CSJ - STP11958-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11958-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11958-2023 Radicación n° 131476 Acta No. 131 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la FISCALÍA 384
LOCAL DE LA UNIDAD DE HURTOS DE BOGOTÁ , contra la sentencia de tutela proferida el 30 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por EDISON ARIAS ARIAS, presuntamente vulnerado por la delegada del ente acusador aquí recurrente. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 383 Seccional de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001220400020230170801
Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia
EDISON ARIAS ARIAS
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de
tutela, la Sala destaca los siguientes hechos: (i) EDISON ARIAS ARIAS , manifestó que en su contra se adelanta la investigación penal bajo el radicado No. 110016000050202114795, por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en la que se profirió orden de captura en su contra, encontrándose a cargo de la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá. (ii) Informó que a través de su apoderado, radicó el 10 de abril de 2023 una
contra, encontrándose a cargo de la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá. (ii) Informó que a través de su apoderado, radicó el 10 de abril de 2023 una petición a la fiscalía mencionada, con el propósito de que ésta procediera a programar fecha y hora de manera virtual para la realización de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento. (iii) Asimismo, expuso que su defensor ha estado en contacto con la titular del ente acusador, con el fin de lograr un acuerdo con las víctimas para efectos de realizar una indemnización de perjuicios e intervenir en la actuación, siendo necesario en primer lugar conocer los cargos por los que se le libro orden de captura, advirtiendo a su vez que, “ no es la aprehensión del investigado necesaria para realizar la correspondiente imputación y la solicitud de imposición de medida de Aseguramiento ya que éste se encuentra en disposición de comparecer por medio virtual a la audiencia”. (iv) No obstante lo anterior, aseguró que la titular de la citada fiscalía no ha dado respuesta a su solicitud y menos aún ha radicado solicitud de audiencia ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, lo cual a su juicio “(…) no solo violenta el Derecho de petición sino mi debido proceso e incluso el Derecho de libertad ya que media una orden de captura en mi contra”.
2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicita que se ordene a la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá responder la petición elevada el 10 de
el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicita que se ordene a la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá responder la petición elevada el 10 de abril de 2023 al interior de la investigación penal bajo el radicado No. 110016000050202114795, respecto a la realización virtual de las audiencias 2C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS de formulación de imputación y medida de aseguramiento al interior del proceso penal que se sigue en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 18 y 23 de mayo de 2023, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Fiscalía 383 Seccional (E) de la Unidad de Estructura y Apoyo de Bogotá indicó que en atención a la Resolución No. 003434 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reasignó en apoyo a ese despacho la noticia criminal bajo el radicado No. 110016000050202114795 a la Fiscalía 384 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la misma ciudad, adscrita a la unidad de hurtos a efectos de conocer la misma, razón por la cual se remitió la indagación el 16 de noviembre siguiente, encontrándose las diligencias a cargo de esa fiscalía, por lo que en ese despacho no se ha recibido ninguna petición a nombre del accionante ni su defensor.
