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CSJ - STP11859-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11859-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11859-2023 Radicado No. 131159 Acta No. 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por YEINER PEROZA ORTIZ, en contra de la sentencia del 15 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual declaró improcedente el amparo reclamado por el prenombrado, frente a los Juzgados 4º Penal del Circuito, 3º y 6º Penales Municipales de Control de Garantías, todos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, las Fiscalías 18 y 64 Seccionales de Cartagena y las partes e intervinientes que participan en el proceso penal con radicado No. 130016001129202103670.CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “1. El accionante realizó un relato de la forma en la que se enteró de la denuncia instaurada en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

2. Luego, narró que el 26 de enero de 2022 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena se legalizó su captura, se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años y se decretó

Municipal de Cartagena se legalizó su captura, se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años y se decretó una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión a la solicitud realizada por la Fiscalía 64 Seccional de Cartagena.

3. Comentó que recibió copias de los elementos materiales probatorios que sustentaron su medida de aseguramiento. Al analizarlos, se percató que no había lugar para imputarle cargos ni decretar en su contra una medida de aseguramiento. Por ello, el 1º de febrero de 2022 solicitó la nulidad de las providencias emanadas por los Juzgados Tercero y Sexto Penales Municipales de Cartagena, este último, que ordenó su captura. Sin embargo, no recibió respuesta. 4.Recalcó que ha requerido en varias oportunidades audiencias ante los Jueces de Control de Garantías de Cartagena para solicitar su libertad pero que no ha sido posible su instalación por uno u otro motivo.

5. Por lo anterior, solicitó como medida provisional que se ordene su libertad inmediata.

Como pretensión principal, requirió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene su libertad por la indebida valoración probatoria realizada en las providencias judiciales que lo privaron de su libertad.”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 19 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Cartagena admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las demandadas.

1. La Fiscalía 18 Seccional de Cartagena explicó que le correspondió

Por auto del 19 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Cartagena admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las demandadas.

1. La Fiscalía 18 Seccional de Cartagena explicó que le correspondió el conocimiento de la investigación No. 130016001129202103670 que se

2CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA adelanta en contra del actor, proceso en el cual libró el programa metodológico para recolectar los suficientes medios de prueba de los que se pudiera inferir razonablemente la autoría y participación del indiciado en los delitos sexuales contra una menor de edad. Con base en dichos elementos el 19 de agosto de 2021 solicitó la captura del indiciado, la cual ordenó el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Acto seguido, remitió el expediente a la homóloga 64 para que continuara el conocimiento del asunto.

2. El Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena se limitó a reconocer que expidió la orden de captura en contra del hoy accionante, con base en los elementos probatorios y la realidad jurídica que rodea el caso.

3. La Fiscalía 64 Seccional de Cartagena informó que se adelanta un proceso penal en contra del demandante, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.

proceso penal en contra del demandante, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo. Seguidamente, enlistó las actuaciones que se han llevado a cabo en el trámite penal sin que con ello se haya vulnerado ningún derecho fundamental.

4. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena adujo que su intervención se limitó a atender las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en el radicado No. 130016001129202103670, sin que se interpusieran recursos contra las

3CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA decisiones adoptadas. Sin embargo, el procesado radicó “recurso de reposición” mismo que fue resuelto el 2 de febrero de 2022 y con memoriales del 20 de febrero y 14 de marzo de esa anualidad, reclamó documentación que le fue entregada en debida forma.

5. La Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena indicó que adelanta la investigación por falsa denuncia formulada por el promotor del resguardo contra la mamá de la presunta víctima de los delitos sexuales por los cuales está privado de la libertad. En lo demás, se abstuvo de intervenir dado que no conoce los pormenores del caso.

contra la mamá de la presunta víctima de los delitos sexuales por los cuales está privado de la libertad. En lo demás, se abstuvo de intervenir dado que no conoce los pormenores del caso.

6. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena afirmó que actualmente tramita el proceso con radicado No. 13001600112920210367000 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en contra del tutelante, el cual se encuentra en etapa de juicio con fecha de continuación el 9 de mayo de los corrientes. De ahí que, reclamó la improcedencia de la acción al estar en curso las diligencias penales y ser ese el escenario para formular los reparos contra las mismas.

7. La Procuradora 82 Judicial II Penal de Cartagena defendió la legalidad de los procedimientos censurados por el accionante. A la par, resaltó que el trámite judicial se encuentra en curso.

