CSJ - STP11978-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11978-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220275401 Radicación n.° 125837 STP11978-2022 (Aprobado acta n° 208) Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en contra de la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe Publica y el Orden Económico. En síntesis, el actor acude a la acción para solicitar el archivo del proceso que se adelanta en su contra por el quebranto del principio al non bis in ídem.CUI: 11001220400020220275401
Tutela segunda instancia n.° 125831
NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA
II. HECHOS 1.- NÉSTOR G ILBERTO C ASTAÑO P OSADA refirió que la fiscalía accionada, después de quince años y tres meses, le notificó que el 9 de agosto de 2022, llevaría a cabo audiencia de formulación de imputación dentro del radicado n.o 110016000049200709567. 2.- Sostuvo que « este mismo proceso » ya se adelantó mediante el radicado 110016000050200804195, en el cual
110016000049200709567. 2.- Sostuvo que « este mismo proceso » ya se adelantó mediante el radicado 110016000050200804195, en el cual fue denunciante MIRIAN A LICIA C ASTAÑO R ODRÍGUEZ, por el delito de estafa, en el cual estaba involucrado el inmueble
ubicado en la carrera 91 n.° 137 – 70, interior 3 apto 303, conjunto portal de suba de esta ciudad, que culminó con sentencia absolutoria. Agregó que la mencionada volvió a presentar denuncia sobre los mismos hechos, la cual está a cargo de la fiscalía accionada. 3.- Pidió que se ordene el archivo del proceso n.o 110016000049200709567 por quebrantar el principio al non bis in ídem.
III. ANTECEDENTES 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción al advertir el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Sostuvo que el proceso en el cual se debatirá la responsabilidad del actor está en curso, por tanto, es al interior del mismo, donde aquel debe exponer el presunto quebranto al principio del non bis in ídem , sin
2CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831 NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA que el juez constitucional pueda adoptar alguna decisión al respecto.
5.- NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la presente
respecto.
5.- NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La acción de tutela es procedente para disponer el “archivo” del proceso n.o 110016000049200709567 que adelanta la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe Publica y el Orden Económico en contra de NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA por el presunto quebranto al principio del non bis in ídem? 8.- Para tal efecto se verificará si el accionante cumplió el principio de subsidiariedad que rige el amparo, pues la 3CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831 NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA acción de tutela se dirigió contra un proceso penal que se encuentra en curso. c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente
9.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, dada su naturaleza subsidiaria, es improcedente
no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente
9.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, dada su naturaleza subsidiaria, es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para pretermitir etapas procesales ni para sustituir a los jueces ordinarios. Por tal razón, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, en tanto no se haya agotado la actuación judicial con el respectivo pronunciamiento definitivo de la autoridad competente, el afectado deberá reclamar al interior del trámite correspondiente el respeto de las garantías constitucionales, sin que le sea admisible acudir a la acción de tutela, a menos que exista la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.
10.- De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, cuando se trata de procesos judiciales en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o 4CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831 NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1.
d. Caso concreto 11.- En esta ocasión, NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA
recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1.
d. Caso concreto 11.- En esta ocasión, NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA acudió a la acción de tutela con el objeto de que el juez constitucional disponga el “ archivo” del proceso n.o 110016000049200709567 que adelanta la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe Publica y el Orden Económico en su contra. En su criterio, con esa actuación se lesiona el principio del non bis in ídem, toda vez que por los mismos hechos fue juzgado en la causa n.o 110016000050200804195. 12.- De la información reportada tanto por el actor como por la accionada, se conoció que el 9 de agosto de esta anualidad se fijó audiencia de formulación de imputación, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha. 13.- En ese orden, como bien lo advirtió el a quo , se observa que el proceso adelantado en contra del demandante está en curso, por tanto, es en ese proceso donde aquel debe ejercer su derecho a la defensa y utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador, con el objeto de exponer y debatir el presunto quebranto al 1 Ver CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene.
el objeto de exponer y debatir el presunto quebranto al 1 Ver CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP24102022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP33422022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765, entre otras. 5CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831 NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA principio del non bis in íde m. Así, la discusión que aquí propone el actor debe darse al interior del proceso y ante el juez natural de la causa. 14.- Asumir una postura como la pretendida por el actor, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su competencia, emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados, como en el caso concreto, mediante la Ley 906 de 2004. Además supondría abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance
trámite de los procesos adelantados, como en el caso concreto, mediante la Ley 906 de 2004. Además supondría abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso y que incluso puede llegar a ser de conocimiento de esta Corporación, en sede de casación. 15.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. Además, el accionante debe entender, que el hecho de que se hubiera iniciado una actuación penal en contra no significa per se que sea responsable de ella, como parece concebirlo, pues su garantía fundamental de presunción de inocencia prima en todas las etapas de la actuación. 16.- Finalmente, la Corte pone de presente al actor que no se cuenta con elementos de juicio que evidencien que el 6CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831 NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA accionado ha incurrido en alguna irregularidad que amerite la compulsa de copias ante los entes de control, sin embargo, aquel cuenta con la posibilidad de acudir directamente a la
NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA accionado ha incurrido en alguna irregularidad que amerite la compulsa de copias ante los entes de control, sin embargo, aquel cuenta con la posibilidad de acudir directamente a la interposición de las quejas que estime pertinentes. e. Conclusiones 22.- El fallo impugnado se confirmará al advertirse, como lo refirió el a quo, que el proceso objetado por el actor se encuentra en curso, por tanto, es en ese proceso en donde aquel debe utilizar los medios creados por el legislador para reivindicar sus derechos y reclamar el presunto quebranto al principio del non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 7CUI: 11001220400020220275401 Tutela segunda instancia n.° 125831
NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8