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CSJ - STP12006-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12006-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP12006-2020 Radicación n° 113701 Acta No. 259 Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por EDUARD ALEXÁNDER DÍAZ LEÓN, contra la Presidencia y el Congreso de la República, los Ministerios del Trabajo y Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite que se extiende a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida en condiciones dignas y justas, mínimo vital y móvil e igualdad.Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

1. LA DEMANDA Sustenta el actor la petición de amparo en lo siguiente:

1. Con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió diferentes Acuerdos tendientes a adoptar medidas transitorias por motivo de salubridad pública, entre ellas se dispuso la suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, como así quedó dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, medida que posteriormente fue prorrogada y para ello se emitieron los respectivos Acuerdos, donde igualmente se dispuso que quedaban exceptuados los juzgados con función de control de garantías.

marzo de 2020, medida que posteriormente fue prorrogada y para ello se emitieron los respectivos Acuerdos, donde igualmente se dispuso que quedaban exceptuados los juzgados con función de control de garantías.

2. La Presidencia de la República, a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, del cual se originaron varios decretos con el fin de atender la emergencia sanitaria del Covid-19, otorgándose un ingreso solidario de $160.000 para tres millones de personas, incluidas las independientes, pero “se olvidó y no tuvo en cuenta la realidad fáctica de todos los abogados litigantes del país”, cuyo sustento y el de su familia lo derivan del ejercicio profesional.

3. Refiere el actor que todas las normas emitidas para contrarrestar los efectos de la enfermedad, ordenan estar en aislamiento y confinamiento total, laborar desde casa en la

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modalidad de teletrabajo, lo cual ha ocasionado una incertidumbre económica de cada abogado litigante, ya que la gran mayoría depende únicamente del trabajo de ejercer la profesión para cubrir sus necesidades básicas y primarias, sin que se hubiese “ regulado de forma clara la suerte de los incentivos económicos y el sitio donde serán reconocidos y los requisitos para acceder a ellos…”.

4. Para el actor, es preocupante que cuando se

primarias, sin que se hubiese “ regulado de forma clara la suerte de los incentivos económicos y el sitio donde serán reconocidos y los requisitos para acceder a ellos…”.

4. Para el actor, es preocupante que cuando se restablezca el servicio público de la administración de justicia, continúe la violación y amenaza de sus derechos fundamentales y humanos ante la ausencia de legislación respecto de un régimen laboral y de seguridad social que mejore sus condiciones laborales o de una reforma a la justicia, que si bien fue presentado un proyecto por el Gobierno Nacional, el mismo no fue socializado y concertado con el gremio de litigantes, tampoco hace referencia a los aspectos que beneficie a todos los usuarios de la justicia, incluido el gremio de abogados litigantes.

5. Según el actor, es la única profesión que debe esperar 10, 20, 30 o más años de duración de un proceso, “lo que conlleva a que la obtención del producto o fruto de ese trabajo, no alcance a llegar en un tiempo razonable y prudente, para nuestra subsistencia y la de nuestras familias y personas que dependen de nuestra profesión, y que nos estemos quedando sin una remuneración mínima vital y móvil, con calidad de vida, y en condiciones dignas.”

6. Indica que se ha legislado con regímenes especiales y prerrogativas a favor de sus destinatarios, olvidándose

3Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

6. Indica que se ha legislado con regímenes especiales y prerrogativas a favor de sus destinatarios, olvidándose

3Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

hacerlo para el gremio de abogados, como si no existiera y no fueran dignos de una mejora de sus derechos, omisión que compromete el derecho a la igualdad.

7. Aunado a lo anterior, el Instituto de Derecho Procesal, creador del Código General de Proceso, no socializó con los abogados litigantes la imposición de adelantar las curadurías de manera gratuita como trabajo social, carga que, para el petente, es excesiva y compromete sus derechos fundamentales.

