CSJ - STP11927-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11927-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 85001220800020230012001 Radicación n.° 132880 STP11927-2023 (Aprobado acta n°177) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por OLIVERIO MORENO TAPIA contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2023 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que (i) declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el otorgamiento de un aval, y (ii) concedió el amparo respecto del habeas data.
En síntesis, el accionante presentó demanda contra el Juzgado Ciento Cinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, el Juzgado Quinto de Ejecución Penas y Medidas de Descongestión de Bogotá (reemplazados por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) y el Partido Centro Democrático, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, habeas data, honra, debido proceso y a elegir y ser elegido, ya queTutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, habeas data, honra, debido proceso y a elegir y ser elegido, ya queTutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
CUI: 85001220800020230012001
OLIVERIO MORENO TAPIA no se le otorgó el aval para ser candidato al Concejo Municipal de Pore por estar inhabilitado, a pesar de que no está incurso en ninguna causal, en particular, en tanto en su contra no pesa ninguna condena penal.
II. HECHOS 1.- OLIVERIO M ORENO T APIA aduce que se postuló para ser candidato al Concejo Municipal de Pore (Casanare) por el Partido Centro Democrático, y que e l 27 de julio de 2023 la Coordinación Municipal de esa colectividad le remitió -vía WhatsAppuna comunicación enviada por la Dirección Departamental, en la que le informaban que la veeduría del Partido emitió « concepto negativo para la solicitud de aval como candidato […]», en tanto tenía una inhabilidad proveniente de la Policía Nacional. Al indagar con la veeduría, le indicaron que registraba una condena penal en firme por inasistencia alimentaria, cuyas autoridades responsables serían el Juzgado Ciento Cinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución Penas y Medidas de Descongestión de Bogotá (acotó que al consultar sobre esos juzgados, encontró que no existían en los directorios oficiales). 2.- Debido a lo anterior, el 28 de julio de 2023 el gerente de la campaña de OLIVERIO M ORENO T APIA presentó reclamación ante el
juzgados, encontró que no existían en los directorios oficiales). 2.- Debido a lo anterior, el 28 de julio de 2023 el gerente de la campaña de OLIVERIO M ORENO T APIA presentó reclamación ante el Partido, solicitando la entrega del aval y posterior inscripción de la candidatura en la plataforma habilitada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El 29 de julio de 2023, la veeduría y el coordinador Departamental del Partido le reiteraron lo que ya le habían comunicado. 3.- El 1 de agosto de 2023, OLIVERIO MORENO TAPIA instauró acción de tutela solicitando que (i) de identificarse las autoridades judiciales mencionadas, les ordenaran refrentar la información en su contra 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA y emitir la debida constancia; y (ii) de encontrar sustento de que hay hechos o actuaciones que revistan el carácter de delito, se pongan en conocimiento de las respectivas autoridades. Adicionalmente, como medida provisional pidió que se ordenara al Partido Centro Democrático que efectuara todas las acciones necesarias para garantizar la entrega del aval y la inscripción de su candidatura.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 1 de agosto de 2023, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la acción de tutela y, entre otras determinaciones, dispuso negar la medida provisional. Durante el
4.- El 1 de agosto de 2023, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la acción de tutela y, entre otras determinaciones, dispuso negar la medida provisional. Durante el trámite, vinculó al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (que reemplazó a las autoridades judiciales accionadas), «la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5.- El 14 de agosto de 2023, la mencionada Sala emitió sentencia de tutela de primera instancia, con la que determinó: 5.1.- Declarar la improcedencia respecto de la obtención del aval para aspirar al Concejo Municipal de Pore […] toda vez que si bien aportó una serie de pantallazos de WhatsApp, en los que presuntamente sostiene conversaciones con los dirigentes territoriales de esa colectividad, lo cierto es que brilla por su ausencia, petición o requerimiento formal, que se haya elevado ante la dirección departamental o Nacional de ese movimiento, en donde haya puesto de presente la situación descrita en la tutela o se haya solicitado materialmente una respuesta 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA institucional frente a la negativa de otorgar el referido aval a su favor; nótese
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OLIVERIO MORENO TAPIA institucional frente a la negativa de otorgar el referido aval a su favor; nótese como, pese a que se indicó haber entablado una conversación con el director territorial del partido, no se aportó elemento suasorio a partir del cual se coliga su nombre, cargo, número de contacto y/o cualquier otra señal distintiva que permita establecer que se trata de la persona que el Partido designó para que lo representara en Casanare, lo cual también se reproduce, en relación con el “abogado” que menciona el actor, de quien tampoco se tiene ningún dato oficial acerca del cargo y la posición que ocupa al interior de esa colectividad y mucho menos que se encargue de emitir los conceptos de favorabilidad respecto a los antecedentes de los pre candidatos para obtener un aval […]. 5.2.- Concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data. Indicó que, de conformidad con la información recibida por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, encontró que c on el número de la cédula de ciudanía de OLIVERIO MORENO TAPIA aparecían dos registros de antecedentes penales ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Interpol), uno a su nombre y otro en el que aparece otra persona (Hermenegildo Tapiero Lugo, quien tiene un número de identificación similar), por el delito de inasistencia alimentaria, condena proferida el 7 de octubre de 2003 por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogotá, y respecto de la cual se decretó la prescripción de la pena el 29 de abril de 2011.
