🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11982-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11982-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11982-2024 Radicación n°. 139596 Acta No. 214 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO , contra el fallo proferido el 5 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra los JUZGADOS OCTAVO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO, TREINTA Y CUATRO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y la FISCALÍA TERCERA ESPECIALIZADA CONTRA EL TERRORISMO, todos del mismo distrito judicial, por la presuntaCUI 11001220400020240261001 Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 2 vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, honra, buen nombre, debido proceso y libertad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2013-00574.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: «El demandante manifestó que dentro del CUI 11001600009720130057400 adelantado en su contra, se vulneraron sus

2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: «El demandante manifestó que dentro del CUI 11001600009720130057400 adelantado en su contra, se vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la honra, el buen nombre, al debido proceso y a la libertad.

Indicó que ese trámite se encuentra en etapa de juicio oral; sin embargo, efectuó profusos reparos a las actuaciones adelantadas en ese proceso, en especial lo relacionado con la situación fáctica que lo tiene vinculado a ese expediente, al asegurar que se presentaron múltiples irregularidades con los hechos jurídicamente relevantes al no quedar claros al momento de la formulación de imputación y la posterior acusación. Del mismo modo, realizó una extensa argumentación de lo ocurrido en las sesiones de la audiencia preparatoria, en concreto, la argumentación de la fiscalía para el decreto de la práctica probatoria y la decisión del juzgado frente a ese particular, pues a juicio de aquel se generaron varias vías de hecho por error inducido y defecto fáctico en las determinaciones adoptadas en todo ese proceso por el juzgado que adelanta la etapa del juicio. Como efectivo restablecimiento de las prerrogativas mencionadas como vulneradas, pidió dejar sin efecto lo actuado desde las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebradas ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Garantías de Bogotá.

preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebradas ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Garantías de Bogotá. En consecuencia, lo ocurrido en las audiencias de acusación y preparatoria adelantadas los días 8 de abril y 14 de junio de 2016, 8CUI 11001220400020240261001 Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 3 de febrero, 12 y 13 de junio de 2017, respectivamente, es decir la nulidad de toda la actuación y, que sea declarado inocente de los cargos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, concierto para delinquir y peculado por apropiación».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela, al advertir que la actuación objeto de controversia se encuentra en etapa de juicio oral, por lo que al interior del proceso penal cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para salvaguardar sus derechos fundamentales.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO impugnó la decisión anterior y reiteró lo expuesto en la demanda inicial, relativo a que los hechos atribuidos no corresponden a la realidad, que la Fiscalía le atribuyó conductas realizadas por otras personas, lo que hizo incurrir en error a los Juzgados de Garantías y Conocimiento. 4.1. Además, el denunciante no le atribuyó ninguna conducta

conductas realizadas por otras personas, lo que hizo incurrir en error a los Juzgados de Garantías y Conocimiento. 4.1. Además, el denunciante no le atribuyó ninguna conducta punible, no se realizó en debida forma el descubrimiento ni la práctica probatoria, es inocente de los cargos endilgados y las audiencias no se adelantan en las fechas estipuladas. 4.2. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada, dado que se trata de una persona con enfermedades delicadas y con 78.76% de discapacidad.CUI 11001220400020240261001 Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 4

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

6. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

7. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto

resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

7. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En el caso objeto de análisis, JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO cuestiona por vía de tutela el proceso No. 2013-00574, adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir y peculado por apropiación y solicita la nulidad de la actuación. 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001220400020240261001

Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 5

9. Al respecto, debe indicar la Sala, acorde con lo considerado por la primera instancia, que en este caso no es procedente la protección invocada, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

10. Lo anterior, porque el proceso penal No. 2013-00574, seguido

requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

10. Lo anterior, porque el proceso penal No. 2013-00574, seguido contra SEGURA BUITRAGO en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad, se encuentra en curso.

11. En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en dicha actuación se encuentra pendiente la continuación del juicio oral, la cual se encuentra programada para el 4 y 11 de septiembre de 2024.

12. De manera que, al interior de dichas diligencias el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa, pues están pendientes varios actos procesales, vale decir, la culminación del juicio, al igual que la presentación de los alegatos de conclusión; oportunidades en las que puede ejercer sus derechos.

13. Además, en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.CUI 11001220400020240261001

Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 6

14. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro

Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 6

14. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado, pues aunque el actor indicó presentar una disminución de la capacidad y padecer enfermedades, ello no implica per se que se deba conceder la protección incoada, pues se reitera debe acudir a los medios de defensa con los que cuenta al interior del proceso penal, el cual no ha finalizado.

15. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»2.

16. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo emitido el 5 de agosto de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

Bogotá, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 2 CC T-1343 de 2001.CUI 11001220400020240261001 Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 7 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001220400020240261001

Número interno 139596 Tutela impugnación José William Segura Buitrago 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...