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CSJ - STP11916-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11916-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP11916-2020 Radicación #113821 Acta Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MAURICIO OSPINA MORÁN, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Armenia, que negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y Único Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 14 de enero de 2011, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá con Función de Conocimiento condenó aTUTELA 113821

MAURICIO OSPINA MORÁN MAURICIO OSPINA MORÁN a 232 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio y fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad. El 27 de mayo de 2020, OSPINA MORÁN presentó solicitud de libertad condicional , que fue negada mediante auto del 7 de julio siguiente. El juzgado fundamentó su decisión en el incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando se otorgó en favor del sentenciado la prisión

solicitud de libertad condicional , que fue negada mediante auto del 7 de julio siguiente. El juzgado fundamentó su decisión en el incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando se otorgó en favor del sentenciado la prisión domiciliaria. En desacuerdo, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. La autoridad de Ejecución de Penas se mantuvo en su decisión y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá con Función de Conocimiento que , el 6 de octubre de 2020, le impartió confirmación. A juicio del actor, tales determinaciones vulneran sus derechos a la igualdad y debido proceso. En sustento de su afirmación, indicó que a su compañero de causa -con el que guarda identidad fáctica y jurídica- , le concedieron la libertad reclamada. En el mismo sentido, acusó a las autoridades demandadas de desconocer su desempeño durante el tiempo que lleva privado de la libertad y no evaluar su resocialización.

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MAURICIO OSPINA MORÁN Tras estimar quebrantados sus derechos fundamentales OSPINA MORÁN acudió al juez de tutela. Su pretensión es que le sea concedido el subrogado reclamado. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 14 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá con

Por auto del 14 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá con Función de Conocimiento informó que le impartió confirmación a la negativa de conceder al sentenciado la libertad condicional, luego de establecer que OSPINA MORÁN se evadió de su sitio de reclusión sin permiso de autoridad competente mientras gozaba de la prisión domiciliaria. Dio a conocer que las decisiones de primera y segunda instancia fueron objeto de una acción de tutela, la cual fue declarada improcedente el 22 de mayo de 2020. Finalmente, indicó que el 7 de julio de 2020 el Juzgado de Ejecución de Penas negó por segunda ocasión el beneficio pretendido, proveído que confirmó el 6 de octubre siguiente, al advertir que el sentenciado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 38G del Código Penal. Solicitó, por tanto, declarar la improcedencia de la protección solicitada. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá guardó silencio al traslado de la tutela.

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MAURICIO OSPINA MORÁN La primera instancia negó la acción constitucional. Encontró que el actor no acreditó que las decisiones emitidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y quien resolvió el recurso de alzada, se funden en conceptos irracionales. Por el contrario, las mismas se apoyaron en la normatividad aplicable al caso, la cual permitió determinar el

recurso de alzada, se funden en conceptos irracionales. Por el contrario, las mismas se apoyaron en la normatividad aplicable al caso, la cual permitió determinar el incumplimiento por parte de OSPINA MORÁN del requisito subjetivo, en atención a que su comportamiento demostró la ausencia de avances en el proceso de resocialización y las metas del tratamiento penitenciario, escenario que impidió el otorgamiento de la libertad condicional requerida. Inconforme con la anterior determinación, OSPINA MORAN la impugnó. Reiteró que en el caso de su compañero de causa se le había concedido la libertad condicional a pesar de que a los dos « nos revoca[ron] la prisión domiciliaria por trasgresión». El 17 de noviembre de 2020, esta Sala de Decisión requirió a las autoridades copias de la sentencia condenatoria proferida el 14 de enero de 2011 contra MAURICIO OSPINA MORÁN, así como la determinación mediante la cual la autoridad de ejecución de penas concedió la libertad condicional al señor José Esleider Carvajal Rodríguez, quien fuera el compañero de causa del accionante. La documentación solicitada fue allegada en la misma fecha.

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MAURICIO OSPINA MORÁN CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de MAURICIO OSPINA MORÁN, al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional con fundamento en el inadecuado desempeño y comportamiento demostrado durante el tratamiento penitenciario. No obstante, tras analizar tales determinaciones, advierte la Sala que las mismas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, así como de la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente. En efecto, los juzgados accionados negaron la libertad condicional, tras valorar el desempeño durante el tratamiento penitenciario de OSPINA MORÁN. Resaltaron que si bien este cumplía con el factor objetivo, con el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas cuando se le concedió la prisión domiciliaria defraudó la confianza que el Estado había depositado en él. Argumentaron que dicha situación «… lo expuso a que la valoración para la concesión de eventuales beneficios fuera

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MAURICIO OSPINA MORÁN más exigente que lo había sido antes. Porque ya hay un antecedente de desobediencia más, pues no solo fue en contra

la valoración para la concesión de eventuales beneficios fuera

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MAURICIO OSPINA MORÁN más exigente que lo había sido antes. Porque ya hay un antecedente de desobediencia más, pues no solo fue en contra del ordenamiento jurídico cuando cometió los dos delitos por los que fue condenado, sino que durante el disfrute de un subrogado penal volvió a rebelarse contra el orden jurídico al incumplir con las obligaciones de permanecer en su lugar de residencia». En ese orden de ideas, el comportamiento desplegado por la parte actora dentro de su tratamiento penitenciario demostró la falta de interés de reincorporarse al seno de la sociedad, pues «no aprovechó la oportunidad que se le brindó cuando se le otorgó la prisión domiciliaria, y no observó buen comportamiento durante el tiempo de reclusión». Advierte la Sala entonces, que los argumentos expuestos en las determinaciones cuestionadas no se muestran caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia, que de acuerdo con la conducta por la que fue condenado el actor, dio como resultado la imposibilidad de acceder al subrogado pretendido. En el presente asunto, la Corte observa entonces que los razonamientos planteados en las decisiones debatidas son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en la normativa aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

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MAURICIO OSPINA MORÁN Por último, respecto de la alegada violación del artículo

marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

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MAURICIO OSPINA MORÁN Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto José Esleider Carvajal Rodríguez, coprocesado del actor, fue favorecido con la medida pretendida, se advierte que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado es dependiente de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a uno de los coprocesados deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. Sumado a ello, encuentra la Sala que existen una serie de criterios diferenciadores, pues con posterioridad a la revocatoria de la prisión domiciliaria, la conducta intramural del señor Carvajal Rodríguez fue calificada como ejemplar y superior. Además, disfrutó de un permiso administrativo de hasta 72 horas de permiso sin contratiempo alguno, situación que, a juicio del funcionario de ejecución de penas, acreditó que el proceso de resocialización ha cumplido su objetivo. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

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MAURICIO OSPINA MORÁN

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2020, proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Armenia, que negó la acción de tutela presentada

por MAURICIO OSPINA MORÁN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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