CSJ - STP11932-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11932-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP11932-2024 Radicación n° 139609 Acta No. 221 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Camilo Andrés Vargas González, respecto de la sentencia proferida el 4 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral, que negó la solicitud de amparo impetrada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, EPS Famisanar, Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la empresa Millenium BPO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y estabilidad laboral.
ANTECEDENTESCUI 11001023000020240046501
N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 2 Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. Mediante fallo del 25 de octubre de 2023, el Juzgado Treinta y
Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (ahora Juzgado Ciento Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento), negó la acción de tutela que Camilo Andrés Vargas González presentó contra EPS Famisanar y la empresa Millenium BPO, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y al trabajo.1
Conocimiento), negó la acción de tutela que Camilo Andrés Vargas González presentó contra EPS Famisanar y la empresa Millenium BPO, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y al trabajo.1 Sin embargo, en sede de impugnación, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en providencia del 11 de diciembre de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones y, como tal, ordenó a la EPS suministrar al accionante el medicamento «PROPILENGLICOL 0.3%, POLIETILENGLICOL 0.4% », necesario para el tratamiento posterior al trasplante de córnea efectuado en octubre de 2021.2 Presentado incidente de desacato por el actor, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 29 de enero de 2024, se abstuvo de dar apertura al trámite y dispuso su archivo definitivo, una vez verificó el cumplimiento progresivo de la EPS Famisanar a la orden judicial.3
2. En una segunda acción constitucional que Vargas González presentó contra la EPS Famisanar, Millenium BPO, el Ministerio del
Trabajo, la ARL Colpatria y la Fundación Oftalmológica Nacional, el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de
1 Expediente: archivo «0016AnexoRptaJuz117PMpalCdnoPpal», pp. 3-16. 2 Expediente: archivo «0016AnexoRptaJuz117PMpalCdnoPpal», pp. 17-23. 3 Expediente: archivo «0016AnexoRptaJuz117PMpalCdnoPpal», p. 34.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 3 Control de Garantías de Bogotá, en proveído del 26 de diciembre de 2023, amparó el derecho fundamental a la salud de aquel y ordenó a la EPS el agendamiento de citas con el médico general, oftalmólogo, dermatólogo y gastroenterólogo que refirió en su solicitud, así como la entrega de los medicamentos «ESOMEPRAZOL 40MG CAPSULA O TABLETA CANT. 30;
ACIDO FUSIDICO 2% CRE TOPICA TUBO CANT. 1; ACETAMINOFEN
500MG CANT. 30; y TACROLIMUS EMULSION TOPICA 0.03% TUB 30G
CANT.1».4
El 28 de diciembre siguiente, el accionante solicitó dar apertura al incidente de desacato y, después de tres requerimientos previos, el despacho aperturó el incidente el 16 de mayo del año en curso5. Practicadas las pruebas necesarias, la autoridad judicial procedió a archivar el incidente en auto del 29 de mayo de 2024, «al no existir incumplimiento por parte de la accionada».6
3. Entre tanto, el 13 de marzo del año en curso, Camilo Andrés Vargas González presentó nueva acción de tutela -tercera demandacontra la
parte de la accionada».6
3. Entre tanto, el 13 de marzo del año en curso, Camilo Andrés Vargas González presentó nueva acción de tutela -tercera demandacontra la
EPS Famisanar, Millenium BPO, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y estabilidad laboral. Indicó como presuntos hechos vulneradores los siguientes: (i) omisión de la EPS Famisanar en la entrega del medicamento que requiere para sus ojos y en la asignación de las citas médicas por él requeridas; 4 Expediente: archivo «0014AnexoRptaJuz09PMpalCdnoPrincipal», p. 10. 5 Expediente: archivo «0014AnexoRptaJuz09PMpalCdnoPrincipal», pp. 54-57. 6 Expediente: archivo «0027RptaJuz09PMpalSRPACtrolGtiasBta», pp. 3-10.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 4 (ii) acoso laboral practicado en su contra por la empresa Millenium BPO; (iii) la negativa de los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento y Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, en abrir incidentes de desacato, y
