CSJ - STP11915-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11915-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP11915-2024 Radicación n.° 139830 (Acta n.° 214) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUSTIN ALEXIS QUIROZ MORA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , con ocasión del proceso penal 66001600003520220198400 (en adelante, 2022-01984).
2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 202201984.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240184400
Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela
1. Narra la parte accionante que, el 10 de agosto de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Pereira emitió sentencia condenatoria en su contra, al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2, Manifestó que, frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto.
Por estos motivos acude a la presente acción constitucional, para que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad
Judicial de Pereira; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto. Por estos motivos acude a la presente acción constitucional, para que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2022-01984.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
ACCIONADA Y VINCULADOS
1. Mediante auto de 30 de agosto de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, para garantizar su derecho de defensa y contradicción.
2. La Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira manifestó que, el proceso penal 2022-01984, se encuentra actualmente en el Despacho del Magistrado Ponente para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa. 2.1. De su exposición, se destaca lo siguiente: «Revisado el radicador del Despacho, se encuentra que el mencionado proceso está en el turno 72 para ser resuelto.
2CUI 11001020400020240184400 Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela Ahora bien, respecto de la presunta mora alegada por el accionante, es menester precisar que la decisión de segunda instancia no ha sido proferida en atención a la congestión que presenta la Sala y debido a que han ingresado al despacho algunos procesos ad portas de prescribir, lo cual ha alterado el turno de los egresos. Es importante también señalar, que la decisión a tomar dentro de este proceso se encuentra condicionada a la aplicación de las disposiciones
han ingresado al despacho algunos procesos ad portas de prescribir, lo cual ha alterado el turno de los egresos. Es importante también señalar, que la decisión a tomar dentro de este proceso se encuentra condicionada a la aplicación de las disposiciones existentes en materia de turnos para adoptar las decisiones judiciales, que tiene una regulación precisa en nuestro ordenamiento.» 2.2. Resaltó el Tribunal accionado que, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere el accionante, obedece al orden de ingreso del mencionado recurso, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales 2.1. Sobre el vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recuerda recurrentemente que una garantía
3CUI 11001020400020240184400 Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela del debido proceso es que el procedimiento se adelante sin dilaciones injustificadas, aspecto relacionado con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.2. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la
del debido proceso es que el procedimiento se adelante sin dilaciones injustificadas, aspecto relacionado con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.2. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
3. Análisis del caso concreto: 3.1. El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela consiste en: determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales de JUSTIN ALEXIS QUIROZ MORA por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, al no haber resuelto, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso penal 2022-01984. 3.2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no
deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino 4CUI 11001020400020240184400 Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna (CC T-173-1993). 3.3. Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. 3.4. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso
de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). 3.5. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). 5CUI 11001020400020240184400 Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela 3.6. De la intervención de la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , se establece que la tardanza en resolver el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 10 de agosto de 2023 no ha sido injustificada; por el contrario, tiene origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al despacho del magistrado ponente, recibido y asignado por reparto el 30 de ese mismo mes y año. Además, lo anteceden otros procesos pendientes de decisión que, igualmente, corresponden a personas privadas de la libertad. 3.7. Así las cosas, conceder el amparo invocado implicaría
otros procesos pendientes de decisión que, igualmente, corresponden a personas privadas de la libertad. 3.7. Así las cosas, conceder el amparo invocado implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como QUIROZ MORA , también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos recursos interpuestos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. 3.8. Aunado a esto, la parte actora no se encuentra amparada por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. 3.9. Bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante, se impone negar el amparo constitucional invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
6CUI 11001020400020240184400 Rad. 139830 Justin Alexis Quiroz Mora Acción de tutela PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JUSTIN ALEXIS QUIROZ MORA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte
más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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