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CSJ - STP11921-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11921-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP11921-2024 Radicación No. 139556 (Acta No. 214) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE IVÁN ROZO RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 01 de agosto de 2024, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamental es al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la OFICINA

JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

MEDIANA SEGURIDAD DE VILLAHERMOSA y el JUZGADO 17°

PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI. 1.1 Al trámite se vinculó al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Procurador 306 Judicial I Penal, ambos de Cali.Rdo.: 76001220400020240087701

Número interno: 139556

Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 2

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por el a quo, en los siguientes términos: «El señor JORGE IVÁN ROZO RODRIGUEZ, manifestó que, gozando del sustituto de la prisión domiciliaria, presentó un derecho de petición el 26 de junio de 2023, ante el área jurídica del establecimiento carcelario de Villahermosa, solicitando la valoración de estudios

el 26 de junio de 2023, ante el área jurídica del establecimiento carcelario de Villahermosa, solicitando la valoración de estudios tecnológicos realizados ante el SENA para el reconocimiento de la redención de pena; en vista de la falta de respuesta, elevó misma solicitud ante el Juzgado 8 de Ejecución de Penas de Cali que, a su vez, realizó tres requerimientos al establecimiento carcelario para que aporte dicha información, sin éxito. De conformidad con lo anterior y ante la falta de respuesta por parte del centro carcelario, elevó acción de tutela cuya radicación fue 76001310901720240003400, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que amparó los derechos fundamentales invocados. Que, a pesar de la orden impartida en la acción de tutela, trascurrido el término concedido en la misma, continuó sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada, motivo por el que cual elevó incidente de desacato ante el juzgado antes referido, que fuera declarado infundado, en razón a la respuesta brindada vía correo electrónico por parte del centro carcelario en la fecha del 25 de abril del año en curso, donde manifestaban el cumplimiento del fallo tutelar. Sin embargo, refirió que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que el despacho que ejecuta su pena no fue notificado de la respuesta brindada por el reclusorio, señalando que continúan vulnerando sus derechos fundamentales pues a la fecha sus estudios siguen sin el respectivo reconocimiento.

toda vez que el despacho que ejecuta su pena no fue notificado de la respuesta brindada por el reclusorio, señalando que continúan vulnerando sus derechos fundamentales pues a la fecha sus estudios siguen sin el respectivo reconocimiento. En ese sentido, radicó nuevamente ante el centro carcelario, el pasado 20 de mayo de 2024, un derecho de petición, replicando el contenido deRdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 3 las solicitudes omitidas, con la salvedad qué se hagan a partir de la fecha de la nueva petición. Finalmente solicitó se protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, con respecto a la solicitud elevada el 26 de junio de 2023, como también se ordene la nulidad del proveído que declaró infundado el incidente de desacato.» (SIC)

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. El tribunal declaró improcedente el amparo de los derechos deprecados al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, ello por cuanto todas las partes han sido notificadas de la respuesta brindada al accionante por parte a cárcel de Villahermosa, dentro de la acción de tutela que conoció el Juzgado 17° Penal del Circuito de Cali, lo que implicaría que no surge la necesidad de acudir al incidente de desacato. 5.1 Por otro lado, respecto al derecho de petición que radicó el actor el 20 de mayo de 2024, se verificó que fue contestado por la entidad accionada a través de oficio de fecha 27 de mayo de 2024, tal como obra

desacato. 5.1 Por otro lado, respecto al derecho de petición que radicó el actor el 20 de mayo de 2024, se verificó que fue contestado por la entidad accionada a través de oficio de fecha 27 de mayo de 2024, tal como obra en el expediente y se validó que la contestación emitida fue de fondo y puesta en conocimiento del accionante, en tanto es él mismo quien la aporta como anexo dentro del escrito de tutela, cumpliéndose así las garantías que protegen el derecho fundamental de petición.

