CSJ - STP11853-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11853-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11853-2023 Radicación no. 131076 Acta No. 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DICFERSON TABARES HORTUA, contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1° Penal del Circuito
Especializado de Armenia. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Radicación 73001220400020230041401
Número interno 131076 Tutela de segunda instancia
DICFERSON TABARES HORTUA
1. De la demanda y demás elementos de juicio que obran en el expediente, se tiene que, el 30 de noviembre de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué emitió auto a través del cual negó el beneficio de la libertad condicional solicitado por DICFERSON TABARES HORTUA, determinación contra la cual este , el día 12 de diciembre del mismo año, formuló recurso de apelación, siendo ese concedido hasta el 30 de marzo de 2023.
A juicio del actor, cumple las exigencias de ley para concesión de la mencionada prerrogativa, no obstante, aún no ha sido emitido un
de 2023. A juicio del actor, cumple las exigencias de ley para concesión de la mencionada prerrogativa, no obstante, aún no ha sido emitido un pronunciamiento en ese sentido por el juez de segunda instancia.
2. Bajo esas circunstancias, el promotor del resguardo acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, imparta orden tendiente a que se emita una decisión frente al recurso formulado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 2 de mayo de 2023, el a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué refirió, entre otras cosas, que mediante proveído de 30 de marzo del presente año fue concedido el recurso de apelación y enviado el expediente, el 11 de abril siguiente, para su resolución.
2. Por su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Armenia, informó que a ese despacho no había arribado el proceso de la referencia.
3. De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, expresó que, a través de «oficio No. 07849, del 11-04-2023, se dispuso el proceso para remisión al fallador, la cual se materializo mediante correo electrónico de la fecha 12-05-2023, mediante el cual seRadicación 73001220400020230041401
Número interno 131076 Tutela de segunda instancia
cual se materializo mediante correo electrónico de la fecha 12-05-2023, mediante el cual seRadicación 73001220400020230041401 Número interno 131076 Tutela de segunda instancia
DICFERSON TABARES HORTUA
remitió el cartulario al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Armenia-Quindío.».
4. El Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 16 de mayo de 2023, negó la protección reclamada. Para fundamento de su decisión apuntó que «no se está vulnerando derecho fundamental alguno de DICFERSON TABARES HORTUA , pues el 12 de los corrientes se envió el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia para que fuera resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el auto que le negó la libertad condicional por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En consecuencia, el juzgado de conocimiento tampoco vulnera derecho fundamental alguno, en atención a la fecha en que le fue enviado el expediente, por lo que se encuentra dentro del término legal para decidir de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 600 de 2000.».
De igual modo, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que, «en la medida de lo posible, debido a la alta carga laboral que maneja esa dependencia, envíe con mayor prontitud a quien corresponda los procesos para que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los juzgados vigías…». Por último, señaló que el juez de tutela no se encuentra habilitado para inmiscuirse en asuntos que no son de su esfera de conocimiento, por lo que no
recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los juzgados vigías…». Por último, señaló que el juez de tutela no se encuentra habilitado para inmiscuirse en asuntos que no son de su esfera de conocimiento, por lo que no puede intervenir para adoptar alguna decisión frente a la providencia que no otorgó al demandante la libertad condicional.
5. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, la parte actora la impugnó, reiterando la argumentación inmersa en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismoRadicación 73001220400020230041401 Número interno 131076 Tutela de segunda instancia
DICFERSON TABARES HORTUA
concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ejercicio de la acción de tutela, DICFERSON TABARES HORTUA cuestiona el hecho de que aún no haya sido emitido un pronunciamiento favorable, frente al recurso de alzada que formulara en contra del auto mediante el cual le fue negado el beneficio de la libertad condicional.
HORTUA cuestiona el hecho de que aún no haya sido emitido un pronunciamiento favorable, frente al recurso de alzada que formulara en contra del auto mediante el cual le fue negado el beneficio de la libertad condicional. Pues bien, una vez verificada la ficha técnica del expediente 63001600000020200018800 en el link de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, la Corte advierte que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia, el 26 de mayo pasado, esto es, durante el trámite de la acción, emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulado por el actor, en contra de la providencia del 30 de noviembre de 2022. De igual modo, encontró esta Colegiatura que, a través de dicho proveído, el aludido estrado resolvió revocar el auto impugnado y «CONCEDER LA
LIBERTAD CONDICIONAL A DIÉRFERSON TABARES HORTÚA, PREVIA ACTA
COMPROMISORIS, CAUCION POR VALOR DE UN TERCIO (1/3) DE SMLMV».
Finalmente, se pudo establecer que la aludida decisión fue comunicada personalmente al acriminado, el mismo día 26. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada
de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada.Radicación 73001220400020230041401 Número interno 131076 Tutela de segunda instancia
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Así las cosas, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pero por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pero por carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones que anteceden.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación 73001220400020230041401 Número interno 131076 Tutela de segunda instancia