CSJ - STP11995-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11995-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11995-2022 Radicación n° 125284 Acta 192. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por Annuar Sánchez Vélez, contra el fallo proferido el 29 de junio de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad. Al trámite seCUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez vinculó las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral identificado con el No. 760013105003-201700627-01 .
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: El convocante, mediante apoderada judicial, acude a este mecanismo excepcional solicitando la protección de su derecho fundamental al «debido proceso», el cual consideró presuntamente desconocido por las autoridades judiciales accionadas.
mecanismo excepcional solicitando la protección de su derecho fundamental al «debido proceso», el cual consideró presuntamente desconocido por las autoridades judiciales accionadas. De las pruebas allegadas al plenario, y del confuso escrito primigenio, es posible extraer, que la parte accionante fungió como demandante al interior del proceso judicial que motiva el presente amparo, adelantado en contra de MMOTORIN DE COLOMBIA SAS., pretendiendo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y laborales, junto con la indemnización moratoria por despido injustificado y la indexación de los conceptos reclamados con ocasión a la relación laboral, que existió entre el 15 de agosto de 2015 al 8 de septiembre del mismo año. Al revisar los elementos de valor que integran el expediente constitucional, se puede constatar que, el a quo emitió sentencia el 27 de agosto de 2019, en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, absolvió a la parte pasiva de las condenas solicitadas al interior del litigio. Que frente al proveído ibidem se desató el recurso de apelación, y a través de fallo del 22 de octubre de 2021, el cuerpo colegiado fustigado resolvió revocar la decisión de alzada, y en su lugar, 2CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez declaró la existencia de un contrato a término indefinido,
2CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez declaró la existencia de un contrato a término indefinido, desde el 1 al 31 de agosto de 2015, como consecuencia ordenó: […] CONDENAR a MMOTORIN DE COLOMBIA S.A.S., a reconocer y pagar al señor ANNUAR SANCHEZ VELEZ, por concepto de prestaciones sociales generadas entre el 1 al 31 de agosto de 2015, la suma de $150.254.88, valor que deberá cancelarse debidamente indexado al momento del pago, justificados así: • Cesantías $59.862,00 • Intereses de Cesantías $598,63 • Primas de Servicios $59.862,00 • Vacaciones $29.931,25 En todas las demás pretensiones absolvió y condenó en costas por valor de Cien Mil Pesos ($100.000,00). Reprochó el actor, que los operadores judiciales de conocimiento en ambas instancias hayan inobservado la estimación de las pruebas aportadas a la demanda, como también criticó, que omitieran ordenar pruebas de oficio para llegar a su convencimiento y acceder a todas las pretensiones formuladas en su libelo demandatorio, definiendo que como jueces era su deber. Para finalizar, solicitó en su escrito inicial de tutela, que se conceda el resguardo constitucional implorado, a fin de que se sirva dejar sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia, y como consecuencia se disponga ordenar, que realicen una adecuada apreciación del acervo probatorio
sirva dejar sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia, y como consecuencia se disponga ordenar, que realicen una adecuada apreciación del acervo probatorio allegado al plenario judicial, al igual que aquellas que consideren pertinentes para resolver el juicio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 29 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se satisfizo el requisito de inmediatez. Lo anterior porque entre la fecha en que el Colegiado de instancia convocado profirió la decisión censurada - 22 de 3CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez octubre de 2021y la data en la que se instauró la acción de amparo, 13 de junio de 2022, transcurrieron más de 6 meses, lapso superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este mecanismo. DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. 4CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Annuar
dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Annuar Sánchez Vélez, contra el fallo proferido el 29 de junio de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad. Para el actor, en las decisiones de 27 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado y de 22 de octubre de 2021 por parte del Tribunal, se inobservaron las pruebas aportadas a la demanda y se omitieron ordenar otras de oficio para así acceder a todas las pretensiones formuladas, dirigidas pago de prestaciones sociales y laborales e indemnización moratoria. 5CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii)
requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.
Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. En esta oportunidad se ratifican los argumentos de la primera instancia ante la insatisfacción del requisito de inmediatez. Se pretende dejar sin efecto una sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali de 22 de octubre de 2021, habiéndose instaurado la actual 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 6CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez acción de amparo constitucional el 13 de junio de esta anualidad; es decir, transcurrieron más de 6 meses, lapso
Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez acción de amparo constitucional el 13 de junio de esta anualidad; es decir, transcurrieron más de 6 meses, lapso superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este mecanismo. Y es que, no se enarboló justificación válida que habilite a demandar en esta sede, si se consideraba que la sentencia cuestionada era constitutiva de causal de procedibilidad de la acción tuitiva, se tenía la carga de actuar ante la jurisdicción constitucional de forma expedita. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7CUI: 11001020500020220080002 Tutela de 2ª instancia nº 125284 Annuar Sánchez Vélez Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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