El Código General del Proceso, creado como norma de descongestión, no cumplió con el objetivo de evitar que los procesos no se paralizaran por falta de nombramiento, designación, distribución, posesión y notificación de las curadurías a los abogados litigantes, ya que tal situación continúa puesto que “los juzgados lograron abarcar el colectivo reducido de abogados que siempre somos llamados a ejercer tal labor social y gratuita…”, labor que debía ser asumida por la Defensoría del Pueblo, personerías, los consultorios jurídicos y en parte por la Procuraduría General de la Nación

8. En consideración del actor, el numeral 7 del artículo 48 de dicha codificación es inconstitucional respecto del artículo 53 de Norma Superior, puesto que los derechos

General de la Nación

8. En consideración del actor, el numeral 7 del artículo 48 de dicha codificación es inconstitucional respecto del artículo 53 de Norma Superior, puesto que los derechos laborales son irrenunciables y debe primar la norma de mayor jerarquía. Agrega que ese trabajo social viola la dignidad humana al tener que ejercerse de manera gratuita, “se le impone trabajar como esclavo, so pena de una sanción disciplinaria…”, con el agravante que la Presidencia ni el

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Consejo Superior de la Judicatura asignaron presupuesto para el desarrollo de esa labor social.

9. A pesar de estar colapsado el sistema judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1504 de 2002, y Asonal Judicial, cambiaron el horario de trabajo en el área metropolitana de Bucaramanga, fijándolo en jornada continua de 8:00 am. a 4:00 pm, bajo razones que favorecen solo a un grupo.

Considera el tutelante que esa medida contribuyó a aumentar la congestión judicial porque los funcionarios almuerzan de 12:00 m a 2:00 pm, por lo que no están disponibles para la atención al público en ese interregno, pero ante ruegos y peticiones de los ciudadanos se modificó el horario quedando de 7:30 am a 4:00 pm, jornada que tampoco mejoró la situación de la justicia, ya que muchos no la cumplen, sin que exista por parte del Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales un

tampoco mejoró la situación de la justicia, ya que muchos no la cumplen, sin que exista por parte del Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales un registro para controlar de entrada y salida del personal.

10. Aduce que el plan de justicia digital regulado en el Código General del Proceso no entró a funcionar, aunado a ello no se diseñaron sala de audiencias con los medios tecnológicos adecuados.

11. Dice ahora que es víctima de desplazamiento forzado de su hermano Bladimir Díaz León en los años 2012 y 2013, ante la invasión y despojo de la finca ubicada en el municipio de Piedecuesta, hechos que puso en

5Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

conocimiento en el comando de la policía de esa ciudad, pero se hizo caso omiso a ello, pese a la decisión adoptada en su favor en acción de tutela que en su momento promovió. Agrega que por esa situación cursa proceso en el Tribunal Administrativo de Santander.

12. Hace ver que es defensor de derechos humanos, con trabajo mancomunado con la ONG BIOPSICOSIS.

13. Aduce que es preocupante su situación particular en razón a las diferentes deudas que tiene con el Éxito, está atrasado en el pago de la seguridad social y debe dos meses de arriendo, entre otras.

14. Con base en lo expuesto, solicita:

PRIMERO: Se tutele el DERECHO DE LA DIGNIDAD HUMANA,

VIDA, CALIDAD DE VIDA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y

de arriendo, entre otras.

14. Con base en lo expuesto, solicita:

PRIMERO: Se tutele el DERECHO DE LA DIGNIDAD HUMANA,

VIDA, CALIDAD DE VIDA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y

JUSTAS, LA REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL,

IGUALDAD, IGUALDAD DE SER TENIDO EN CUENTA DE

MANERA JUSTA Y EQUITATIVA EL GREMIO DE ABOGADOS

LITIGANTES EN MATERIA DE MEDIDAS ECONOMICAS POR LA

EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19, POR PARTE DEL

GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA, IGUALDAD DE LAS

CARGAS PÚBLICAS Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

FRENTE A TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES QUE

CUMPLEN UNA FUNCIÓN SOCIAL COMO LA IGUALDAD DE

TODOS LOS QUE COMPONEN LA JUSTICIA COLOMBIANA, LA

LIBERTAD Y DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE EMPRESA,

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA SALUD.

