CSJ - STP11872-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11872-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP11872-2024 Radicación nº 139696 Aprobado según acta n° 207 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de los trámites constitucionales con radicados No. 20001-22-04-003-2024-00308-00 y 20001-22-04-003-202400329-00.
2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, la Secretaría de la Sala Penal del TribunalRadicado No. 11001020400020240180300
Número interno 139696 Tutela primera instancia
RUTH MARÍA HERRERA NIEVES
2 Superior de la misma ciudad, la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Banco Agrario de Colombia, y las partes e intervinientes al interior de las citadas demandas constitucionales.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 3.1. RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, instauró acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
advierte lo siguiente: 3.1. RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, instauró acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el propósito de que dicha entidad haga efectiva la entrega de la «indemnización administrativa por desplazamiento». 3.2. Correspondió conocer del asunto en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar , quien, mediante fallo del 12 de julio de 2024, concedió el amparo solicitado por HERRERA NIEVES, y en consecuencia, ordenó «a la UEARIV (sic) que en el término de cinco (5) días hábiles, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, verifique el lugar de residencia de la accionante, realice el proceso de reintegro, y de inicio al proceso de reprogramación de los recursos para el pago del giro concerniente a la indemnización administrativa.» 3.3. El 22 de julio de 2024 RUTH MARÍA HERRERA NIEVES presentó incidente de desacato con el fin de que se dé cumplimiento a la decisión que le fue favorable, sin embargo, afirma que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, no ha realizado ninguna gestión para obtener el acatamiento de la orden proferida contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).Radicado No. 11001020400020240180300
Número interno 139696 Tutela primera instancia RUTH MARÍA HERRERA NIEVES 3 3.4. En virtud de lo anterior, instauró tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, la cual le correspondió conocer al Tribunal Superior de la misma ciudad. 3.5. En esta oportunidad, RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, presenta demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al considerar que no ha «obtenido la respuesta del tribunal (sic) superior (sic) a la accion (sic) de tutela presentada». 3.6. Pretende, en consecuencia, se ordene (i) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar remitir copia del auto de avoca y el fallo de tutela proferido dentro del trámite constitucional que presentó contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar; (ii) al Banco Agrario de Colombia rendir un informe donde aclare qué pasó con la consignación realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y (iii) a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar de forma inmediata el pago de la indemnización administrativa.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
4. Mediante auto del 27 de agosto de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
4. Mediante auto del 27 de agosto de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, y a su vez negó la medida provisional deprecada. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 28 de agosto.Radicado No. 11001020400020240180300
Número interno 139696 Tutela primera instancia
RUTH MARÍA HERRERA NIEVES
4
5. Los accionados y algunos de los vinculados expusieron lo siguiente: 5.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, afirmó que las demandas constitucionales con radicados No. 20001-22-04-003-2024-00308-00 y 20001-22-04-003-2024-00329-00 , fueron tramitadas de conformidad con los parámetros de ley, y notificados a RUTH MARÍA HERRERA NIEVES en debida forma, razón por la cual, no ha vulnerado ningún derecho fundamental. 5.2. La Personera Municipal de Valledupar, arguyó que no hallaron dentro de sus archivos alguna petición elevada por HERRERA NIEVES, por lo que no han afectado sus derechos fundamentales. 5.3. El Representante Legal del Banco Agrario, indicó que solo funge como intermediario financiero, razón por la cual, una vez sean consignados los giros solicitados por la accionante en su favor, podrá acercarse a las oficinas de dicha entidad financiera para obtenerlo. 5.4. La Fiscal 12 Seccional de Valledupar, manifestó que actualmente
