CSJ - STP11999-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11999-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP11999-2020 Radicación n° 113824 Acta No 259 Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Nataly Toro Pardo, a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 27 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 18 Seccional de Cali.
1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: […] 1.1. La Fiscalía 18 Seccional de Cali, adelanta investigación en contra de la accionante, bajo No. radicadoTutela nº. 113824
A/ Nataly Toro Pardo
76001008778202000012, por “delitos derivados de la celebración de un contrato interadministrativo de la Gobernación del Valle del Cauca”. 1.2. El 26 de junio anterior, en calidad de apoderado de la actora, radicó ante la Fiscalía 18 Seccional poder y solicitud de interrogatorio. 1.3. El 6 de agosto de 2020, por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se le notificó, vía correo electrónico, sobre fecha para la realización de audiencia de formulación de imputación a realizarse en el caso de la demandante. 1.4. El 10 de agosto de 2020 radicó ante la Fiscalía 18 Seccional
correo electrónico, sobre fecha para la realización de audiencia de formulación de imputación a realizarse en el caso de la demandante. 1.4. El 10 de agosto de 2020 radicó ante la Fiscalía 18 Seccional memorial solicitando copia íntegra del expediente y demás elementos que dieron origen a la investigación, a lo cual recibió respuesta el 8 de septiembre de 2020, con oficio en el que solo se contestó parcialmente a su solicitud, pues únicamente se entregó de “la noticia criminal, el informe de intervención temprana y el formato de fuentes no formales”, dejando por fuera la copia de “las supuestas noticias que soportan la noticia criminal”. En la misma comunicación, acudiendo a una errada interpretación de la jurisprudencia en lo material, se niega el acceso a la totalidad del expediente bajo el argumento consistente en que: “(…) indudablemente que el evento de una acusación es la primera oportunidad en que la defensa puede solicitar copia de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informaciones que tengan relación con la investigación, en aras de la preparación de la etapa del juicio. Pero antes de la presentación del escrito de acusación y de la audiencia de formulación de acusación, el defensor está en todo su derecho de defensa para su poderdante, y por supuesto tiene derecho a que se le expidan copia de la noticia criminal, o denuncia, compulsa de copias, entrevista, declaración 2Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
y por supuesto tiene derecho a que se le expidan copia de la noticia criminal, o denuncia, compulsa de copias, entrevista, declaración 2Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
juramentada o similares que dieron origen a la investigación. (CSJ-STP 3038-2018 1 de marzo de 2018, Rad. 96859. M.P. Fernando León Bolaños Palacios). Por lo anterior no es procedente suministrar copia íntegra de la carpeta del fiscal en la etapa de indagación, pero sí se suministran al profesional solicitante, copias de la noticia criminal y de la fuente que dio origen a la investigación, documentos que se anexaran a esta respuesta. Finalmente, y en relación con el interrogatorio al indiciado en la petición solicitado en la petición, le comunico que para este despacho fiscal no es necesaria la realización de dicha diligencia en este estadio procesal. Sin descartar que más adelante se le requiere a su poderdante para rendir dicha diligencia. (auto interlocutorio 46589 No. de providencia SP3657-2016 de marzo de
2016. Segunda instancia).”. Subraya fuera del texto original. 1.5. El 18 de septiembre de 2020 reiteró la solicitud de copias, fundamentándola en sentencias de Constitucionalidad, en las que se hace referencia a la reserva de la indagación, pese a lo cual el fiscal demandado se niega al cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia, dejando de lado que está obligado a acatar en
se hace referencia a la reserva de la indagación, pese a lo cual el fiscal demandado se niega al cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia, dejando de lado que está obligado a acatar en dichos fallos. El funcionario, el 22 de septiembre de 2020, emitió oficio en el que nuevamente se negó a la expedición de las copias solicitadas, reiterando que será para el momento de la presentación del escrito de acusación, a través del juez de conocimiento, cuando se descubra los elementos materiales probatorios e informaciones a la defensa. 1.6. La solicitud de copias fue reiterada por tercera vez, mediante oficio radicado en el Despacho del Fiscal el 20 de agosto de 2020, así como que se resolviera de fondo sobre una solicitud de archivo previamente presentada, a lo cual recibió como respuesta el oficio calendado 25 de septiembre de 2020, en el que se niega nuevamente a la expedición de copias y resuelve negativamente la petición de archivo. 3Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