SEGUNDO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONGRESO DE LA

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REPUBLICA DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO

JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y

JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO

JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y DEFENSORIA DEL PUEBLO, que tomen las medidas y acciones correspondientes para salvoguar (sic), proteger, reconocer, salvoguardar (sic) y respetar Los derechos constitucionales demandados en esta tutela.

TERCERO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, elaborar un censo nacional de la población de trabajadores abogados litigantes afectados con la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, por el COVID-19.

CUARTO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Y A LA 11 12 GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos fundamentales

JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos fundamentales constitucionales de la población trabajadora de abogados litigantes del país, por el tiempo en que dure la emergencia sanitaria del COVID-19, sin dilaciones y justificaciones de ninguna clase.

QUINTO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO

7Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, elaborar un censo nacional de la población de trabajadores abogados litigantes afectados con la realización de trabajos sociales y gratuitos, antes y después de la expedición y funcionamiento en todo los Distritos Judiciales del País, del artículo 48 numeral 7 del código general del proceso, por la ausencia de legislación de nuestro régimen laboral y de seguridad social, que mejore nuestras condiciones laborales, por la ausencia de legislación o REFORMA DE LA JUSTICIA de un sistema judicial colapsado y en crisis por

el “CARTEL DE LA TOGA Y ESCANDALOS DE CORRUPCION DE

condiciones laborales, por la ausencia de legislación o REFORMA DE LA JUSTICIA de un sistema judicial colapsado y en crisis por

el “CARTEL DE LA TOGA Y ESCANDALOS DE CORRUPCION DE

LA JUSTICIA”, la “CONGESTION Y MOROSIDAD JUDICIAL”, “LA

AUSENCIA DE MERITOCRACIA EN ALGUNOS CARGOS JUDICIALES”, el “FRACASO DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP)”, por la carencia de una REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL, dada la estructura en que se encuentra diseñado la dinámica dialéctica procesal del servicio público esencial de la administración de justicia, que hacen que no haya una REMUNERACIÓN en tiempo oportuno para satisfacer necesidades básicas y primarias del abogado litigante como las de su FAMILIA, es decir en esas condiciones la REMUNERACION no es digna por cuanto no satisface necesidades, sin dilaciones y justificaciones de ninguna clase.

SEXTO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA

ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, un diagnóstico, se establezcan las necesidades de ajuste y líneas de política, y la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos fundamentales constitucionales de la

necesidades de ajuste y líneas de política, y la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos fundamentales constitucionales de la población trabajadora de abogados litigantes del país, por la realización de trabajos sociales y gratuitos, sin remuneración alguna, antes y después de la expedición y funcionamiento en 8Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

todo los Distritos Judiciales del País, del artículo 48 numeral 7 del código general del proceso; por la ausencia de legislación de nuestro régimen laboral y de seguridad social, que mejore nuestras condiciones laborales, por la ausencia de legislación o REFORMA DE LA JUSTICIA de un sistema judicial colapsado y en crisis por el “CARTEL DE LA TOGA Y ESCANDALOS DE

CORRUPCION DE LA JUSTICIA”, la “CONGESTION Y

MOROSIDAD JUDICIAL”, “LA AUSENCIA DE MERITOCRACIA EN ALGUNOS CARGOS JUDICIALES”, el “FRACASO DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP)”, por la carencia de una REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL, dada la estructura en que se encuentra diseñado la dinámica dialéctica procesal del servicio público esencial de la administración de justicia, que hacen que no haya una REMUNERACIÓN en tiempo oportuno para satisfacer necesidades básicas y primarias del abogado litigante como las de su FAMILIA, es decir en esas condiciones la

hacen que no haya una REMUNERACIÓN en tiempo oportuno para satisfacer necesidades básicas y primarias del abogado litigante como las de su FAMILIA, es decir en esas condiciones la REMUNERACION no es digna por cuanto no satisface necesidades, sin dilaciones y justificaciones de ninguna clase.

