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CSJ - STP11991-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11991-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11991-2024 Radicación n°. 139427 Acta No. 214 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, contra el fallo proferido el 17 de julio de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ1, mediante el cual “declaró la carencia actual de objeto por hecho superado” dentro de la acción de tutela presentada contra el JUZGADO TREINTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “a la acción de tutela” y al acceso a la administración de justicia.

2. A la presente actuación fue vinculada la Nueva E.P.S. 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 18 de agosto de 2024.CUI 11001220400020240232301

Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: «2.1.- Menciona el accionante que en el año 2022 instauró una acción de tutela en contra de la Nueva E. P. S., por la vulneración de su derecho a la salud. Actuación que le correspondió conocer al Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá bajo la radicación

de tutela en contra de la Nueva E. P. S., por la vulneración de su derecho a la salud. Actuación que le correspondió conocer al Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá bajo la radicación No. 2022 – 0330. 2.2.- El Juez constitucional accedió a la protección de sus derechos y específicamente ordenó: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas al señor CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, ordenando a NUEVA EPS que en término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo de tutela, si aún no lo ha hecho, disponga lo pertinente para que se emita la respectiva autorización y suministro del SUPLEMENTO

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ML/BOTELLA”, conforme prescripción médica emitida al paciente, de lo cual deberá informar oportunamente a este Despacho.” 2.3.- Según manifiesta el accionante, la entrega del suplemento conforme lo ordenado por el Juez constitucional se realizó sin ningún inconveniente hasta que, con ocasión de la orden médica del 19 de abril de 2024, se le negó la del suplemento alimenticio, debido que la Junta de Profesionales no aprobó el suministro del servicio complementario. 2.4.- Por lo anterior, el 2 de mayo de 2024 ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá el accionante solicitó la apertura del incidente de

de Profesionales no aprobó el suministro del servicio complementario. 2.4.- Por lo anterior, el 2 de mayo de 2024 ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, sin que haya recibido una respuesta al respecto. 2.5.- El día 15 de mayo de 2024, el Juzgado emitió el oficio mediante el cual requirió a la NUEVA EPS para que en el término de tres días se pronunciara sobre la solicitud radicada por el accionante y acreditara el cumplimiento de la orden judicial. 2.6.- El 21 de mayo de 2024, Carlos Ernesto Rojas elevó consulta al Juzgado en comento, recibiendo respuesta ese mismo día donde se le 2CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda indicó que “… el incidente de desacato se encuentra en trámite para lo cual se aporta la carpeta 2022-0330, por otro lado, se debe informar que la entidad accionada se notificó de forma presencial del primer requerimiento, el 15 de mayo, en consecuencia el Despacho se encuentra a la espera de respuesta”. 2.7.- El 4 de junio de la misma anualidad, el aquí accionante envió nuevamente al Juzgado la solicitud de apertura del incidente de desacato. Mediante oficio 140 el Despacho se pronunció afirmando que se requirió por segunda vez a la NUEVA EPS por el presunto incumpliendo a la orden de tutela, otorgándole un término de tres días para suministrar la respectiva respuesta, sin que esta, según se afirma, se haya aportado.

que se requirió por segunda vez a la NUEVA EPS por el presunto incumpliendo a la orden de tutela, otorgándole un término de tres días para suministrar la respectiva respuesta, sin que esta, según se afirma, se haya aportado. 2.8.- Por lo anterior, el 14 de junio, nuevamente el accionante radicó solicitud de apertura del incidente ya mencionado. Destaca Carlos Ernesto Rojas que la respuesta del Juzgado fue un oficio mediante el cual se requirió por última vez a la NUEVA EPS, sin que hasta el momento se haya atendido su requerimiento por parte del Juez de tutela.»

4. Respecto de las pretensiones planteadas en la demanda se tiene que solicitó (i) el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y “a la tutela” y en consecuencia (ii) se ordene al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá “realice las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo proferido dentro del proceso N° 2022-0330.”

III. FALLO IMPUGNADO

5. El a quo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dado que el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 12 de julio de 2024, dio apertura al incidente de desacato en el proceso de tutela bajo radicación 2022-0330, por lo que afirmó que “ la parte accionada ha iniciado las acciones pertinentes, de

3CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda

afirmó que “ la parte accionada ha iniciado las acciones pertinentes, de 3CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda acuerdo con la pretensión expuesta por el señor ROJAS CASTAÑEDA, esto es, dio apertura al incidente de desacato dentro del trámite de tutela.”

IV. IMPUGNACIÓN

6. El accionante solicitó revocar el fallo de primera instancia informando que a la fecha de presentación de la impugnación no ha sido notificado ni conoce el contenido y alcance del auto proferido el 12 de julio de 2024, por parte del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual se dio apertura al incidente de desacato, lo que consideró una afrenta a su derecho al acceso a la administración de justicia.

7. Manifestó que a la fecha persiste el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la Nueva EPS, y desconoce las razones por la cuales el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ha dilatado injustificadamente dar trámite al incidente de desacato o gestionar lo que corresponda para hacer efectivo el amparo que le fue concedido por vía constitucional.

8. Explicó que requiere del suplemento alimenticio, dado que su pérdida de peso se mantiene y por ende afecta su calidad de vida y reiteró las mismas peticiones elevadas en la demanda.

V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

pérdida de peso se mantiene y por ende afecta su calidad de vida y reiteró las mismas peticiones elevadas en la demanda.

V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para

4CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto.

11. La censura constitucional propuesta por CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA busca en síntesis que se amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y “a la tutela” y se ordene al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo proferido dentro del trámite constitucional

ordene al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo proferido dentro del trámite constitucional adelantado bajo el radicado 2022-0330.

12. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados.

13. Para efectos de lo anterior, se adoptará la siguiente metodología: primero, se analizará lo relacionado con las actuaciones surtidas por parte del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en relación con el trámite del incidente de

5CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda desacato, y finalmente se presentarán las consideraciones pertinentes frente a las solicitudes aducidas por la parte actora. Consideraciones sobre el trámite impartido por parte del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en relación con el trámite del incidente de desacato.

14. Con ocasión del trámite impartido por la primera instancia se puedo establecer que el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 12 de julio de 2024, dio apertura al incidente de desacato en el proceso de tutela identificado con el radicado

2022-0330.

15. Ahora bien, con la finalidad de establecer el estado del trámite

al incidente de desacato en el proceso de tutela identificado con el radicado 2022-0330.

15. Ahora bien, con la finalidad de establecer el estado del trámite del incidente de desacato, esta Sala de Decisión requirió al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para informar lo pertinente, autoridad que remitió link de acceso al expediente en donde se pudo verificar lo siguiente:

16. El 12 de julio de 2024, se dispuso dar apertura al incidente de desacato, comunicando por conducto del Centro de Servicios Judiciales, dicha determinación al agente interventor de la compañía, quien recibió la comunicación el 15 del mismo mes y año.

17. Con ocasión de lo anterior el 9 de julio de 2024 se recibió respuesta por parte de la NUEVA E.P.S., entidad que solicitó abstenerse de continuar el trámite incidental por cuanto afirmó que ha cumplido con lo ordenado en sede constitucional y para ello allegó los soportes:

(i) Factura electrónica de venta N° 6612342584 del 17 de enero de 2024, emitida por la Caja de Compensación Familiar 6CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda CAFAM, siendo el cliente la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S. y figurando como paciente CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, en el detalle se relaciona “APME POLIMERICO HIPERPROTEICO

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CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, en el detalle se relaciona “APME POLIMERICO HIPERPROTEICO

ENSURE ADVANCE VAINILLA BOT 1 BOT 220 ml ALIMENTO ENSURE ADVANCE VAINILLA” en cantidad de 30 por valor de $241.740.

(ii) Comprobante de dispensación del 17 de enero de 2024 a las 6:18:22 horas, señalando la entrega de “ALIMENTO ENSURE VAINILLA N/A SOL X 30 Unidad Mínima”, afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA. El cual aparece sin firma del paciente. (iii) Constancia de recibido medicamentos y/o dispositivos médicos del 17 de enero de 2024, en donde aparece como afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA y en descripción aparece APME POLIMERICO

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1. Sin firma, ni nombre de quien recibe.

(iv) Documento sin título con fecha 2024-07-08, en donde se relacionan los nombres, apellidos, datos de identificación del accionante y el medicamento ENSURE AVANCE VAIN 30. (v) Factura electrónica de venta N° 6612369399 del 16 de febrero de 2024, emitida por la Caja de Compensación Familiar CAFAM, siendo el cliente la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S. y figurando como paciente CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, en el detalle se

CAFAM, siendo el cliente la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S. y figurando como paciente CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, en el detalle se relaciona “APME POLIMERICO HIPERPROTEICO

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7CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda ALIMENTO ENSURE ADVANCE VAINILLA” en cantidad de 30 por valor de $275.160. (vi) Comprobante de dispensación del 16 de febrero de 2024 a las 6:49:39 horas, señalando la entrega de “ALIMENTO ENSURE VAINILLA N/A SOL X 30 Unidad Mínima”, afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA. El cual aparece sin firma del paciente. (vii) Constancia de recibido medicamentos y/o dispositivos médicos del 16 de febrero de 2024, en donde aparece como afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA y en descripción aparece APME POLIMERICO

HIPERPROTEICO ENSURE ADVANCE VAINILLA BOT

1. Sin firma, ni nombre de quien recibe.

(viii) Documento sin título con fecha 2024-02-16, en donde se relacionan los nombres, apellidos, datos de identificación del accionante y el medicamento ENSURE AVANCE VAIN 30. (ix) Factura electrónica de venta N° 6612396967 del 18 de marzo

relacionan los nombres, apellidos, datos de identificación del accionante y el medicamento ENSURE AVANCE VAIN 30. (ix) Factura electrónica de venta N° 6612396967 del 18 de marzo de 2024, emitida por la Caja de Compensación Familiar CAFAM, siendo el cliente la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S. y figurando como paciente CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA, en el detalle se relaciona “APME POLIMERICO HIPERPROTEICO

ENSURE ADVANCE VAINILLA BOT 1 BOT 220 ml ALIMENTO ENSURE ADVANCE VAINILLA” en cantidad de 30 por valor de $275.160.

