CSJ - STP11856-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11856-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11856-2023 Radicado no.°131113 Acta No. 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Representante Legal para Asuntos Judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A. , en contra de la sentencia del 19 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Fiscalía 356 EDA de esta ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la demanda de amparo. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 24 de febrero de 2023, la Representante Legal para11001220400020230160301
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SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Asuntos Judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A. envió una solicitud a la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá, mediante la cual pidió que le remitieran una copia de la denuncia que había presentado esa entidad y que había dado origen a la noticia criminal identificada con el radicado 110016102118200600762, cuyo conocimiento estaba a cargo de la autoridad
una copia de la denuncia que había presentado esa entidad y que había dado origen a la noticia criminal identificada con el radicado 110016102118200600762, cuyo conocimiento estaba a cargo de la autoridad requerida. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, para el momento de presentación de esta acción constitucional, la demandante aún no había recibido respuesta a su solicitud. Por lo anterior, la Representante Legal para Asuntos Judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A. solicitó que se tutele el derecho fundamental de petición de su representada y que, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, le remita una respuesta de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 11 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.
2. La Fiscalía 63 Seccional de Bogotá adujo que no ha conocido la noticia criminal que es mencionada en el escrito de tutela y que, por el contrario, aquella fue conocida por la Fiscalía 63 Especializada EDA. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite de esta acción constitucional.
3. Por su parte, la Fiscalía 356 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo –EDA– aseguró que le fue asignada la noticia criminal señalada
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SEGUROS DEL ESTADO S.A.
de Apoyo –EDA– aseguró que le fue asignada la noticia criminal señalada 211001220400020230160301
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SEGUROS DEL ESTADO S.A. en la petición de amparo como carga inactiva y que, en la actualidad, aquella no se encuentra a cargo de la Fiscalía 63 Especializada EDA; autoridad a la que, por lo demás, no le remitieron la petición que dio origen al presente procedimiento constitucional. Por lo demás, agregó que en los archivos de ese despacho no reposa petición alguna; sin embargo, en aras de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de la parte actora, esa oficina fiscal le envió al extremo activo copia digital del expediente que corresponde a la noticia criminal 110016102418201200091, por lo que consideró que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. En sentencia del 19 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado por la Representante Legal para Asuntos Judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A., con fundamento en que, en el presente caso, se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. Inconforme con el fallo de primera instancia, SEGUROS DEL ESTADO S.A. lo impugnó, en escrito en el que adujo que, a pesar del dicho de la Fiscalía 356 EDA, no ha recibido copia de la denuncia que dio origen a la noticia criminal 110016102118200600762.
6. La impugnación se concedió mediante auto del 26 de mayo de
de la Fiscalía 356 EDA, no ha recibido copia de la denuncia que dio origen a la noticia criminal 110016102118200600762.
6. La impugnación se concedió mediante auto del 26 de mayo de
2023.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae
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SEGUROS DEL ESTADO S.A. fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si, en el presente caso, se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será revocada, en atención a las siguientes razones: 4.1. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que, después de realizar una revisión minuciosa de los archivos que conforman el
la Sala que la sentencia impugnada será revocada, en atención a las siguientes razones: 4.1. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que, después de realizar una revisión minuciosa de los archivos que conforman el expediente digital que corresponde a este procedimiento constitucional, la Sala no pudo verificar que al extremo activo se le hubiera resuelto su petición de fondo, comoquiera que: (i) Sin dar una explicación, la Fiscalía 356 EDA le remitió a la accionante copia digital del expediente que corresponde a la noticia criminal 110016102418201200091, siendo que aquella sobre la que 411001220400020230160301
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SEGUROS DEL ESTADO S.A. versó la petición corresponde al radicado 110016102118200600762, cuyo número es diferente. (ii) En los anexos presentados por la Fiscalía, si bien se da cuenta de un correo electrónico enviado a la dirección juridico@segurosdelestado.com, lo cierto es que no se presentó el anexo que contenía ese mensaje, ni se pudo determinar si aquel podía abrirse o no. 4.2. Ante ello, a juicio de la Corte, es claro que en el expediente no se encuentra adecuadamente demostrada la satisfacción de las pretensiones contenidas en la petición enviada por SEGUROS DEL ESTADO S.A. al correo electrónico de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá el pasado 24 de febrero de 2023, y que, se resalta, versa únicamente sobre la denuncia que se encuentra al interior del radicado 110016102118200600762, que es
electrónico de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá el pasado 24 de febrero de 2023, y que, se resalta, versa únicamente sobre la denuncia que se encuentra al interior del radicado 110016102118200600762, que es distinto del 110016102418201200091, sobre el que versó la respuesta de la Fiscalía 356 EDA.
5. Por lo anterior, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, tutelará el derecho fundamental de petición de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y le ordenará a la Fiscalía 356 EDA de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, conteste de fondo la petición que fue presentada por la accionante el pasado 24 de febrero de 2023
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 511001220400020230160301
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SEGUROS DEL ESTADO S.A.
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la tutela presentada por SEGUROS DEL ESTADO S.A., tras considerar que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. TUTELAR el derecho fundamental de petición de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y, en consecuencia, ORDENARLE a la Fiscalía 356 EDA
había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. TUTELAR el derecho fundamental de petición de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y, en consecuencia, ORDENARLE a la Fiscalía 356 EDA de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, conteste de fondo la petición que fue enviada por la accionante el pasado 24 de febrero de 2023.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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Secretaria 7