CSJ - STP11876-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11876-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 STP11876-2023 (Aprobado acta n°177) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada po r JUAN C AMILO GORDILLO VALENCIA contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción en contra del Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad1.
En síntesis, el accionante acude al amparo para objetar que siga privado de la libertad por cuenta de un proceso, pese a que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria en otra causa.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: 1 Fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas
(Cundinamarca) y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas.Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
(Cundinamarca) y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas.Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA El señor JUAN GORDILLO señala que, a través de auto del 24 de mayo del año que avanza, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) le concedió la prisión domiciliaria, al interior del proceso radicado No. 110016000015201480450 y, sin embargo, no se ha hecho efectiva, porque el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con oficio del 14 de junio del presente año, le solicitó a la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza mantenerlo privado de la libertad en centro carcelario, por cuenta de la actuación penal 110016000000201701131. Situación que a su parecer resulta arbitraria y contraria a sus intereses, toda vez que si bien es cierto existen otros requerimientos de autoridad judicial, debe quedar a disposición de la segunda actuación, al momento de obtener su liberación definitiva por cuenta de la que está recluido actualmente; y además, en el proceso 110016000000201701131 se había ordenado su libertad por vencimiento de términos. Solicita la protección de su garantía fundamental y que, por ende, se deje sin efecto la comunicación del 14 de junio, para que en su lugar se disponga el cumplimiento de la sanción penal en el domicilio conforme al auto del 24 de mayo de 2023.
efecto la comunicación del 14 de junio, para que en su lugar se disponga el cumplimiento de la sanción penal en el domicilio conforme al auto del 24 de mayo de 2023.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas, no vulneraron los derechos fundamentales del actor porque actuaron dentro de la órbita de sus competencias y con apego a la situación jurídica de aquel. 2.1.- Sostuvo que si bien, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en proveído del 24 de mayo del año que avanza, concedió al demandante la prisión domiciliaria; también lo es que al ser requerido por el juzgado en una causa diferente
[110016000000201701131 00], fue puesto a su disposición. 2.2.- Refirió que, por lo anterior, la decisión llamada a efectivizarse en este momento es aquella que comporta una restricción más severa de la 2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA privación de la libertad, esto es la adoptada por el juzgado de conocimiento en el proceso radicado 110016000000201701131 00, por tanto, resulta razonable que el accionante siga privado de la libertad, dado que registra otro requerimiento judicial.
en el proceso radicado 110016000000201701131 00, por tanto, resulta razonable que el accionante siga privado de la libertad, dado que registra otro requerimiento judicial. 3.- JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas vulneraron los derechos fundamentales de JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA, por ordenar que siga privado de la libertad en razón de la condena que le fue impuesta en el radicado n o 110016000000201701131 00, pese a que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le otorgó la prisión domiciliaria en el radicado n. o 11001-60-00-015-201480450-00? 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
c. Caso concreto -ausencia de vulneración de derechos
80450-00? 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
c. Caso concreto -ausencia de vulneración de derechos 6.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que en contra de JUAN C AMILO G ORDILLO V ALENCIA se impusieron dos condenas, así: 7.- El 20 de noviembre de 2018 el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 108 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la pena sustitutiva de prisión domiciliaria [Rad. 11001-60-00-015-2014-80450]. 7.1. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el 24 de mayo de 2023 concedió al accionante la prisión domiciliaria, la cual debía ser efectiva, siempre que no sea requerido por otra autoridad. 8.- En sentencia del 27 de abril de 2023 el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo sancionó a la pena de 487 meses de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de las conductas punibles de homicidio agravado,
Circuito Especializado de Bogotá lo sancionó a la pena de 487 meses de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de las conductas punibles de homicidio agravado, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Se negó la prisión domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional. Igualmente, se libró orden de captura [Rad. 110016000000201701131 00]. 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA 8.1.- La defensa de los procesados interpuso recurso de apelación y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra en la actualidad. 8.2.- En correo electrónico del 13 de junio de 2023, la Penitenciaría de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas Cundinamarca le solicitó al juzgado que le informe si JUAN C AMILO G ORDILLO V ALENCIA era requerido por ese despacho y lo dejó a su disposición. Así: “Me permito informar que el ppl JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA, se le concedió la prisión domiciliaria en AUTO INTERLOCUTORIO N° 894 del 24/05/2023, emitido por el JUZGADO 002 EPMS DE GUADUAS, dentro del proceso n° 110016000015201480450, pero una vez revisado los antecedentes
