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CSJ - STP11838-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11838-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230191500 Radicado n.° 133338 STP11838-2023 (Aprobado acta n.° 184) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Fiscalía 190 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de

Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC).

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, en tanto no se declaró la nulidad del proceso penal que se sigue en su contra.Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500

RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA

II. HECHOS 1.- Contra RAMÓN A RCADIO P OSSO S UCERQUIA se adelanta proceso penal -bajo la Ley 600 de 2000por la supuesta comisión del delito

RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA

II. HECHOS 1.- Contra RAMÓN A RCADIO P OSSO S UCERQUIA se adelanta proceso penal -bajo la Ley 600 de 2000por la supuesta comisión del delito de secuestro extorsivo (CUI 050003107005202200019). La resolución de acusación fue proferida el 25 de noviembre de 2021. 2.- El 26 de octubre de 2022, R AMÓN A RCADIO P OSSO SUCERQUIA, a través de apoderado, solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la resolución de acusación y la falta de defensa técnica. El 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia rechazó de plano la postulación, ya que la nulidad no se alegó dentro del término establecido para ello (i.e. el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000) -que venció el 16 de agosto de 2022-, advirtiendo que no procedía ningún recurso. Por tanto, RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA interpuso recurso de queja. 3.- El 24 de enero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente el recurso de queja, en tanto (i) no fue debidamente sustentado durante el término de traslado, y (ii) la solicitud de nulidad fue presentada de manera extemporánea. 4.- El 18 de septiembre de 2023, RAMÓN A RCADIO P OSSO

traslado, y (ii) la solicitud de nulidad fue presentada de manera extemporánea. 4.- El 18 de septiembre de 2023, RAMÓN A RCADIO P OSSO SUCERQUIA instauró acción de tutela, a través de apoderado, por considerar, en resumen, que esas decisiones judiciales vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, en tanto debió declararse la nulidad de lo actuado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA 5.- La acción de tutela fue admitida el 21 de septiembre de 2023, ordenándose enterar a las autoridades accionadas y vincular « al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (Pedregal), así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante (CUI 05000310700520220001900)». Durante el término de traslado, se recibieron las siguientes respuestas: 5.1.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, ya que el demandante pretende desconocer el principio de subsidiariedad y procurar una tercera instancia. 5.2.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

Antioquia pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, ya que el demandante pretende desconocer el principio de subsidiariedad y procurar una tercera instancia. 5.2.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante. 5.3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (Pedregal) solicitaron ser desvinculados del trámite.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- La Sala centrará su análisis en la decisión de segunda instancia, a saber, la proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en tanto fue la que puso fin a lo relacionado con la nulidad invocada. 8.- En consecuencia, debe resolver lo siguiente: ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de

tanto fue la que puso fin a lo relacionado con la nulidad invocada. 8.- En consecuencia, debe resolver lo siguiente: ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de RAMÓN A RCADIO P OSSO S UCERQUIA al no declarar la nulidad del proceso penal que se sigue en su contra? 9.- Para resolver ese problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del

defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y

conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA, quien actúa a través de apoderado, y en el expediente se encuentra el correspondiente poder especial. 13.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la discusión sobre su derecho fundamental al debido proceso; y (ii) contra la decisión judicial atacada no proceden recursos ordinarios o extraordinarios. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA 14.- Sin embargo, (iii) la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez, ya que no fue instaurada en un término razonable y oportuno (18 de septiembre de 2023), en tanto que el Auto de segunda instancia data del 24 de enero de 2023, por lo que, transcurrieron casi ocho meses sin que exista en el proceso alguna motivación que justifique la demora en la interposición de la solicitud de amparo. 15.- Al respecto, la Sala ha destacado que tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta (CSJ STP16173-2022, STP4519-2023,

15.- Al respecto, la Sala ha destacado que tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta (CSJ STP16173-2022, STP4519-2023, STP7537-2023 y STP9582-2023; Cfr. CC SU-184-2019), aún más si el proceso se encuentra en curso. f. Conclusión 16.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, ya que no se satisfizo el requisito de inmediatez. Lo anterior, por cuanto la última providencia atacada data del 24 de enero de 2023, y RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA solo acudió a la jurisdicción constitucional hasta el 18 de septiembre de 2023. Al respecto, la Sala reiteró que, tratándose de tutela contra providencias judiciales, el análisis de ese requisito de procedencia debe ser más estricto, especialmente cuando se advierte que el proceso está en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 133338 CUI 11001020400020230191500 RAMÓN ARCADIO POSSO SUCERQUIA RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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