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CSJ - STP11951-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11951-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11951-2023 Radicado No. 131377 Acta No. 125 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por CECILIA MOLINA VARELA, en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual declaró improcedente el amparo formula do por la nombrada frente a las Fiscalías 30 y 17 Locales de esa ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. Al trámite fue vinculado el querellado dentro del radicado 110016102418202206533.CUI 50001220400020230020501

TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CECILIA MOLINA VARELA afirma que el 10 de octubre de 2022 presentó denuncia1, en la ciudad de Bogotá, por la presunta comisión del delito estafa en su contra. Sostiene que, pese a haber entregado ocho millones de pesos a un particular en Villavicencio a fin de que le ayudara con la asignación de una vivienda de interés social en dicha ciudad, aquel no cumplió lo pactado. Refiere que, aun cuando solicitó que el proceso penal se adelantara en Bogotá, el 22 de noviembre pasado la Fiscalía 17 Local de Villavicencio le informó que este había sido trasladado a la capital del Meta. Por ello, señala que en la misma fecha envió un correo electrónico «al Juzgado (sic) 17

en Bogotá, el 22 de noviembre pasado la Fiscalía 17 Local de Villavicencio le informó que este había sido trasladado a la capital del Meta. Por ello, señala que en la misma fecha envió un correo electrónico «al Juzgado (sic) 17 Local de Villavicencio » en el cual requirió (i) devolver la investigación a Bogotá; y (ii) rectificar su calidad como denunciante, mas no como indiciada, en dicho trámite. Con todo, insiste en que, pese al paso del tiempo, no ha recibido respuesta. En consecuencia, acusa la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. En su protección, solicita una respuesta favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1 Radicado 110016102418202206533

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TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA Por auto del 17 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las demandadas y al sujeto vinculado.

1. El Director Seccional de Fiscalías del Meta indicó que, una vez revisado el sistema de gestión documental, no halló registro de petición alguna presentada por la accionante.

2. La Fiscalía 17 Local de Villavicencio afirmó que no ha recibido ninguna solicitud de la parte demandante; sin embargo, con ocasión del contenido de la acción de amparo, el 18 de mayo de 2023, procedió a

2. La Fiscalía 17 Local de Villavicencio afirmó que no ha recibido ninguna solicitud de la parte demandante; sin embargo, con ocasión del contenido de la acción de amparo, el 18 de mayo de 2023, procedió a informarle por vía de correo electrónico que: (i) una vez presentada la denuncia, el 11 de octubre de 2022 la noticia criminal fue asignada inicialmente a la Fiscalía 30 Local de esa ciudad; (ii) no obstante, el 22 de noviembre siguiente le fue reasignada a su despacho; (iii) el 16 de febrero de 2023 emitió orden a Policía Judicial con el fin de recoger los elementos materiales probatorios y evidencia física que le permitieran avanzar en la investigación; (iv) la noticia criminal fue corregida en el sentido de reportar su condición como denunciante y no como indiciada; y, finalmente (v) la investigación debe adelantarse en Villavicencio, por cuanto ese sería el lugar en el que se habrían perpetrado los hechos denunciados.

3. La Fiscalía 30 Local de la capital del Meta solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que actualmente no tiene asignada la noticia criminal presentada por la actora y tampoco ha recibido solicitud de su parte.

4. El querellado guardó silencio.

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TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA En sentencia del 30 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, tras advertir la

TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA En sentencia del 30 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, tras advertir la inexistencia del menoscabo alegado, puesto que la demandante omitió aportar prueba de la solicitud supuestamente impetrada por ella. Notificado el fallo, CECILIA MOLINA VARELA lo impugnó mediante escrito en el cual reiteró los argumentos del escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. En el presente asunto, la Sala determinará si la ausencia de respuesta a la solicitud presuntamente radicada el 22 de noviembre de 2022 por CECILIA MOLINA VARELA, en el marco de la denuncia que formuló por el delito de estafa del que habría sido víctima, vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

3. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales establecidas para ello.

del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales establecidas para ello. 4CUI 50001220400020230020501

TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, con la radicación de una solicitud no activa el derecho fundamental de petición (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y, en consecuencia, estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). Ahora bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin

Ahora bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (CC. T-348/1993).

4. Hechas las anteriores aclaraciones, a partir de la revisión de los informes rendidos por las autoridades comprometidas y de los soportes probatorios allegados a este trámite, la Sala advierte que, en efecto,

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T2 CECILIA MOLINA VARELA CECILIA MOLINA VARELA figura como denunciante dentro del radicado 110016102418202206533, adelantado por el delito de estafa agravada, conforme a los artículos 246 y 247.1 del Código Penal. En ese contexto, la demandante afirma que el 22 de noviembre de 2022 envió una solicitud al «Juzgado 17 Local de Villavicencio», con el fin de que la investigación antes mencionada se trasladara a la ciudad de Bogotá

En ese contexto, la demandante afirma que el 22 de noviembre de 2022 envió una solicitud al «Juzgado 17 Local de Villavicencio», con el fin de que la investigación antes mencionada se trasladara a la ciudad de Bogotá y, además, se rectificara su condición como denunciante. Al respecto, la Sala destaca dos puntos. Primero, la referencia efectuada en la demanda de tutela en torno a la autoridad judicial destinataria de tal solicitud constituyó una errata, pues a partir del contexto presentado en el escrito de la acción de amparo se infiere razonablemente que la gestora del amparo hacía realmente referencia a la Fiscalía 17 Local de Villavicencio. Segundo, la Corte verifica, al igual que la primera instancia, que la demandante no probó haber radicado ante las accionadas la solicitud supuestamente elevada el 22 de noviembre pasado, pues omitió aportar al trámite de tutela copia de su presentación. Bajo esa línea, el juez constitucional no tiene otro camino que concluir que sin la prueba de que la actora hubiera presentado o radicado el escrito al que hace mención en su demanda, la decisión a adoptar debe ser la de negar la tutela, por no existir certeza de la violación del derecho al debido proceso y tampoco al acceso efectivo a la administración de justicia (CC. T-082/98; y T-341/05, criterio recogido entre otras por esta Corporación en STP7045-2020, Rad. 111552). La anterior conclusión se soporta, además, atendiendo que en el curso de la acción de amparo las autoridades judiciales vinculadas 6CUI 50001220400020230020501

La anterior conclusión se soporta, además, atendiendo que en el curso de la acción de amparo las autoridades judiciales vinculadas 6CUI 50001220400020230020501

TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA informaron que, luego de consultar sus respectivos correos electrónicos y sistemas de información, no encontraron el documento que supuestamente les fue enviado el 22 de noviembre de 2022. Ello, al punto de haber indicado que únicamente conocieron su presunto contenido a través del presente trámite constitucional, como se indicó en los informes rendidos ante la primera instancia. Una vez descartada la presunta vulneración al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, la Sala agrega que a idéntica conclusión arriba en torno al menoscabo alegado frente al derecho fundamental a la igualdad. Ello, puesto que la demandante ni siquiera señaló que, frente a sujetos que estuvieran en una situación fáctica similar a la suya, las autoridades accionadas les hubiesen concedido un trato diferente injustificado a aquellos, esto es, constitutivo de una situación discriminatoria. En conclusión, dado que la Sala no corroboró afectación alguna de los derechos fundamentales de la actora, se ha de confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por CECILIA MOLINA VARELA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

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TUTELA 131377

T2 CECILIA MOLINA VARELA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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