los giros solicitados por la accionante en su favor, podrá acercarse a las oficinas de dicha entidad financiera para obtenerlo. 5.4. La Fiscal 12 Seccional de Valledupar, manifestó que actualmente en dicho despacho cursa una indagación preliminar por el delito de peculado por apropiación, en la cual RUTH MARÍA HERRERA NIEVES funge como víctima, por lo que se emitió orden a Policía Judicial con el fin de escuchar su entrevista. 5.5. La Directora Jurídica de Restitución de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, afirmó que, las pretensiones propuestas por RUTH MARÍA HERRERA NIEVES en su escrito de tutela, no corresponden a acciones u omisiones imputables a esta entidad, pues, las mismas deben ser atendidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la UARIV.Radicado No. 11001020400020240180300 Número interno 139696 Tutela primera instancia RUTH MARÍA HERRERA NIEVES 5 5.6. El apoderado de la Procuraduría General de la Nación, indicó que una vez revisados los sistemas de correspondencia, no se halló petición y/o solicitud radicada por parte de la accionante, por tal razón no se avizora la transgresión de ninguno de sus derechos fundamentales, pues dicho organismo de control ha actuado conforme las competencias constitucionales y legales. 5.7. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado1.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo
organismo de control ha actuado conforme las competencias constitucionales y legales. 5.7. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado1.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.Radicado No. 11001020400020240180300
Número interno 139696 Tutela primera instancia
RUTH MARÍA HERRERA NIEVES
6
8. Análisis del caso en concreto 8.1. De la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar 8.1.1. En el presente asunto, RUTH MARÍA HERRERA NIEVES , sostuvo que no ha «obtenido respuesta» de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la demanda de tutela que presentó contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, al considerar que ese estrado judicial no efectuó ninguna actuación tendiente a garantizar el cumplimiento de la orden emitida el 12 de julio de 2024 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). 8.1.2. Conforme a lo expuesto, debe decirse que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, ha conocido de dos demandas de tutela interpuestas por HERRERA NIEVES contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, con los radicados No. 20001-22-04-003-202400308-00 y 20001-22-04-003-2024-00329-00 8.1.3. En ese orden de ideas, se tiene que la primera demanda (202400308) fue resuelta mediante fallo del 13 de agosto de 2024, a través del cual el citado Tribunal declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, bajo el argumento de que la accionante instauró la demanda cuando aún no se habían efectuado las etapas procesales de la actuación incidental, a su vez, aclaró que la acción de tutela no es un mecanismo previsto para impulsar tramites que se encuentren en curso.
se habían efectuado las etapas procesales de la actuación incidental, a su vez, aclaró que la acción de tutela no es un mecanismo previsto para impulsar tramites que se encuentren en curso. Dicha decisión fue notificada en la misma fecha a RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, al correo dazaedgar267@gmail.com, dirección electrónica que coincide con la suministrada en el escrito de tutela.Radicado No. 11001020400020240180300 Número interno 139696 Tutela primera instancia RUTH MARÍA HERRERA NIEVES 7 8.1.4. La segunda demanda (2024-00329), se resolvió a través de decisión del 26 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, declaró improcedente el amparo, por cuanto, se evidenció que HERRERA NIEVES presentó diversas acciones de tutela con identidad de hechos y pretensiones. Este fallo fue notificado en la misma calenda, al correo electrónico dazaedgar267@gmail.com. 8.1.5. De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que las acciones elevadas por RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, fueron resueltas y notificadas en debida forma a través del medio electrónico indicado expresamente por ella, por lo que, no se vislumbra la existencia de una vulneración a sus derechos fundamentales. 8.2.6. Al respecto, se ha indicado por esta Corporación que3: «Al no existir una conducta transgresora de derechos, atribuible a las partes accionadas, resulta acertada la decisión del a quo de negar la solicitud de amparo invocada. Sobre el particular la Corte Constitucional