IV . LA IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó indicando que ha perseguido por medio del derecho de petición el reconocimiento de una actividad académica válida para redención de penas desde el mes deRdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 4 junio del año 2023. Alega que el centro penitenciario no cumplió con lo ordenado por el juez de tutela, cuya determinación consistió en evaluar y certificar lo pretendido en 48 horas después de su pronunciamiento, el fallo se emitió el 12 de abril del año en curso, por lo que la contestación debía darse hasta el 14 de abril hogaño; pero solo hasta el 17 de abril se cumplió con lo ordenado tres días por fuera del término legal establecido. 6.1 Arguye además que, en la resolución proferida el 17 de abril por el centro penitenciario, se determinan los requerimientos para la certificación de las actividades académicas de una forma muy puntual, motivo por el cual solo acepta el programa tecnológico en análisis y desarrollo de software, ya que los demás son cursos transversales, no

certificación de las actividades académicas de una forma muy puntual, motivo por el cual solo acepta el programa tecnológico en análisis y desarrollo de software, ya que los demás son cursos transversales, no obstante, solo decide acceder a la valoración a partir del mes de mayo del 2024, después de efectuarse por sexta vez el mismo requerimiento, desconociendo bajo criterio propio las actividades del mismo plan de estudios durante el periodo comprendido entre junio de 2023 hasta el mes de mayo de 2024, solicitadas con prelación.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por JORGE IVÁN ROZO RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela del 1° de agosto de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales a al debido proceso y petición presuntamente vulnerados por la OFICINA

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MEDIANA SEGURIDAD DE VILLAHERMOSA y el JUZGADO 17° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES de la misma ciudad.

8. Para resolver este asunto, se abordará el análisis bajo los siguientes dos problemas jurídicos: i) ¿Se vulneró el derecho al debido proceso del accionante con la emisión del Auto No 084 de 29 de abril de 2024, mediante

siguientes dos problemas jurídicos: i) ¿Se vulneró el derecho al debido proceso del accionante con la emisión del Auto No 084 de 29 de abril de 2024, mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali declaró infundada la apertura del incidente de desacato en la actuación constitucional 76001310901720240003400? ii) ¿Se vulneró el derecho de petición por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villahermosa, respecto de la solicitud presentada por el accionante el 20 de mayo del año en curso? Respecto del derecho al debido proceso.

9. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad se encuentra ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 6 9.2. La acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona

constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe aclararse que tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia impugnada y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos desconocidos y que hubiere alegado tal infracción en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 9.3. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: 2 Ibídem.Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 7 «i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se

completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales 3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.» 9.4. Los anteriores requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y reiterados en los fallos

  1. Violación directa de la Constitución.» 9.4. Los anteriores requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y reiterados en los fallos T-332, T-780 y T-212 de 2006, refuerzan lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que la acción de tutela contra 3 Sentencia T-522 de 2001. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 8 decisiones judiciales solo es viable “(…) si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta.” -C-590 de 2005-. 9.5 Adicionalmente, cuando el amparo invocado se dirige contra una decisión judicial que se adopta durante el trámite de un incidente de desacato o con ocasión de la solicitud de cumplimiento de un fallo de tutela, la Corte Constitucional ha establecido que solo es procedente sí la actuación se encuentra en firme; se configuró alguno de los requisitos específicos de procedibilidad y existe consonancia entre lo planteado al interior del proceso y lo que se solicita en la nueva demanda. Sobre el particular, en sentencia CC SU-034/18 indicó:

específicos de procedibilidad y existe consonancia entre lo planteado al interior del proceso y lo que se solicita en la nueva demanda. Sobre el particular, en sentencia CC SU-034/18 indicó:

«Se tiene que la jurisprudencia trazada por esta Corporación sostiene que para enervar mediante acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es preciso que se reúnan los siguientes requisitos: i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–. ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos). iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.»

