CSJ - STP11980-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11980-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 1 11001020400020220168500 Radicación n.° 125850 STP11980-2022 (Aprobado acta n° 208) Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. En resumen, el actor se queja de la falta de respuesta a la solicitud radicada el 4 de abril de 2022.CUI: 11001020400020220168500
Tutela de 1ª Instancia n.º125850
EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN
II. HECHOS 1.- EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN acudió al amparo para exponer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había emitido respuesta frente a la solicitud radicada el 4 de abril de 2022 en el cual pidió que “ se sirviera expedir a este peticionario dentro del término legal, de manera clara y precisa, la relación de audiencias y diligencias efectuadas el día 29 de abril de 2021 por la sala integrada por el Magistrado
Juan Carlos Garrido Barrientos”.
III. ANTECEDENTES 2.- La Corte admitió la demanda y dispuso la vinculación de la secretaría del tribunal accionado y los
magistrados JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, DAGOBERTO
HERNÁNDEZ PEÑA y HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
vinculación de la secretaría del tribunal accionado y los
magistrados JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, DAGOBERTO
HERNÁNDEZ PEÑA y HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
2.1.- El magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS aportó copia del oficio 611 del 25 de agosto de 2022 en el cual le informó al actor que el 29 de abril de 2021 no se llevaron a cabo diligencias. Igualmente, expuso que corrió traslado de la solicitud a los funcionarios integrantes de la sala y les anunció que ya había emitido respuesta. 2.2.- En escrito posterior el actor adujo que recibió la respuesta, no obstante, aquella no era de fondo toda vez que 2CUI: 11001020400020220168500 Tutela de 1ª Instancia n.º125850 EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN no obtuvo respuesta de los demás integrantes de la sala del magistrado ponente.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. La configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto,
4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 5.- En este caso, EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había 3CUI: 11001020400020220168500 Tutela de 1ª Instancia n.º125850 EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN emitido respuesta frente a la solicitud radicada el 4 de abril de 2022 en el cual pidió que “ se sirviera expedir a este peticionario dentro del término legal, de manera clara y precisa, la relación de audiencias y diligencias efectuadas el día 29 de abril de 2021 por la sala integrada por el Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos”. 6.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que, con ocasión al amparo, en oficio 611 del 25 de agosto de 2022 el magistrado JUAN C ARLOS G ARRIDO BARRIENTOS le informó al actor que el 29 de abril de 2021 no se llevaron a cabo diligencias. Lo cual le fue comunicado en esa misma fecha al correo proporcionado para tal fin1, incluso, el mismo interesado allegó copia de esa respuesta. Además, si bien el actor discrepó de la respuesta recibida es claro que el funcionario citado, como presidente de la Sala,
esa misma fecha al correo proporcionado para tal fin1, incluso, el mismo interesado allegó copia de esa respuesta. Además, si bien el actor discrepó de la respuesta recibida es claro que el funcionario citado, como presidente de la Sala, emitió respuesta clara y de fondo al requerimiento del interesado, sin que sea necesario que los demás integrantes de la sala por separado efectúen algún pronunciamiento, en tanto, el magistrado ponente de acuerdo con sus facultades legales y reglamentarias ya lo hizo en nombre de los demás. c. Conclusión 7.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que de los medios de prueba 1 Ver archivo de respuesta. 4CUI: 11001020400020220168500 Tutela de 1ª Instancia n.º125850 EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN aportados a la actuación se demostró que, con ocasión al amparo, en oficio del 25 de agosto de 2022 el magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS respondió el requerimiento interpuesto el 4 de abril de esta anualidad por la parte actora, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por
n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por
EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5CUI: 11001020400020220168500 Tutela de 1ª Instancia n.º125850
EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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