CSJ - STP11983-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP11983-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP11983-2025 Radicación No. 145590 Acta n.° 130
Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el Fiscal 11 delegado ante los jueces penales del circuito de la Unidad de Vida de Barranquilla contra la sentencia de tutela proferida el 05 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que concedió el amparo reclamado por JENIFER BRIGGETH PÉREZ ECHEVERRÍA, a través de apoderada, frente a la delegada señalada.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 145590 CUI 47001220400020250011401
JENIFER BRIGGETH PÉREZ ECHEVERRÍA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 27 de febrero de 2025, JENIFER BRIGGETH PÉREZ ECHEVERRÍA solicitó copias de la actuación procesal bajo radicado 0800160010552023-03146, en el cual se investiga el deceso de su compañero permanente.
Previa remisión por competencia, el 05 de marzo siguiente, la postulación fue recibida por la Fiscalía 11 delegada ante los jueces penales del circuito de la Unidad de Vida de Barranquilla.
La nombrada afirma que no ha recibido respuesta . Solicita ordenar una contestación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
delegada ante los jueces penales del circuito de la Unidad de Vida de Barranquilla.
La nombrada afirma que no ha recibido respuesta . Solicita ordenar una contestación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 21 de abril de 2025, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada.
1. La Fiscalía accionada afirmó que el 25 de abril brindó respuesta.
En sentencia del 05 de mayo pasado, la Sala a quo concedió el amparo. Advirtió que la accionada no demostró haber contestado. Le ordenó que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emitiera la respuesta debida.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 145590 CUI 47001220400020250011401
JENIFER BRIGGETH PÉREZ ECHEVERRÍA
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Inconforme, la accionada impugnó. Únicamente exteriorizó su voluntad en ese sentido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa
Marta.
2. La jurisprudencia constitucional ha reiterado suficientemente que en aquellos eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación jurisdiccional, éstas no deben ser entendidas como resultado del ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, entendido como manifestación del
sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación jurisdiccional, éstas no deben ser entendidas como resultado del ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, entendido como manifestación del derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, su ejercicio, está regulado por las normas procedimentales respectivas.
3. Para honrar tal garantía, la contestación debe ser clara, congruente, oportuna, consecuente y debidamente comunicada al solicitante.
4. Los medios conocimiento aportados al trámite enseñan que PÉREZ ECHEVARRÍA presentó solicitud de copias de las actuaciones dentro de la noticia criminal 0800160010552023-03146. El 05 de marzo de 2025 laTutela de Segunda Instancia
Número Interno 145590 CUI 47001220400020250011401 JENIFER BRIGGETH PÉREZ ECHEVERRÍA 4 postulación fue remitida por competencia a la Fiscalía hoy impugnante. En el traslado del trámite de tutela, el delegado respectivo indicó que el día 25 de abril pasado otorgó respuesta. Remitió una cadena de correos electrónicos.
5. Allí no se advierte, sin embargo, contestación alguna a la demandante ni archivo adjunto. Luego, la vulneración a la garantía fundamental es evidente y el remedio constitucional ordenado por la primera instancia consecuente.
6. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 05 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Marta.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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