CSJ - STP11850-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11850-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP11850-2023 Radicación nº 133569 Aprobado según acta n° 195 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS , contra la sentencia de tutela del 2 de agosto de 20231, proferida por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
2. Al trámite constitucional vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes del proceso disciplinario 68001-11020-00-202000336-01. 1 Expediente asignado por reparto al Magistrado Ponente el 2 de octubre de 2023.CUI 11001023000020230081501
Radicado interno Nro. 133569 Impugnación
DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS
II. HECHOS
3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral: «El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
En respaldo de su aspiración, señala que Martín Fernando Novoa presentó queja en su contra, y de los abogados Jorge Andrey Rincón Pico
fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. En respaldo de su aspiración, señala que Martín Fernando Novoa presentó queja en su contra, y de los abogados Jorge Andrey Rincón Pico y Naisly Katherine Bautista Pérez, pues consideró que simularon una obligación a través de un título valor en el curso de la demanda ejecutiva civil que la sociedad Despensas San Agustín S.A.S. –cuya representante legal es la ex suegra del quejosopromovió contra Ruth Chinchilla Gutiérrez -ex cónyuge del denunciante y mandante del accionante- , con la finalidad de defraudar el activo de la sociedad conyugal. Indica que el asunto se asignó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, autoridad que mediante auto de 8 de junio de 2021, negó el decreto de la prueba que solicitó, esto es, un dictamen pericial referente a las declaraciones de renta y demás documentos de naturaleza contable presentados tanto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIANcomo por la representante legal de la sociedad demandante en el proceso civil ejecutivo. Aduce que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de providencia de 4 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó, al considerar que dicho medio de 2CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS convicción no era conducente ni pertinente teniendo en cuenta los hechos que debían acreditarse en el proceso.
Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS convicción no era conducente ni pertinente teniendo en cuenta los hechos que debían acreditarse en el proceso. Argumenta que las autoridades judiciales accionadas se equivocaron al negar la práctica del dictamen pericial contable, dado que el mismo era indispensable para desvirtuar el testimonio de la contadora de la sociedad ejecutante en el proceso ejecutivo civil. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander decretar y ordenar la práctica del dictamen pericial contable que solicitó.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. Mediante sentencia de 2 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral negó el amparo reclamado, por cuanto la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, toda vez que el Colegiado de instancia la fundamentó con argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico, al margen de si se comparten o no.» Concluyó que «en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues el despacho convocado ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a
tutela en la órbita del juez ordinario, pues el despacho convocado ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a 3CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS las garantías invocadas, al margen de que la Sala comparta o no los argumentos expuestos por la autoridad censurada.»
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS , impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin exponer argumentos adicionales a los referidos en la demanda de tutela.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Cort e Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los
miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 4CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación
DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS
8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
9. En el presente asunto, con los elementos que obran en el expediente de tutela se logró acreditar lo siguiente:
(i) En el Juzgado 2° de Familia de Bucaramanga, cursa el proceso de liquidación de sociedad conyugal radicado con el número 2015-0052200, en donde actúan como partes el señor Martín Fernando Novoa y la señora Ruth Chinchilla Gutiérrez. (ii) En el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, se adelanta el proceso ejecutivo radicado 68001310300920190027900, en donde obran como partes Despensas San Agustín S.A.S. (demandante) y
(ii) En el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, se adelanta el proceso ejecutivo radicado 68001310300920190027900, en donde obran como partes Despensas San Agustín S.A.S. (demandante) y Ruth Chinchilla Gutiérrez (Demandada). (iii) El señor Martín Fernando Novoa presentó queja disciplinaria contra el profesional del derecho DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS y otros, pues consideró que «simularon una obligación a través de un título valor en el curso de la demanda ejecutiva civil que la sociedad Despensas San Agustín S.A.S. –cuya representante legal es la ex suegra del quejosopromovió contra Ruth Chinchilla Gutiérrez -ex cónyuge del denunciante y mandante del accionante-, con la finalidad de defraudar el activo de la sociedad conyugal.» (iv) Correspondió el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, y le fue asignado el radicado 68001-11020-00-20205CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS 00336-01, Corporación que, mediante auto del 8 de junio de 2021, negó el decreto de un dictamen pericial «sobre las declaraciones de renta y demás documentos de naturaleza contable presentados tanto por la DIAN como por la señora Irma y Ruth Chinchilla dentro del presente expediente.» Decisión contra la que interpuso recurso de apelación. (v) En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con providencia del 4 de mayo de 2023, confirmó la determinación
Decisión contra la que interpuso recurso de apelación. (v) En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con providencia del 4 de mayo de 2023, confirmó la determinación de primer grado.
10. Previo a abordar el caso en concreto, considera la Sala oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones que se encuentran en curso; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
11. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite , porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales.
12. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como
6CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones supuestamente viciadas.
Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones supuestamente viciadas.
13. Mientras el proceso se encuentre en curso, esto es, que no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
14. En el presente asunto, de la información obrante en el expediente, se verifica que el proceso disciplinario que se identifica con el radicado No. 68001-11020-00-2020-00336-01 adelantado en contra de DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS y otros , se encuentra en trámite, pues, las decisiones que se reprochan por vía de tutela, se profirieron precisamente en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional (Ley 1123 de 20072) Por tanto, corresponde al actor al interior de aquel proceso disciplinario exponer las razones por las cuales considera que se le están vulnerando sus garantías, pues es allí, ante el funcionario competente donde debe exteriorizar sus argumentos, los cuales, de ser el caso, pueden ser revisados en sede de segunda.
15. De esta manera, entre tanto el proceso disciplinario se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado el proceso ante las autoridades competentes, es claro que persiste la posibilidad de que el actor
15. De esta manera, entre tanto el proceso disciplinario se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado el proceso ante las autoridades competentes, es claro que persiste la posibilidad de que el actor postule, en debida forma, la pretensión de vulneración de sus garantías al punto de que a través de los recursos, cuenta con la posibilidad que las decisiones que se adopten sean revisadas en segunda instancia. 2 Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
7CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación
DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS
16. Así, al estar aún en trámite el proceso disciplinario que se identifica con el radicado No. 68001-11020-00-2020-00336-01 adelantada en contra de DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS y otros , no es posible solicitar la protección constitucional ni intervenir en ella, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional) , precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
17. No es viable que el juez de tutela suplante al juez natural para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026/12), como
judiciales».
17. No es viable que el juez de tutela suplante al juez natural para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026/12), como si efectivamente era procedente o no ordenar la práctica de una prueba que en sede de primera y segunda instancia se consideró impertinente, pues al tratarse de una actuación en curso implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias.
18. Además de lo anterior, ha de precisar la Sala que el demandante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable.
19. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, con la salvedad que no se trató de una ausencia en la demostración en la vulneración del derecho fundamental alegado, sino por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el proceso disciplinario está en curso.
8CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo
Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9CUI 11001023000020230081501 Radicado interno Nro. 133569 Impugnación
DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10