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CSJ - STP11852-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11852-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11852-2023 Radicación n°. 133593 Aprobado según acta nº 195 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO , contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela que presentó contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuradora Judicial 365 Penal I, ambos de esta ciudad

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de la Cárcel la Picota.

II. HECHOSRadicado 11001220400020230326701

Número interno 133593 Impugnación

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO

2

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los siguientes términos: «JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO señaló que se encuentra privado de la libertad en la cárcel la Picota y ha redimido pena, pero no se le ha reconocido, ya que el centro carcelario no ha remitido la documentación a la autoridad judicial.

De otra parte indicó que, solicitó el 27 de julio de 2023 a la autoridad

se le ha reconocido, ya que el centro carcelario no ha remitido la documentación a la autoridad judicial. De otra parte indicó que, solicitó el 27 de julio de 2023 a la autoridad que vigila su pena, la libertad condicional, solicitud reiterada el 31 de julio y el 1° de agosto, sin que se le haya otorgado respuesta alguna. Agregó que, el 28 de agosto de 2023, la cárcel la Picota envió resolución favorable para el subrogado, pese a lo anterior, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha guardado silencio. Consideró que, la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal razón solicitó se ordene a la autoridad competente resolver de fondo sus solicitudes.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, n egó el amparo constitucional, por cuanto, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no desconoció los términos para resolver la petición de libertad condicional, sino que, la posible tardanza obedece a «la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos (…) frente a ese particular, considera la Sala que tal motivo resulta razonable teniendo en cuenta que es indispensable la respuesta del demandante como del juzgado de conocimiento acerca del arraigo y la indemnización de

perjuicios, de ser el caso.»Radicado 11001220400020230326701 Número interno 133593 Impugnación

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO

3 Concluyó que «en esta oportunidad el desconocimiento del término legal para adoptar una decisión respecto a la libertad condicional pretendida por JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO está justificada, razón por la cual no se encuentra vulnerado el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado.»

IV. IMPUGNACIÓN

5. Fue presentada por el accionante JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO, quien expuso que «a la fecha y desde antes de interponer la demanda yo presente (sic) plenas pruebas de mi arraigo (…) por tanto desconoce la ley para resolverme de fondo mi libertad condicional (…) solicito revocatoria del fallo.»

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

6. Mediante correo electrónico del 11 octubre de 2023, esta Sala solicitó al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que informara si ya había resuelto la solicitud de libertad condicional que radicó JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO.

A través de correo de la misma fecha, dio cuenta que, mediante auto del 4 de octubre de 2023, concedió la “libertad condicional” a HERNÁNDEZ QUEVEDO y libró la boleta No. 083 de 10 de octubre del mismo año.

VI. CONSIDERACIONES

del 4 de octubre de 2023, concedió la “libertad condicional” a HERNÁNDEZ QUEVEDO y libró la boleta No. 083 de 10 de octubre del mismo año.

VI. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», enRadicado 11001220400020230326701

Número interno 133593 Impugnación JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO 4 concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

10. A e fectos de resolver la pretensión del actor en su demanda constitucional, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

11. Del hecho superado. 11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principioRadicado 11001220400020230326701

Número interno 133593 Impugnación JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO 5 generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 11.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término

«El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1

12. Análisis del caso en concreto. 12.1. De acuerdo con las respuestas que suministró el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se logró extraer lo

siguiente: (i) El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio de 19 de septiembre de 2023, «reconoció a JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO redención de pena de ocho (8) meses y dieciséis punto cinco (16.5) días» y consideró que «seria del caso entrar a estudiar la posibilidad de conceder la libertad condicional, pero se observa que no se ha acreditado la existencia de arraigo. Por tanto, previo a estudiar de fondo el subrogado, por el Centro

1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001220400020230326701 Número interno 133593 Impugnación JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO 6 de Servicios Administrativos requiérase al sentenciado a través de la oficina jurídica del reclusorio para que informe la dirección de la residencia a fin de acreditar arraigo. Allegada la anterior información desígnese un Asistente Social con el fin de realizar visita domiciliaria a la residencia del condenado a efectos de verificar arraigo familiar y social.» De igual modo, dispuso oficiar al «Juzgado fallador para que informen si en el presente proceso se adelantó incidente por reparación y si hubo condena al pago de perjuicios. En el evento de ser afirmativa la respuesta, solicítese información del estado del mismo, y de ser el caso, allegar copia de la decisión que resolvió el incidente de reparación intregral (sic).» (ii) A través de auto interlocutorio del 4 de octubre de 2023, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , concedió a «JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO la libertad condicional en los términos y con las obligaciones expuestas (…) prestada la caución y suscrita la diligencia de compromiso, líbrese boleta de libertad (…)». (iii) El Juzgado en cita libró boleta de libertad No. 083 del 10 de octubre de 2023. 12.2. El anterior recuento, permite advertir que en efecto para el

libertad (…)». (iii) El Juzgado en cita libró boleta de libertad No. 083 del 10 de octubre de 2023. 12.2. El anterior recuento, permite advertir que en efecto para el momento en que se profirió la decisión de primera instancia, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , no había resuelto la solicitud de la libertad condicional, por cuanto, se encontraba recopilando la documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo. No obstante, en sede de segunda instancia, la Sala logró verificar queRadicado 11001220400020230326701 Número interno 133593 Impugnación JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO 7 el citado despacho, no solo, emitió providencia, sino que, libró la boleta de libertad.

13. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

14. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, con la salvedad que no se trató de una ausencia en la demostración en la vulneración del derecho fundamental alegado, sino de una carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.Radicado 11001220400020230326701

Número interno 133593 Impugnación

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUEVEDO

8 Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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