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CSJ - STP11906-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11906-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP11906-2024 Radicación N.° 139554 (Acta N.° 214) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, contra el fallo de tutela proferido el 05 de agosto de 2024 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad que, entre otras disposiciones, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de KENNY ALBERTO BARRAZA MOVILLA, dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe.

2. Al trámite se vinculó a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 15 de agosto de 2024.Impugnación de tutela

Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 2

II. HECHOS

1. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en los siguientes términos: «El señor accionante informó que, remitió ante el Juzgado Primero que vigila el cumplimiento de su pena, certificado número 18829312, periodo

Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en los siguientes términos: «El señor accionante informó que, remitió ante el Juzgado Primero que vigila el cumplimiento de su pena, certificado número 18829312, periodo de enero a marzo de 2023, en el que se relacionan 504 horas de trabajo, solicitando redención de penas, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna de parte de las Autoridades. Solicita se tutele su derecho fundamental de Petición, y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, ofrecer respuesta frente a la solicitud reconociendo la redención de penas del periodo comprendido entre enero y marzo de año 2023, por 504 horas de trabajo, de conformidad con certificado número 18829312».

III. FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar estimó el estudio del sub judice en garantía al debido proceso, atendiendo que, cuando se le solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, se regula por los principios, términos y normas del proceso, sin que sea aplicable a los lineamientos que son propios del derecho de petición.Impugnación de tutela

Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 3

2. Al verificar las particularidades del caso precisó que el señor BARRAZA MOVILLA, a través del área jurídica del establecimiento penitenciario donde purga su pena, vía correo electrónico del 23 de febrero de 2024 remitió documentación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando la redención de penas

penitenciario donde purga su pena, vía correo electrónico del 23 de febrero de 2024 remitió documentación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando la redención de penas de los meses de enero a marzo de 2023.

3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la capital del Cesar informó que el 21 de junio de 2023, envió por correo electrónico el certificado de cómputo 18829312 2, para estudio del juez de vigía. Sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar aseguró que en el mail no se adjuntó el certificado correspondiente, lo que llevó a esa autoridad a requerir a la cárcel mediante auto del 5 de abril de 2024, sin que a la fecha se haya aportado el documento exigido3.

4. En consecuencia, otorgó el resguardo deprecado y, en ese orden,

dispuso: . «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso que le ha sido vulnerado al señor KENNY ALBERTO BARRAZA MOVILLA, con el proceder omisivo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, de acuerdo con los argumentos que se han expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2 En el que se relacionan 504 horas de trabajo de Kenny Alberto Barraza Movilla. 3 Puntualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar indicó en el desarrollo del ejercicio de contradicción: «el 23 de febrero del año que avanza se reciben documentos por parte del área de jurídica del INPEC

3 Puntualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar indicó en el desarrollo del ejercicio de contradicción: «el 23 de febrero del año que avanza se reciben documentos por parte del área de jurídica del INPEC para estudio de redención de penas, y si bien se encuentra relacionado el certificado No 18829312, correspondiente a enero-marzo 2023, el mismo no fue remitido, es decir que si bien se anuncia como documento adjunto, al momento de abrir el mismo no figura el certificado correspondiente, de igual manera se le debe informar que en providencia del 5 de abril se Solicitó al área de jurídico, mencionado certificado, no obstante el mismo no se ha recibido».Impugnación de tutela Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 4

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, para que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda al requerimiento efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, en auto del 05 de abril de 2024, y remita los documentos necesarios para el estudio de redención de penas para el primer trimestre de 2023, conforme a lo solicitado por el señor KENNY ALBERTO BARRAZA

MOVILLA».

IV. IMPUGNACIÓN

estudio de redención de penas para el primer trimestre de 2023, conforme a lo solicitado por el señor KENNY ALBERTO BARRAZA

MOVILLA».

IV. IMPUGNACIÓN

1. Fue propuesta por el director del establecimiento penitenciario accionado, quien manifestó que, el 8 de agosto de 2024 remitió el certificado de cómputos número 18829312 requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para lo de su cargo. En consecuencia, solicitó revocar el fallo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces laImpugnación de tutela

Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 5 protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier

Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 5 protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla; si no, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Análisis del caso concreto

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ha realizado un análisis acertado al centrarse en el derecho fundamental a la defensa y postulación, garantizado por el artículo 29 de la Constitución, como eje central de este caso. Al ser una solicitud presentada en un proceso judicial, el ejercicio de este derecho está sujeto a las normas procesales que regulan los plazos y formalidades para su adecuada atención.

5. En atención a que el objeto del recurso es la pretensión de revocar la decisión de primera instancia y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala enfocará su estudio solo respecto de ese pedimento.

6. Para claridad del recurrente, la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una

hecho superado, la Sala enfocará su estudio solo respecto de ese pedimento.

6. Para claridad del recurrente, la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso esteImpugnación de tutela

Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 6 mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza porque cualquier orden materialmente proferida por el juez carecería de sentido.

7. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. El hecho superado se configura cuando se satisfacen las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden (CC SU-522-2019 y T-532-2020).

8. Conforme a la documentación adjunta, el centro penitenciario remitió por correo electrónico, el 8 de agosto de 2024, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar, la cartilla biográfica del interno, el certificado de conducta y; el certificado

TEE No. 18829312.

9. Como es evidente, la remisión se logró con ocasión a la orden proferida por el fallador de primera instancia, es decir, la conducta se

la cartilla biográfica del interno, el certificado de conducta y; el certificado

TEE No. 18829312.

9. Como es evidente, la remisión se logró con ocasión a la orden proferida por el fallador de primera instancia, es decir, la conducta se encaminó a cumplir la decisión de primera instancia, por tanto, no es correcto señalar la carencia actual de objeto y en ese sentido no se revocará el fallo, por el contrario, se confirmará la sentencia recurrida al hallarse con afinidad a los preceptos constitucionales que tratan sobre la materia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Impugnación de tutela Radicado 139554 CUI. 20001220400320240030201 Kenny Alberto Barraza Movilla 7

VII. RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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