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CSJ - STP11855-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11855-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 STP11855-2024 (Aprobado acta n.º 212) Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por VÍCTOR MANUEL SALCEDO P ALENCIA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que concedió la solicitud de amparo formulada en contra de la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja.

En síntesis, en el recurso de impugnación, VÍCTOR M ANUEL SALCEDO PALENCIA argumentó que no está conforme con la decisión de primera instancia porque ordenó a la Fiscalía accionada contestar de manera amplia y exhaustiva su petición, pero no le ordenó que formule la audiencia de imputación de cargos.

II. HECHOS 1.- El 6 de mayo de 2019, VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA

presentó denuncia en contra de ÓSCAR CELIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ porTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA la presunta comisión d el delito de lesiones personales culposas en virtud del accidente de tránsito ocurrido ese mismo día. 2.- De acuerdo con el escrito de la demanda de tutela, el 8 de abril de 2024, VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA presentó derecho de petición solicitando que se realizara la correspondiente audiencia de imputación de cargos, pero esta petición no fue respondida. Adicionalmente, señala que han trascurrido más de 5 años desde que interpuso la correspondiente denuncia sin que se adopte una decisión de fondo respecto del trámite de indagación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja. Argumentó que la autoridad accionada no contestó la petición que formuló el 8 de abril de

2024. Además, el juez de tutela de primer grado no ordenó al ente persecutor realizar la audiencia de formulación de imputación al interior del proceso con radicado número 150 016099163201980039, pese a que han pasado aproximadamente cinco años desde la formulación de la denuncia. 4.- El 24 de julio de 2024, la Sala Primera de Decisión Penal del

han pasado aproximadamente cinco años desde la formulación de la denuncia. 4.- El 24 de julio de 2024, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió la solicitud de amparo. En consecuencia, dispuso: «Ordenar a la Fiscalía 28 Local de Tunja que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente determinación, complemente la respuesta emitida respecto a la indagación No. 150016099163201980039, de acuerdo con la solicitud radicada el 8 de abril de 2024, informando de manera completa al señor Víctor Manuel Salcedo Palencia y a su apoderado las circunstancias que en su criterio impiden realizar el traslado de la 2Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA acusación impetrado y las actuaciones subsiguientes que realizará el ente acusador, teniendo en cuenta los límites establecidos para el acceso a la información y señalando el término en que efectuará la actuación que corresponda.» 5.- VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA interpuso recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia. En el escrito de impugnación manifestó que la respuesta de la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja “solamente explica que la denuncia penal, lleva más de cinco años y que ya prescribió el delito y además solicita la

escrito de impugnación manifestó que la respuesta de la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja “solamente explica que la denuncia penal, lleva más de cinco años y que ya prescribió el delito y además solicita la prescripción”, pero no atiende su requerimiento . La Sala infiere que el demandante persigue que se declare la configuración de una mora judicial injustificada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación de VÍCTOR M ANUEL SALCEDO PALENCIA porque no los informó sobre las actuaciones que ha adelantado en el proceso identificado con el radicado 150016099163201980039, lo cual ha impedido formular audiencia de 3Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA imputación de cargos y conllevó a solicitar la preclusión del caso. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación

8.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho

imputación de cargos y conllevó a solicitar la preclusión del caso. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación

8.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

9.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

10.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un

propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la 4Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.

11.- En este caso, la petición del actor implica un pronunciamiento por parte de la Fiscalía 28 Local de Tunja que se relaciona con su función

procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.

11.- En este caso, la petición del actor implica un pronunciamiento por parte de la Fiscalía 28 Local de Tunja que se relaciona con su función jurisdiccional. En ese sentido, el derecho que puede resultar comprometido es el del debido proceso en el componente de postulación. 12.- El 8 de abril de 2024, VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA solicitó a la Fiscalía accionada la realización de la audiencia de “formulación de acusación (sic)”. El 11 de julio de 2024, con ocasión del trámite constitucional, la Fiscalía contestó la petición del actor. En términos generales, la respuesta consistió en indicar que no se ha podido efectuar el traslado del escrito de acusación porque no se han individualizado los acusados. 13.- El juez de tutela de primera instancia consideró que la respuesta de la Fiscalía fue precaria y, en esa medida, no logró subsanar el episodio de vulneración de derechos fundamentales del actor. Por lo mismo, no declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sino que dispuso la ampliación de la respuesta: A partir de lo anterior y verificada la respuesta emitida por la Fiscalía 28 Local de Tunja al accionante, se advierte que se limitó a informarle sobre la imposibilidad de trasladar el escrito de acusación en virtud de que no había 5Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401

VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA

imposibilidad de trasladar el escrito de acusación en virtud de que no había 5Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA logrado individualizar al indiciado, sin detallar la situación jurídica que sí relacionó en el presente trámite constitucional concerniente a la prescripción de la acción penal, ni la actuación subsiguiente que desplegaría ante las circunstancias particulares de la indagación en comento. Sobre esta temática la Corte Constitucional ha señalado: (…) En este orden resulta incuestionable que al señor Víctor Manuel Salcedo Palencia le asiste el derecho a recibir información clara de lo actuado en la etapa de indagación del caso en comento y a que se le indiquen las actuaciones subsiguientes que realizará el ente acusador de acuerdo con las circunstancias del asunto, en atención a la solicitud elevada por el accionante el 8 de abril de 2024, a través de apoderado, con el límite de la reserva legal que corresponda. 14.- Para esta Sala, como lo indicó el juez de primera instancia la respuesta de la Fiscalía demandada es evasiva y no satisface los requerimientos del accionante. Es más, en dicha respuesta la Fiscalía ni siquiera le informó al peticionario que ante la configuración del fenómeno de la prescripción formuló solicitud de preclusión y, en esa medida, a este le corresponde esperar el desarrollo de este trámite. f. Conclusión 19.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala confirmará el fallo impugnado. En realidad, la Fiscalía accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación

f. Conclusión 19.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala confirmará el fallo impugnado. En realidad, la Fiscalía accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA porque en la respuesta que emitió dejó de informar el estado actual del trámite y las actuaciones que se han desplegado hasta el momento. De ahí que, la respuesta no sea coherente con la petición y resulte abiertamente evasiva. En ese orden de ideas, el amparo dispuesto en primera instancia es adecuado para el restablecimiento de los derechos fundamentales del accionante. 6Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

SALVA VOTO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401

VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA

8Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401

VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA SALVAMENTO DE VOTO Tutela de 2ª instancia N° 139401

Accionante: Víctor Manuel Salcedo Palencia Magistrada ponente: Dra. Myriam Ávila Roldán Con el respeto que siempre he profesado por las decisiones de la Sala, considero necesario salvar mi voto respecto de lo determinado en el presente asunto, dado que, estimo, no se abordó la tutela de conformidad con la realidad procesal.

El presente caso convocaba al estudio de la impugnación formulada por Víctor Manuel Salcedo Palencia , contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que concedió la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja. Se dice, en la decisión finalmente aprobada, que el objeto de la acción consistía en determinar si la Fiscalía Veintiocho Local de Tunja vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación de VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA porque, al momento de contestarle una solicitud de impulso, no le informó sobre las actuaciones

vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación de VÍCTOR M ANUEL S ALCEDO P ALENCIA porque, al momento de contestarle una solicitud de impulso, no le informó sobre las actuaciones que ha adelantado en el proceso identificado con el radicado 150016099163201980039. Al momento de resolverse el caso, se abordó el asunto a partir del derecho de postulación, para concluir que, como la fiscalía accionada no dio una respuesta completa, lo meritorio era ratificar la orden del Tribunal de primer grado. 9Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401 VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA Sin embargo, en la impugnación de tutela, el accionante deja ver que su inconformiso se sitúa en la mora judicial del ente fiscal en la actuación objeto de cuestionamiento, aspecto que no fue abordado en la decisión mayoritaria. Es así como, estimo procedente salvar el voto, comoquiera que, desde un inicio, la pretensión de la tutela convocaba al estudio de la mora judicial, como el mismo censor lo reclamó. Si se verifica el escrito inaugural, en el acápite de pretensiones no se relaciona, en ningún momento, un reclamo a la falta de contestación de una postulación, en folio 3 de la demanda se indica, como petición principal de la tutela, que se ordene “a la fiscalía general de la nación, fiscalía 28 local de Tunja que le de aplicación a los artículos 127 y 129 del código de procedimiento penal y se realice la

3 de la demanda se indica, como petición principal de la tutela, que se ordene “a la fiscalía general de la nación, fiscalía 28 local de Tunja que le de aplicación a los artículos 127 y 129 del código de procedimiento penal y se realice la audiencia de acusación en virtud de la ley 1826 de 2016 el Procedimiento penal Abreviado conforme a que versa sobre el Delito de Lesiones Personales Culposas” (Negrilla fuera del texto) Y, en el recuento de los hechos, se hace alusión sí, a una petición no contestada, pero más enfático a una inactividad del fiscal accionado, en tanto “no ha realizado ninguna audiencia”. Por manera que, la presente tutela debió abordar la mora judicial, no sólo porque así era evidente su planteamiento desde el inicio, sino, porque el accionante reclamó su estudio, en sede de segunda instancia. De este modo, dejo plasmado mi salvamento de voto, al no estar de acuerdo con la decisión aprobada por la Sala mayoritaria. 10Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240038901 Radicado n.° 139401

VÍCTOR MANUEL SALCEDO PALENCIA

Cordialmente, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Fecha ut supra. 11

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