SEPTIMO: se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA

ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA 12 13 JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que se incluya en la reforma de la justicia todas las inquietudes de todos los COLEGIOS y AGREMIACIONES DE ABOGADOS del país, se designe UN DELEGADO INTERNACIONAL, VEEDURÍA INTERNACIONAL, y los Juristas más destacados por sus méritos de las Universidades más destacadas académicamente del país.

OCTAVO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, revisar y tomar las correspondientes medidas y acciones, y dar un informe a todo el país, y hacer 9Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

seguimiento de la inoperabilidad de la puesta en marcha o funcionamiento del plan de justicia digital, la comisión de

9Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

seguimiento de la inoperabilidad de la puesta en marcha o funcionamiento del plan de justicia digital, la comisión de seguimiento a la ejecución del plan de acción para la implementación del código general del proceso, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, la litigación en línea y al expediente digital a través de la previsión del plan de justicia digital, y en especial revisar y tomar las correspondientes medidas y acciones, y dar un informe a todo el país, y hagan seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que estableció los compromisos del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA para implementar y poder en funcionamiento el código general del proceso, que le dieron vida al sistema oral y por audiencias concentradas, aprobado por la

SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

NOVENO: Se ordene la conformación de una comisión de cumplimiento de la presente tutela.

DECIMO: Se ordene que toda respuesta sea enviada a la presente tutela, con el fin de verificar su cumplimiento y salvaguarda.

DECIMO PRIMERO: Se ordene y tomen todas las medidas y acciones que considere necesarias.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Consejo Superior de la Judicatura:

salvaguarda.

DECIMO PRIMERO: Se ordene y tomen todas las medidas y acciones que considere necesarias.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Consejo Superior de la Judicatura: Un Magistrado Auxiliar de la Oficina de la Presidencia de dicha Corporación se opone a las pretensiones del actor por cuanto no hay vulneración a ningún derecho fundamental, puesto que las medidas administrativas

10Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

dispuestas se generaron para atender la emergencia de salud pública y “no por deficiencia, extralimitación o tergiversación de funciones constitucionales o legales de esta Corporación.” En sustento de tal afirmación resalta las diferentes sesiones que se han adelantado con miras a la implementación de “Firma Digital, Expediente Electrónico y Justicia Digital en el sector justicia”, al igual que las medidas de emergencia relacionadas con el Covid-19 dirigidas a la prevención del contagio de la enfermedad. Explica luego que administrar justicia de manera virtual requiere planeación, presupuesto, parámetros técnicos, directrices claras al igual que infraestructura para soportarlo, de ahí que la Corporación ha adoptado medidas a fin de afrontar la actual crisis de salubridad que se han dado en dos ejes: el trabajo en casa con la habilitación de carnales virtuales para la realización de las audiencias, y la suspensión de términos procesales de manera progresiva, salvo las tutelas, habeas corpus, control de garantías y la ejecución de penas, entre otros.

carnales virtuales para la realización de las audiencias, y la suspensión de términos procesales de manera progresiva, salvo las tutelas, habeas corpus, control de garantías y la ejecución de penas, entre otros. Con ocasión de la emergencia, si bien no se estaba totalmente preparado, sí se está respondiendo a la sociedad con gran parte del trabajo en casa y para ello los funcionarios tienen herramientas tecnológicas, usan sus correos institucionales, hacen sus reuniones a través de la plataforma oficial que es Teams. 11Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