24/05/2023, emitido por el JUZGADO 002 EPMS DE GUADUAS, dentro del proceso n° 110016000015201480450, pero una vez revisado los antecedentes y la Rama Judicial se evidencia, que el señor ppl se encuentra inmerso dentro del proceso n° 110016000000201701113100, en cual se encuentra como sindicado, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO, por consiguiente esta oficina jurídica solicita se informe por parte de su despacho si el señor ppl es requerido, por esta causa todo con el fin de suspender el traslado al domicilio del ppl, y dejarlo a su disposición en centro de reclusión”. 8.3.- Por ello, en auto oficio del 14 de junio siguiente, el juzgado respondió de la siguiente forma: […] he de indicarle que, efectivamente, JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA es requerido por este despacho judicial para que cumpla la pena impuesta en sentencia de fecha 27 de abril de 2023, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, mencionada en líneas anteriores. En ese orden, aunque el aludido ciudadano se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra actuación a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en la que le fue concedida la prisión domiciliaria, es lo cierto que no puede desconocerse la orden impartida por
por cuenta de otra actuación a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en la que le fue concedida la prisión domiciliaria, es lo cierto que no puede desconocerse la orden impartida por este juzgado especializado, más allá de que a través de providencia del 24 de mayo de 2023 el funcionario vigía le haya otorgado previamente dicho sustituto, porque, en todo caso, aunque se trate de dos procesos distintos, mientras JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA continúe siendo requerido por alguna autoridad, no puede beneficiarse de ese subrogado, porque su derecho se encuentra restringido por orden emitida por un Juez de la República que impuso una privación de la libertad intramural. 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Así las cosas, este estrado judicial procederá a emitir la correspondiente boleta de encarcelación en contra de JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA, por cuenta del proceso con radicado interno No 2017-129 y CUI 110016000000201701131 00. 8.4.- Igualmente, libró boleta de encarcelación n. o 001 del 14 de junio de 2023 y dirigida al EPMC Guaduas “La Esperanza”. 9.- Ante este panorama, la sala advierte que fue razonable la actuación adelantada por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de
9.- Ante este panorama, la sala advierte que fue razonable la actuación adelantada por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas al suspender la orden expedida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, en tanto, el interesado estaba siendo requerido por otra autoridad y contra aquél pesaba orden de encarcelamiento para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en el radicado 110016000000201701131 00. 10.- Así las cosas, la determinación que debe materializarse es aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, esto es, la condena impuesta por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la cual se expidió boleta de encarcelamiento. 11.- Véase que en sentencia CSJ, ST STP2105-2017, 16 feb. 2017, rad. 90258, la Corte al analizar un caso similar al que es objeto de estudio, llegó a la misma conclusión. En esa oportunidad se dijo: (…) Advierte la Sala que razón le asiste a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto. Si bien el Juzgado de Ejecución de Penas en mención arribó a la conclusión de que por virtud de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones el ciudadano WÍLMER GERMÁN
de Ejecución de Penas en mención arribó a la conclusión de que por virtud de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones el ciudadano WÍLMER GERMÁN BENAVIDES ORTIZ satisfizo los requisitos exigidos por la ley para cumplir la pena en su domicilio, es cierto que otro juez de la República ha encontrado que el aludido debe estar privado de la libertad en establecimiento carcelario por su presunta autoría en los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 6Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA 12.- En ese orden, en criterio de esta Sala, resulta adecuada la actuación adelantada por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Penitenciaria de Mediana Seguridad La Esperanza de Guaduas. En concreto, el goce de la prisión domiciliaria otorgada al actor estaba supeditado a que no existieran requerimientos de otra autoridad. Como eso no ocurrió en este caso, pues como se vio, aquel debía cumplir la condena impuesta en el proceso Rad. 110016000000201701131 00, no se dio trámite al beneficio citado, sino que el interesado fue puesto a disposición de la otra autoridad para el cumplimiento de la pena. d. Conclusión 13.- La Sala confirmará el fallo de primer grado, al estimarse que no hay ninguna irregularidad en la privación de la libertad de JUAN CAMILO
disposición de la otra autoridad para el cumplimiento de la pena. d. Conclusión 13.- La Sala confirmará el fallo de primer grado, al estimarse que no hay ninguna irregularidad en la privación de la libertad de JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA, toda vez que, si bien el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria, aquella no pudo ser efectiva, por cuanto el mencionado era requerido por otra autoridad, en este caso, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. 7Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230243601 Radicación n.° 132842 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8