CSJ - STP11902-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11902-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240112500 Radicación n.° 139731 STP11902-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala 1 resuelve la acción de tutela formulada por la apoderada judicial de J.V.A., en contra de las S ALAS DE C ASACIÓN L ABORAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, LOS JUZGADOS 19°, 18°, 10°, 5° Y 4° DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Y LOS JUZGADOS, 1°, 2°, 3°, 4°Y 9° DE FAMILIA DE CALI, Y EL JUZGADO 24° CIVIL MUNICIPAL DE LA MISMA CIUDAD, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y petición. En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos, en tanto, no han respondido su solicitud de ocultar sus datos personales de las bases de datos que manejan, en los 32 procesos que tuvo en virtud del retiro irregular de uno de sus hijos del país. 1 El magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN presentó impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue aprobado el 12 de septiembre de 2024.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
asunto, el cual fue aprobado el 12 de septiembre de 2024.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. Al presente trámite se ordenó vincular al Centro de Documentación Judicial y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, J.V.A. tiene 32 registros en las bases de datos de la Rama Judicial, en los que figura como demandante y demandado, relacionados de la
siguiente forma: # DESPACHO RADICADO 1 Corte Suprema - Sala Penal 110010230000XXXXXXXXXXX 2 Corte Suprema - Sala Laboral 110010203000XXXXXXXXXXX 3 Corte Suprema - Sala Laboral 110010203000XXXXXXXXXXX 4 Corte Suprema - Sala Laboral 110010205000XXXXXXXXXXX 5 Corte Suprema - Sala Laboral 110010205000XXXXXXXXXXX 6 Corte Suprema - Sala Civil 110013110004XXXXXXXXXXX 7 Corte Suprema - Sala Civil 760012210000XXXXXXXXXXX 8 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000XXXXXXXXXXX 9 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000XXXXXXXXXXX 10 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000XXXXXXXXXXX 11 Corte Suprema - Sala Civil 110010230000XXXXXXXXXXX 12 Tribunal Superior de Bogotá - Sala Familia 110013110004XXXXXXXXXXX 13 Tribunal Superior de Bogotá - Sala Familia 110013110010XXXXXXXXXXX 14 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019XXXXXXXXXXX 15 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019XXXXXXXXXXX
13 Tribunal Superior de Bogotá - Sala Familia 110013110010XXXXXXXXXXX 14 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019XXXXXXXXXXX 15 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019XXXXXXXXXXX 16 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 XXXXXXXXXXX 17 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 XXXXXXXXXXX 18 Juzgado 18 De Familia de Bogotá 110013110018 XXXXXXXXXXX 19 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 XXXXXXXXXXX 20 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 XXXXXXXXXXX 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 21 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 XXXXXXXXXXX 22 Juzgado 05 De Familia de Bogotá 110013110005 XXXXXXXXXXX 23 Juzgado 04 De Familia de Cali 110013110004 XXXXXXXXXXX 24 Juzgado 01 De Familia de Cali 760013110001 XXXXXXXXXXX 25 Juzgado 02 De Familia de Cali 760013110002 XXXXXXXXXXX 26 Juzgado 03 De Familia de Cali 760013110003 XXXXXXXXXXX 27 Juzgado 04 De Familia de Cali 110013110010 XXXXXXXXXXX 28 Juzgado 04 De Familia de Cali 760013110004 XXXXXXXXXXX 29 Juzgado 08 De Familia de Cali 760013110008 XXXXXXXXXXX 30 Juzgado 09 De Familia de Cali 760013110009 XXXXXXXXXXX 31 Juzgado 24 Civil Municipal de Cali 760012210000 XXXXXXXXXXX 32 Tribunal Superior de Cali - Sala Familia
760012210000 XXXXXXXXXXX
30 Juzgado 09 De Familia de Cali 760013110009 XXXXXXXXXXX 31 Juzgado 24 Civil Municipal de Cali 760012210000 XXXXXXXXXXX 32 Tribunal Superior de Cali - Sala Familia 760012210000 XXXXXXXXXXX 2.- Producto de lo anterior, el 12 de julio de 2024, V. A. solicitó al Centro de Documentación Judicial y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia el ocultamiento de sus datos personales de las bases de datos de la Rama Judicial. En consecuencia, el 16 del mismo mes y año se le informó que los responsables de administrar la información cuya modificación pretendía, son cada uno de los despachos a nivel nacional. 3.- Por consiguiente, el accionante señala que el 18 de julio de 2024 elevó petición a los 17 despachos judiciales que manejan sus 32 procesos, con el fin de que se ocultará su información, puesto que, en todos han pasado más de 6 años desde el momento en que sucedieron. Sin embargo, sólo 6 despachos brindaron respuesta a su petición: las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia; las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cali, y los Juzgado 10° de Familia y 8° de las mismas ciudades. 4.- Asimismo, el 6 de agosto del año en curso, el Director Administrativo de la División de Infraestructura de Sofware, trasladó la 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