«Al no existir una conducta transgresora de derechos, atribuible a las partes accionadas, resulta acertada la decisión del a quo de negar la solicitud de amparo invocada. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que es improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental.» 8.2. Del incumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela emitido el 12 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar 3 Sentencia STP4103-2021 del 20 de abril de 2021.Radicado No. 11001020400020240180300 Número interno 139696 Tutela primera instancia RUTH MARÍA HERRERA NIEVES 8 8.2.1. Desde ya advierte la Sala la improcedencia de la protección incoada en este aspecto, al no satisfacer el presupuesto de subsidiariedad; pues, si lo pretendido es que acate la orden impartida mediante un fallo de tutela, el mecanismo adecuado es el incidente de desacato, actuación expedita que debe adelantarse ante el juez de primera instancia que conoció el caso, como lo prevé el artículo 57 del Decreto 2591 de 1991. 8.2.2. Es que, en materia de tutela, el mismo Juez conserva facultades para velar por el cumplimiento de la sentencia; en inclusive, si fuere necesario podrá adelantar el incidente de desacato. 8.2.3. Al respecto, el artículo 27 del mencionado Decreto, dispone: «Cumplimiento del fallo: Proferido el fallo que conceda la tutela, la
podrá adelantar el incidente de desacato. 8.2.3. Al respecto, el artículo 27 del mencionado Decreto, dispone: «Cumplimiento del fallo: Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. (…) En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.» (Negrillas fuera de texto). 8.2.4. El citado precepto también dotó al fallador de una serie de herramientas coercitivas, adecuadas para el acatamiento de la orden de amparo. Concretamente, frente al desacato, el artículo 57 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».Radicado No. 11001020400020240180300 Número interno 139696 Tutela primera instancia
RUTH MARÍA HERRERA NIEVES
9 De ese modo, el ordenamiento jurídico ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho conculcado. 8.2.5. En ese orden, deviene improcedente que la persona interesada presente una nueva demanda de tutela, para buscar que se cumpla lo dispuesto
restablecimiento del derecho conculcado. 8.2.5. En ese orden, deviene improcedente que la persona interesada presente una nueva demanda de tutela, para buscar que se cumpla lo dispuesto en la sentencia que resolvió una primera acción y concedió el amparo para los mismos derechos. 8.2.6. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-939 del 2005, y en auto No. 122, del 5 de abril del 2006, precisó lo siguiente: «El marco reglamentario de la acción de tutela consagra entonces, un conjunto de facultades y –tambiénel punto cardinal conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el juez podrá determinar si es necesario, como última ratio, el inicio del incidente de desacato. Por supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego sí, podrá evaluar la necesidad de evacuar los demás recursos consignados en el artículo 27 y , en caso de considerarlo necesario, acudir al desacato.» (Resalta la Sala). 8.2.7. Ahora, no desconoce esta Sala que RUTH MARÍA HERRERA NIEVES formuló incidente de desacato en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) , por el presunto incumplimiento de la orden de amparo; sin embargo, de los elementos de prueba allegados a esta actuación, se evidencia que dicho trámite se encuentra en curso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, de manera
incumplimiento de la orden de amparo; sin embargo, de los elementos de prueba allegados a esta actuación, se evidencia que dicho trámite se encuentra en curso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, de manera que ese trámite incidental es el escenario propicio para que la autoridadRadicado No. 11001020400020240180300 Número interno 139696 Tutela primera instancia RUTH MARÍA HERRERA NIEVES 10 competente determine lo pertinente con relación al cumplimiento de las órdenes que impartió en el fallo de tutela. 8.2.8. En ese orden, n o puede esta Sala, entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando resulta palmario que la accionante aún tiene la posibilidad de reclamar lo alegado ante esa autoridad; de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen esta acción constitucional. 8.2.9. Entonces, al estar aún en trámite el incidente de desacato promovido por RUTH MARÍA HERRERA NIEVES, y contar con ese medio de defensa judicial idóneo para el cumplimiento del fallo, la actual petición de amparo deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado de conformidad con la motivación que antecede.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado de conformidad con la motivación que antecede.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.Radicado No. 11001020400020240180300
Número interno 139696 Tutela primera instancia
RUTH MARÍA HERRERA NIEVES
11 Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria