CSJ - STP11983-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11983-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220171400 Radicación n.° 125896 STP11983-2022 (Aprobado Acta n.° 208) Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por INGENIO PICHICHI S.A., a través de apoderado judicial, contra la decisión proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En síntesis, la empresa accionante argumenta que la providencia cuestionada incurrió en un «defecto procedimental absoluto» tras negarle la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra el auto admisorio de la demanda de casación.CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896
INGENIO PICHICHI S.A.
Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral
promovido por JOSÉ ALCIDES BAÑOL LARGO, ANDRÉS MANTILLA
OLAYA, EDINSON RAMÍREZ, MANUEL MURILLO MARTÍNEZ Y JHON
EDUAR VALENCIA contra INGENIO PICHICHI S.A.
II. HECHOS
1.- JOSÉ ALCIDES BAÑOL LARGO, ANDRÉS MANTILLA OLAYA,
EDUAR VALENCIA contra INGENIO PICHICHI S.A.
II. HECHOS
1.- JOSÉ ALCIDES BAÑOL LARGO, ANDRÉS MANTILLA OLAYA, EDINSON RAMÍREZ, MANUEL MURILLO MARTÍNEZ Y JHON EDUAR VALENCIA instauraron demanda laboral contra INGENIO PICHICHI S.A. con la intención de obtener el reconocimiento de un contrato realidad entre ellos. El 18 de junio de 2019, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga absolvió a la empresa demandada. Posteriormente, el 25 de marzo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó el fallo de primer grado. 2.- La parte demandante instauró recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y, el 27 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la demanda reunía los requisitos de ley. En consecuencia, admitió el recurso y corrió los traslados correspondientes. 3.- Contra la anterior determinación, INGENIO PICHICHI S.A. promovió recurso de reposición. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral mediante auto AL3115-2022 del 29 de 2CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. junio de 2022 rechazó la reposición argumentando que contra el auto que admite la demanda de casación no procede ningún tipo de recurso, ya que es un auto de sustanciación o de mero trámite.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
contra el auto que admite la demanda de casación no procede ningún tipo de recurso, ya que es un auto de sustanciación o de mero trámite.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- Inconforme con la providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corporación, INGENIO PICHICHI S.A., a través de apoderado judicial, promovió solicitud de amparo en su contra. Acusó la decisión cuestionada de haber incurrido en un «defecto procedimental absoluto» por no permitir la interposición de los recursos ordinarios contra el auto que admitió la demanda de casación. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga indicó que el proceso se encuentra pendiente de la decisión del recurso extraordinario de casación y, por esa razón, se debe declarar improcedente la petición de amparo. 6.- Por su parte, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga relacionó las actuaciones que se surtieron en sede de segunda instancia respecto del proceso ordinario laboral que promueve la presente acción de tutela. 7.- Por último, el magistrado de la Sala de Casación Laboral encargado de la ponencia de la decisión cuestionada adujo que la intención de la parte actora es crear a través de la tutela una tercera instancia para decidir respecto de la
3CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. admisión del recurso extraordinario de casación. Además, aseguró que la decisión cuestionada se ofrece razonable y fue adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. admisión del recurso extraordinario de casación. Además, aseguró que la decisión cuestionada se ofrece razonable y fue adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico. 8.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el auto AL3115-2022 del 29 de junio de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un «defecto procedimental absoluto» por impedir la interposición del recurso de reposición contra el auto que admite la demanda de casación. 11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, 4CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la
Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa
procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa 5CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o
motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, 6CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, ii) la
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, ii) la sociedad accionante agotó todos los medios de defensa judicial, pues contra la decisión refutada no procede ningún recurso, iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, iv) se trata de una irregularidad procesal ya que la demandante cuestiona la presunta improcedencia del recurso de reposición contra el auto que admite la demanda de casación, v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 7CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. 16.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico. e. Presunto «defecto procedimental absoluto» configurado por el rechazo del recurso de reposición promovido contra el auto que admitió la demanda de casación 17.- El artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social establece que contra las
configurado por el rechazo del recurso de reposición promovido contra el auto que admitió la demanda de casación 17.- El artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social establece que contra las providencias del trabajo proceden los recursos de i) reposición, ii) apelación, iii) súplica, iv) casación y, v) de hecho. Además, el precepto 63 ibidem consagra las condiciones de procedencia del recurso de reposición, así: ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiese en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. (Negrilla y subraya fuera del texto original) 18.- Ahora bien, los autos se dividen en dos clases, interlocutorios y de sustanciación o mero trámite. De un lado, los primeros son aquellos que adoptan decisiones en el desarrollo del proceso y que determinan aspectos de fondo distintos a la sentencia. De otro lado, los segundos son los que deciden aspectos circunstanciales que impulsan el curos 8CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. del trámite, pero que no implican la definición o resolución de un aspecto sustancial de la causa. 19.- De acuerdo con lo anterior, el recurso de reposición
Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. del trámite, pero que no implican la definición o resolución de un aspecto sustancial de la causa. 19.- De acuerdo con lo anterior, el recurso de reposición únicamente procede contra los autos interlocutorios y, la providencia que decide la admisión de la demanda de casación es un auto de sustanciación o de mero trámite, pues con dicha determinación no se deciden aspectos de fondo del proceso, sino que simplemente se supera un escenario de análisis de requisitos legales y se impulsa el trámite en sede extraordinaria. Además, con esta determinación no existe la posibilidad de vulnerar derechos o garantías a las partes e intervinientes, pues al correr el traslado de recurso los sujetos procesales tienen la oportunidad de pronunciarse respecto de cada uno de los cargos y demostrar o desvirtuar la vocación de prosperidad del recurso de casación de acuerdo con sus pretensiones procesales individuales. 20.- Al respecto, la Sala de Casación Laboral en el auto refutado dijo que: De acuerdo con el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de reposición precede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente alii mismo. De otro lado, el articulo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitir recurso alguno, pero el Juez podrá
fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente alii mismo. De otro lado, el articulo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitir recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposición solo precede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero trámite. De ahí que, como la decisión recurrida es un auto de mero trámite, pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazara por 9CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. 21.- Por lo anterior, en este caso la Sala de Casación Laboral actuó de conformidad con los derroteros legales y jurisprudenciales que determinan la improcedencia del recurso de reposición contra la decisión que admite la demanda de casación y, bajo esa perspectiva, es posible concluir que el auto proferido el 29 de junio de 2022 por la autoridad accionada es razonable y no está fundamentada en argumentos caprichosos o abiertamente contrarios al ordenamiento jurídico. Al respecto, es válido recordar que el auto que admite el recurso extraordinario es una providencia judicial de sustanciación o de mero trámite contra la cual no procede recurso alguno. 22.- Adicionalmente, esta Sala advierte que la sociedad accionante pretende que a través del mecanismo
judicial de sustanciación o de mero trámite contra la cual no procede recurso alguno. 22.- Adicionalmente, esta Sala advierte que la sociedad accionante pretende que a través del mecanismo constitucional se revise y modifique la decisión que adoptó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la admisión del recurso de casación, lo cual contradice los principios de autonomía e independencia judicial que gobiernan la actividad de la administración de justicia. Si se accediera a esos planteamientos esta Sala invadiría ámbitos de competencia exclusiva de los falladores naturales de la causa y conocería asuntos que, en principio, no está llamada a considerar. f. Conclusión 10CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896 INGENIO PICHICHI S.A. 23.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala negará la solicitud de amparo promovida por la sociedad INGENIO PICHICHI S.A. porque la decisión del AL3115-2022 del 29 de junio de 2022 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es razonable y se encuentra debidamente fundamentada, tanto en las normas que gobiernan la materia como en la jurisprudencia que en ese sentido ha desarrollado la misma Corporación. En consecuencia, no se configura ningún vicio o defecto específico de la tutela contra providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
específico de la tutela contra providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo solicitado por la sociedad INGENIO PICHICHI S.A contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 11CUI 11001020400020220171400 Tutela de primera instancia 125896
INGENIO PICHICHI S.A.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12