1.7. El 25 de septiembre de 2020 radicó ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, petición para que fuera aplazada la audiencia de imputación ya fijada. Esto, por la renuencia de la fiscalía a entregar copia íntegra del expediente. 1.8. Los hechos anteriores constituyen violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Nataly Toro Pardo, así como el profundo desconocimiento de la jurisprudencia Constitucional en la materia, pues debe resaltarse
fundamentales de petición y debido proceso de la señora Nataly Toro Pardo, así como el profundo desconocimiento de la jurisprudencia Constitucional en la materia, pues debe resaltarse que la única prohibición relativa a la expedición de copias en etapa de indagación, aplica, según la propia jurisprudencia Constitucional, solo en el caso de investigaciones seguidas por delitos cometidos por organizaciones criminales, lo cual no tiene nada que ver con la aquí accionante, de modo que en su caso desaparece la reserva, a la que acude el fiscal 18 Seccional. 1.9. Solicita: Que se tutelen los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de los cuales es titular la señora Nataly Toro Pardo. Consecuencia, de ello, se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de esta ciudad, “remitir copia íntegra del expediente de manera virtual, mediante correo electrónico, a la dirección de notificaciones. Para así mismo, en aras de proteger el derecho fundamental de debido proceso, poder ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a las actuaciones que se lleven a cabo por este ente…”.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en primer lugar, explicó el alcance del derecho de postulación y sus diferencias con la vulneración a la garantía de petición establecida en el artículo 23 de la Constitución Política.
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A partir de lo anterior, reiteró que los funcionarios judiciales están en la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que a ellos se les
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A partir de lo anterior, reiteró que los funcionarios judiciales están en la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que a ellos se les formule al interior del proceso, de suerte que las evasivas o la mora en la adopción de la resolución vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia. Seguidamente, en relación con el presente asunto encontró que la Fiscalía accionada no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la peticionaria, por el contrario, ha dado respuesta a las tres peticiones que sustentan su reclamo constitucional, pronunciamientos que fueron debidamente notificados a la interesada, y por ende, el amparo solicitado debe declararse improcedente. Por otro lado, en relación con la petición de obtener una copia íntegra y completa de todos los actos investigativos manifestó que si bien, la Fiscalía no puede negarse la expedición de copias, solo bajo el argumento consistente en que ello no es posible si el asunto se encuentra en la etapa de indagación, no menos cierto es que debe respetarse los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, y conforme a ello no es posible anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas o efectuar solicitudes que puedan impedir las labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación. Bajo el anterior contexto, no surgía constitucionalmente desproporcionado que a la demandante le hubieren
labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación. Bajo el anterior contexto, no surgía constitucionalmente desproporcionado que a la demandante le hubieren entregado solo “copias de la noticia criminal y de la fuente que 5Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
dio origen a la investigación”, elementos con los cuales puede agenciar el derecho de defensa en la etapa procesal en que se encuentra, y reservando para la audiencia de formulación de acusación el conocimiento y obtención del restante material suasorio. Para el a quo, la respuesta emitida por el Fiscal accionado respeta el lineamiento demarcado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP3038 del 1º de marzo de 2018) de suerte que no existe irregularidad por haber entregado la información y los elementos probatorios que válidamente puede ofrecer el Ente Acusador, dada la etapa procesal en el que se encuentra la acción penal. Por lo anterior, y al no observar que se hubieran vulnerado las garantías que le asisten a la procesada, despachó desfavorablemente la petición de amparo.
3. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la accionante impugnó el fallo de primera instancia, sin exponer las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de
primera instancia, sin exponer las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la
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impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el apoderado de Nataly Toro Pardo, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 Seccional de esa ciudad.
