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CSJ - STP1186-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1186-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 1186 Acta 134 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por

CARLOS GÓMEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO SEGUNDO PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y el CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mencionado distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL de la Corporación demandada.Radicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 2 ANTECEDENTES CARLOS GÓMEZ señaló que se encuentra privado de la libertad en la cárcel modelo de Cúcuta, en virtud del proceso radicado bajo el No. 2018-01999, en el que fue condenado con ocasión de un preacuerdo. Señaló que para el momento en que inició el aislamiento obligatorio decretado en virtud de la pandemia ocasionada por el denominado virus Covid19, su expediente se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que había emitido sentencia de segunda instancia en su contra. Adujo que desconoce qué autoridad conoce actualmente su proceso, por lo que el 1° de junio de 2020, solicitó al

encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que había emitido sentencia de segunda instancia en su contra. Adujo que desconoce qué autoridad conoce actualmente su proceso, por lo que el 1° de junio de 2020, solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se ubicara su expediente, se repartiera al competente y que éste a su vez, le concediera la prisión domiciliaria o la libertad condicional, sin que hubiera obtenido respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas ubicar la actuación seguida en su contra, asignarla a un juez de ejecución de penas y que se emitiera pronunciamiento frente a su petición.Radicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 3

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que el proceso radicado bajo el No. 201801999, adelantado contra el accionante, fue recibido en el despacho del magistrado ponente el 9 de julio de 2019 y en providencia del 31 de enero del año en curso, dicha Corporación confirmó la sentencia de primera instancia, cuya lectura se realizó el 3 de marzo siguiente, por lo que cobró ejecutoria el 11 del mismo mes y año.

Indicó que mediante oficio No. 1713-2020 del 16 de

Corporación confirmó la sentencia de primera instancia, cuya lectura se realizó el 3 de marzo siguiente, por lo que cobró ejecutoria el 11 del mismo mes y año. Indicó que mediante oficio No. 1713-2020 del 16 de marzo del año en curso, devolvió las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, las cuales fueron recibidas en dicha dependencia al día siguiente, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al actor. De otro lado, refirió que revisados los correos de la Corporación, se pudo determinar que la solicitud presentada por el actor fue enviada al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta.

2. La juez segunda penal del circuito especializado de Cúcuta informó que el 5 de junio de 2019, condenó a CARLOS GÓMEZ a 67 meses y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte deRadicación tutela n°. 1186

Carlos Gómez 4 armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena; decisión que apelada, fue confirmada el 31 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Refirió que mediante oficio No. 2126 del 30 de marzo del presente año, se remitieron las diligencias a los Juzgados

del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Refirió que mediante oficio No. 2126 del 30 de marzo del presente año, se remitieron las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el demandante no ha presentado ninguna petición ante dicha autoridad, por lo que solicitó negar el amparo invocado.

3. Cumplido el término otorgado no se allegaron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, entre otros.

2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente yRadicación tutela n°. 1186

Carlos Gómez 5 sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, CARLOS GÓMEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de

evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, CARLOS GÓMEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 23, 29 y 229 de la Constitución Política, por cuanto desconocía la ubicación del proceso radicado bajo el No. 2018-01999; actuación en la que había presentado una solicitud.

Al respecto se tiene, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, que una vez resuelto el recurso de apelación instaurado por el defensor de CARLOS GÓMEZ contra la sentencia condenatoria emitida el 5 de junio de 2019 y sin que se interpusiera el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante oficio No. 713-2020 del 16 de marzo del año en curso, devolvió las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Dicha dependencia a través de la comunicación No. 2126 del 30 de marzo del presente año, remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deRadicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad que no se pronunció en el presente trámite. Adicionalmente, se tiene que el 1° de junio de 2020, CARLOS GÓMEZ a través de correo electrónico dirigido al Centro de Servicios en mención, pidió la asignación del expediente a un juez de ejecución de penas y, luego de ello, que la autoridad correspondiente le concediera la prisión

Centro de Servicios en mención, pidió la asignación del expediente a un juez de ejecución de penas y, luego de ello, que la autoridad correspondiente le concediera la prisión domiciliaria o la libertad condicional. Con tal panorama, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la secretaría de dicha Corporación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad en cita, no vulneraron de ninguna manera los derechos del actor, dado que impartieron el trámite pertinente a las diligencias adelantadas contra CARLOS GÓMEZ, por lo que frente a tales autoridades se negará el amparo invocado. Sin embargo, no ocurre lo mismo frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Como esa dependencia guardó silencio dentro del término de traslado que se otorgó dentro del presente trámite, aun cuando fue debidamente vinculada, se impone dar aplicación a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y, por esa vía, tener por ciertos los hechos propuestos por CARLOS GÓMEZ en la demanda, que se circunscriben a que no ha repartido el expediente seguido contra el demandante aRadicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 7 ningún juzgado de ejecución de penas y por ende, no ha dado trámite a la solicitud presentada por correo electrónico el 1° de junio del año en curso.

Carlos Gómez 7 ningún juzgado de ejecución de penas y por ende, no ha dado trámite a la solicitud presentada por correo electrónico el 1° de junio del año en curso. Así las cosas, no le queda camino diferente a la Sala que conceder el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por CARLOS GÓMEZ. En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, someta a reparto en esa especialidad el proceso radicado bajo el No. 2018-01999, adelantado contra CARLOS GÓMEZ y remita a quien le corresponda la solicitud presentada por el actor el 1° de junio de 2020, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVERadicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 8 1°. TUTELAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por CARLOS GÓMEZ. 2°. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, si aún no lo ha hecho, en el término de

GÓMEZ. 2°. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, someta a reparto en esa especialidad el proceso radicado bajo el No. 2018-01999, adelantado contra CARLOS GÓMEZ y remita a quien le corresponda la solicitud presentada por el actor el 1° de junio de 2020, para lo pertinente. 3°. NEGAR el amparo invocado frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la secretaría de dicha Corporación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASERadicación tutela n°. 1186 Carlos Gómez 9

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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