CSJ - STP11947-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11947-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11947-2024 Radicación N.° 139936 Acta No. 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GLENEN ALEXANDER ROSS, frente al fallo de tutela proferido el 20 de agosto de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual declaró improcedente el amparo a su derecho fundamental al debido proceso que presuntamente fue lesionado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Al trámite se ordenó vincular al delegado del Ministerio Público y a la Fiscal 49 Seccional de Cartagena.CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En contra del actor cursa actuación penal con radicado 130016001129201523351, donde se le procesa por el punible de « tráfico de migrantes» del que trata el artículo 188 del Código Penal colombiano -Ley 599 de 2000-. En la demanda de tutela se hacen sendas afirmaciones que se encaminan a demostrar por qué, a su juicio, la Ley 906 de 2004 es
-Ley 599 de 2000-. En la demanda de tutela se hacen sendas afirmaciones que se encaminan a demostrar por qué, a su juicio, la Ley 906 de 2004 es inconstitucional, por no haberse tramitado como una ley estatutaria pese a reglamentar derechos fundamentales. Bajo ese panorama, trajo a colación argumentos de distinta índole, como la exigencia de un «juicio justo», el deber del Estado de proteger los derechos humanos y el rol que ha ejercido en esa materia, entre otros. De esta manera, indicó que «mis adversarios en esta acción legal» deben velar por la supremacía de la Constitución Política de 1991 e «investigar la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan cualquier aspecto del derecho a un juicio justo.» En consecuencia, sin más, pide que el juez de tutela intervenga en la defensa de la Constitución Política y del «derecho de todos los colombianos a gozar del carácter de ley suprema de la República de la Constitución de 1991, en defensa de la garantía constitucional de que todos puedan gozar de un debido proceso en el ámbito penal, y en defensa del imputado a gozar de la protección de todos los aspectos de su derecho a un juicio justo en un proceso penal.».
EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS El Tribunal Superior de Cartagena, luego de reseñar los informes de las autoridades convocadas, declaró la improcedencia del amparo al
Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS El Tribunal Superior de Cartagena, luego de reseñar los informes de las autoridades convocadas, declaró la improcedencia del amparo al incumplir con el presupuesto general de subsidiariedad que rige la tutela. Sobre el asunto, agregó los siguientes argumentos: i) Aunque la Ley 906 de 2004 y la 599 de 2000 tocan aspectos relacionados con derechos fundamentales, « ello no implica que deban agotar los trámites propios de una ley estatutaria». Para sustentar esa postura, alude a la sentencia C 193 de 2005. ii) El actor cuenta con la posibilidad de acudir a la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia para perseguir sus pretensiones. iii) En todo caso, también puede acudir a la excepción de inconstitucionalidad ante las autoridades que dirigen el trámite que se sigue en su contra, si es que pretende la inaplicación de una norma legal por considerar que riñe con los postulados de la carta fundamental. En consecuencia, resaltó que la tutela se torna improcedente por no encontrarse probada « una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.»
LA IMPUGNACIÓN
3CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS El actor, mediante un escrito en el que se usan sendas expresiones desobligantes contra la administración de justicia, impugnó la decisión de
Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS El actor, mediante un escrito en el que se usan sendas expresiones desobligantes contra la administración de justicia, impugnó la decisión de primer grado, reiterando su inconformidad con la naturaleza jurídica del Código de Procedimiento Penal Colombiano, que no coincide con una ley estatutaria. Con ese propósito trae a colación diversos ejemplos para diferenciar un Código de una Ley «para beneficio de educar a los Accionados y a los tres magistrados del tribunal». Adicionalmente, alude a que el « Tribunal de primera instancia pretendía crear una nueva ley, una nueva y unánime opinión judicial del Tribunal Constitucional, tomando extractos seleccionados del ratio decidendi C-620-01 y combinando esos extractos, fuera de contexto, con otros o invenciones para crear una nueva interpretación de la Constitución de 1991 en lugar de aceptar una opinión judicial vinculante que no les agradara.» Por lo anterior, solicita que se amparen «sus derechos fundamentales».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de quien es su superior funcional.
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GLENEN ALEXANDER ROSS
Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de quien es su superior funcional. 4CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
Análisis del caso en concreto.