10. Análisis del caso concreto:Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 9 10.1. La demanda analizada satisface los denominados presupuestos de carácter general, pues: a) cuenta con relevancia constitucional, en la

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 9 10.1. La demanda analizada satisface los denominados presupuestos de carácter general, pues: a) cuenta con relevancia constitucional, en la medida que involucra los derechos fundamentales al debido proceso y petición , b) el accionante carece de otros medios de defensa judicial, pues contra el auto proferido el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali no procede recurso; c) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, ya que la decisión que zanjó el asunto es del 29 de abril de 2024; d) no se cuestiona irregularidad procesal e) identificó el hecho que generó la presunta vulneración; y f) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales.

10.2. A pesar de lo anterior, como la prosperidad del amparo pende de la concurrencia de vías de hecho que maculen la decisión judicial cuestionada, lo que se descarta en el presente asunto, la decisión emitida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali es acertada, razón por la cual se confirmará, pero no por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, si no por la razonabilidad de la decisión cuestionada. 10.3 Ahora bien, el propósito de la acción constitucional es que se deje sin efectos el auto del 29 de abril de 2024 mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, declaró infundado el trámite incidental de desacato en contra de la Junta de

17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, declaró infundado el trámite incidental de desacato en contra de la Junta de Evaluación del Trabajo, Estudio y Enseñanza del Centro Carcelario de Villahermosa. 10.4. El 12 de abril del año en curso, la autoridad accionada profirió el siguiente fallo de tutela: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por el ciudadano privado de la libertad JORGE IVAN ROZO RODRIGUEZ,Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 10 dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL CENTRO CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI, de conformidad con lo anotado en precedencia, de conformidad con las razones esbozadas en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL CENTRO CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, EVALÚE y CERTIFIQUE conforme los lineamientos de la Ley 65 de 1993 artículos 81, 97, 101, 102 y 103A y demás normas concordantes, las actividades de estudio realizadas de manera virtual

aún no lo ha hecho, EVALÚE y CERTIFIQUE conforme los lineamientos de la Ley 65 de 1993 artículos 81, 97, 101, 102 y 103A y demás normas concordantes, las actividades de estudio realizadas de manera virtual por el accionante JORGE IVÁN ROZO RODRÍGUEZ ante el SENA; debiendo poner en conocimiento su decisión al mencionado condenado y al JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI para los fines pertinentes.» 10.5. El 29 de abril hogaño, el señor JORGE IVÁN ROZO RODRÍGUEZ solicitó la apertura del incidente de desacato por cuanto persistía la vulneración de sus derechos fundamentales, sin embargo, mediante auto 084 de la misma fecha, la autoridad accionada determinó: «Evidenciado el informe secretarial que antecede, se advierte que dentro del presente tramite adelantado por JORGE IVAN ROZO RODRIGUEZ (sic), la JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL CENTRO CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI, ha acreditado el cumplimiento del fallo de tutela en cita, en el sentido de que, evaluó las actividades de estudio realizadas de manera virtual por el accionante JORGE IVÁN ROZO RODRÍGUEZ ante el SENA, negando su certificación, atendiendo a que los cursos virtuales

USO DE MICROSOFT EXCEL EN LABORES OPERATIVAS Y

ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR PRODUCTIVO y BLOCKCHAIN

SENA, negando su certificación, atendiendo a que los cursos virtuales USO DE MICROSOFT EXCEL EN LABORES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR PRODUCTIVO y BLOCKCHAIN EN CRIPTOMONEDAS son actividades transversales no autorizadas para redención de penas y la TECNÓLOGÍA EN ANALISIS Y DESARROLLO DE SOFTWARE no cuenta con la autorización previa de la JETEE, misma que debió solicitarse antes de matricularse a dicho programa. Decisión que fue notificada al correo electrónico tencrackcj@gmail.com reportado por el accionante quien se encuentra en prisión domiciliaria.Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 11 Ante este panorama, considera la judicatura, que no es dable avanzar en el trámite de incidente de desacato bajo la égida del Decreto 2591 de 1991, postulación realizada por el señor JORGE IVAN ROZO RODRIGUEZ, en contra de la JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL CENTRO CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI, ello, dado que dicha autoridad carcelaria ya dio cumplimiento al fallo de tutela No. 032 del 12 de abril de 2024, por lo que impera declarar infundado el presente incidente de desacato.» 10.6 Encuentra esta Sala que los planteamientos de la providencia cuestionada se ajustan a los lineamientos legales y constitucionales,