Función de Conocimiento y Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, en abrir incidentes de desacato, y (iv) la no tramitación de la queja disciplinaria que, contra los titulares de los dos despachos accionados, presentó el actor ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por tanto, solicitó que se ordenara a la EPS Famisanar (a) la asignación de citas -de modo urgenteante el médico laboral y el oftalmólogo de FUNDAMAL, y (b) el suministro de 5 tarros de gotas «propieglomiderdicol y demás medicamentos que me niega la entrega». Como medida provisional, pidió orden dirigida a la EPS consistente en la «entrega de las gotas de forma urgente (sic) 5 tarros que hacen falta». El Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá negó la solicitud de medida provisional. Posteriormente, en fallo del 3 de abril, descartó el amparo al evidenciar temeridad. No obstante, al resolverse la impugnación propuesta por el actor, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, en fallo del 20 de mayo de este año, revocó la decisión de primera instancia, y amparó los derechos fundamentales del actor a la salud y a la vida. En tal sentido, ordenó a la EPS Famisanar autorizar las citas médicas requeridas por el accionante, pero en cuanto al suministro de las gotas para
fundamentales del actor a la salud y a la vida. En tal sentido, ordenó a la EPS Famisanar autorizar las citas médicas requeridas por el accionante, pero en cuanto al suministro de las gotas para los ojos « PROPILENGLICOL 0.3% POLIETILENGLICOL 0.4% SLN OFT 10ML», indicó al tutelante el deber de promover incidente de desacato ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, toda vez que la orden judicial se encuentra vigente.7 7 Expediente: archivo «0018RptaMilleniumBPO.pdf», pp. 16-27.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 5
4. Casi de forma paralela, el 19 de abril de este año, Camilo Andrés Vargas González deprecó la presente acción de tutela -cuarto trámite-, contra
la EPS Famisanar, Millenium BPO, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Sostuvo, como hechos vulneradores, los mismos que expuso en el libelo impetrado el 19 de marzo. Empero, modificó las pretensiones y solicitó: por un lado, que le fueran entregados 11 tarros de las gotas Propieglomiderdicol; y, por otro, que se le ordenara a la EPS agendar citas «ante el médico laboral, y de otorrino,
Propieglomiderdicol; y, por otro, que se le ordenara a la EPS agendar citas «ante el médico laboral, y de otorrino, médico general y el médico oftalmológico de la fundación fundanal que son las mas (sic) urgentes». Como medida provisional, pidió que le fuera ordenado a la EPS la «entrega de las gotas de forma urgente (sic) 5 tarros que hacen falta ».8 Sin embargo, la Sala de Casación Laboral se abstuvo de proferir la subsecuente orden preventiva. EL FALLO IMPUGNADO En providencia del 4 de junio del año en curso, la Sala de Casación Laboral abordó el amparo en cuestión, por competencia a prevención. En primer lugar, con relación a la presunta vulneración ocasionada por la EPS Famisanar, se refirió al trámite de tutela adelantado por el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de 8 Expediente: archivos «0001Demanda» y «0006SubsanacionDda».CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 6 Control de Garantías que, en decisión del 26 de diciembre de 2023, tuteló los derechos de Vargas González y cuyas órdenes se mantienen vigentes. En segundo término, aludió los numerosos fallos de tutela favorables al actor (entre otros los proferidos por los Juzgados aquí accionados), marco a partir del cual, en caso de detectar incumplimiento en la asignación de citas o entrega del medicamento para su salud visual,
