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CSJ - STP11940-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11940-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11940-2022 Radicación n°. 125976 Acta 212 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ROYNNEL HERNÁNDEZ CASTILLA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA accionada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2020-01227.CUI 11001020400020220174700

Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 2

ANTECEDENTES

2. ROYNNEL HERNÁNDEZ CASTILLA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

3. Para el efecto argumentó que el 12 de marzo de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 80 meses de prisión y le fue negada la prisión domiciliaria.

4. Indicó que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que ha solicitado en tres oportunidades la concesión de la prisión domiciliaria, debido a que su cónyuge falleció.

5. Adujo que a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se había resuelto el recurso instaurado, por lo que

domiciliaria, debido a que su cónyuge falleció.

5. Adujo que a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se había resuelto el recurso instaurado, por lo que pidió el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, que se ordenara a la Corporación accionada resolver la alzada.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. El despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante auto del 5 de septiembre de 2022 fijó para el 22 de ese mes, a las 3:00 de la tarde, laCUI 11001020400020220174700

Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 3 audiencia de lectura de fallo en el proceso seguido contra HERNÁNDEZ CASTILLA, cuyo link se les remitirá a las partes, a través del aplicativo Microsoft Teams. Adujo que en la decisión se pronuncia sobre el recurso interpuesto y la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el demandante. Además, refirió que «debido a la gran congestión laboral que existe en este despacho, fue humanamente imposible resolver el asunto con antelación».

7. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente

Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

9. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y deCUI 11001020400020220174700

Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 4 acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

10. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

11. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos

T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas

(T-527/2009); yCUI 11001020400020220174700

Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 5 iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

12. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido

determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación conCUI 11001020400020220174700 Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 6 los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

13. En el caso objeto de análisis ROYNNEL HERNÁNDEZ CASTILLA acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 12 de marzo de 2021, mediante la cual el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 80 meses de prisión, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente - 23 de abril de 2021ha transcurrido un

Municipal de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 80 meses de prisión, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente - 23 de abril de 2021ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 1 para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 23 de abril de 2021 2 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el despacho a cargo informó que «debido a la gran congestión 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».2 Magistrado Ponente Javier Armando Fletscher Plazas.CUI 11001020400020220174700 Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 7 laboral que existe en este despacho, fue humanamente imposible resolver el asunto con antelación», pero mediante auto del 5 de septiembre de 2022, se fijó el 22 de septiembre siguiente a las 3:00 de la tarde, para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia en la que se

del 5 de septiembre de 2022, se fijó el 22 de septiembre siguiente a las 3:00 de la tarde, para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia en la que se pronunciará sobre las peticiones de prisión domiciliaria presentadas por el accionante. En ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que el Tribunal examinó la alzada y programó la diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220174700 Número interno 125976 Tutela primera instancia Roynnel Hernández Castilla 8 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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