desacato.» 10.6 Encuentra esta Sala que los planteamientos de la providencia cuestionada se ajustan a los lineamientos legales y constitucionales, respetuosos con las herramientas de la hermenéutica jurídica, concluyendo que no existen méritos para abrir el incidente de desacato, ante el evidente cumplimiento de la orden en sentencia de tutela. 10.5. Es que, desde el 17 de abril del año en curso, el Centro Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, informó al actor que:Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 12Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 13 10.6. Así las cosas, claro está para esta Sala que fueron diáfanas las argumentaciones presentadas por el Juez que conoció del asunto, quien, al momento de llevar a cabo la valoración respectiva, consideró que eran infundadas las razones por dar inicio al trámite de incidente de desacato, ante el claro cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela 76001310901720240003400. 10.7 En conclusión, el demandante no demostró la existencia de un defecto que configure la denominada vía de hecho, es decir, no acreditó que la providencia reprochada esté fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados.

que la providencia reprochada esté fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados. 10.8. Por la acción de tutela no es atacable una decisión judicial con fundamentos fácticos y jurídicos razonables, así no colmen las expectativas del interesado, pues se perpetuaría el debate una vez agotado los recursos idóneos para atacar la decisión cuestionada y porque el juez constitucional intervendría en la autonomía del natural. 10.9 Así las cosas, no es procedente conceder la protección invocada, pues quedaron claras las razones de hecho y de derecho por las cuales el Juzgado demandado resolvió la controversia. Respecto del derecho de petición.

11. El 20 de mayo hogaño, el actor elevó petición ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio Y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villahermosa , mediante el cualRdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 14 solicitó «la validación y autorización de las actividades a desarrollar a partir de la fecha, en el programa ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SOFTWARE, para efectos de posterior reconocimiento dentro del marco normativo del artículo 103A de la ley 1709 de 2014.»

12. Desde el 27 de mayo pasado, la directora de la cárcel accionada

SOFTWARE, para efectos de posterior reconocimiento dentro del marco normativo del artículo 103A de la ley 1709 de 2014.»

12. Desde el 27 de mayo pasado, la directora de la cárcel accionada emitió pronunciamiento de fondo, claro y oportuno a su requerimiento, indicando que:Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 15Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 16

13. Así las cosas, se evidencia que el actor conocía esta determinación, pues la aportó junto con la demanda de tutela. Lo anterior, resulta suficiente para concluir que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

14. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, señaló que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado

(…)».

15. De contera, se impone la confirmación del fallo impugnado, pero no por que se haya configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, sino porque: i) Respecto del auto del 29 de abril de 2024 mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali declaró infundado el trámite incidental de desacato, la Sala advierte que quedaron claras las razones de hecho y de derecho por las cuales el juzgado demandado

Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali declaró infundado el trámite incidental de desacato, la Sala advierte que quedaron claras las razones de hecho y de derecho por las cuales el juzgado demandado resolvió la controversia. ii) En lo que tiene que ver con el derecho de petición elevado el 20 de mayo hogaño, ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villahermosa, no se evidencia vulneración a las prerrogativas constitucionales del actor. iii) En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas nro. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rdo.: 76001220400020240087701

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Impugnación de tutela Jorge Iván Rozo Rodríguez 17

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, pero por las razones expuestas en este proveído.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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