Administrativo de la División de Infraestructura de Sofware, trasladó la 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. petición elevada por el actor el 12 de julio del año en curso, a los Juzgados 19°, 18°, 10°, 5° y 4° de Familia del Circuito de Bogotá; 9°, 8°, 4° 3°, 2° y 1° de Familia del Circuito de Cali; la Secretaría de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; y las Secretarías de las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- J.V.A. interpone la acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre y la petición, en tanto «se continúan observando un total de 28 registros en las Bases de Datos, pese a haber solicitado su ocultamiento acorde a las normas nacionales vigentes». 5.1.- Señala que, por la presencia de dicha información en las bases de datos, lo han catalogado como una persona conflictiva, negándole el acceso a sitios como el Club Campestre de Medellín y la Pradera de Potosí de la Calera, situación que teme le vuelva a suceder al momento de buscar un colegio para su hijo diagnosticado con trastorno de déficit de atención e hiperactividad -TDAH-. 5.2.- Resalta que, una de las dimensiones del derecho al habeas data corresponde al derecho al olvido, por lo cual, una vez ha transcurrido un
un colegio para su hijo diagnosticado con trastorno de déficit de atención e hiperactividad -TDAH-. 5.2.- Resalta que, una de las dimensiones del derecho al habeas data corresponde al derecho al olvido, por lo cual, una vez ha transcurrido un tiempo razonable del dato negativo este debe desaparecer, tal y como debería suceder con sus procesos. Por consiguiente, peticiona: (I) Se AMPAREN los derechos fundamentales al buen nombre y a la petición de J.V.A. y (II) Se ORDENE a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sala 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. de Familia del Tribunal Superior de Cali, Juzgado 19 de Familia de Bogotá D.C., Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C., Juzgado 05 de Familia de Bogotá D.C., Juzgado 04 de Familia de Bogotá D.C., Juzgado 01 de Familia de Cali, Juzgado 02 de Familia de Cali, Juzgado 03 de Familia de Cali, Juzgado 04 de Familia de Cali y Juzgado 09 de Familia de Cali, OCULTAR el nombre de J.V.A. en los radicados mencionados en el acápite de los hechos. 6.- El 29 de agosto de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las accionadas y las partes vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las
conocimiento del asunto para que las accionadas y las partes vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 7.- La mayoría de los despachos que dieron respuesta al trámite constitucional, consideraron que a J.V.A. no se le vulneró ningún derecho, porque se respondieron las peticiones elevadas el 18 de julio de 2024, lo que no implica necesariamente que se haya accedido a lo solicitado. Asimismo, la Sala de Casación Laboral consideró improcedente el amparo. Y otras dos entidades peticionaron las desvinculación del asunto por falta de legitimidad. Teniendo en cuenta la totalidad de respuestas otorgadas, y con el fin de suministrar la información de forma más organizada, a continuación se subtitulan: a. Los despachos que accedieron al ocultamiento de la información y respondieron la solicitud 8.- El 29 de agosto de 2024, el Juzgado 24° Civil Municipal de Cali informó que respecto al proceso a su cargo (760014003024XXXXXXXXXX), se procedió a ocultar la información del procesado el 25 de julio del año en curso, situación que fue debidamente informada al accionante. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 9.- El 30 de agosto del 2024, el Juzgado 3° de Familia de Oralidad de Cali, reseñó que, «comoquiera que los procesos aquí cursados en los que él fungió como parte se encuentran terminados, se procedió a dar
9.- El 30 de agosto del 2024, el Juzgado 3° de Familia de Oralidad de Cali, reseñó que, «comoquiera que los procesos aquí cursados en los que él fungió como parte se encuentran terminados, se procedió a dar aplicación a las a la casilla de no ver sujeto en página web», situación que fue debidamente notificada al actor en la misma fecha. 10.- El Juzgado 1° de Familia de Oralidad de Cali, señaló que procedió a ocultar la información del accionante en el proceso n.° 760013110001XXXXXXXXXX, lo que se informó el 29 de agosto del año en curso a los correos: IvanJaramillo@bakermckenzie.com y Bibiana.Cala@bakermckenzie.com. 11.- El Juzgado 4° de Familia del Circuito de Bogotá, reseñó que, por auto del 29 de agosto de 2024 resolvió «ejecutar el registro de opción de privacidad de sujetos procesales en Justicia Siglo XXI y Consulta de Procesos Nacional Unificada –CPNU, ocultando el nombre del peticionario, para que en adelante ya no se visualice su nombre en la consulta pública» , en relación con la acción de tutela n.° 11001311000XXXX-XXXXXX-XX, que cursó ante el despacho. Siendo informado al accionante el asunto en la misma fecha. 12.- El 3 de septiembre de 2024, el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Cali señaló que el 2 del mismo mes y año «se activó la opción “No Ver Proceso” en la plataforma Justicia Siglo XXI», en el proceso n.°
Circuito de Cali señaló que el 2 del mismo mes y año «se activó la opción “No Ver Proceso” en la plataforma Justicia Siglo XXI», en el proceso n.° 760013110002XXXXXXXXXXX, en el que el accionante fungió como demandado. Esta decisión fue informada mediante oficio n.° 358. b. Los despachos que no accedieron al ocultamiento de la información y respondieron la solicitud 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 13.- El 29 de agosto de 2024, el Juzgado 4° de Familia de Oralidad de Cali, señaló que la petición de ocultamiento del proceso n.° 760013110004XXXXXXXXXXX elevada por J.V.A., fue resuelta de forma negativa el 15 de agosto mediante auto n.° 1974, el cual se notificó mediante estado 139 del 16 del mismo mes y año. 14.- Por el mismo camino, el Juzgado 5° de Familia del Circuito de Bogotá, informó que el 29 de agosto de 2024, le informó al accionante que debido a «que el expediente se encuentra archivado, es necesario su desarchive a efectos de resolver cualquier petición en torno al mismo», incluida la solicitud de ocultamiento de sus datos personales en el sistema de gestión judicial, por lo que remitió el enlace para el desarchivo del caso.
15.- También, una magistrada de la Sala de Familia del Tribunal superior de Cali, informó que el 22 de agosto de 2024 «atendió de fondo, de forma clara y precisa, la solicitud» en relación con el ocultamiento de
15.- También, una magistrada de la Sala de Familia del Tribunal superior de Cali, informó que el 22 de agosto de 2024 «atendió de fondo, de forma clara y precisa, la solicitud» en relación con el ocultamiento de la información de la acción de tutela n.° 760012210000XXXXXXXXXXX presentada por el accionante. No obstante, no se accedió a la pretensión del actor, al estimar que no se vulneraba derecho alguno con la información disponible en el portal web y al no haber sido sustentados con suficiencia los motivos por los que se causaría un perjuicio irremediable. c. Otras respuestas en el trámite constitucional 16.- Un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que su despacho conoció del proceso de tutela n.° 110010203000XXXXXXXXXX en el que V. A. fungió como accionante. Sin embargo, respecto a la solicitud de ocultamiento de la 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. información reseñada, explicó que no se ha recibido la petición que presuntamente se formuló el 18 de julio de 2024, pues no existe ninguna «constancia de envío de este documento al correo electrónico de la Secretaria de la Sala de Casación Laboral o alguna otra dirección electrónica habilitada para tal fin», por lo que la acción de tutela no resulta procedente. 17.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo
Secretaria de la Sala de Casación Laboral o alguna otra dirección electrónica habilitada para tal fin», por lo que la acción de tutela no resulta procedente. 17.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura -CENDOJ-, informaron que no son «responsable[s] de la información que reposa en estas bases de datos dado que, su naturaleza es de carácter eminentemente técnico de soporte y apoyo a los sistemas de información como es el caso del aplicativo Justicia XXI y del motor de las bases de datos de este sistema a nivel nacional», por lo que, lo pretendido por el accionante es responsabidad de cada despacho y Corporación judicial.
