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CSJ - STP11881-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11881-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240181600 Radicación n.° 139726 STP11881-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, presunción de inocencia, entre otros.

En síntesis, los accionantes afirman que la sentencia de segunda instancia emitida el 14 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal seguido en su contra, lo cual generó que se revocara la sentencia de primer grado que los absolvió de los cargos imputados y, en su lugar, se emitiera fallo condenatorio en su contra.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTESTutela de primera instancia Radicado n.° 139726

CUI: 11001020400020240181600

OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES

contra.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTESTutela de primera instancia Radicado n.° 139726

CUI: 11001020400020240181600

OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES 1.- El 5 de octubre de 2021, el Juzgado 13º Penal Municipal de Cartagena absolvió, entre otras personas, a OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN A NTONIO M EZA C ARDALES del delito de lesiones personales dolosas. 2.- El 14 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a los procesados en calidad de coautores del delito de lesiones personales dolosas. 3.- OSVALDO M EZA C ARDALES y EDWIN A NTONIO M EZA CARDALES interpusieron acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Acusaron la sentencia del 14 de agosto de 2024 de haber incurrido en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal seguido en su contra, lo cual generó que se revocara la sentencia de primer grado que los absolvió de los cargos imputados y, en su lugar, se emitiera fallo condenatorio en su contra. 3.1.- Es necesario aclarar que, el 6 de septiembre de 2024, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintero Bernate, dispuso la acumulación de la acción de tutela radicado 139919 interpuesta por EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES con

magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintero Bernate, dispuso la acumulación de la acción de tutela radicado 139919 interpuesta por EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES con la tutela que promovió OSVALDO MEZA CARDALES de radicado 139726, comoquiera que se trata de la misma demanda, idénticas pretensiones y las autoridades accionadas también son iguales. 4.- En contestación a esta tutela, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dijo que el defensor de los procesados interpuso solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia, el cual está 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139726

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OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES pendiente de resolución. En consecuencia, pidió que la acción de tutela se declare improcedente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela interpuesta por OSVALDO M EZA CARDALES y EDWIN A NTONIO M EZA C ARDALES cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias

determinar si la acción de tutela interpuesta por OSVALDO M EZA CARDALES y EDWIN A NTONIO M EZA C ARDALES cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente el de subsidiariedad. A partir de lo que se establezca, la Sala analizará si la sentencia del 14 de agosto de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal seguido en contra de OSVALDO M EZA C ARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES, lo cual generó que se revocara la sentencia de primer grado que los absolvió de los cargos imputados y, en su lugar, se emitiera fallo condenatorio en su contra. 7.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139726

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OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo

asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.- Así, esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de 4Tutela de primera instancia

mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139726

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OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP6846-2024, STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023 y STP6579-2023; y CC C-590-2005). 11.- En esa línea, ha sido enfática al determinar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ

STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022 y STP15281-2022).

d. Caso concreto 12.- En este caso, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales de los actores. No obstante, los accionantes no han agotado todos los medios de defensa judicial que les ofrece el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la acción de tutela no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias

todos los medios de defensa judicial que les ofrece el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la acción de tutela no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 13.- De acuerdo con la información suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, los aquí demandantes aún cuentan con medios de defensa para controvertir la decisión que cuestionaron a través de esta tutela. Acotado lo anterior, como quedó visto, contra la sentencia del 14 de agosto de la corriente anualidad procede la impugnación especial, a tono con la posición fijada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia AP 12632019. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139726

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OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES Cabe apuntar que, actualmente, según la nota secretarial que se citó en líneas antecedentes, el apoderado de los acusados manifestó que interpondría recurso, empero, a la par, radicó solicitud de aclaración que no ha pasado formalmente al Despacho 02. 14.- De esta manera, no se encuentra una razón que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad en este caso, pues está pendiente la resolución de la petición de aclaración y el trámite correspondiente a la impugnación especial, si deciden agotarlo. e. Conclusión 15.- Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES porque no cumple con el requisito general de

e. Conclusión 15.- Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES porque no cumple con el requisito general de la subsidiariedad. En concreto, los actores aún cuentan con medios de defensa para controvertir la sentencia atacada en esta acción de tutela, tales como: la solicitud de aclaración pendiente de resolver y la impugnación especial. En ese orden de ideas, la solicitud de amparo no satisface todos los presupuestos que habilitan su interposición y, en esa medida, el juez de tutela no puede analizar el asunto de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta

por OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES.

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OSVALDO MEZA CARDALES y EDWIN ANTONIO MEZA CARDALES Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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