Agrega que con todas las herramientas que se han dispuesto, se garantiza que la justicia no se paralice y una vez se levante la suspensión de términos se encontrará que los diferentes procesos tuvieron avances. Pone de presente que esa Corporación implementa las medidas con el fin de garantizar la vida de todos los ciudadanos: servidores judiciales, abogados litigantes, auxiliares de la justicia y público en general o usuarios, estableciendo protocolos para el manejo de documentos para retomar algunas actividades aún en estado de emergencia al interior de la Rama Judicial. Señala que el Consejo Superior de la Judicatura no desconoce la situación de los abogados y sus familias, pero no podía pasarse por alto que el objeto del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República es el de contar con herramientas excepcionales dirigidas a prestar apoyo logístico y administrativo para atender la

emergencia decretado por el Presidente de la República es el de contar con herramientas excepcionales dirigidas a prestar apoyo logístico y administrativo para atender la emergencia de salud y conseguir recursos económicos, alivios que esa Corporación no puede crear para atender a los abogados litigantes o familias afectadas con las medidas que se implementaron. Sumado a ello, no pueden entregarse las ayudas al accionante pues ni siquiera las ha solicitado a los entes gubernamentales competentes, “pues ello conllevaría a afectar el presupuesto general de la nación en medio de un estado de excepción, lo cual no es viable por este medio constitucional que se caracteriza por ser residual, subsidiario y expedito.” 12Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

Consecuente con lo anotado, solicita negar por improcedente la acción de tutela al no existir vulneración de los derechos fundamentales.

2. Ministerio de Justicia y del Derecho: La Directora de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico advierte sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa Cartera ministerial, incumplimiento del requisito de subsidiariedad e inexistencia de una vulneración o amenaza de algún derecho fundamental.

Frente a los pedimentos que el actor demanda a ese Ministerio precisa que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se indicó que durante el término de

derecho fundamental. Frente a los pedimentos que el actor demanda a ese Ministerio precisa que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se indicó que durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad requeridos para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, a fin de mitigar y evitar la propagación del virus. Indica que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el que implementa las políticas públicas a través de las cuales se asignan recursos para la atención y ayuda a grupos o poblaciones que puedan verse afectadas o sean vulnerables. 13Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

Por lo anterior, estima que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene la competencia para emitir decisiones en materia de salud pública. Las determinaciones relacionadas con autorizaciones para que los abogados desempeñen sus funciones desde sus oficinas, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades sanitarias, de donde se desprende la falta de legitimidad en la causa por pasiva. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura frente a la suspensión de términos en la Rama Judicial, se estima que

legitimidad en la causa por pasiva. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura frente a la suspensión de términos en la Rama Judicial, se estima que la parte actora pretende controvertir actos generales y abstractos que a su juicio implican un trato discriminatorio, lo cual, vía tutela, resulta improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5. del Decreto 2591 de 1991, puesto que una discusión al respecto debe proponerse a través de las acciones públicas y mecanismos de control automático de constitucionalidad en cabeza principalmente de la Corte Constitucional y residualmente del Consejo de Estado. A pesar de la improcedencia de la petición de amparo por las anteriores razones, aduce que en este caso no se están violando los derechos fundamentales del actor, pues, si bien se suspendieron algunos servicios presenciales que presta la Rama Judicial, también se adoptaron medidas urgentes para garantizar la continuidad del servicio y al mismo tiempo para respetar el debido proceso de las partes e intervinientes y preservar la vida y la salud de jueces, 14Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

funcionarios y servidores públicos de entidades administrativas, abogados litigantes y dependientes judiciales, para lo cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó decisiones atinentes con la suspensión de términos, con importantes excepciones tendientes a proteger derechos intangibles, entre ellas las acciones de tutela, habeas corpus, audiencias de control de garantías, entre otras.

