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CSJ - STP12001-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12001-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente STP12001-2024 Radicación No. 139979 Acta No. 214 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO , contra el fallo de tutela emitido el 23 de agosto de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí -COJAM, Centro de ServiciosCUI 76001220400020240097601 Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 2 Administrativos de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. El 9 de marzo de 2020, el Juzgado 7° Penal Municipal de Popayán con Función de Conocimiento condenó a JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO a 39 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. No le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria

HURTADO a 39 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. No le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria

3. El 7 de julio de 2021, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, le concedió la libertad condicional.

4. Sin embargo, el 20 de febrero de 2024, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali revocó el mentado beneficio con ocasión a una nueva condena que por el mismo delito le fue impuesta a SALAZAR HURTADO el 17 de noviembre de 2022 por el Juzgado 19

Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento (sanción de 72 meses de prisión).

5. En ella no se le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual hasta el 16 de agosto de 2024 se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM.

6. Actualmente SALAZAR HURTADO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Ipiales

(Nariño).CUI 76001220400020240097601 Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 3

7. La vigilancia de la nueva pena está a cargo del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el accionante solicitó en junio y julio de 2024, que le sea reconocida a su

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7. La vigilancia de la nueva pena está a cargo del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el accionante solicitó en junio y julio de 2024, que le sea reconocida a su favor la redención de la pena que descuenta.

8. Mediante auto del 6 de agosto de 2024 esa judicatura negó la solicitud de redención de pena en favor de SALAZAR HURTADO, en razón a que el certificado de cómputos aportado ya había sido objeto de redención en el interlocutorio del 5 de julio de este año.

9. El 9 de agosto de 2024 (cuando todavía estaba recluido en el COJAM), JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO acudió al juez constitucional y en su escrito se lee: «Me reconoscan mi redension del mes de junio , julio con conducta El juzgado 9 de ejecusion no quiere reconocer mi tiempo ganado por estudio Cuando cumplo con los requisitos conducta Y mas El inpec no contesta Ami llamado ni el juzgado Seme vunera mi derecho al debido proceso Art 29 pido respuesta urgente Pues cunplo lo establesido según art 97 y art 103 Accionó área de jurídica Juzgado 9 de ejecusion de cali Vinculo ministerio de justicia del derecho» (sic).

III. EL FALLO IMPUGNADO

10. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial negó el amparo de los derechos invocados . Expuso que el despacho que vigila el cumplimiento de la pena se pronunció sobre la solicitud de redención de pena.

Por último, subrayó que no se allegó constancia sobre otras

amparo de los derechos invocados . Expuso que el despacho que vigila el cumplimiento de la pena se pronunció sobre la solicitud de redención de pena. Por último, subrayó que no se allegó constancia sobre otras solicitudes ante la autoridad accionada.CUI 76001220400020240097601 Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 4

IV. IMPUGNACIÓN

11. El 30 de agosto 2024, durante la notificación del fallo de primera instancia, el accionante impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.

V. CONSIDERACIONES

12. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cali.

13. En el presente evento, JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO cuestionó, por vía de tutela, la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante la cual le negó la redención de su pena “de los meses de junio y julio”, pues consideró que dicho proveído vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Igualmente, censuró la falta de resolución: i) a sus llamados al área jurídica del COJAM; y ii) a otras peticiones de redención.

14. Resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus

14. Resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otroCUI 76001220400020240097601

Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 5 medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

15. Asimismo, este instrumento jurídico es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12, entre otras).

16. A la par, la decisión cuestionada debe contener un vicio específico que trasgreda el ordenamiento jurídico –defecto orgánico, defecto procedimental absoluto defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución- (CC C-590 de 2005).

17. Los reclamos del demandante no tienen vocación de prosperar.

Las razones son las siguientes:

18. Sobre el reclamo al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y

C-590 de 2005).

17. Los reclamos del demandante no tienen vocación de prosperar.

Las razones son las siguientes:

18. Sobre el reclamo al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali En primer lugar, el accionante incumplió con el requisito general de procedencia de subsidiariedad, porque contra el proveído del 6 de agosto de 2024 pudo hacer uso de los recursos de ley – reposición y apelación-. Sin embargo, ante la oportunidad procesal, omitió hacerlo.

No resulta válido, entonces, que el accionante pretenda justificar su propia inactividad a través de la acción constitucional, la cual no es un mecanismo alternativo para subsanar su inactividad (CC T–578 de 2010).CUI 76001220400020240097601 Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 6 Por ende, la solicitud resulta improcedente acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia CC T – 1217 de 2003.

19. Aún si se pasara por alto lo anterior, encuentra la Sala que la decisión cuestionada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión.

Ello, por cuanto el Juzgado negó la redención solicitada al verificar que los anexos remitidos por el COJAM ya habían sido objeto de redención en el interlocutorio del 5 de julio de este año. En esa misma decisión le llamó la atención al centro penitenciario

que los anexos remitidos por el COJAM ya habían sido objeto de redención en el interlocutorio del 5 de julio de este año. En esa misma decisión le llamó la atención al centro penitenciario para que se abstuviera de enviar nuevamente certificados de cómputos que ya han sido redimidos, en aras de evitar una doble contabilización. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento.

20. Sobre la falta de respuesta a sus requerimientos En segundo lugar, en lo atinente a la ausencia de respuesta a la solicitud de redención de pena , el accionante no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haber presentado algún escrito en ese sentido.CUI 76001220400020240097601

Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 7 En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso tiene la obligación de demostrar que presentó previamente una solicitud (CC T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011).

21. Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando

2011).

21. Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76001220400020240097601

Radicación tutela n°. 139979 Impugnación de Tutela Juan Sebastián Salazar Hurtado 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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