favorables al actor (entre otros los proferidos por los Juzgados aquí accionados), marco a partir del cual, en caso de detectar incumplimiento en la asignación de citas o entrega del medicamento para su salud visual, «debe ponerlo de presente en aquella acción a efectos de que el juez imparta el trámite correspondiente para verificar su cumplimiento». En tercer lugar, advirtió que existe un pronunciamiento previo sobre el supuesto acoso laboral que Millenium BPO causó al accionante. De esta forma, al ser un asunto decantado por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, consideró inviable realizar un nuevo estudio sobre el particular. Finalmente, en lo referente a los reproches contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el a quo concluyó que no existió vulneración a los derechos de Camilo Andrés Vargas González, «toda vez que dicha entidad informa que el actor no ha formulado ninguna solicitud previa, y no existe prueba que dé cuenta de ello». Por todo lo anterior, la Sala de Casación Laboral resolvió negar el amparo.9 LA IMPUGNACIÓN 9 Expediente: archivo «0038SentenciaTutela.pdf».CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 7 El impugnante censuró la negativa de su amparo, porque - según afirmala EPS Famisanar no ha cumplido las órdenes judiciales que han protegido sus derechos constitucionales.10
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
afirmala EPS Famisanar no ha cumplido las órdenes judiciales que han protegido sus derechos constitucionales.10
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente impugnación de tutela.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el caso sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al negar el amparo, especialmente -como lo subraya el impugnante-, en relación con el derecho a la salud, presuntamente lesionado por la EPS Famisanar, señalada de no entregar las gotas Propieglomiderdicol ni de programar las citas con el oftalmólogo, otorrino, médico general y laboral. 10 Expediente: archivo «0044Impugnación.pdf».CUI 11001023000020240046501
oftalmólogo, otorrino, médico general y laboral. 10 Expediente: archivo «0044Impugnación.pdf».CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 8 No obstante, la Sala abordará como cuestión previa si el accionante incurrió en temeridad, puesto que el mecanismo actual guarda identidad de partes, hechos y, prima facie, de pretensiones, con el amparo invocado el 13 de marzo de este año, mismo que fue decidido por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá en fallo del 20 de mayo.
4. De la temeridad.
El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad (CSJ STP9094-2024, STP3715-2022).
sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad (CSJ STP9094-2024, STP3715-2022). Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre el tema, precisa: ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 9 Respecto de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional (T-089 de 2019) ha establecido que: La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”11. En virtud de lo anterior, esta Corte ha señalado que, el juez constitucional
minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”11. En virtud de lo anterior, esta Corte ha señalado que, el juez constitucional deberá analizar cada caso desde lo material y no solo ceñirse a lo formal, toda vez que en el detalle de las circunstancias fácticas puede estar la razón por la que el accionante se encuentre presentando una nueva acción de tutela. De manera que la autoridad judicial podrá pronunciarse nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis: “(i) la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan sean amparados; (ii) el asesoramiento errado de los abogados para la presentación de varias demandas; (iii) el surgimiento de nuevas circunstancias fácticas o/y jurídicas; o (iv) la inexistencia de una decisión de fondo en el proceso anterior”12. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia. La
sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia. La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe “(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”13. Sin embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez constitucional deberá hacer un análisis material entre las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo pronunciamiento. Por lo que, la cosa juzgada no es otra cosa que “los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera 11 CC T-1215 de 2003. 12 CC T-726 de 2017. 13 CC T-001 de 2016.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 10 que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento”.