El 15 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo deprecado por falta del requisito de subsidiariedad. A renglón seguido, resaltó que el actor no agotó los mecanismos al interior del proceso penal para controvertir la medida de aseguramiento impuesta. De igual manera, no encontró la vulneración 4CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela

YEINER PEROZA

mecanismos al interior del proceso penal para controvertir la medida de aseguramiento impuesta. De igual manera, no encontró la vulneración 4CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA alegada del derecho de postulación por parte de los juzgados de garantías accionados. Notificado el fallo, YEINER PEROZA ORTIZ lo impugnó. En sustento insistió en la lesión de sus derechos fundamentales con las actuaciones que en control de garantías se surtieron en su contra. Agregó, como él mismo lo reconoce, como argumento novedoso, que no fue notificado de la audiencia que se llevó a cabo para la expedición de la captura lo cual es causal de nulidad del acto procesal en comento. Acto seguido, insistió en que en la audiencia referida es ilegal porque no se evaluó debidamente los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía para restringirle la libertad. Por tal razón, solicitó se revoque el fallo de primera instancia y se amparen sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cartagena.

2. En el presente asunto, el análisis en sede de segunda instancia se limitará a los motivos de impugnación, esto es, determinar si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas superiores del

2. En el presente asunto, el análisis en sede de segunda instancia se limitará a los motivos de impugnación, esto es, determinar si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas superiores del demandante, al expedir una orden de captura en su contra y tramitar el proceso penal que se adelanta por los delitos de acceso carnal abusivo con

5CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. A partir de ese problema jurídico, determina la Corte que los reclamos postulados no tienen vocación de prosperar, porque la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, como pasa a verse. La doctrina de la Sala tiene dicho que este mecanismo constitucional no está instituido para interferir en las decisiones que se toman en procesos en curso, en virtud de los principios de autonomía e independencia que amparan la función jurisdiccional, y porque hacerlo implicaría autorizar el uso de acciones paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisión. Esto solo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita: (i) que la decisión o actuación judicial deriva de una cualquiera de las vías de hecho desarrolladas por la jurisprudencia (C-590 de 2005), y (ii) que la parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotados, condiciones de procedibilidad que el promotor no

desarrolladas por la jurisprudencia (C-590 de 2005), y (ii) que la parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotados, condiciones de procedibilidad que el promotor no demuestra y que la Sala tampoco encuentra cumplidos.

3. Como punto de partida, advierte la Sala que razón le asistió al tribunal en declarar improcedente la acción de amparo, pues encuentra la Corte que la actuación penal que se sigue a YEINER PEROZA ORTIZ está en curso, concretamente, está pendiente de culminarse la audiencia de juicio oral, tal y como lo informó el despacho cognoscente.

Por tanto, encontrándose en trámite el proceso censurado en la demanda constitucional, el afectado, por intermedio de su defensor o él 6CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela YEINER PEROZA mismo, deberá elevar las solicitudes a que haya lugar al interior de las diligencias No. 13001600112920210367000, entre ellas, las que guarden relación con la supuesta violación al debido proceso . En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo del a quo, podrá promover la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, de salir vencido en dicha instancia, contará con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el juez colegiado, con argumentos similares a los señalados en la presente acción de tutela. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las postulaciones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen

casación contra la decisión que emita el juez colegiado, con argumentos similares a los señalados en la presente acción de tutela. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las postulaciones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus prerrogativas superiores. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela

YEINER PEROZA

4. De otra parte, para la Sala las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren y el sometimiento

procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren y el sometimiento al proceso penal no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño, pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar hechos que revistan las características de un delito (art. 250 de la C.N), por lo que no es dable adelantar los resultados del diligenciamiento, pretendiendo debatir los reparos contra la actuación de los jueces y fiscales que han intervenido hasta el momento, por este medio residual y subsidiario, sin haberlo hecho al interior de la actuación que se critica. Se insiste, son asuntos que el aquí demandante deberá controvertir al interior del proceso, pues la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no le es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta.

5. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente con radicado No. 13001600112920210367000, a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI 13001220400020220051502 Número Interno 131159 Impugnación de Tutela

YEINER PEROZA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de mayo de 2023, mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo reclamado por YEINER PEROZA ORTIZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al expediente con radicado No. 13001600112920210367000, a cargo del Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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