A juicio del libelista, la autoridad accionada viola su
fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 Seccional de esa ciudad. A juicio del libelista, la autoridad accionada viola su prerrogativa superior, al no hacerle entrega de copia integral de la investigación identificada con No. 733496000448201500380, en donde la demandante aparece como indiciada. 7Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
Al examinar los elementos obrantes en la presente actuación se observa que en la respuesta que emitió el funcionario accionado al abogado defensor se expuso que «no es procedente suministrar copia íntegra de la carpeta del Fiscal en la etapa de indagación; pero si se suministrarán al Profesional solicitante, copias de la noticia criminal y de la fuente que dio origen a la investigación. Documentos que se anexaran a esta Respuesta.» Ahora bien, ante la negativa de realizar una entrega total de los elementos suasorios recaudados, debe decirse que la jurisprudencia de esta Corporación en varias oportunidades ha precisado que tal determinación no resulta contraria al ordenamiento jurídico ni trasgresora de derechos constitucionales, pues se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio implementado por la Ley 906 de 2004.1 Particularmente, en sentencia CSJ STP del 12 de diciembre de 2006, rad. 28584, puntualizó: “Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de
diciembre de 2006, rad. 28584, puntualizó: “Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los 1 Cf. Sentencias CSJ STP del 29 de marzo de 2012, rad. 59477, 17 de mayo de 2012, rad. 60010, 27 de febrero de 2014, rad. 71996, 20 de marzo del mismo año, rad. 72463 y 8 de marzo de 2016, Rad. 84281, entre otros. 8Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente” Posteriormente, en fallo CSJ STP del 17 de mayo de 2011, rad. 54916, sostuvo: “Parámetros que descartan la violación denunciada en la demanda tutelar, al advertirse como válida la negativa a expedir o permitir las copias pretendidas, pues ello implicaría el
“Parámetros que descartan la violación denunciada en la demanda tutelar, al advertirse como válida la negativa a expedir o permitir las copias pretendidas, pues ello implicaría el descubrimiento anticipado de los elementos con los que cuenta el ente investigador, guardando así coherencia la medida adoptada con el sistema con tendencia acusatoria implementado; y, sin que esto signifique que en los términos referidos por la Corte Constitucional puede ejercer la actora su derecho a la defensa e incluso, reclamar su protección ante el Juez de control de Garantías de resultar necesario”. Y más recientemente, en la providencia STP3161 de 2019, reiteró el criterio en estos términos: «Pues bien, ninguna vulneración de los derechos del demandante se avizora en punto de la negativa del ente acusador de entregarle copia de los elementos de convicción que recaudó, básicamente, porque se trata en verdad, del descubrimiento probatorio que ha de hacerse en la audiencia de formulación de acusación como lo ordena el art. 344 de la Ley 906 de 2004» Por consiguiente, ninguna vulneración de derechos se aprecia en punto de la negativa del ente acusador a entregar a la accionante la referida copia integral de los elementos recaudados en la indagación. Así, la respuesta ofrecida a la implicada, por la Fiscalía 18 seccional de Cali limitada a suministrar copia de « la noticia criminal y de la fuente que dio origen a la información» satisface sus derechos fundamentales al debido proceso y 9Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
18 seccional de Cali limitada a suministrar copia de « la noticia criminal y de la fuente que dio origen a la información» satisface sus derechos fundamentales al debido proceso y 9Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
defensa, pues debe tenerse en cuenta que dicha información que requiere debe suministrarse en la etapa procesal correspondiente, esto es, el descubrimiento probatorio en la respectiva formulación de acusación, audiencia que aún no se ha llevado a cabo, dado los aplazamientos que el mismo defensor reconoce que ha solicitado respecto de la realización de las audiencias preliminares ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. Lo anterior desdibuja la presunta afectación al derecho de defensa alegado por la reclamante, y constituye razón suficiente para confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 10Tutela nº. 113824 A/ Nataly Toro Pardo
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11