CSJ - STP120-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP120-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP120-2025 Tutela de 1ra. Instancia No. 142150 Acta No. 01

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes y el Juzgado Único Promiscuo de Curillo, Caquetá.CUI 11001023000020240165200 Tutela 1ra. Instancia No. 142150

MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante Acuerdo No. 0004 del 3 de diciembre de 2024, la Sala Plena del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, declaró la insubsistencia del nombramiento de MARIA CRISTINA MARLÉS RODRIGUEZ en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, Caquetá, y decretó la cesación definitiva de sus funciones a partir del 5 de diciembre de 2024.

Dicha decisión tuvo sustento en que MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ habría incurrido en tres faltas graves a título de culpa gravísima en los últimos cinco (5) años1, en el marco de los procesos disciplinarios que se evidencian a

MARLÉS RODRÍGUEZ habría incurrido en tres faltas graves a título de culpa gravísima en los últimos cinco (5) años1, en el marco de los procesos disciplinarios que se evidencian a continuación:

No. Radicado del proceso Decisiones Tipo de falta Término de la sanción Fecha de ejecutoria Fecha en que empezó a regir la sanción 18001-1102-000201700133-01 Sentencia de 23 de marzo de 2022 que confirma la decisión de 15 de febrero de 2021. Falta grave a título de culpa gravísima 3 meses suspensión 23 de marzo de 2022 25 de abril de 2022 18001-1102-000201800260-01 Sentencia de 15 de junio de 2023 que confirma la decisión de 11 de octubre de 2021. Falta grave a título de culpa gravísima 4 meses de suspensión 15 de junio de 2023 5 de julio de 2023 18001-1102-000201900221-02 Sentencia de 31 de enero de 2024 que confirma la decisión de 4 de octubre de 2022. Falta grave a título de culpa gravísima 4 meses de suspensión 12 de marzo de 2024 18 de marzo de 2024

octubre de 2022. Falta grave a título de culpa gravísima 4 meses de suspensión 12 de marzo de 2024 18 de marzo de 2024

1 Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario. Artículo 42. Numeral 2°. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: “(…) 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimas cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción”.CUI 11001023000020240165200 Tutela 1ra. Instancia No. 142150

MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ

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El 6 de diciembre de 2024 , MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ presentó solicitud de aclaración del Acuerdo No. 0004 del 3 de diciembre de 2024, la cual estaba dirigida a que se le indicara si en contra del citado acto administrativo era procedente la interposición del recurso de reposición.

Mediante Acuerdo No. 0005 del 10 de diciembre de 2024, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, negó por improcedente la soli citud, toda vez que, en ella, lo que pretendía MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ era modificar lo resuelto en el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento.

toda vez que, en ella, lo que pretendía MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ era modificar lo resuelto en el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento.

Finalmente, a través del Acuerdo CSJCAQOP24-1425 del 6 de diciembre de 2024, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, Caquetá, con ocasión de la declaración de insubsistencia del nombramiento de MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, le asignó al Juez Promiscuo Municipal de Curillo los turnos de control de garantías de los días 7 y 8 de diciembre de 2024 que le correspondían a la citada.

En virtud de los hechos narrados , MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, y solicita que este juez constitucional: “ordene al Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, que no ejecute laCUI 11001023000020240165200 Tutela 1ra. Instancia No. 142150

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decisión impuesta el 04 de diciembre de 2024, hasta tanto la misma no quede debidamente en firme, y no sea resuelto el recurso de reposición ” que interpondrá “dentro de los diez [días] siguientes a la notificación del acuerdo 0004 de 03 de diciembre de 2024”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

recurso de reposición ” que interpondrá “dentro de los diez [días] siguientes a la notificación del acuerdo 0004 de 03 de diciembre de 2024”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

Mediante memorial del 16 de diciembre de 2024, el Juez Promiscuo Municipal de Belén de Los Andaquíes, Caquetá , en encargo, indicó que fue notificado de la Resolución TSFRSP No. 188 el mismo día de su expedición, esto es, el 12 de diciembre de 2024 . En la citada decisión, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, nombró a César Augusto Guzmán García, por el término de un mes , Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, Caquetá, cargo que asumiría, en encargo, a partir del 13 de diciembre de 2024.

A su turno, el Juez Promiscuo Municipal de Curillo, Caquetá, mediante escrito del 16 de diciembre de 2024, únicamente manifestó que recibió a su correo electrónico el Acuerdo CSJCAQOP24-1425 del 6 de diciembre de 2024, por medio d el cual el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, Caquetá, le asignó los turnos de control de garantías de los días 7 y 8 de diciembre de 2024, que le correspondían a MARIA CRISTINA

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Por su parte, la presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, solicitó que se negaran las pretensiones invocadas por la accionante, con fundamento en que en ninguna oportunidad le fueron vulnerados sus derechos fundamentales.

Aseguró que, el Acuerdo No. 0004 del 3 de diciembre de 2024 cobró firmeza al día siguiente de su notificación a MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ, toda vez que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “un acto de insubsistencia es un acto de ejecución y por ende no [es] susceptible de recurso alguno”.

Finalmente, el 16 de diciembre de 2024, MARIA CRISTINA MARLÉS RODRÍGUEZ solicitó reformar el escrito de tutela con el fin de que este juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento y le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia su reintegro al cargo como Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, Caquetá.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la

artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARIA CRISTINACUI 11001023000020240165200 Tutela 1ra. Instancia No. 142150

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MARLÉS RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Plena del Tribunal Superior de Florencia, de quien es superior funcional.

En lo que respecta al asunto bajo estudio, se desprende que lo que pretende la accionante es que se deje sin efectos el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, Caquetá, y que decretó la cesación definitiva de sus funciones a partir del 5 de diciembre de 2024.

No obstante , es menester precisar que esta Sala declarará la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad , con fundamento en que la accionante no ha empleado los mecanismos idóneos y eficaces que tiene a su disposición para cuestionar la decisión que declaró insubsistente su nombramiento.

De modo que, si lo que pretendía la accionante era controvertir la legalidad del acto administrativo en cuestión, debió acudir, en principio, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, de considerarlo pertinente,

controvertir la legalidad del acto administrativo en cuestión, debió acudir, en principio, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, de considerarlo pertinente, solicitar como medida cautelar la suspensión de sus efectos, advirtiendo los posibles perjuicios inminentes a los que se vería expuesta con ocasión de lo resuelto en dicha decisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 229 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.CUI 11001023000020240165200 Tutela 1ra. Instancia No. 142150

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Así las cosas, la Sala resolverá declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, al considerar que no es de su competencia ocuparse de asuntos frente a los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos de la persona afectada , como lo constituye cuestionar la legalidad de actos administrativos

(CSJ STP 2878 -2023, Rad. 129201, CSJ STP1122 -2023,

Rad. 128427, CSJ STP119 -2020, CSJ STP2821 –2020, CSJ

STP2229-2020, CSJ STP9530-2019, CSJ STP T-54704, CSJ

STP T 51821, CSJ STP T-51587 y CSJ STC2387-2017).

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020240165200

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TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F8ED63F0EBE26C0CEA97C0D9C7E0E264510735B1A6883DAAD19B3FBA4DD37070

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