(x) Comprobante de dispensación del 18 de marzo de 2024 a las 6:37:34 horas, señalando la entrega de “ALIMENTO ENSURE VAINILLA N/A SOL X 30 Unidad Mínima”, 8CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA. El cual aparece sin firma del paciente. (xi) Constancia de recibido medicamentos y/o dispositivos médicos del 18 de marzo de 2024, en donde aparece como afiliado CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA y en descripción aparece APME POLIMERICO

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1. Sin firma, ni nombre de quien recibe.

(xii) Documento sin título con fecha 2024-03-18, en donde se

descripción aparece APME POLIMERICO

HIPERPROTEICO ENSURE ADVANCE VAINILLA BOT

1. Sin firma, ni nombre de quien recibe.

(xii) Documento sin título con fecha 2024-03-18, en donde se relacionan los nombres, apellidos, datos de identificación del accionante y el medicamento ENSURE AVANCE VAIN 30.

18. Así pues el 25 de julio de 2024, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, decidió el incidente de desacato resolviendo abstenerse de imponer sanción respecto del fallo de primera instancia proferido por ese despacho el 19 de diciembre de 2022, con fundamento en los siguientes argumentos: «Conforme a lo anterior y de acuerdo a los documentos aportados en el presente trámite, se debe indicar inicialmente que se realizaron tres requerimientos previos; que revisada la respuesta de la entidad, misma cotejada con el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022, se observa que esta se emitió con fundamento en la orden medica “formula Mipres generada el día 29/08/2022, donde se solicita el producto nutricional 150131 ENSURE ADVANCE LIQUIDO, liquido, botella 220 ml”, la cual ya se hizo entrega en debida forma por la entidad accionada.

En este orden de ideas, importa anotar que este despacho no concedió tratamiento integral, y el fallo cobijaba una orden medica especifica, no entregas posteriores del medicamento, por lo anterior, la solicitud

En este orden de ideas, importa anotar que este despacho no concedió tratamiento integral, y el fallo cobijaba una orden medica especifica, no entregas posteriores del medicamento, por lo anterior, la solicitud impetrada por el actor no es procedente para ser estudiada por esta instancia, ya que la orden médica y por ende el presunto incumplimiento data del año en curso. (Negrilla fuera del texto original) 9CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda A pesar de lo anterior, la entidad NUEVA EPS, manifestó que efectivamente desde el 8 de julio del 2024, el actor puede realizar la solicitud de entrega del medicamento “ALIMENTO LIQUIDO POLIMERICO,

HIPERPROTEICO, A BASE DE CARBOHIDRATOS, LIPIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HMB, PARA ADULTOS (SUSPENSION ORAL220ML) – ENSURE” ante la IPS CAFAM.

En ese orden de ideas, no resulta procedente continuar con el trámite incidental y por ende dispone este Despacho, abstenerse de imponer sanción.»

19. Revisada la providencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , no puede concluirse que aquella constituya una vía de hecho, como de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo.

20. Sobre el particular se tiene que el Juzgado Treinta y Nueve Penal

manera no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo.

20. Sobre el particular se tiene que el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, explicó con claridad las razones por las cuales no resultaba procedente continuar con el trámite incidental de desacato, por cuanto afirmó que la decisión proferida el 19 de diciembre de 2022, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por CARLOS ERNESTO ROJAS CASTAÑEDA contra la NUEVA EPS, dentro del radicado 2022-0330, sólo cobijó una orden médica en particular y no entregas posteriores.

21. Por lo anterior y dado que la solicitud elevada por el accionante se relaciona con nuevas entregas del medicamento distintas a las que cobijó la orden de tutela, no resulta procedente la solicitud de incumplimiento que ha peticionado.

22. Así pues, la determinación adoptada por el Juzgado Treinta y

Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, 10CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda relacionada con no continuar el trámite incidental de desacato es razonable y no se encuentra caprichosa o arbitraria, pues expuso de manera detallada y clara las razones por las cuales no resulta procedente.

23. Bajo este escenario, considera esta Sala de Decisión que, en el caso en examen, la determinación se adoptó conforme a derecho y con base en lo amparado en el año 2022.

y clara las razones por las cuales no resulta procedente.

23. Bajo este escenario, considera esta Sala de Decisión que, en el caso en examen, la determinación se adoptó conforme a derecho y con base en lo amparado en el año 2022.

24. Por estos motivos y dado que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia, precisando que se niega el amparo invocado, pero conforme las razones acá expuestas.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

11CUI 11001220400020240232301 Impugnación Número Interno 139427 Carlos Ernesto Rojas Castañeda

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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