CSJ - STP11838-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11838-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11838-2020 Radicado 109874 Acta No. 219 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ÁLVARO BARRERA MARÍN , contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vincularon las partes involucradas en el trámite constitucional que promovió el actor contra la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.TUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN
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ANTECEDENTES: ÁLVARO BARRERA MARÍN interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá por la mora injustificada en el trámite ED 6041 que adelanta en su contra y que aún, se encuentra en periodo probatorio.
El trámite constitucional le correspondió a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá quien el 13 de noviembre de 2019 amparó parcialmente los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, le ordenó a la fiscalía accionada que en el término improrrogable de 60 días hábiles “concluyera el acto probatorio y profiriera la Resolución que corresponda, conforme el acervo probatorio, y con la cual finaliza la etapa instructiva (…)”. Inconforme con la decisión impugnó. Para ello, indicó en primer lugar, que el término concedido por el Tribunal era
Resolución que corresponda, conforme el acervo probatorio, y con la cual finaliza la etapa instructiva (…)”. Inconforme con la decisión impugnó. Para ello, indicó en primer lugar, que el término concedido por el Tribunal era desproporcionado en consonancia con el amparo al haber encontrado injustificada la mora de la fiscalía. En segundo lugar, cuestionó la negativa de amparo respecto a los demás derechos fundamentales invocados.TUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN
3 El recurso lo desató la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de La Corte el 21 de enero de 2020 (CSJ STP112-2020) providencia en la que confirmó la sentencia impugnada. Indicó ÁLVARO BARRERA MARÍN, que la fiscalía accionada solicitó al Tribunal ampliación del término dispuesto para la terminación del periodo probatorio dentro del proceso ED 6041, a lo cual accedió la Corporación mediante auto del 28 de febrero de 2020. Ahora, acude al trámite constitucional porque, acusa a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá de haber cometido un yerro al emitir el 28 de febrero de 2020 auto por medio del cual amplió el término de 60 días que le concedió a la Fiscalía 31 Especializada en Extinción de Dominio de la misma ciudad para culminar el periodo probatorio dentro del radicado ED 6071, en la orden emitida en la sentencia de tutela del 13 de noviembre de 2019.
Extinción de Dominio de la misma ciudad para culminar el periodo probatorio dentro del radicado ED 6071, en la orden emitida en la sentencia de tutela del 13 de noviembre de 2019. Pide en sede de tutela que se anule el auto en mención y se inste a la Fiscalía 31 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá al cumplimiento del fallo de tutela.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El 17 de marzo de 2020 las diligencias se remitieron a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en consideración aTUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN 4 que la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corporación, resolvió la impugnación formulada por la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio contra la decisión que amparó los derechos de la parte actora. Sin embargo, mediante auto del 17 de abril siguiente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que la Sala remitente no debió abstenerse de conocer del amparo, porque “entre las actuaciones objeto de reproche no hay ninguna de la Sala de Casación Penal, que determine su vinculación como accionada” , propuso conflicto de competencia ante la Corte Constitucional a fin de que determinara la autoridad que debía asumir el conocimiento del amparo presentado por Álvaro Barrera Marín. Por lo anterior, el 2 de septiembre de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asignar el trámite a esta Sala y en obediencia a lo dispuesto en la providencia en comento, el
Por lo anterior, el 2 de septiembre de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asignar el trámite a esta Sala y en obediencia a lo dispuesto en la providencia en comento, el 6 de octubre siguiente se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó a la autoridad judicial accionada. Así mismo, se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. La Fiscalía 131 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio hizo un recuento de la actuación que adelanta desde el año 2008 contra los bienes de Juan Carlos Ramírez “chupeta” y ÁLVARO BARRERA MARÍN.TUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN
5 Se refirió al objeto de la acción de tutela explicando que el ahora accionante acudió al mecanismo de amparo en el año 2019 con el fin que se definiera su situación al interior del proceso de extinción de dominio, hallándole la razón el juez constitucional, para lo que le dio 60 días para concluir el periodo probatorio y profiriera decisión de fondo. A pesar de ello, ante la imposibilidad de cumplir la orden, solicitó prórroga de 60 días adicionales para proferir la providencia reclamada, a lo cual accedió el Tribunal y a su vez motivó la actual queja constitucional. Seguidamente, justificó la mora en la complejidad del asunto, la carga laboral y la suspensión de los términos ocasionada por la pandemia del Covid - 19. Con todo, explicó que con resolución del 13 de agosto de 2020 clausuró el periodo probatorio, corrió traslado para que
ocasionada por la pandemia del Covid - 19. Con todo, explicó que con resolución del 13 de agosto de 2020 clausuró el periodo probatorio, corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión hasta que el 30 de septiembre siguiente emitió resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio que cobró ejecutoria el 6 de octubre de 2020. Aportó copia de las constancias de notificación de las decisiones anunciadas. Las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 delTUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN 6 artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO BARRERA MARÍN contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, ÁLVARO BARRERA MARÍN acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala de Extinción
defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, ÁLVARO BARRERA MARÍN acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá decidió posterior al fallo de tutela que amparó su derecho al debido proceso, ampliar el término de 60 días que confirió a la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá para que resolviera de fondo el asunto que adelanta contra el accionante, actuación que considera irregular y desconocedora de sus derechos.
Al respecto, se tiene que de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, la Fiscalía 131 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá el 13 de agosto de 2020 clausuró el periodo probatorio, corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión y el 30 de septiembre de 2020 profirióTUTELA 109874 ÁLVARO BARRERA MARÍN 7 resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio contra los bienes de ÁLVARO BARRERA MARÍN. Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de ÁLVARO BARRERA MARÍN cesó, como quiera que la Fiscalía resolvió su situación jurídica dentro del proceso de extinción de dominio que adelanta en su contra, calificando la procedencia de la acción durante el trámite constitucional. Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se
trámite constitucional. Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales de ÁLVARO
BARRERA MARÍN.
Por los motivos consignados, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,TUTELA 109874
ÁLVARO BARRERA MARÍN
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RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por ÁLVARO BARRERA
MARÍN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria