extraordinario de casación, el cual se encuentra en término de sustentación.
Afirma la existencia de defectos sustancial y procedimental, por supresión de la audiencia de lectura de la sentencia de segundo grado. Tras citar algunos autos de la Sala de Casación Penal al respecto, solicita anular lo actuado por el Tribunal desde el trámite de notificación. Ello, a fin de “ahorrar” tiempo hasta que se decida lo pertinente en sede deTutela de primera instancia Número interno 145680 CUI 11001020400020250113800
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casación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 21 de mayo de 2025, la Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y vinculados.
1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cali, quien fungió como ponente de la sentencia cuestionada , defendió la legalidad de la providencia y del trámite de
accionada y vinculados.
1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cali, quien fungió como ponente de la sentencia cuestionada , defendió la legalidad de la providencia y del trámite de notificación allí dispuesto.
Afirmó que conoce la posición jurisprudencial de la Sala de Casación Penal en torno a la declaratoria de nulidad derivada de la irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso y los principios de oralidad y publicidad por omisión de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia.
Expuso que se aparta de la misma , pues, si bien por regla general las providencias se notifican en estrados, tal regla admite excepciones. Por ejemplo, cuando las decisiones son adoptadas con posterioridad al término fijado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, como ocurrió en el asunto subyacente. Dicha hipótesis, además, aún no ha sido estudiada por la Corte Suprema.
En ese orden, sostuvo que no vulneró derechos fundamentales y, por ende, pidió negar el amparo.Tutela de primera instancia Número interno 145680 CUI 11001020400020250113800
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2. Los Juzgados 13 y 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali dieron cuenta de su participación en el proceso. Así mismo, el Fiscal 46 Seccional de la Unidad de Vida remitió copia de la carpeta digital del proceso de interés del demandan te; y el Centro de Servicios Judiciales dijo que ha cumplido con las tareas propias de sus competencias.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
proceso de interés del demandan te; y el Centro de Servicios Judiciales dijo que ha cumplido con las tareas propias de sus competencias.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. La controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela , en atención a que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la acción de amparo.
Ello, pues el proceso penal seguido en contra de RIVERA ALVEAR se encuentra en curso (CC T-103/2014). Aún está pendiente que se sustente el recurso extraordinario de casación. Por tanto, bien puede presentar allí el motivo de inconformidad a fin de que el juez natural, es decir, la SalaTutela de primera instancia Número interno 145680 CUI 11001020400020250113800
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de Casación Penal, adopte la decisión a que haya lugar. Se remitirá copia de esta decisión para que obra en el expediente respectivo.
Valga recordar que las etapas, recursos y procedimientos ordinarios que conforman una actuación judicial son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Así mismo, que la acción de tutela no ha sido concebida como una suerte de instancia paralela o supletoria a los jueces naturales.
fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Así mismo, que la acción de tutela no ha sido concebida como una suerte de instancia paralela o supletoria a los jueces naturales.
Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable. Nada así fue demos trado en las presentes diligencias y tampoco se advierte de manera oficiosa.
Al respecto, no se puede olvidar que el simple transcurrir de los términos judiciales no dota de contenido la figura mencionada, salvo que estos sean excesivamente prolongados o existan elementos que sugieran lo contrario. Ello, sin embargo, no se observa en este asunto
En consecuencia, la acción de tutela bajo definición se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte SupremaTutela de primera instancia Número interno 145680 CUI 11001020400020250113800
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de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por JUAN DAVID RIVERA ALVEAR , a través de apoderada.
2. ENVIAR copia de esta decisión para que obre dentro del expediente 6-001-60-00193-2018-13687.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30
apoderada.
2. ENVIAR copia de esta decisión para que obre dentro del expediente 6-001-60-00193-2018-13687.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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