4. En primer lugar, la Sala hace un vehemente llamado de atención al actor por el uso de expresiones desobligantes contra las personas que hacen parte de la administración de justicia. En efecto, en el texto se evidencian afirmaciones sin sustento como que « los Accionados y tres magistrados de tribunales inferiores en esta acción legal han sido
hacen parte de la administración de justicia. En efecto, en el texto se evidencian afirmaciones sin sustento como que « los Accionados y tres magistrados de tribunales inferiores en esta acción legal han sido demasiado estúpidos o corruptos para comprender y reconocer la distinción legal entre un Código y una Ley.» o que « Siempre es un día triste cuando se descubre corrupción en el poder judicial». 4.1. En consecuencia, se conmina al actor para que ejerza su derecho a denunciar los comportamientos que considera «corruptos» ante las 5CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS autoridades competentes, pues de su vaga argumentación no se advierte de qué manera se sustentan sus afirmaciones. 4.2. Lo anterior sería suficiente para rechazar la demanda de amparo, al tenor de lo previsto en el artículo 42.3. del Código General del Proceso1, sino que, además, los argumentos de la demanda no se compaginan con las exigencias y finalidades por las cuales se creó la tutela.
5. En efecto, debe decirse que la demanda de tutela no se aviene con los requisitos mínimos que, si quiera, habilitarían su estudio de fondo. 5.1. El ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales son contenidos en el artículo 14 del
Decreto 2591 de 1991, así:
constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales son contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: «Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.» 5.2. Además, esta Sala2 y la Corte Constitucional han establecido que para la procedencia de la acción de tutela resulta indispensable «un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño». Cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por 1 Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez: 3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. 2 CSJ STP12042-2019; STP12042-2019; STP5824-2019 y STP472-2020, entre otros. 6CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte que:
Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte que: «[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación3». 5.3. En el presente caso, es evidente que el actor pretende enmascarar bajo un trámite de tutela su verdadera pretensión relacionada exclusivamente con la presunta inconstitucionalidad de la Ley 906 de 2004, por no haberse tramitado como una Ley estatutaria. 5.4. En ese sentido, lo primero a señalar es que no puede hablarse de un derecho fundamental específico, en cabeza del actor, relacionado con el procedimiento legislativo que se suscitó para la expedición de la Ley 906 de 2004. 5.5 En la misma línea, el actor desconoció su deber de informar cómo las autoridades accionadas han lesionado su derecho al debido proceso o a un «juicio justo», o de qué manera se ha visto perjudicado, en concreto, en el trámite que se sigue en su contra. 5.6. Por el contrario, utiliza la tutela con una finalidad completamente ajena a su naturaleza, pues lo cierto es que, como lo señaló el Tribunal de primer grado, para efectos de perseguir la
completamente ajena a su naturaleza, pues lo cierto es que, como lo señaló el Tribunal de primer grado, para efectos de perseguir la inconstitucionalidad de la norma se debe acudir a la acción pública consagrada en el artículo 241 superior. 3 CC T-835/2000. 7CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS 5.7. Por demás, solo resta señalar que la cita transcrita por el Tribunal Superior de Cartagena, relacionada con la postura de la Corte Constitucional sobre la validez de las normas tramitadas por la vía ordinaria y no estatutaria, corresponde a la Sentencia C193-2005 y no a la C 620 de 2001, como equivocadamente lo sostiene el actor. 5.8. En suma, el actor no identificó una verdadera acción u omisión imputable a alguna de las autoridades accionadas y susceptible de protección por el sendero constitucional, sino se limitó a utilizar a la tutela como una vía errónea para perseguir la inexequibilidad de una norma, aunque apelando a argumentos que ya han sido suficientemente zanjados por la jurisprudencia (C-228/08; C193-2005, entre otras).
6. Ahora bien, comoquiera que el actor es ciudadano canadiense y su lengua natal es el inglés, esta Sala solicitará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un intérprete de este idioma para que proceda a traducir la providencia (En igual sentido, CSJ STP 3037/2024, entre otras).
Administración Judicial la designación de un intérprete de este idioma para que proceda a traducir la providencia (En igual sentido, CSJ STP 3037/2024, entre otras).
7. Sin ser necesario hacer comentarios adicionales, la decisión se confirmará.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
8CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ORDENAR que, por Secretaría de la Sala, se requiera a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para designar un intérprete de idioma inglés, que realice la traducción oficial de esta providencia.
Realizado lo anterior, se le entregará al accionante.
4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
9CUI 13001220400020240033301 Número Interno 139936 Tutela 2ª Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10