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CSJ - STP11862-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11862-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP11862-2020 Radicación n.° 113659 (Aprobado Acta n.° 248) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN, frente a la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco.Tutela de 2ª Instancia n.° 113659

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Se extrae del escrito inicial y demás piezas procesales que, el 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco condenó a EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privativa de la libertad. El fallo fue confirmado por la Sala Penal

vigentes, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privativa de la libertad. El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Pasto, en proveído de 31 de octubre de 2019. Luego, el 6 de mayo del año que avanza, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, basado en la valoración de la gravedad de la conducta, negó al sentenciado la libertad condicional. Contra este auto el penado interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido ante el juez de conocimiento; sin embargo, a la fecha se desconoce si existe pronunciamiento de segunda instancia. Con todo, el actor estima que la decisión del juez ejecutor es injusta, en tanto cumple con todos los requisitos de carácter objetivo para acceder a la libertad condicional, a lo que agrega que su comportamiento en el establecimiento de reclusión ha sido ejemplar. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le conceda el subrogado en mención.

2Tutela de 2ª Instancia n.° 113659

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho al debido proceso al

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho al debido proceso al determinar que en auto del 28 de julio de este año, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, otorgó el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó la libertad condicional al actor, sin que hasta la fecha de presentación del amparo se hubiera resuelto, además el despacho cognoscente no emitió respuesta. Determinó que el término fijado en el artículo 202 de la Ley 600 de 2000 para desatar la impugnación había fenecido. En consecuencia, ordenó: Al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco que, dentro del término de los 5 días siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie frente al recurso de apelaci ón instaurado por EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZON contra el auto de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Juzgado 4º de Ejecuci ón de Penas de Bogotá le negó la libertad condicional. LA IMPUGNACIÓN EDGAR O RLANDO M ENDOZA G ARZÓN refirió que cumple con los requisitos para ser acreedor a la libertad condicional que le fue negada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

EDGAR O RLANDO M ENDOZA G ARZÓN refirió que cumple con los requisitos para ser acreedor a la libertad condicional que le fue negada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Destacó que debe valorarse su proceso de resocialización y accederse a su pedimento liberatorio. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113659

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

CONSIDERACIONES

1. Conforme con el escrito de impugnación corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron el derecho a la libertad del accionante , al no concederle la libertad condicional.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de

acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113659

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

3. De las pruebas aportadas a la actuación se conoce que en auto del 6 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe negó la solicitud de libertad condicional invocada por el accionante, al advertir que no se colmaba el requisito subjetivo.

Contra esa decisión, el interesado interpuso recurso de apelación el cual fue concedido ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Precisamente, atendiendo que el término para desatar la alzada consagrado en el artículo 202 de la Ley 600 de 2000 feneció, el A quo concedió el amparo al debido proceso para que dentro de un término perentorio el despacho cognoscente resuelva el recurso. El demandante a través de la impugnación reprocha la determinación de primera instancia, porque en su criterio,

para que dentro de un término perentorio el despacho cognoscente resuelva el recurso. El demandante a través de la impugnación reprocha la determinación de primera instancia, porque en su criterio, el Juez Constitucional debió decretar directamente la libertad condicional, no obstante, tal pedimento no es dable a través del amparo, pues está en pendiente de desatarse el recurso vertical que presentó contra la decisión que fue desfavorable a sus intereses.

40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113659 EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN De conformidad con el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: […] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acci ón de tutela consagrada en el art ículo 86 de la Constituci ón Política», dispuso: […] La acci ón de tutela no proceder á […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu élla se

Política», dispuso: […] La acci ón de tutela no proceder á […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu élla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser á apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones2 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que existe otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata , esto es, en sede del recurso de apelación el 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113659 EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN cual, se itera, está pendiente de ser resuelto. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

7Tutela de 2ª Instancia n.° 113659

EDGAR ORLANDO MENDOZA GARZÓN

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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