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CSJ - STP11846-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11846-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240175100 Radicación n.° 139579 STP11846-2024 (Aprobado acta n.° 206) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 2.- CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS interpuso acción de tutela n.° 11001310901520240001201, en contra de Construcciones LAR Y CIA S.A.S., para que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales que había dejado de devengar por la terminación de su contrato laboral, y seTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS reintegrara a su puesto de trabajo. El 13 de diciembre del 2023, el Juzgado 54° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá «negó por improcedente el amparo». Sin embargo, el 8 de febrero de 2024, el Juzgado 15° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de

54° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá «negó por improcedente el amparo». Sin embargo, el 8 de febrero de 2024, el Juzgado 15° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, revocó la decisión de primera instancia y concedió «el amparo transitorio». 3.- Al considerar que se habían incumplido las ordenes de tutela proferidas a su favor, CARLOS J ULIO M UÑOZ V ARGAS promovió incidente de desacato. En este, el Juzgado 54° Penal Municipal con funciones de control de garantías, sancionó a LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ en calidad de representante legal de la empresa Construcciones LAR y CIA S.A.S., con 3 días de arresto y una multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta decisión fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta, el 7 de mayo de 2024, por el Juzgado 15° Penal del Circuito de Bogotá. 4.- En consecuencia, LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ presentó acción de tutela en contra de los Juzgados Penales 54° Municipal con función de control de garantías, y 15° del Circuito con función de conocimiento, ambos de Bogotá, tras estimar que la orden de tutela era «imposible de cumplir», pues por la situación de la pandemia del COVID-19 la empresa no tenía solvencia económica, tanto así, que solicitó ante la Superintendencia de Sociedades un proceso de reorganización empresarial. 4.1.- Como resultado, bajo el radicado n.°

Superintendencia de Sociedades un proceso de reorganización empresarial. 4.1.- Como resultado, bajo el radicado n.° 11001220400020240171200, el 28 de mayo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de RODRÍGUEZ, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS revocando la sanción interpuesta. Lo anterior, por estimar que en las decisiones de desacato y consulta se dieron las causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales: (i) defecto fáctico y (ii) violación a la constitución. Esta decisión no fue impugnada.

5.- Por lo anterior, CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS interpone la presente acción de amparo. Estima que el fallo de tutela emitido (11001220400020240171200) vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, acceso a la justicia, salud, igualdad, seguridad social, y a la vida en condiciones dignas y justas, toda vez que, «se le continúan adeudando salarios y prestaciones sociales lo que, afecta de manera considerable su situación económica, física y principalmente familiar (…) [Y] los argumentos expuestos por el señor LUIS ALIRIO RODRIGUEZ (…) carecen de sustento fáctico y jurisprudencial». Por consiguiente, solicita:

de manera considerable su situación económica, física y principalmente familiar (…) [Y] los argumentos expuestos por el señor LUIS ALIRIO RODRIGUEZ (…) carecen de sustento fáctico y jurisprudencial». Por consiguiente, solicita: (…) que se imparta la orden respectiva a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para que revoque o modifique el fallo proferido negando lo solicitado por el señor LUIS ALIRIO RODRIGUEZ quien actúa como representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LAR Y CIA S.A.S. (…) se ordene al señor LUIS ALIRIO RODRIGUEZ, representante legal de la sociedad CONSTRUCCIONES LAR Y CIA S.A.S. para que cumpla en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (…) De no ser posible lo anterior, se ordene continuar con el trámite del incidente de desacato (…) 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS 6.- Correspondería establecer si la decisión de tutela proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ del 28 de mayo de 2024, que amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUIS A LIRIO R ODRÍGUEZ, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, acceso a la justicia, salud, igualdad, seguridad social, y a la vida en condiciones dignas

administración de justicia de LUIS A LIRIO R ODRÍGUEZ, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, acceso a la justicia, salud, igualdad, seguridad social, y a la vida en condiciones dignas y justas de CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS, de no ser porque la acción es improcedente. 7.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 9.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de

esta naturaleza. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS 10.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 11.- En el presente caso, CARLOS J ULIO M UÑOZ V ARGAS cuestiona la acción de tutela bajo radicado n° 11001220400020240171200, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 28 de mayo de 2024 amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ, por estimar que en las decisiones de desacato y consulta que

Judicial de Bogotá, que el 28 de mayo de 2024 amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ, por estimar que en las decisiones de desacato y consulta que se siguieron en su contra, se presentaron las causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales: (i) defecto fáctico y (ii) violación a la constitución. 12.- Al respecto, en términos generales, el accionante asegura que la decisión adoptada vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, acceso a la justicia, salud, igualdad, seguridad social, y a la vida en condiciones dignas y justas, en tanto no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela n.° 11001310901520240001201 que se profirió a su favor, y se revocó la sanción que se le había interpuesto a LUIS A LIRIO RODRÍGUEZ como responsable de cumplirlo. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS 13.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza en la que se profirieron mandatos que considera que lo afectan. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente.

alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 14.- Además, según lo resaltó el Tribunal Superior de Bogotá en la respuesta a este trámite, el demandante no interpuso impugnación en contra del fallo de tutela que ahora cuestiona con esta acción constitucional, siendo ese mecanismo el idóneo para plantear sus cuestionamientos. En todo caso, el asunto ya fue excluido de revisión por la Corte Constitucional, que le asignó el radicado T10347354 y en auto del 30 de julio del año en curso no la seleccionó. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por CARLOS J ULIO MUÑOZ V ARGAS en tanto el ataque se encuentra dirigido contra una decisión de tutela y no se invocó la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240175100 Radicado n.° 139579 CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta

por CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala

CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta

por CARLOS JULIO MUÑOZ VARGAS.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 7

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