5. Caso concreto.
Al descender al asunto sub examine y comparar las demandas presentadas los días 13 de marzo y el 19 de abril de 2024, se observan satisfechas las condiciones para determinar que la presente acción es temeraria. En tanto, se verifica:
Al descender al asunto sub examine y comparar las demandas presentadas los días 13 de marzo y el 19 de abril de 2024, se observan satisfechas las condiciones para determinar que la presente acción es temeraria. En tanto, se verifica: (i) identidad de partes. En las dos oportunidades, el mecanismo va dirigido contra EPS Famisanar, Millenium BPO, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y los Juzgados Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá. (ii) Identidad de hechos ( causa petendi). En ambos escritos de amparo, el actor reseñó como fundamento de su queja los mismos, estos son: (i) omisión de la EPS Famisanar en la entrega del medicamento que requiere para sus ojos y en la asignación de las citas médicas por él requeridas; (ii) acoso laboral practicado en su contra por la empresa Millenium BPO; (iii) la negativa de los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento y Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, en abrir incidentes de desacato; y (iv) la no tramitación de la queja disciplinaria que, contra los titulares de los dos despachos accionados, presentó el actor ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. E, (iii) la identidad de pretensiones . En este aspecto, aun cuando en stricto sensu se vislumbra una ligera variación cuantitativa, puesto que
Disciplina Judicial. E, (iii) la identidad de pretensiones . En este aspecto, aun cuando en stricto sensu se vislumbra una ligera variación cuantitativa, puesto que en la segunda tutela - del 19 de abril - el actor pidió más unidades de gotasCUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 11 para los ojos Propieglomiderdicol, y asignación de citas con más especialistas, tal como queda reseñado en la Tabla 1: Pretensiones Tutela del 13 de marzo Tutela del 19 de abril 1Asignación de citas ante el médico laboral y el médico oftalmológico, «que son las más urgentes». 1-Asignación de citas «ante el médico laboral, y de otorrino, médico general y el médico oftalmológico de la fundación fundanal que son las mas (sic) urgentes». 2Gotas para los ojos Propieglomiderdicol en proporción de 5 tarros y «demás medicamentos que me niega la entrega». 2Gotas para los ojos Propieglomiderdicol en proporción de 11 tarros y «demás medicamentos que me niega la entrega». Tabla 1 Asimismo, en las órdenes y recetas médicas aportadas por el accionante, pues algunas varían en los dos trámites; lo cierto es que por las que se reclama protección, en la presente acción, se mantienen, a saber: Tutela del 13 de marzo Orden N°5500888945 Consulta por primera vez con especialista en dermatología Expedición: 6 de diciembre de 2023
que se reclama protección, en la presente acción, se mantienen, a saber: Tutela del 13 de marzo Orden N°5500888945 Consulta por primera vez con especialista en dermatología Expedición: 6 de diciembre de 2023
Vigencia: 180 días (hasta el 3 de junio de 2024)
Receta 0000711779
Expedición: 2 de octubre de 2023
Propilenglicol 0.3%, Polietilenglicol 0.4% SLN OFT 10 ML
Cantidad: 6
Vigencia: 180 días
Orden N°5500796306 Consulta por primera vez con especialista en oftalmología Expedición: 26 de octubre de 2023 Orden N°5500800922 Consulta de primera vez por especialista en gastroentelogoíaCUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 12
Expedición: 27 de octubre de 2023
Vigencia: hasta 24 de abril de 2024
Orden N° 55008009 Consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología Expedición: 27 de octubre de 2023
Vigencia: hasta 24 de abril de 2024
Orden N°55025629 Esofagogastroduodenoscopia Expedición: 27 de octubre de 2023
Vigencia: hasta 24 de abril de 2024
Orden N°5503170857 Bilastina 20mg TAB Expedición: 19 de enero de 2024
Vigencia: hasta el 18 de febrero
Fórmula Médica NAPROXENO 250mg, ERGOTAMINA+CAFEÍNA 1mg/100mg y METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO 10 mg Expedición: 4 de marzo de 2024
Fórmula Médica NAPROXENO 250mg, ERGOTAMINA+CAFEÍNA 1mg/100mg y METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO 10 mg Expedición: 4 de marzo de 2024 Órdenes Externas Control en 6 meses con especialista en cornea Expedición: 2 de octubre de 2023 Tabla 2 Tutela del 19 de abril Receta 0000711779
Expedición: 2 de octubre de 2023
Propilenglicol 0.3%, Polietilenglicol 0.4% SLN OFT 10 ML
Cantidad: 6
Vigencia: 180 días
Orden N°5503170857 Bilastina 20mg TAB Expedición: 19 de enero de 2024
Vigencia: hasta el 18 de febrero
