🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11860-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11860-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP11860-2022 Radicación n.° 125816 Acta n° 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Bienvenido Santrich Grau , a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las Secretarías de las Salas Laborales del Tribunal Superior de Bogotá y de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral seguido bajo el radicado No. 11001310502320170019001.CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García ANTECEDENTES Conforme al libelo, e l actor expresa que promovió proceso ordinario laboral en contra de la empresa Carbones del Cerrejón Ltda, el cual fue definido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación que fue notificada mediante edicto publicado el 26 de mayo de 2022. Expone que, el 28 de junio del presente año, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se permitiera el acceso a la carpeta digital del expediente, sin que a la fecha hubiese obtenido el acceso al link que le permita acceder a la actuación judicial.

la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se permitiera el acceso a la carpeta digital del expediente, sin que a la fecha hubiese obtenido el acceso al link que le permita acceder a la actuación judicial. Conforme lo anterior, solicita que se emita orden constitucional en la que se proteja su garantía fundamental al debido proceso, y conforme a ello, se ordene a las accionadas que habiliten el acceso al expediente digital que depreca el accionante.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El magistrado ponente de la Sala de Descongestión

No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que la pretensión constitucional que elevó el actor versa respecto de un trámite secretarial, frente al cual no es posible adjudicarle ninguna acción u omisión que trasgreda derechos fundamentales del demandante. 2CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García

2. La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá expuso que mediante correo electrónico del 25 de agosto del presente año, la secretaría de dicha Corporación le respondió al accionante que se encontraban habilitados los respectivos permisos de acceso al expediente digital.

Conforme lo anterior, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. El apoderado judicial de Carbones del Cerrejón Limited indicó que la compañía que representa no tiene ninguna injerencia en los hechos objeto de reclamo constitucional.

CONSIDERACIONES

3. El apoderado judicial de Carbones del Cerrejón Limited indicó que la compañía que representa no tiene ninguna injerencia en los hechos objeto de reclamo constitucional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al dirigirse contra la

Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de toda actuación judicial se garantice el debido proceso público sin

3CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García dilaciones injustificadas, pues los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348/1993).

injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348/1993).

3. Para el caso concreto, se tiene que la queja del actor se ciñe al hecho de que, pese a haber solicitado el acceso a la carpeta digital que contiene el proceso laboral identificado con el radicado No 11001310502320170019001, las autoridades accionadas no han emitido respuesta favorable a dicho requerimiento.

4. Sobre el particular, y luego de revisar los elementos de prueba, este Cuerpo Colegiado advierte que procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto 4CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el

consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado». Precisamente, en la Sentencia CC T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:

1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

superado, a saber:

1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción

5CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

5. Lo anterior porque, descendiendo al caso sub judice, se observa que mediante oficio del 25 de agosto del presente año, es decir, durante el transcurso de esta acción constitucional, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá comunicó al demandante la respuesta a la solicitud de acceso a la carpeta digital de su expediente, de la siguiente manera: Así las cosas, en el entendido que el mecanismo de amparo constitucional buscaba que se le ordenara a la autoridad que tiene bajo su custodia el proceso laboral la autorización y acceso al link de la carpeta que contiene el expediente laboral, lo cierto es que durante el trámite de primera instancia, la omisión reprochada ya fue cumplida; razón por la cual, la demanda de tutela carece de objeto al

6CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García

primera instancia, la omisión reprochada ya fue cumplida; razón por la cual, la demanda de tutela carece de objeto al 6CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García haberse realizado su propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.

6. Con base en lo anterior, el amparo deprecado será denegado, por haberse colmado la situación fáctica que lo determinó.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción tutela instaurada por Bienvenido Santrich Grau, a través de apoderado judicial. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

7CUI 11001020400020220149900

N.I.: 125390

Tutela Primera Instancia Joshua Elijah Germano García

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...