encontrándose las diligencias a cargo de esa fiscalía, por lo que en ese despacho no se ha recibido ninguna petición a nombre del accionante ni su defensor. Frente a la Fiscalía 384 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Bogotá de la Unidad de Hurtos, el tribunal de primera instancia manifestó que pese a que fue debidamente notificada de los autos admisorio de la demanda de tutela y el que ordenó su vinculación, no ejerció sus derechos de contradicción y defensa. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de mayo del año en curso, concedió el amparo al debido proceso. En primer lugar, advirtió que aunque el accionante invocó los derechos de petición y libertad, dicha Sala solo estudiara el derecho al debido proceso, toda vez que es esta la garantía que el funcionario infringe cuando no resuelve las 3C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS solicitudes presentadas por las partes, en razón a la actividad judicial por aquel ejercida. Así las cosas, al analizar el caso en concreto, determinó que, frente a la petición del 9 de abril de 2023, incoada por el defensor del tutelante, la misma no fue respondida por la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de esta ciudad, presumiéndose cierto lo indicado en el escrito de tutela, toda vez que dicha fiscalía pese a ser convocada al presente trámite guardó silencio sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Hurtos de esta ciudad, presumiéndose cierto lo indicado en el escrito de tutela, toda vez que dicha fiscalía pese a ser convocada al presente trámite guardó silencio sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Por lo anterior, ordenó “ a la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá o quien haga sus veces, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, responda la petición de convocatoria de la audiencia de formulación de imputación presentada el 9 de abril de 2023, por el apoderado de Edison Arias Arias”. Inconforme con la decisión, la fiscalía accionada la impugnó. Por su parte, indicó que, contrario a lo señalado por el tribunal a quo, esa fiscalía si dio contestación a la vinculación de la presente acción constitucional el mismo día en el que se le notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, 19 de mayo del año en curso, remitiendo su respuesta al correo secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Así las cosas, dijo que en la mentada contestación se pronunció frente a los hechos del escrito tutelar advirtiendo que dicho ciudadano ya había interpuesto otra tutela con las mismas pretensiones, la cual le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad, y en la que ese ente acusador dio respuesta el día 17 de abril de 2023, razón por la cual sostiene que esta acción es temeraria. Por consiguiente, anexó copia de la respuesta dada al interior de este
ese ente acusador dio respuesta el día 17 de abril de 2023, razón por la cual sostiene que esta acción es temeraria. Por consiguiente, anexó copia de la respuesta dada al interior de este trámite constitucional junto con una imagen del envío del correo, así como 4C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS la contestación dada en el asunto tutelar ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad y la respuesta otorgada al derecho de petición elevado ante esa fiscalía por el apoderado del tutelante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Como punto de partida, resulta oportuno precisar que respecto a la presunta contestación dada el 19 de mayo de 2023, por la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de esta ciudad, dentro del traslado tutelar, se advierte que, revisadas las presentes diligencias, en efecto dicho ente
presunta contestación dada el 19 de mayo de 2023, por la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de esta ciudad, dentro del traslado tutelar, se advierte que, revisadas las presentes diligencias, en efecto dicho ente acusador la remitió en la fecha por él señalada; no obstante, contrario a lo afirmado por esa fiscalía, quien manifiesta que la dirigió al correo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, esto es, secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, la misma realmente fue enviada al correo secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co el cual expresamente indica en el cuerpo del mensaje “ NO RESPONDER
ESTE MENSAJE RESPONDER AL BUZÓN JUDICIAL
secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, razón por la cual la citada 5C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS contestación no fue tenida en cuenta por el tribunal a quo, toda vez que nunca llegó al destinatario correcto. Así las cosas, hecha esta aclaración, en el presente asunto, establece la Corte que la censura se promueve en contra de la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá, con el fin de que emita una respuesta a la petición de fecha 10 de abril de 2023, por medio del cual el accionante a través de su apoderado solicitó la realización virtual de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento al interior del proceso penal que se sigue en su contra.