adoptó decisiones atinentes con la suspensión de términos, con importantes excepciones tendientes a proteger derechos intangibles, entre ellas las acciones de tutela, habeas corpus, audiencias de control de garantías, entre otras. Por su parte, ese Ministerio ha expedido diferentes decretos dirigidos a evitar el contacto entre los funcionarios, contratistas y usuarios, sin obstaculizar la continuidad del servicio. Finalmente, estima que sin desconocer que las medidas de urgencia implementas para hacer frente a la crisis sanitaria pueden afectar el normal ejercicio de la profesional de los abogados litigantes, tal limitación “…no es desproporcionada, pues además de estar encaminada a la protección de la vida y salud de los mismos abogados, buscan garantizar la continuidad del servicio de justicia por medios no presenciales, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por los que los litigantes pueden seguir ejerciendo parcialmente su profesión por estos medios virtuales.” Concluye que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha realizado ninguna acción u omisión que afecte los derechos fundamentales del accionante en particular, ni de los abogados litigantes en general, todo lo contrario, mediante la expedición de decretos legislativos se ha 15Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

buscado garantizar el derecho al acceso a la justicia de todos los colombianos y la prestación del servicio. Estima que lo aducido en la demanda no se refiere a hechos concretos o comportamientos específicos de las

buscado garantizar el derecho al acceso a la justicia de todos los colombianos y la prestación del servicio. Estima que lo aducido en la demanda no se refiere a hechos concretos o comportamientos específicos de las autoridades accionadas que pongan en riesgo las garantías superiores del demandante, sino que se trata de una argumentación genérica respecto de las medidas adoptadas por el gobierno y lo que deben hacer las entidades administrativas y judiciales para el manejo de la pandemia con los abogados litigantes, situación ajena a la acción de tutela y a las facultades de esa Cartera ministerial. Tampoco cabe decir que le corresponde al Estado cubrir las obligaciones personales adquiridas por el petente, dado que no se adjunta ninguna prueba que demuestra la afectación de sus derechos. El tutelante presenta unas solicitudes tendientes a que se adelanten acciones para lograr una reforma a la justicia, critica el actuar de la administración judicial y la falta de implementación del Código General del Proceso, las cuales no justifican de ninguna manera las supuestas afectaciones de sus derechos. Con base en tales apreciaciones, solicita se deniegue la acción de tutela.

3. Procuraduría General de la Nación: La Jefe de la Oficina Jurídica indica que de acuerdo con las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y el

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marco de competencia de esa entidad, debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva en razón que no se ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses del demandante. En consecuencia, solicita la

marco de competencia de esa entidad, debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva en razón que no se ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses del demandante. En consecuencia, solicita la desvinculación del presente trámite constitucional. Advierte que Díaz León ha promovido dos acciones de tutela con hechos similares y anexa los correspondientes fallos.

4. Presidencia de la República y/o Presidente de la República: A través de apoderada depreca la desvinculación de este trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, al igual que al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Indica que el Programa Ingreso Solidario, por disposición del Decreto 518 de 2020, es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que el encargado de determinar el listado de los beneficiarios es el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta los hogares de pobreza extrema y vulnerabilidad que estuviesen registradas en el Sisbén.

Advierte que el actor no demostró haber acudido a las entidades encargadas de administrar los diferentes programas sociales y ayudas dispuestas para mitigar y aliviar los efectos del covid-19, de manera que, accederse a lo pretendido por esta vía, comprometería los derechos 17Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

fundamentales de aquellos que han adelantado el respectivo procedimiento. En ese sentido, manifiesta que el Departamento

17Tutela 113701 Eduard Alexánder Díaz León

fundamentales de aquellos que han adelantado el respectivo procedimiento. En ese sentido, manifiesta que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o el Presidente nada tienen que ver con la entrega de ayudas humanitarias; tampoco le está permitido realizar reformas estructurales a la justicia, a la normatividad laboral y de seguridad social, ni ordenar la entrega de remuneración mínima vital y móvil, lo cual corresponde al legislador. Se precisa que la acción de tutela es improcedente en razón a que el Gobierno Nacional no ha comprometido ningún derecho del accionante y, dentro de sus competencias, ha tomado todas las medidas necesarias para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19, para lo cual se enuncian las diferentes disposiciones dictadas para controlar la enfermedad, todo acorde con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y

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