proferida el 7 de octubre de 2003 por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogotá, y respecto de la cual se decretó la prescripción de la pena el 29 de abril de 2011. En particular, de acuerdo con el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su Centro de Servicios Administrativos, con el nombre del accionante no aparecían registros de condena, «mientras que con su número de cédula sí hay un registro pero asociado al nombre de HERMENEGILDO TAPIERO LUGO por cuenta del expediente 11001400407120030007800, con sentencia de condena expedida por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá el 07 de octubre de 2003». Dichas autoridades relataron que solicitaron el desarchivo del proceso ante la « Oficina de Archivo Central y/o apoyo judicial » para adelantar las verificaciones correspondientes. Así, tras evidenciar la 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA anotación de un antecedente judicial en el cupo numérico asignado al accionante, el Tribunal resolvió: SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá […] que en el término máximo de cinco (05) días contados a partir de la recepción del expediente con radicado No. 11001-40-04-071-2003-00078-00 que efectúe la oficina de Archivo Central, verifique, aclare y remita la información correcta frente a la persona
No. 11001-40-04-071-2003-00078-00 que efectúe la oficina de Archivo Central, verifique, aclare y remita la información correcta frente a la persona que fue condenada por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá, con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que las bases de datos de antecedentes judiciales sean actualizadas. Concomitante con lo anterior, la autoridad judicial deberá ejecutar las acciones que sean necesarias para lograr la eliminación de la anotación que pesa sobre el actor y que se encuentra asociada a su número de cédula y; posteriormente, expedir la certificación correspondiente. [Negrillas originales] 6.- El 18 de agosto de 2023, OLIVERIO M ORENO T APIA impugnó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que no compartía la declaratoria de improcedencia, por cuanto con los anexos de la demanda dio cuenta de que sí presentó requerimientos al Partido Centro Democrático, el cual no ha respondido (tampoco contestó la acción de tutela). Ligado a lo anterior, estimó, debió haber un pronunciamiento de fondo sobre su derecho a elegir y ser elegido. Por tanto, pidió que se garantice ese derecho fundamental, ya que de no hacerse no le otorgarían el aval para inscribirse como candidato. El recurso fue concedido el 25 de agosto de 2023. 7.- El 13 de septiembre de 2023, OLIVERIO M ORENO T APIA presentó un escrito ante esta Sala, reiterando su postulación de que se garantice su derecho fundamental a elegir y ser elegido.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
7.- El 13 de septiembre de 2023, OLIVERIO M ORENO T APIA presentó un escrito ante esta Sala, reiterando su postulación de que se garantice su derecho fundamental a elegir y ser elegido.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- Dado que la inconformidad del accionante se encuentra relacionada únicamente con la declaratoria de improcedencia, en virtud del principio de limitación la Sala no se pronunciará sobre la concesión del amparo del derecho al habeas data. 10.- Así, sería del caso determinar si las autoridades accionadas, en particular el Partido Centro Democrático, vulneraron el derecho fundamental a elegir y ser elegido de OLIVERIO MORENO TAPIA al no otorgarle el aval para ser candidato al Concejo Municipal de Pore (Casanare), de no ser porque, como lo determinó el juez de tutela de primera instancia, la acción de tutela es improcedente respecto de ese punto. c. Análisis del caso concreto
(Casanare), de no ser porque, como lo determinó el juez de tutela de primera instancia, la acción de tutela es improcedente respecto de ese punto. c. Análisis del caso concreto 11.- Aunque en estricto sentido OLIVERIO M ORENO T APIA no planteó ninguna pretensión en la acción de tutela relacionada con el aval (ver supra, párr. n.° 3), lo cierto es que sí sugirió dicho tema como medida provisional, el cual también hizo parte de la discusión de primera instancia y del escrito de impugnación. Así, en aras de garantizar el derecho 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA fundamental de acceso a la administración de justicia, y en aplicación del principio de la primacía del derecho sustancial sobre las formalidades, la Sala se pronunciará al respecto. 12.- En primera medida, la Sala constata que la demanda satisface los requisitos de procedencia de (i) legitimación por activa, ya que fue interpuesta directamente por OLIVERIO MORENO TAPIA; (ii) legitimación por pasiva, en tanto se dirige contra las autoridades señaladas de vulnerar su derecho fundamental a elegir y ser elegido; y (iii) inmediatez, por cuanto la presentó el 1 de agosto de 2023, y las conductas vulneradoras datan del 27 y el 28 de julio de 2023. 13.- Sin embargo, (iv) no cumple el requisito de procedencia de subsidiariedad, ya que contaba con otro mecanismo en el que plantear esa discusión, en concreto, presentar reclamación ante el Consejo Nacional Electoral.