petición de fecha 10 de abril de 2023, por medio del cual el accionante a través de su apoderado solicitó la realización virtual de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento al interior del proceso penal que se sigue en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, por las razones que se expondrán a continuación. En relación con lo manifestado en el escrito de impugnación por parte del ente acusador respecto a una presunta temeridad de EDISON ARIAS ARIAS, toda vez que afirma que dio respuesta a una acción de tutela que en su sentir es idéntica a la que aquí se resuelve y en la que se le ordenó dar contestación a la petición objeto de censura, esta Sala advierte que: En primer lugar, dicha delegada manifestó haber emitido respuesta, señalandole lo siguiente: “Bogota, D.C., 17 de abril de 2023 Doctor, WILSON JACINTO RUIZ LARA gonzalezmanuelabogado@gmail.com Asunto; respuesta Derecho de petición Cordial saludo, De manera atenta y respetuosa, atendiendo el requerimiento allegado a este Despacho Fiscal, me permito dar respuesta al asunto así: 6C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS En virtud a la petición allegada por el Doctor WILSON JACINTO RUIZ LARA, le indico que el señor NELSON GUTIERREZ RODRIGUEZ se encuentra vinculado en la investigación bajo el radicado 11001600005020211479500 la
le indico que el señor NELSON GUTIERREZ RODRIGUEZ se encuentra vinculado en la investigación bajo el radicado 11001600005020211479500 la cual para él se encuentra en estado ACTIVO y en etapa de Indagaci ón (Art. 200 de la ley 906/2004) la cual establece como etapa procesal, el despliegue de las actividades que permitan, con suficiencia, la recolecci ón elementos materiales probatorios, evidencia f ísica e informaci ón legalmente obtenida, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y determinar la pol ítica a seguir en el caso sub judice. Así las cosas, en consecuencia de lo anterior, se ponen de presente que existe una reserva dentro del proceso penal conforme se estableci ó en sentencia C-599 DE 2019, por consiguiente en aras de no atentan contra el debido proceso de la persona investigada se remitirá copia de la denuncia con que se dio inicio a la indagaci ón, no obstante de requerir algún dato adicional ser á puesto de presente una vez se encuentre en la etapa procesal pertinente donde la norma procedimental establece se debe realizar descubrimiento probatorio a efectos de que se realice una adecuada defensa. En consecuencia evaluadas las pretensiones de su petición se entiende que con lo antes referido se da respuesta a sus solicitudes. Atentamente, SANDRA MILENA HIGUERA RUEDA Fiscal 384 – Unidad de Hurtos – Eje celulares Sandra.higuera@fiscalia.gov.co” En ese sentido, de la lectura de la respuesta atrás citada, se podría llegar a establecer que en efecto la fiscalía accionada, no ha vulnerado los
Sandra.higuera@fiscalia.gov.co” En ese sentido, de la lectura de la respuesta atrás citada, se podría llegar a establecer que en efecto la fiscalía accionada, no ha vulnerado los derechos fundamentales aquí endilgados, toda vez que desde el 17 de abril de 2023, le dio una respuesta de fondo, clara y precisa al peticionario; sin embargo, revisado el correo electrónico al cual dirigió su contestación se observa que es errado, toda vez que lo remitió al correo electrónico gonzalezmanuelabogado@gmail.com y tanto en la demanda de tutela como en la solicitud objeto de cuestionamiento, se aportó como correo de notificaciones wilsonruizjuridico@gmail.com, aunado a que se refiere que la causa penal se sigue contra el señor “NELSON GUTIERREZ RODRIGUEZ”; 7C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia EDISON ARIAS ARIAS no obstante, también resulta erroneo, pues se advierte que dicha investigación es contra el aquí tutelante EDISON ARIAS ARIAS. Así las cosas, observa esta Sala que la conclusión a la que arribó el tribunal de primera instancia, resultó acertada, en el sentido de amparar la vulneración al derecho al debido proceso y en la que le ordenó “ a la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá o quien haga sus veces, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, responda la petición de convocatoria de la
veces, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, responda la petición de convocatoria de la audiencia de formulación de imputación presentada el 9 de abril de 2023, por el apoderado de Edison Arias Arias ”, toda vez que lo expuesto en el escrito de impugnación por parte de la titular de la fiscalía no resulta suficiente para revocar el fallo de tutela, pues si bien se reitera ésta aportó copia de la contestación dada al peticionario, la misma nunca llegó al destinatario correcto, pues fue remitida a un correo electrónico distinto al aportado como medio de notificación por el accionante, aunado a que contiene datos errados en su contenido, de manera que la vulneración al debido proceso de EDISON ARIAS ARIAS persiste actualmente. Por lo antes expuesto, y a efectos de prevenir que se siga transgrediendo el derecho al debido proceso del promotor de la acción, se reitera la orden dada por el tribunal de primera instancia para que en el término improrrogable de (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá, responda la petición presentada el 10 de abril de 2023, por el apoderado de EDISON ARIAS ARIAS , remitiéndola al correo de notificación correcto aportado por el peticionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
aportado por el peticionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia
EDISON ARIAS ARIAS
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo al debido proceso invocado por EDISON
ARIAS ARIAS.
2. REITERAR la orden dada por el tribunal de primera instancia para que en el término improrrogable de (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, la Fiscalía 384 Local de la Unidad de Hurtos de Bogotá, responda la petición presentada el 10 de abril de 2023, por el apoderado de EDISON ARIAS ARIAS, remitiéndola al correo de notificación correcto aportado por el peticionario.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
9C.U.I. 11001220400020230170801 Número Interno 131476 Tutela de Segunda Instancia
EDISON ARIAS ARIAS
Secretaria 10