CSJ - STP11842-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11842-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240171500 Radicación n.° 139477 STP11842-2024 (Aprobado acta n.° 206) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la S ALA P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL, el J UZGADO 3° P ENAL DEL
CIRCUITO E SPECIALIZADO y el C ENTRO DE S ERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TODOS DE BOGOTÁ1, vulneraron los 1 Al presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y las partes e intervinientes en el proceso penal n.° 110010704003200XXXXXXX y la acción de tutela n.° 110010204000202XXXXXXXX (radicado interno de Corte: 1XXXXX).Tutela de primera instancia Radicado n.° 139477
110010204000202XXXXXXXX (radicado interno de Corte: 1XXXXX).Tutela de primera instancia Radicado n.° 139477
CUI: 11001020400020240171500
G.A.P.T. derechos fundamentales a la petición, al buen nombre y al habeas data de G.A.P.T., por: (i) no haber respondido la petición que radicó el 18 de enero del año en curso, para que se eliminara su información negativa relacionada con el proceso penal n.° 110013107003200XXXXXXXX; y (ii) no borrar las anotaciones que lo vinculan con el asunto n.° 110010704003200XXXXXXX/02, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acreditó que el 19 de enero de 2024, en el marco del proceso n.° 110013107003200XXXXXXXX, ordenó a la Secretaría de la Sala Penal «que en el registro de los sujetos procesales eliminara el Parra Tovar y notificara de ello al interesado». Sin embargo,
marco del proceso n.° 110013107003200XXXXXXXX, ordenó a la Secretaría de la Sala Penal «que en el registro de los sujetos procesales eliminara el Parra Tovar y notificara de ello al interesado». Sin embargo, esto se hizo a una dirección electrónica equivocada. Dicho yerro se advirtió durante el trámite de esta acción de tutela, por lo cual, mediante auto del 16 de agosto, se ordenó remitir nuevamente la respuesta de la petición, pero esta vez a los correos: « jaime-abogado@hotmail.com» y «nXXXXXXX@gmail.com» -que corresponden a los consignados en el escrito de tutela-. 4.1.- Asimismo, al revisar el radicado n.° 110013107003200XXXXXXXX en el Sistema de Consulta de Procesos, se evidencia que el nombre del accionante no aparece ya dentro de los consignados en los sujetos procesales. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139477
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G.A.P.T. 5.- Por otro lado, frente a su vinculación al proceso penal n.° «110010704003200XXXXXXX/01/02», del que también solicita se eliminen los registros, la Sala verificó que al consultar los radicados aparece la anotación «PROCESO PRIVADO», por lo que no se encuentra visible al público el nombre del accionante. 6.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
visible al público el nombre del accionante. 6.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 7.- Adicionalmente, dado que la pretensión del actor es que se eliminen los registros que lo asocian con los procesos penales n.° 110013107003200XXXXXXXX y 110010704003200XXXXXXX/02, l a Sala ordenará a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Sistemas, que reserven el nombre del accionante y el número de los procesos a lo largo de esta providencia, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto. Con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto deberán permanecer en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139477
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Segundo. Ordenar a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Sistemas, que reserven el nombre del
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Segundo. Ordenar a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Sistemas, que reserven el nombre del accionante y el número de los procesos registrados a lo largo de esta providencia, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4