IV. CONSIDERACIONES
d. Competencia 18.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
e. Problema jurídico 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 19.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
J.V.A. 19.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados 19°, 18°, 10°, 5° y 4° de Familia de Bogotá, y los Juzgados, 1°, 2°, 3°, 4°y 9° de Familia de Cali, y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad, vulneraron los derechos de petición y al buen nombre de J.V.A. por no responder las solicitudes de ocultamiento de su información, que radicó el 18 de julio de 2024. 20.- Teniendo en cuenta la totalidad de autoridades accionadas y las situaciones particulares de cada una de ellas, la Sala abordará el estudio del caso a partir de dos aspectos: (i) la ausencia de vulneración de derechos; y (ii) la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. f. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales 21.- En el presente caso, la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos fundamentales de J.V.A. por parte de las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; los Juzgados 19°, 18° y 10° de Familia de Bogotá; los Juzgados 4° y 9° de Familia de Cali; y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad, por los motivos que se pasan a explicar. 22.- Conforme a la información disponible en el expediente y las
24° Civil Municipal de la misma ciudad, por los motivos que se pasan a explicar. 22.- Conforme a la información disponible en el expediente y las respuestas allegadas al presente asunto, se observa que, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y los Juzgados 4° de Familia y 24° Civil Municipal, respondieron la petición elevada por el accionante el 18 de julio de 2024 con el fin de que se ocultará la información, en los 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. días: 22 y 15 de agosto, y 25 de julio del 2024, es decir, con anterioridad a la interposición del amparo. 22.1.- Al respecto, tal y como se reseñó en precedencia (supra párr. 8), el Juzgado 24° Civil Municipal de Cali, resolvió la solicitud y ocultó la información del accionante respecto al proceso n.°
760014003024XXXXXXXXXX. Por su parte, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 4° de Familia, ambos de la ciudad de Cali, respondieron la petición del actor de forma negativa, al considerar que V.A. no justificó en debida forma los motivos por los cuales se debía acceder a su solicitud de anonimización en los procesos n. ° 760013110004XXXXXXXXXX y 760012210000XXXXXXXXXX (supra párr. 13 y 15). 22.2.- Así las cosas, para la Sala es claro que las autoridades no vulneraron los derechos fundamentales del actor, porque tramitaron la petición elevada y le dieron respuesta con anterioridad a la interposición
(supra párr. 13 y 15). 22.2.- Así las cosas, para la Sala es claro que las autoridades no vulneraron los derechos fundamentales del actor, porque tramitaron la petición elevada y le dieron respuesta con anterioridad a la interposición del trámite constitucional. Lo anterior, no implicaba necesariamente que para entender satisfecha la pretensión de respuesta del accionante, se accediera a lo peticionado. 23.- Por otro lado, aunque el accionante anexó con su escrito de tutela algunos derechos de petición destinados a las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 19° de Familia de Bogotá y el Juzgado 9° de Familia de Cali, no existe constancia de la radicación de dichas solicitudes ante las autoridades accionadas, por lo que no es posible presumir el incumplimiento, puesto que, ni siquiera es certero que dichos escritos se hayan radicado de forma idónea ante las autoridades encargadas de tramitarlos. De igual forma sucede con los Juzgados 18° y 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 10° de Familia de Bogotá, respecto de los cuales no se vislumbra ningún derecho de petición. 24.- Lo anterior se fundamenta en que, el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”. De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión2. 25.- En consecuencia, la Sala negará el amparo deprecado por J.V.A. en contra de las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; los Juzgados 19°, 18° y 10° de Familia de Bogotá; los Juzgados 4° y 9° de Familia de Cali; y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad, al no evidenciar vulneración a derechos. g. Configuración de un hecho superado 26.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 138172021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 27.- En el presente caso, J.V.A. interpuso acción de tutela porque, los Juzgados 5° y 4° de Familia de Bogotá; 1°, 2° y 3° de Familia de Cali no respondieron las peticiones que radicó el 18 de julio del año en curso, para que se eliminara su información relacionada con los procesos n.°