13.- Sin embargo, (iv) no cumple el requisito de procedencia de subsidiariedad, ya que contaba con otro mecanismo en el que plantear esa discusión, en concreto, presentar reclamación ante el Consejo Nacional Electoral. 14.- Recientemente, en la Sentencia STP8472-2023 (17 ago. 2023, rad. n.° 132258) esta Sala, al resolver un caso similar1, estableció: […] de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 130 de 1994 2 y la Ley 1475 de 2011 3, al Consejo Nacional Electoral le corresponde la labor de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos políticos o movimientos políticos. Para ello, dichas leyes establecen una serie de actuaciones administrativas que pueden iniciarse ante el Consejo Nacional Electoral, dirigidas a: i) cuestionar las decisiones emitidas mediante resoluciones por parte de los partidos políticos, ello a través de la “impugnación” de las mismas ante dicho órgano 1 Al demandante de ese proceso el Movimiento Político Colombia Humana le negó el aval para ser candidato a la Gobernación del Atlántico. Con la acción de tutela solicitó que se le ordenara al Movimiento que otorgara el aval. 2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
3 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA autónomo, ii) de la revocatoria de la inscripción por el desconocimiento de los resultados de la consulta. […] Bajo ese hilo conductor, contra las decisiones emitidas por el Consejo Nacional Electoral, proceden las acciones respectivas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de lo que haya sido resuelto, pues, de acuerdo con ellos las acciones podrán oscilar entre el nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o nulidad electoral. De otra parte, conviene señalar que, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es posible solicitar la adopción de medidas cautelares, tendientes a contener a través de ellos, la alegada configuración de un perjuicio de carácter irremediable. 15.- Así las cosas, OLIVERIO MORENO TAPIA debió acudir ante el Consejo Nacional Electoral, competente para adoptar las medidas pertinentes, especialmente teniendo en cuenta que el plazo para la inscripción de candidatos finalizó el 29 de julio de 2023 -de acuerdo con el calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil4-, sin que el juez de tutela pueda inmiscuirse, en este caso concreto, en la modificación de las fechas fijadas por las autoridades electorales. 16.- Adicionalmente, la Sala precisa que no se está ante la carencia
que el juez de tutela pueda inmiscuirse, en este caso concreto, en la modificación de las fechas fijadas por las autoridades electorales. 16.- Adicionalmente, la Sala precisa que no se está ante la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que la finalización del mencionado plazo ocurrió antes de que se instaurara la acción de tutela, a saber, el 1 de agosto de 2023 (i.e. no se dio durante el trámite constitucional). 17.- Por último, aunque con la acción de tutela OLIVERIO MORENO TAPIA también solicitó que, de encontrar hechos o actuaciones que revistan el carácter de delito, se pusieran en conocimiento de las respectivas autoridades, esta Sala ha señalado (CSJ STP2322-2023) que el trámite de tutela no es, en principio, el mecanismo idóneo para dar trámite a esas solicitudes cuando no se advierte lugar a ello, de manera que si aquél 4 https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/elecciones-territoriales-2023/ CalendarioElectoralTerritorial.html 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA considera que existe alguna conducta irregular, tiene la posibilidad de acudir directamente a las autoridades competentes -ya sean penales, disciplinarias, etc.-, de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones. d. Conclusión 18.- La Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que (i) declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el
disciplinarias, etc.-, de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones. d. Conclusión 18.- La Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que (i) declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el otorgamiento de un aval, y (ii) concedió el amparo respecto del habeas data. Dado que con el escrito de impugnación OLIVERIO MORENO TAPIA solo cuestionó la improcedencia, la Sala limitó su análisis a ese punto. Al respecto, corroboró que la acción de tutela no cumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto el demandante pudo acudir ante el Consejo Nacional Electoral para discutir la no concesión del aval por parte de su partido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132880
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OLIVERIO MORENO TAPIA Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10