Fórmula Médica NAPROXENO 250mg, ERGOTAMINA+CAFEÍNA 1mg/100mg y METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO 10 mg Expedición: 4 de marzo de 2024 Orden N°5503665489 Desonida 0.1% Expedición: 21 de marzo de 2024 Fórmula médica NAPROXENO 250mg Y metocarbamol 750 MG Expedición: 2 de abril de 2024CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 13 Orden N°5500014005
Cirugía: nasolaringoscopia Expedición: 4 de abril de 2024
Vigencia: hasta el 6 de junio de 2024
Orden N°5501158429 Consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología Fecha de expedición: 4 de abril de 2024
Vigencia: hasta el 1° de octubre de 2024
Vigencia: hasta el 6 de junio de 2024
Orden N°5501158429 Consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología Fecha de expedición: 4 de abril de 2024
Vigencia: hasta el 1° de octubre de 2024
Orden N°5503716038 Lavado e irrigación de oídos Fecha de expedición: 4 de abril de 2024
Vigencia: hasta el 1° de octubre de 2024
Orden N°5503716037 Ecografía de tiroides con transductor de 7 MHZ Fecha de expedición: 4 de abril de 2024
Vigencia: hasta el 1° de octubre de 2024
Tabla 3 Lo cual permite sostener, luego de un « examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso », que en los asuntos las pretensiones sobre las cuales insiste el actor la obtención de un amparo en esta oportunidad se mantienen, incluso, a partir de lo dispuesto por el médico tratante, esto es, la programación de citas con profesionales de la salud y la entrega de medicamentos. Aspectos que, en ese orden de ideas, al ser revisados en pretérita oportunidad por jueces de tutela, de acuerdo con los elementos obrantes en la actuación, impide asumir nuevamente un estudio sobre ello. Incluso, cuando se aprecia, que algunas de sus pretensiones fueron acogidas, como a continuación se expone: Tutela Despacho Fecha T1 Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Tutela a cargo del juez de primera instancia: Juzgado 36 Penal 11 de diciembre de 2023CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia
Conocimiento de Bogotá. Tutela a cargo del juez de primera instancia: Juzgado 36 Penal 11 de diciembre de 2023CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 14 Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá T2 Juzgado 9° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá 26 de diciembre de 2023 T3 Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá 20 de mayo de 2024 Tabla 4 Lo que pide en la actual tutela T1 T2 T3 Gotas Propieglomiderdicol Concedido Cita con otorrino Concedido Concedido Cita con médico general Concedido Cita con oftalmólogo Cita con médico laboral Concedido Concedido Tabla 5 De lo anterior, se extrae que otros jueces han ordenado la entrega de las gotas Propieglomiderdicol y el agendamiento de las citas con el otorrino, el médico general y laboral y, respecto a la cita con el oftalmólogo (orden médica N°5500796306), si bien no fue ordenada su programación, la misma ya fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá14, en el que si bien no concedió el amparo por identificar configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto, permite afirmar que fue un tema ya ventilado en trámite constitucional alterno. En tal sentido, al quedar revelado que, en este procedimiento, el accionante propone una discusión de índole constitucional que ya fue
permite afirmar que fue un tema ya ventilado en trámite constitucional alterno. En tal sentido, al quedar revelado que, en este procedimiento, el accionante propone una discusión de índole constitucional que ya fue analizada en procesos de igual naturaleza, no hay lugar a pronunciarse sobre los mismos tópicos. 14 Expediente: archivo «0018RptaMilleniumBPO.pdf».CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 15 De otra parte, resulta menester señalar que el libelista cuenta con el incidente de desacato para obtener el suministro de los servicios de salud que le fueron reconocidos en las acciones de tutela previamente impetradas. Dicho ello, la Sala encuentra necesario advertirle al actor que en lo sucesivo se abstenga de presentar acción de tutela que verse sobre asuntos previamente decantados por otras autoridades judiciales, pues lo contrario implicaría un abuso en el derecho al acceso a la administración de justicia objeto de sanción (arts. 37 y 38, Decreto 2591 de 1991). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme con las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- PREVENIR a Camilo Andrés Vargas González para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez
razones expuestas en esta providencia. Segundo.- PREVENIR a Camilo Andrés Vargas González para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones legales pertinentes por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García SecretariaCUI 11001023000020240046501 N.I. 139609 Tutela segunda instancia A/Camilo Andrés Vargas González 17