CSJ - STP11979-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11979-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220103600 Radicación n.° 125848 STP11979-2022 (Aprobado Acta n.° 208) Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por el representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En concreto, la parte accionante se encuentra inconforme con la respuesta brindada por la accionante a la solicitud en la que solicitó información de los procesos donde funge como demandada.
II. HECHOS 1.- Según lo señalado por la firma accionante, el Banco Agrario le informó que existen varios títulos judiciales a su favor [en condición de demandada], los cuales están a cargoCUI: 11001023000020220103600
Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL de 14 despachos judiciales, es por ello que, el 6 de junio de 2022, la firma accionante presentó derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que luego de referenciar los datos proporcionados por la entidad financiera, solicitó: […] 1. Se indique el número de proceso al cual corresponde cada uno de los catorce (14) ítems relacionados.
la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que luego de referenciar los datos proporcionados por la entidad financiera, solicitó: […] 1. Se indique el número de proceso al cual corresponde cada uno de los catorce (14) ítems relacionados.
2. Se indique el juzgado al cual corresponde cada uno de los catorce (14) ítems relacionados.
3. Se informe en que Juzgados se encuentran los procesos de los catorce (14) ítems relacionados.
4. Se indique su estado actual de cada uno de los catorce (14) ítems relacionados.
5. Se informe la ubicación actual del expediente de los catorce (14) ítems relacionados. 2.- En atención a ese requerimiento, mediante comunicación del 13 de junio del año en curso, un funcionario de la oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, le compartió a la parte actora los links para consultar procesos y actuaciones judiciales. 3.- Al considerar que la respuesta brindada no fue de fondo ni resolvió la totalidad de sus preguntas, el representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL presentó acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de su derecho fundamental de petición.
Solicitó la emisión de una respuesta de fondo, clara y congruente con la solicitud presentada. 2CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848
HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL
III. ANTECEDENTES PROCESALES
congruente con la solicitud presentada. 2CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848
HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En auto del 19 de agosto de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada, la que respondió así: 4.1.- La magistrada auxiliar de la oficina de presidencia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que respondió la petición de la parte accionante cuando le indicó los links de la página web de la Rama Judicial en los que se puede consultar la información que requiere.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: 3CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL ¿El Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho de petición de la parte accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo a la solicitud presentada
HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL ¿El Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho de petición de la parte accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo a la solicitud presentada el 6 de junio de 2022 a través de la cual solicitó información sobre los procesos en los que ostenta la condición de demandada? 6.1.- Para tal efecto la sala: reiterará la jurisprudencia relacionada con el derecho de petición y sus características. c. Sobre el derecho de petición 7.- El artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. 8.- Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece: […] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación
invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a 4CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. 9.- En lo que tiene que ver con la estructura de dicha garantía, la Corte Constitucional en sentencia CC T-2302020 señaló que la misma se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Asimismo, que el núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario. 10.- En el presente asunto, se observa que el 6 de junio de 2022, el representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL presentó derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Superior
10.- En el presente asunto, se observa que el 6 de junio de 2022, el representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL presentó derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el que indicó lo siguiente: […] Se elevó petición ante el Banco Agrario a fin de que informara que títulos judiciales estaban constituidos a favor de la
demandada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
2. Como respuesta a la petición, [el] Banco Agrario contestó relacionando una serie de títulos constituidos, donde describió número de expediente, juzgado, parte demandante y demandada, identificaciones y quien constituyó el título y en qué proceso.
3. De todos los procesos identificados, se presentan catorce (14) ítems que no aparecen en las páginas web ofrecidas por la Rama Judicial para hacer la búsqueda y establecer el estado de los procesos, por lo que me permito relacionar la información brindada por el Banco Agrario de los procesos no encontrados en las páginas web de la rama judicial […].
5CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL 11.- En virtud de lo anterior, la parte accionante solicitó: 12.- En respuesta a la petición, el 13 de junio siguiente, un funcionario de la oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, le indicó a la empresa actora lo siguiente:
solicitó: 12.- En respuesta a la petición, el 13 de junio siguiente, un funcionario de la oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, le indicó a la empresa actora lo siguiente: 6CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL 13.- De acuerdo con lo anterior, la sala considera que, antes de presentarse la demanda de tutela, la autoridad accionada respondió dentro del ámbito de sus funciones, la petición presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL . Si bien el representante legal de dicha sociedad refiere que la información reclamada está en poder de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tal afirmación no es cierta, si en cuenta se tiene que los datos requeridos hacen referencia a unos procesos ordinarios civiles que vienen siendo conocidos por varios juzgados civiles y están a cargo de la demandada. 14.- Nótese que, en los links proporcionados por la accionada, además de poderse intentar la búsqueda de los procesos, también aparecen las direcciones electrónicas de los despachos judiciales, por lo que, en caso de no encontrar las referidas causas, la parte actora le corresponde dirigirse ante los juzgados que vienen adelantando los procesos en su contra1, con el fin de obtener la información requerida. 15.- De igual modo, resulta necesario aclarar a la actora, que la garantía constitucional deprecada, no está atada a que la petición sea resuelta conforme a sus
15.- De igual modo, resulta necesario aclarar a la actora, que la garantía constitucional deprecada, no está atada a que la petición sea resuelta conforme a sus pretensiones, sino a obtener una respuesta frente a lo solicitado, tal y como sucedió en el presente caso, donde a pesar de no contar con la información requerida, se procedió a indicarle la forma en que podría obtener la misma o recurrir 1 La parte accionante reconoce que el Banco Agrario le informó los juzgados que vienen conociendo los procesos en su contra. 7CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL ante los despachos competentes para obtener una respuesta de fondo sobre lo solicitado. f. Conclusión 16.- Con base en lo anterior, la sala considera que el amparo debe ser negado, debido a que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura contestó la solicitud presentada por el HOSPITAL UNIVERISTARIO CLÍNICA SAN RAFAEL , incluso antes de presentarse la acción de tutela, razón por la que no se puede pregonar la vulneración del derecho de petición de la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela propuesta por representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO
CLÍNICA SAN RAFAEL.
por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela propuesta por representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO
CLÍNICA SAN RAFAEL.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8CUI: 11001023000020220103600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125848
HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9