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CSJ - STP11997-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11997-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11997-2022 Radicación n° 125541 Acta 203. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante Luis Alejandro Díaz contra el fallo proferido el 21 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, que negó la tutela de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la “prohibición de doble incriminación” , presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal de la forma como sigue: Luis Alejandro Díaz fue condenado a 16 años de prisión por haber cometido el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Está purgando pena desde el 30 de noviembre de 2011; según sus cuentas, ha cumplido un total de 13 años y 05 meses de prisión, superando las 3/5 partes de su condena, lo cual le permite acceder al beneficio de libertad condicional.

según sus cuentas, ha cumplido un total de 13 años y 05 meses de prisión, superando las 3/5 partes de su condena, lo cual le permite acceder al beneficio de libertad condicional. El 24 de enero de 2022 presentó solicitud de libertad condicional al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, argumentando que la pena ya había cumplido su función de prevención especial y resocialización, y que cumplía con el factor objetivo, por lo que “no sería justo una nueva valoración de la gravedad del delito, puesto que ya había pasado Luis Alejandro Díaz fue condenado a 16 años de prisión por haber cometido el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Está purgando pena desde el 30 de noviembre de 2011; según sus cuentas, ha cumplido un total de 13 años y 05 meses de prisión, superando las 3/5 partes de su condena, lo cual le permite acceder al beneficio de libertad condicional. El 24 de enero de 2022 presentó solicitud de libertad condicional al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, argumentando que la pena ya había cumplido su función de prevención especial y resocialización, y que cumplía con el factor objetivo, por lo que “no sería justo una nueva valoración de la gravedad del delito, puesto que ya

había pasado

DEL FALLO RECURRIDO

2CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz La Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal negó el amparo deprecado, tras estimar que, luego de encontrarse satisfechos los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, los juzgados demandados expusieron los motivos por los cuales no era procedente otorgarle al accionante la libertad condicional. Lo anterior por el delito por el cual había sido condenado el actor fue de aquellos cuyo bien jurídico tutelado es la libertad y formación sexual de un menor de 14 años, y por tanto, era improcedente otorgar cualquier beneficio o subrogado judicial o administrativo por expresa prohibición del numeral 8° del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, ley vigente para el momento en que se cometió la conducta punible. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien indicó que no compartía la decisión y solicitó tener en cuenta la argumentación de todas las solicitudes de libertad condicional anteriormente presentadas por él. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera 3CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

3CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En este caso, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Luis Alejandro Díaz contra el fallo proferido el 21 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, que negó la tutela de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la “prohibición de doble incriminación”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que en decisiones del 18 de febrero y 23 de mayo de 2022, negaron su solicitud de libertad condicional. A juicio del actor, en su caso particular la pena ya había cumplido su función de prevención especial y resocialización por lo que no sería justo una nueva valoración de la gravedad del delito. Sobre el tema planteado, conviene memorar que cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1. 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 4CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541

requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1. 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 4CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Pues bien, a pesar que el presente asunto satisface los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, se advierte que habrá de confirmarse el fallo impugnado, tras constatarse la razonabilidad de las decisiones de instancia. Y es que, este medio no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción paralela, tampoco es la sede a la que se acude en última

razonabilidad de las decisiones de instancia. Y es que, este medio no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción paralela, tampoco es la sede a la que se acude en última opción cuando los resultados, después de surtirse el trámite respectivo, son insatisfactorios para una de las 5CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz partes. De ahí que se afirme que la tutela no es adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser única vía de protección que se brinda al presunto afectado en sus derechos fundamentales. En el sub judice, se advierte que las determinaciones cuestionadas, expusieron motivos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. Así, en segunda instancia, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en auto de 23 de mayo de 2022, al momento de ratificar la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, consistente en la negativa a la libertad condicional, estimó que: Pues bien, este despacho advierte desde ya que, confirmará la decisión adoptada por el juez de primera instancias (sic), por cuanto, en efecto el sentenciado fue condenado por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, el cual se encuentra con expresa prohibición legal el otorgamiento de cualquier beneficio, como lo contempla el artículo 199 d la Ley 1098 de 2006, al haber atentado contra el bien jurídico

cual se encuentra con expresa prohibición legal el otorgamiento de cualquier beneficio, como lo contempla el artículo 199 d la Ley 1098 de 2006, al haber atentado contra el bien jurídico tutelado por el legislador de la libertad, integridad y formación sexual de un menor de edad. Luego, citó precedente de esta Corporación en STP 9389-2022, para destacar que en manera alguna dicha disposición normativa de carácter prohibitiva ha sido derogada, por lo que tenía plena aplicación en el caso del actor sobre todo si los hechos ocurrieron en vigencia de la misma, en el mes de febrero del año 2010. Además destacó 6CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz que el beneficio pretendido contempla dentro de sus requisitos el análisis de la gravedad de la conducta. En esos términos, la libertad condicional no podía ser concedida, pues al tratarse de una condena por un delito sexual en contra de un menor de edad, se impone la prohibición legal del Código de la Infancia y Adolescencia, sin que sea cierto que haya sido derogada –como lo insinuó el actor en el libelo introductorio-. Y es que la Ley 1709 de 2014 lo que hizo en el parágrafo 1° del artículo 32, fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal, no se encontraba vedada para quienes hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2° del artículo 68A del Código Penal (delitos sexuales), pero sin referirse, en absoluto, a

artículo 64 del Código Penal, no se encontraba vedada para quienes hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2° del artículo 68A del Código Penal (delitos sexuales), pero sin referirse, en absoluto, a restricciones impuestas de manera expresa por el legislador en disposiciones anteriores, como la contenida en el numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que se refiere a delitos contra la vida, la integridad personal, libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, pero cometidos contra menores de edad; lo cual torna conciliables ambas disposiciones (STP375-2014). Lo decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a la situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en las instancias 7CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, - 23 ene. 2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293. El razonamiento de las autoridades judiciales

2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293. El razonamiento de las autoridades judiciales demandadas no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las disposiciones aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Igualmente de cara a lo argumentado en la impugnación, cuando el recurrente solicita tener en cuenta las peticiones de libertad condicional anteriormente radicadas, se indica que dicha circunstancia no tiene el impacto pretendido, pues en primer lugar, tales solicitudes no fueron anexadas al trámite, la tutela fue presentada sobre la base de una única solicitud de 24 de enero de este año y, además porque en todo caso, no se advierte –ni fue explicado por 8CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz el actorde qué manera tales escritos puedan alterar la razonabilidad de lo decidido en las instancias.

8CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz el actorde qué manera tales escritos puedan alterar la razonabilidad de lo decidido en las instancias. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9CUI: 85001220800020220013301 Tutela de 2ª instancia nº 125541 Luis Alejandro Díaz

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10

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