110013110005XXXXXXXXXX;11001311000XXXXXXXXXX;
760013110001XXXXXXXXXXX; 7600131100022XXXXXXX;
760013110003XXXXXXXXXXX, sin embargo, respecto a las autoridades mencionadas se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 28.- Lo anterior, porque se acreditó por parte de los despachos accionados que durante el trámite de la presente acción de tutela respondieron a las solicitudes del actor de la siguiente manera: 28.1.- El 29 de agosto de 2024, el Juzgado 5° de Familia de Bogotá, informó al accionante que debido a «que el expediente se encuentra archivado, es necesario su desarchive a efectos de resolver cualquier petición en torno al mismo». 28.2.- Los Juzgados 4° de Familia de Bogotá y 1° de Familia de
informó al accionante que debido a «que el expediente se encuentra archivado, es necesario su desarchive a efectos de resolver cualquier petición en torno al mismo». 28.2.- Los Juzgados 4° de Familia de Bogotá y 1° de Familia de Oralidad de Cali, el 29 de agosto de 2024 resolvieron e informaron al accionante, sobre el ocultamiento de la información en los procesos n.° 11001311000XXXXXXXXX y 760013110001XXXXXXXXXX. 28.3.- El 30 de agosto del 2024, el Juzgado 3° de Familia de Oralidad de Cali, «procedió a dar aplicación (…) a la casilla de no ver sujeto en página web», situación que fue debidamente notificada al actor en la misma fecha. 12Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 28.4.- El Juzgado 2° de Familia del Circuito de Cali señaló que el 2 de septiembre en curso «se activó la opción “No Ver Proceso” en la plataforma Justicia Siglo XXI», en el proceso n.° 760013110002XXXXXXXXXX, decisión que fue informada mediante oficio n.° 358. 29.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las autoridades mencionadas. h. Conclusión 30.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala: 30.1.- Negará la acción de tutela respecto a las Salas de Casación
la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las autoridades mencionadas. h. Conclusión 30.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala: 30.1.- Negará la acción de tutela respecto a las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; los Juzgados 19°, 18° y 10° de Familia de Bogotá; los Juzgados 4° y 9° de Familia de Cali; y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad, en tanto no evidencia vulneración alguna a los derechos del señor J.V.A., porque: (i) algunas entidades le otorgaron respuesta con anterioridad a la interposición del trámite de tutela; y (ii) no se acreditó la correcta interposición de las peticiones ante las accionadas. 30.2.- Declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con los Juzgados 5° y 4° de Familia de Bogotá; 1°, 2° y 3° de Familia de Cali, en tanto, en el trámite constitucional se respondieron las peticiones elevadas ante dichos despachos el 18 de julio de 2024, por lo que, cualquier orden al respecto carecería de sentido. 13Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. 31.- Adicionalmente, dado que la pretensión del actor es que se oculten los registros que lo asocian con los procesos reseñados con anterioridad (supra párr. 1), la Sala ordenará a la Relatoría de tutelas y Sala
oculten los registros que lo asocian con los procesos reseñados con anterioridad (supra párr. 1), la Sala ordenará a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Sistemas, que reserven el nombre del accionante y el número de los procesos a lo largo de esta providencia, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto. Con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto deberán permanecer en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por J.V.A. en contra de las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; los Juzgados 19°, 18° y 10° de Familia de Bogotá; los Juzgados 4° y 9° de Familia de Cali; y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad. Segundo. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto a los Juzgados 5° y 4° de Familia de Bogotá; 1°, 2° y 3° de Familia de Cali. Tercero. Ordenar a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte
superado, respecto a los Juzgados 5° y 4° de Familia de Bogotá; 1°, 2° y 3° de Familia de Cali. Tercero. Ordenar a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Sistemas, que reserven el nombre del accionante y el número de los procesos registrados a lo largo de esta 14Tutela de primera instancia Radicado n.° 139731
CUI: 11001023000020240112500
J.V.A. providencia, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto. Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
IMPEDIDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15